En el proceso electoral federal como en el ámbito local en el Estado de México, el hecho de desempeñar el cargo de presidente, secretario o escrutador es una forma de participación política, al contribuir no solo a recibir y contar la votación, sino también a velar por la legalidad y la transparencia en la emisión del sufragio, dando con ello certeza, credibilidad a la elección.
A continuación expondremos cómo se desenvuelve la jornada electoral en el ámbito local- Estado de México-, dada la importancia que reviste en el presente estudio. Su desarrollo se encuentra regulado en el Titulo Tercero del Libro cuarto del Código Electoral del Estado de México.
Previamente a la Jornada electoral, el Consejo Distrital hace llegar a los presidentes de casilla, la documentación y el material electoral. Esta documentación la entregan dentro de los cinco días anteriores al día previo de
100 la elección, a los presidentes de la mesa directiva de casilla. Consta principalmente de los siguientes elementos:
• Lista nominal de electores
• Relación de los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla y generales registrados ante el consejo Distrital Electoral.
• Boletas para cada elección. • Urnas para recibir la votación. • Liquido indeleble.
• Documentación electoral (actas, papelería) • Marcadora para credencial de elector.
Vale la pena comentar los tipos de casilla que existen. En toda sección electoral, cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; este tipo de casilla se conoce como básica. De ser mas de 750 electores, se colocaran dos o más casillas en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético; Esta casilla recibe el nombre de contigua.
Lo anterior lo realiza previamente el IEEM, de manera que cuando el presidente de casilla recibe la papelería, dicha distribución está perfectamente establecida.
También encontramos casillas especiales, en las que votarán los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral pero
dentro de los límites del Estado de México.
La jornada electoral se realiza el primer domingo de julio del año de la elección de Gobernador, y el segundo domingo de marzo del año de la elección de Diputados y miembros de los 125 ayuntamientos, A las 8:00 horas, y en ningún caso antes, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores nombrados como propietarios integrarán la mesa directiva de casilla ante los representantes de partido político presentes. Si para las 8:15 horas no se presentaran algunos de los funcionarios propietarios, actuarán el su lugar los suplentes respectivos; Y si a las 8:30 no está integrada la mesa directiva de casilla, conforme a lo anterior, pero se encuentra el presidente o su suplente, cualquiera de los dos designará a los funcionarios necesarios para que sustituyan a los ausentes. De lo contrario siendo las 8:45 horas y no se presenta el presidente o su suplente, el Consejo Distrital correspondiente tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla, designando al personal del Instituto que se encargará de ejecutar las medidas necesarias y cerciorándose de la instalación de la misma. Cuando por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención oportuna del personal que el Instituto haya designado, a las 10:00 horas los representantes de partidos políticos ante la casilla designará por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, de entre los electores presentes de la sección electoral; esta acción se hará en presencia de un juez o notario publico que dará fe de los hechos.
Una vez integrada la mesa directiva de casilla, el secretario levanta el “Acta de la Jornada Electoral”,11la que firman los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos presentes. Estos representantes de
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El Acta de la Jornada Electoral consta de dos apartados, en el acto señalado se llena el primer apartado, en el que se indica la hora en que inicio la votación, si es que hubo incidentes, y el nombre de los funcionarios que actuaron en la
102 partido, realizan un sorteo cuyo ganador, debidamente acreditado ante la mesa, tiene derecho a rubricar o sellar las boletas para las elecciones correspondientes.
Y ya que terminaron con los trabajos de instalación de urnas y mamparas y llenada debidamente la mencionada Acta de la Jornada Electoral, el presidente de la casilla declara abierta la votación, la cual no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor.
Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa de casilla. Las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad, si así lo solicitan, tendrán siempre preferencia para emitir su voto, sin necesidad de hacer fila, y así los electores deberán mostrar su credencial para votar con fotografía al presidente de la mesa directiva de casilla.
Tendrán acceso a la casilla los electores que hayan sido admitidos por el Presidente de la mesa directiva de casilla, también los representantes de partidos políticos y coaliciones que se encuentren debidamente acreditados, de igual manera tendrán derecho de acceso a la casilla los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva de casilla, la instalación de la casilla; y en general, con el desarrollo de la votación, su actuación en ningún caso se opondrá al secreto del voto, los funcionarios del Instituto Electoral del Estado de México que hayan sido llamados por el presidente de la mesa directiva de casilla, y, los Observadores Electorales debidamente acreditados, previa identificación.
El día de la jornada electoral, a veces los funcionarios de las mesas directivas de casilla se encuentran nerviosos y se les olvida que personas pueden permanecer en la mesa directiva de casilla, este es otro punto para que se tome en cuenta para la mejor preparación de los funcionarios.
A nadie se le puede negar el acceso solo las personas que se encuentren intoxicadas; Bajo el influjo de enervantes; embozadas; armadas; o visiblemente afectadas de sus facultades mentales, porten o realicen propaganda a favor de candidato, partido político o coalición alguna, de igual manera los miembros de corporaciones o fuerzas de Seguridad Publica, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares, salvo que sea para ejercer su derecho al voto.
El presidente de la mesa directiva de casilla es el responsable que se mantenga el orden en todo momento de la mesa directiva de casilla es por ello que en todo momento podrá solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad publica a fin de conservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, así mismo podrá retirar de la casilla, a quien; interfiera o altere el orden publico, impida la libre emisión del voto, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y computo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de partido, coaliciones o funcionarios de mesas directivas de casilla, y personas que realicen actos de propaganda a favor de candidato, partido político o coalición alguna.
En estos casos el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas tomadas por el presidente, en un acta especial que deberá ser firmada por los funcionarios de mesas directivas de casilla y los representantes de partidos políticos y coaliciones acreditadas ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar el Secretario hará constar en el acta la negativa.
La votación se cerrará a las 18:00 horas, podrá cerrarse antes de las 18:00 horas, cuando el Presidente y el Secretario de la casilla certifiquen que todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente , ya hayan
104 votado, solo permanecerá abierta después de las 18:00 horas cuando se encuentren electores formados para votar, en este caso se cerrará una vez que quienes estén formados hayan votado, acto seguido el Secretario llenará el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente al cierre de la votación, debiéndola firmar los funcionarios de la casilla y representantes de partidos políticos y coaliciones que estén presentes.
Cerrada la votación, llenada y firmada el acta de la jornada electoral, los funcionarios de las mesas directivas de casilla procederá a realizar el escrutinio y computo de los votos emitidos, y, solo por causa de fuerza mayor o en caso fortuito, el escrutinio y computo se podrá realizar en un sitio diferente, haciéndolo constar por escrito en el acta correspondiente. Mediante el escrutinio y computo de los votos emitidos se determinará: el numero de electores que votó, el numero de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos no registrados, el numero de votos nulos, y el numero de boletas sobrantes de cada elección, es decir aquellas que no fueron utilizadas.
El escrutinio y computo de la elección correspondiente se realizara por medio de las siguientes reglas: el secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes de la elección y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, y anotará en el exterior el número de boletas que contiene.
El primer escrutador contará el numero de ciudadanos, que aparezcan que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, el presidente de la mesa directiva de casilla abrirá la o las urnas, (según la jerarquía), sacará los votos y mostrará a los presentes que quedo vacía, el segundo escrutador contará los votos extraídos de las urnas, acto seguido los dos escrutadores,
bajo la supervisión del presidente, clasificarán los votos para determinar: el numero de los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos no registrados y el numero de votos que sean nulos, esto se guardara en un sobre por separado.
El artículo 231 establece que para determinar la validez o nulidad de los votos se observara lo siguiente: se contará como voto válido al marcado por el elector en un solo circulo o en el cuadro que contenga el emblema de un partido político o coalición, se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada anteriormente y los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentara en el acta por separado. Una vez concluido el escrutinio y cómputo, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar todos los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos y coaliciones que actuaron en la casilla. Es importante mencionar que las actas no deberán llenarse hasta que no se este seguro de los resultados, ya que de ser llenadas antes podrían tener tachaduras o enmendaduras.
Concluidas las actividades del escrutinio y computo de la elección de que se trate, los funcionarios de la mesa directiva de casilla integraran los paquetes electorales de acuerdo al siguiente procedimiento; integran un expediente por cada elección de cada casilla, que contendrá; un ejemplar del acta de la jornada electoral, ejemplar del acta de la jornada electoral , del escrutinio y computo, de los escritos de incidentes y de protesta recibidos, y en sobre por separado , se enviará; Las boletas sobrante inutilizadas de cada elección, los votos validos, nulos, y la lista nominal de electores. Así mismo se introducirá en el sobre PREP (sobre del Programa de Resultados Electorales Preliminares) de la elección, la segunda copia del acta de escrutinio y computo, con los resultados visibles en la parte translúcida del mismo, este sobre se entregará al personal
106 que ha sido designado para la realización de esta actividad de cada consejo Distrital.
Con el expediente y los sobres antes descritos se integraran los paquetes electorales, mismos que en el exterior deberán ser firmados por los integrantes de casilla y representantes de partidos políticos y coaliciones que deseen hacerlo. En el exterior del paquete electoral deberá adherirse un sobre con la primera copia del ejemplar del acta de escrutinio y computo de cada elección, así mismo por separado se introducirá otra copia del acta de escrutinio y computo en el sobre del Programa de Resultados Preliminares, que irá aparte de los paquetes electorales, mismos que se entregara al Consejo Distrital o Municipal según sea el caso.
Una vez concluido el armado de los paquetes electorales, el presidente de la casilla publicara en un lugar visible del exterior de la casilla, los resultados de cada elección mismos que deberán ser firmados por el presidente y representantes de partidos políticos y coaliciones que deseen hacerlo.
Después que se han concluido todas las actividades descritas anteriormente, el Secretario procederá a levantar constancia, anotando la hora de clausura de la casilla y los nombres de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y de los representantes de partidos políticos y coaliciones, que harán entrega de los paquetes electorales. La constancia la firmaran los funcionarios y representantes políticos que deseen hacerlo. Una vez clausurada la casilla, el presidente de la misma, bajo su responsabilidad, hará llegar al Consejo Distrital que corresponda, el paquete electoral de la elección y le sobre PREP.
Consideramos que esta modalidad de participación ciudadana puede considerarse selectiva o restringida, pues solo un reducido número de ciudadanos tiene la oportunidad de integrar este tipo de órganos electorales.
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CAPITULO IV
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL PROCEDIMIENTO EN LA DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE
CASILLA EN LA ELECCION LOCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio de poder publico constituye un signo vital de su desarrollo democrático, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios para integrar los poderes públicos que tienen los procesos electorales. La participación ciudadana en los órganos electorales, reviste singular importancia para dinamizar la vida política del Estado de México ya que esta le otorga una mayor transparencia y credibilidad a las distintas actividades que desarrollan los órganos electorales.
Si como dice Fernando Savater: “la política no es más que el conjunto de razones que tienen los individuos para obedecer o para sublevarse”1, la participación ciudadana se encuentra a medio camino entre esas razones.
Realmente la participación ciudadana es muy pequeña debido a la escasa cultura política y la poca credibilidad en las Instituciones Electorales, pero estamos seguros que la apatía de los ciudadanos no ayuda en nada, sino todo lo contrario, ya que algunos ciudadanos que participan no lo hacen razonadamente, lo hacen por compromiso, por intereses personales, no por convicción.
4.1 Visión actual del procedimiento para insacular a los ciudadanos que serán funcionarios de mesas directivas de casilla en el Estado de México.
Una vez que ya hemos expuesto el desarrollo de la jornada electoral en el Estado de México, los requisitos para ser funcionario de la mesa directiva de casilla, el procedimiento de designación de los funcionarios de ésta y las atribuciones de cada uno, determinaremos, de acuerdo con nuestro punto de vista, si este sistema de insaculación es el más acertado y funcional en la practica. Para ello recordaremos como fue la participación en las elecciones inmediatas pasadas de Gobernador del Estado de México 2005, desde el momento que se les notifico su designación como ciudadanos insaculados, hasta su desempeño como funcionarios de casilla. Este análisis se efectúa desde la perspectiva construida durante la participación en dicho proceso electoral, así como desde la experiencia, Así pues, los ciudadanos insaculados no entienden que es el IEEM y, obviamente lo confunde con el IFE.
Además los vicios y defectos de anteriores procesos electorales propiciaron mala predisposición en el ciudadano, el cual, al ser relacionado por el IEEM para participar, reaccionaban muchas veces negándose a colaborar.
En la primera etapa de capacitación, cuando se realiza el primer sorteo, de todos los 1, 738,216 ciudadanos insaculados en el Estado de México para actuar como posibles funcionarios de casilla, no fueron capacitados por diversas razones (cambio de domicilio, fallecimiento, negación sin causa justificada)1, 292,911; por lo que fueron capacitados (445,325), aun, algunos sin ánimo de participar. Sin embargo el número de ciudadanos que requerían el IEEM para cubrir las 15,047 casillas electorales que debían instalarse era de 120,376 (constando a funcionario propietario y suplente; Primera y segunda reserva).
110 Nos podemos dar cuenta que mucho más de la mitad de las personas insaculadas no quieren o no pueden participar por las diversas razones antes mencionadas, y bueno, en la segunda etapa son considerados los 445,325 ciudadanos, pero de la cantidad antes mencionada, solo se van a ocupar 120,376 personas, y aquí es donde empieza la problemática ya que muchos de los funcionarios seleccionados, no van a asistir el día de la jornada, por diversas causas.
Luego entonces se desperdician a 324, 946 ciudadanos, que tal vez si tenían él animo y la disponibilidad de participar, debido a que en la segunda etapa se realiza otra insaculación, pero ahora por la letra del apellido de los ciudadanos, esto es, si salen como funcionarios las personas que dijeron que sí casi a la fuerza, estos no se presentaran el día de la jornada.
Por otro lado la democracia en México sale bastante cara, sobre todo en época de procesos electorales, específicamente en el Estado de México. Veamos la grafica de los gastos de la elección de Gobernador del periodo 2005.
PROCESO ELECTORAL 2005
Documentación electoral Material Electoral
Casillas a instalar Costo por casilla
Costo total $ 13,139,262.46 $ 63,749,177.06 15,047 $ 5,109.88 $ 76, 888,439.52.
Recordemos que todavía faltan mas gastos como son; libros y cuadernillos para la primera y segunda insaculación, notificaciones (papel), sueldos de Capacitadores e Instructores y demás personal.
4.2 Necesidad de mejorar el régimen del procedimiento en la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.
La necesidad de mejorar el procedimiento en la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla radica en que el ciudadano que quiera participar activamente en el proceso electoral tenga la oportunidad de hacerlo, sin estar sujeto a la suerte de un proceso de insaculación, esto es que realmente este convencido el ciudadano de participar, es decir, que pueda concursar en igualdad de oportunidades con cualquier ciudadano para participar en la mesa directiva de casilla. Se cumpliría a su vez los principios constitucionales consagrados en el artículo quinto, en cuanto a que nadie se le podrá impedir dedicarse a la profesión. Industria, comercio o trabajo que le acomode, si éstos son lícitos, y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, a demás realmente se profesionalizarían a los ciudadanos que quisieran ser funcionarios de la mesa directiva de casilla, porque como están realmente interesados, pondrían más atención y empeño.
Esta necesidad tiene fundamentalmente su origen en el abstencionismo que se dio en la elección de Gobernador del Estado de México 2005, como lo muestra el porcentaje de participación de ciudadanos, unido con nuestra experiencia y contacto directo con ciudadanos insaculados.
112 Por otro lado es necesario cambiar de estrategias, para que participe la gente con ese interés y entusiasmo que es necesario tener el día de la jornada