En términos generales, podemos afirmar que las mesas directivas de casilla tienen una importancia vital en el proceso democrático mexicano. Esta trascendencia, en nuestra opinión, tiene dos vertientes, una funcional y otra social, ya que por una parte, estos órganos reciben la votación y realizan el escrutinio y computo de la misma, y por otra, el hecho de que estos órganos se encuentren integrados por ciudadanos evidencia el importante acercamiento y participación del pueblo en las elecciones.
El valor funcional de las mesas directivas de casilla obedece a que durante la etapa preparatoria del proceso electoral, uno de los acontecimientos de mayor importancia es su integración y su ubicación, para que posteriormente, el día de la jornada electoral todos los ciudadanos acudan a la casilla correspondiente para emitir su voto a favor del partido o candidato que considere adecuado para representar sus intereses, ante los diversos órganos gubernamentales.
Resulta muy claro que las mesas directivas de casilla juegan un papel trascendental dentro del sistema electoral mexicano, ya que son los órganos que en términos generales, procuran respetar la efectividad del voto, mediante la realización de funciones especificas por parte de cada uno de sus integrantes, tendientes a facilitar y garantizar el voto libre, secreto y directo de los ciudadanos mexicanos.
Así mismo las mesas directivas de casilla contribuyen a la legitimación del acto electoral mediante la custodia de la emisión del sufragio y su respectivo cómputo, lo que trae como consecuencia la transparencia del proceso democrático mexicano.
Ahora por cuanto a la importancia social de estos órganos, primero debemos mencionar que es obligación de los ciudadanos mexicanos desempeñar las funciones electorales, de conformidad con lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 5 y la fracción quinta del artículo 36 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y no obstante, que en la fracción primera del articulo 38 de dicho ordenamiento se establece la sanción al incumplimiento de esta obligación, la suspensión de derechos o prerrogativas por el termino de un año, en nuestra opinión esta sanción tiene un preponderante carácter moral, ya que el ciudadano al no participar activa o pasivamente en el proceso democrático del país, muestra desinterés por su propia mejora de condiciones de vida y por la de los demás.
Los ciudadanos que integran la mesa directiva de casilla, son escogidos al azar mediante un procedimiento que realiza el Instituto Electoral del Estado de México que garantiza la imparcialidad de los mismos en la función que realicen. Además, el desempeño de dichas funciones significa que, aparte de cumplir con sus obligaciones constitucionales mencionadas, los ciudadanos realizan una función social y moral en el sentido de que reciben la votación de sus compatriotas, la contabilizan y clasifican según la elección de que se trate y dan aviso de ello al Instituto Electoral del Estado de México, haciendo de su conocimiento la voluntad del pueblo para designar a sus gobernantes.
Es clara la relevancia de la participación ciudadana en la integración de las mesas directivas de casilla ya que ello implica ciertos valores morales que
88 deben de tener todos los ciudadanos mexicanos, orientados a mejorar su situación propia y la nacional mediante la vigilancia de los mecanismos de expresión de los intereses de la sociedad, traducidos en los actos que realizan durante el proceso electoral, específicamente en la etapa de la jornada.
Es pertinente definir, en forma amplia, que la casilla es el lugar al que concurren los electores de una sección electoral para emitir su voto con el fin de elegir a sus representantes legislativos, en sus diferentes niveles, y al titular del poder ejecutivo.
El artículo 127 del Código Electoral del Estado de México, define que;
“Artículo 127. - Las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.”
Arturo Núñez Jiménez define que:
“...la mesa directiva de casilla es el órgano electoral formado por un presidente, un secretario y dos escrutadores, propietarios y suplentes, facultados para recibir la votación y realizar el cómputo y escrutinio correspondientes a las secciones electorales...”5.
Asimismo, Susana Sottoli manifiesta que:
“Las mesas electorales son órganos electorales que forman parte de la estructura del sistema electoral, junto con los órganos electorales de jurisdicción nacional y otros de carácter intermedio (regionales departamentales y municipales). Están integradas por ciudadanos facultados para recibir los votos
5 NÚÑEZ JIMÉNEZ, Arturo. El Nuevo Sistema Electoral Mexicano. Fondo de cultura Económica. México. 1991. Pág.
y realizar el primer escrutinio y cómputo en las secciones o distritos electorales en los que deben actuar”6.
Otra definición que consideramos adecuada, establece que las mesas directivas de casilla “son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para instalar y clausurar la casilla, recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de la votación en la respectiva sección electoral”7.
Luego entonces de todas las definiciones antes descritas, formularemos una nueva, contemplando los elementos que consideramos más importantes.
Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que por mandato constitucional se integra por ciudadanos seleccionados al azar y que se sitúa en cada una de las secciones electorales en que se divide el territorio nacional, primero para hacer respetar la recepción libre, secreta y efectiva del voto que los ciudadanos emiten, así como para asegurar y garantizar la realización del escrutinio y cómputo de la votación obtenida en dicha casilla.