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EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 FORMAS DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO

In document El ABC Del Derecho Admin Claudia (página 82-87)

Tanto la avocación como la delegación, que suponen un cambio de competencia, deben ser de carácter temporal y motivado.

EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 FORMAS DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo se puede iniciar de tres maneras:

a. DE OFICIO: Se presenta este supuesto cuando una autoridad superior

dispone el inicio del procedimiento basándose en el cumplimiento de un deber legal o en merito de una denuncia. Se notifica a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados. Esta comunicación debe

contener información sobre la naturaleza, el alcance y, de ser previsible, la duración del procedimiento, así como sobre sus derechos y obligaciones en el mismo.

b. DENUNCIA DE PARTE: Los administrados están facultados para

comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que fueran contrarios al ordenamiento sin necesidad de alegar la vulneración o afectación de un derecho. Es fundamental indicar claramente los hechos, precisando circunstancias de tiempo, lugar y modo, además de identificar a los presuntos autores.

c. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION: Cualquier administrado,

de forma individual o colectiva, puede promover el inicio de un procedimiento, ejerciendo el derecho reconocido en el articulo 2º inciso 20) de la Constitución. El derecho de petición permite presentar solicitudes por interés general de la comunidad.

2. FACULTADES DE ADMINISTRADO

a. Facultad de contradicción. Ante un acto que viola, afecta, desconoce o

lesiona un derecho o interés legitimo, procede contradecirlo en la vida administrativa buscando que se revoque, modifique, anule o se suspendan sus efectos.

b. Facultad de solicitar información. El derecho de petición que corresponde

al administrado comprende el de solicitar la información que obra de la Administración. El acceso a la información es un derecho reconocido en norma Constitucional (articulo 2º inciso 5) que solo encuentra en la intimidad personal y familiar, así como información calificada como <<secreta>> por razones de seguridad nacional.

c. Facultad de formular consultas. El administrado puede consultar a las

autoridades competentes sobre materias que estén a su cargo. Existen en las entidades unidades competentes para absolver las interrogantes o inquietudes del ciudadano.

d. Facultad de formular peticiones de gracia. El administrado puede solicitar

a la autoridad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o la prestación de un servicio que no puede exigir por carecer de un titulo legal especifico.

3. REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Si nos referimos a un procedimiento iniciado a pedido de parte, el escrito que se presenta ante la Administración deberá contener los nombres y apellidos completos del administrado, la calidad de representante, la expresión concreta del pedido, lugar y firma del solicitante, la indicación del órgano administrativo al cual está dirigido el pedido, el domicilio legal donde deberá ser notificado, la relación de documentos que se adjuntan o anexos.

De ser varios administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un solo expediente, y se puede acumular en un solo escrito más de una petición, siempre que se trate de asuntos conexos.

Las unidades de recepción documental orientan al administrado para la presentación de sus solicitudes y formularios, quedan obligadas a recibirlos y darles

por la Ley, la unidad de recepción podrá otorgar un plazo de máximo de dos días

hábiles.

Mientras esté pendiente de subsanación se aplicaran las siguientes reglas:

a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud y el recurso.

b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo

c) La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones.

Si concurrido el plazo no se efectuaran las subsanaciones, la Administración considerara como no presentada la solicitud y reembolsara al administrado el monto de los derechos de tramitación que hubiere abonado.

Si en la presentación de la solicitud se adjuntaran documentos que requieren autentificación, se puede acudir a los fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Su labor es personalísima, deben comprobar y autenticar previo cotejo con el original que exhibe el administrado y la copia presentada la fidelidad del contenido y las firmas.

Una vez admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente debe, sin pedido de parte, promover toda actuación que fuera necesaria y superar cualquier obstáculo que pueda entorpecer la regular tramitación del procedimiento.

Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante una decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar provisionalmente medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de la resolución por emitir. Estas medidas pueden ser modificadas o levantadas durante el procedimiento de oficio o a instancia de parte. La caducidad de estas medidas se produce cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento o cuando ha transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución.

5. LA QUEJA

Constituyen el derecho a reclamar contra la conducta irregular de la autoridad que esté tramitando el procedimiento. Se pretende que se corrija la desidia o

negligencia de los servidores públicos.

La queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitación de la causa, citándose el precepto infringido. Esta debe ser resuelta en el término de tres días, previo informe escrito del funcionario a que se refiere la queja. Si se declara fundada la queja, el superior podrá disponer que otro funcionario de igual jerarquía asuma el conocimiento del asunto.

No constituye un recurso, sino el derecho a reclamar contra la conducta del agente

individual, por las siguientes razones:

a. Que se esté tramitando defectuosamente el procedimiento. b. Que lo paralice injustificadamente.

c. Que no observe los observe los plazos previstos en la Ley para la tramitación

6. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En esta etapa se realizan los actos de determinación, conocimientos y comprobación

de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Administración. Estos

actos son realizados de oficio por la autoridad que tramita el procedimiento, sin perjuicio de que los administrados propongan actuaciones probatorias.

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