4.5. Defensor Público garantía de los derechos humanos en el marco del
4.5.2. Durante el desarrollo del proceso penal
Derecho a la igualdad ante la ley y ante los tribunales
Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente, imparcial establecido por la ley
Derecho a un juicio justo y público La presunción de inocencia
Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable La exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura u otro tipo de coacción
Prohibición de aplicar leyes retroactivas y de procesar de nuevo por el mismo hecho delictivo
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Derecho a defenderse personalmente o con la asistencia de un Abogado Derecho a hallarse presente durante el proceso y en las apelaciones Derecho a obtener la comparecencia de testigos y a interrogarlos Sentencia
Pena Apelación.
Derechos que quizá parezcan comunes, pero que en su momento procesal tienen gran connotación para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; el defensor público durante el desarrollo de la instrucción fiscal que es la etapa en la que se recaban todos los elementos probatorios debe vigilar que estos se recaben de forma legal y constitucional, de lo contrario estaríamos frente a un caso de ineficacia probatoria como el caso de un testimonio rendido bajo tortura o coacción.
Fiscalía debe probar la existencia de la infracción y al responsable de la misma, en lo que a este punto respecta, es importante aclarar que no sólo el hecho de que el procesado se confiese culpable es probar la culpabilidad, sino que se deben aportar otras pruebas que permitan determinar la misma, de modo que se rompa la presunción de inocencia.
Finalmente el momento que el defensor público interpone los recursos que en Derecho le asisten a su patrocinado, y que estén debidamente fundamentados es una oportunidad para rever un posible error de hecho o de derecho que pueda producirse en la sentencia.
A los derechos expuestos en líneas anteriores se suma lo prescrito en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
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expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”; sin lugar a duda la intervención de la Defensoría Pública ha permitido que los derechos humanos que le asisten a una persona que será o está siendo objeto de un juicio penal sean exigibles judicialmente; para lo cual el defensor público deberá regirse por estándares de calidad que permita presentar un servicio óptimo a sus usuarios, estándares que buscan la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal; pero sobre todos éstos el debido proceso, el cual a mi criterio es la razón de ser del defensor público, ya que este debe proteger y exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías del procesado. Para concluir, los derechos transcritos y descritos a lo largo del presente documento se ejercen y garantizan cuando en el desarrollo del proceso penal, quienes formamos de la trilogía de la administración de justicia (juez, fiscal y defensor público o privado) hacemos efectivas las garantías del debido proceso, así como el respeto a la dignidad humana.
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CONCLUSIONES
En el naciente Estado ecuatoriano constitucional de derechos, en el cual se habla de igualdad ante la Ley, surge a la vida jurídica la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición socio-económica, no pueda contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, esto por mandato constitucional del artículo 191 inciso primero.
Desde cuando entró en funcionamiento la Defensoría Pública, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de la Defensoría Pública Penal ha venido contribuyendo no sólo a la disminución de presos sin sentencia; sino a coadyuvado a que la población pueda confiar en la administración de justicia al contar con un profesional del derecho que defiende sus intereses en estricta aplicación de la norma y el derecho; es por ello que, de las estadísticas que presenta la Defensoría Pública en su página Web en lo que respecta al área penal, se establece que: “durante el 2012, se
atendieron 66.087 casos y hasta septiembre de 2013 son 49.418…”.
Desde el momento que el defensor público asume el patrocinio, en cualquiera de las etapas del proceso penal (instrucción fiscal, intermedia, de juicio e impugnación); y aún en la indagación previa como una especie de etapa pre-procesal, el defensor realiza una defensa técnica, la misma que implica la absoluta confianza del defendido en su abogado patrocinador, quien en el desempeño de sus funciones debe reflejar idoneidad profesional, académica y personal.
Para que los defensores públicos puedan garantizar el acceso a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, competente y gratuita; debe
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regirse por estándares de calidad y eficiencia que fueron publicados en el Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010. (ANEXO)
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RECOMENDACIONES
Se debe optimizar la labor de la Defensoría Pública a través de la implementación de políticas como las del Consejo Consultivo del Consejo de la Judicatura, entorno a la aplicación de las salidas alternativas al proceso (acuerdos de reparación, suspensiones condicionales, etc.), y de los procedimientos especiales (procedimiento abreviado) en los llamados delitos de vaga tela.
Para hablar de igualdad entre Fiscalía y Defensoría Pública como órganos autónomos de la Función Judicial, se debe crear un órgano especializado de apoyo para que los defensores públicos puedan contar con los elementos probatorios (experticias de diversa índole) que le permitan sustentar su teoría del caso y la defensa del procesado.
El Consejo Nacional de la Judicatura debe implementar un Banco de Traductores e Intérpretes a fin de garantizar a los extranjeros su derecho a la defensa, más aún cuando se trata de países que no tienen ninguna representación diplomática en el Ecuador.
La hoja de lectura de derechos a los ciudadanos detenidos que es anexa al parte policial, debe contener la hora en que se dá cumplimiento a lo prescrito en el artículo 77 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, para evitar que los detenidos recién conozcan del motivo de su detención cuando se entrevista con el defensor público.
Se debe dotar a los policías aprehensores de celulares, para asegurarle a la persona privada de la libertad el comunicarse con sus familiares o un abogado de su confianza; así como el hecho que se pueda recabar
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documentos para justificar el arraigo para solicitar medidas alternativas a la prisión preventiva.
Se debe implementar galenos especializados en las diversas áreas que trabajen las veinte y cuatro horas en las Unidades de Flagrancia para garantizar el derecho a la defensa a la persona privada de la libertad.
Se debería garantizar el principio de igualdad ante la ley, cuando a la persona detenida se le debería realizar no sólo un simple reporte médico, sino un reconocimiento médico más completo; por cuanto es un simple cambio de datos en una plantilla, cuando a simple vista se pueden evidenciar heridas en la humanidad del privado de la libertad.
Finalmente los defensores públicos al igual que el resto de los operadores de justicia deben ser capacitados continuamente, partiendo del hecho de que el derecho penal es innovador, y evoluciona conforme la sociedad avanza a pasos agigantados, sobre todo en cuanto a la ciencia y tecnología que ha revolucionado el mundo de la criminalidad.
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BIBLIOGRAFIA
AGUILAR, Ruth Feijoo, “Metodología de la Investigación Científica”, Editorial UTPL, Loja 2011
ALBAN ESCOBAR, Fernando, “Estudio Sintético sobre el Código de Procedimiento Penal”, Editorial Torres, Quito 2001
CAMARGO, Pedro Pablo, " El Debido Proceso", Editorial Leyer, Santa Fe de Bogotá 2002.
COLOMBO, Campbell Juan, “Garantías constitucionales del debido proceso. Presunción de inocencia”, Editorial Master Graf srl., Montevideo- Uruguay 2007.
CHIRIBOGA, Galo, SALGADO Hernán, “Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana”; Editorial CEP, Quito 1995.
DUCE, Mauricio, “Litigación Penal Juicio Oral y Prueba”, Editorial ISBN, Colombia 2004.
DURÀN, Edmundo, “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Edino, Guayaquil 2009.
FLORIAN, Eugene, “Elementos del Derecho Procesal Penal”, Editorial Jurídica Universitaria, México 2001.
FUNDACIÓN ESQUEL, “Nuevo Sistema Procesal Penal”, Ecuador 2003. GARAVITO, Carlos, “Sistema Acusatorio y Técnicas de Juicio Oral”,
Editorial Nueva Jurídica, Bogotá 2012
GARCÍA, Falconí, José, “Manual de Práctica Procesal Constitucional y Penal”, Editorial Edino, Quito 2003.
69
GOMEZ, Juan Luis, “El principio del Proceso Debido”, Editorial Bosch. S.A., Barcelona 1995.
GUERRERO, Vivanco Walter, “Derecho Procesal Penal”, Editorial Pudeleco, Quito 2004.
GUTIERREZ, Boff, “ La Teología de la Liberación”, Editorial S/N, Bogotá 1968.
HERNANDEZ, Miguel, “Debido Proceso y Razonamiento Judicial”, Editorial BIRF, Quito 1998.
ODERIGO, Mario, “Derecho Procesal Penal”, Editorial Depalma, Buenos Aires 1985.
VACA, Ricardo, “Manual de Derecho Procesal Penal”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2009.
YEPEZ, Armando “La Investigación Científica en Derecho”, Editorial Pudeleco, Quito 2011.
ZALAMEA, Diego, “Manual de Litigación Penal”, Editorial V&M Gràficas, Quito 2012.
ZAMBRANO, Alfonso, “Manual de Práctica Procesal Penal”, Editorial Jurista EDITORES, Lima 2009.
ZAVALA, Jorge, “ Tratado de Derecho Procesal Penal”, Editorial Edino, Guayaquil 2012.
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BASE LEGAL
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
Código Penal del Ecuador, Suplemento Registro Oficial No. 147 de 20 de enero de 1971 actualizado hasta la reforma de 15 de febrero de 2012.
Código de Procedimiento Penal del Ecuador, Suplemento Registro Oficial No. 360 de 13 de enero de 2000 actualizado hasta la reforma de 29 de marzo de 2010.
Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, Suplemento Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009.
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, 22 de noviembre de 1969.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 10 de diciembre de 1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976.
LINKGRAFÍA
4 de noviembre de 2013,http://www1.defensoria.gob.ec:8020/defensoria1/ Página oficial del RAE, edición 22. , publicada en 2001,