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El accionar de la Defensoría Pública Penal como garantía al Debido Proceso

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Academic year: 2017

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i

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANISTICA

TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

El accionar de la Defensoría Pública Penal como garantía al

Debido Proceso

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR: Espinosa Espinosa, Fanny Eugenia

DIRECTOR: Pacheco Montoya, Emma Patricia, Mtra.

CENTRO UNIVERSITARIO QUITO

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ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE ESPECIALISTA

Mtra.

Emma Patricia Pacheco Montoya

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración

En el presente trabajo de fin de especialización: “El accionar de la Defensoría

Pública Penal como garantía al Debido Proceso realizado por Espinosa

Espinosa Fanny Eugenia, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, junio de 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo, Espinosa Espinosa Fanny Eugenia, declaro ser autor (a) del presente trabajo de fin de especialidad: “El accionar de la Defensoría Pública Penal como

garantía al Debido Proceso”, de la Titulación Especialidad en Derecho Procesal

Penal, siendo Mtra. Emma Patricia Pacheco Montoya director (a) del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”

f.

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iv

DEDICATORIA

(5)

v

AGRADECIMIENTO

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vi

INDICE DE CONTENIDOS

CARATULA………..i

ACEPTACIÓN DEL TEMA………....

AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR………....

DEDICATORIA………. AGRADECIMIENTO……… INDICE……… RESUMEN………. ABSTRACT……… INTRODUCCION………..

CAPITULO I………...

GENERALIDADES SOBRE EL PROCESO PENAL……….

1.1. Definiciones del proceso penal………..

1.2. Finalidades del proceso penal………

1.3. Historia del proceso penal………

1.4. Principios fundamentales del proceso penal………..

1.5. La acción penal pública en el proceso penal………..

CAPITULOII………...

GENERALIDADES SOBRE EL DEBIDO PROCESO………...

2.1. Definiciones del debido proceso………...

2.2. Antecedentes Históricos del debido proceso………

2.3. El debido proceso en el Ecuador………

2.4. Estado Social de Derecho………

2.5. Los sujetos procesales……….

CAPITULO III……….

GENERALIDADES SOBRE LA DEFENSORIA PÚBLICA………..

3.1. Definiciones de la Defensoría Pública………..

3.2. Misión y visión de la Defensoría Pública……….

3.3. Historia de la Defensoría Pública………..

3.4. El rol del Defensor Público en el sistema acusatorio………...

(7)

vii

3.5. Marco Legal de la Defensoría Pública………...

CAPITULO IV………

DEFENSOR PUBLICO GARANTIA AL DEBIDO PROCESO EN LAS ETAPAS

DEL PROCESO PENAL……….

4.1. Defensor Público en la Instrucción Fiscal………...

4.2. Defensor Público en la Etapa Intermedia……….

4.3. Defensor Público en la Etapa de Juicio………

4.4. Defensor Público en la Etapa de Impugnación………..

4.5. Defensor Público garantía de los derechos humanos en el marco del

debido proceso………..

4.5.1. Antes de iniciar el proceso penal………..

4.5.2. Durante el desarrollo del proceso penal………..

CONCLUSIONES………

RECOMENDACIONES………

BIBLIOGRAFIA……….

38 43

43 48 51 52 55

(8)

1

RESUMEN

El presente es un esbozo de lo que constituye una nueva etapa en la evolución del Derecho Constitucional ecuatoriano y de cuyo contenido es menester resaltar su especial orientación a la vigencia efectiva de aquellos derechos fundamentales de las personas, como es el debido proceso que constituye el conjunto de garantías judiciales que permiten el aseguramiento efectivo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos fijando los límites al poder sancionador.

Es en este marco que aparece el accionar de la Defensoría Pública, puesto que la Constitución reconoce las garantías del proceso penal, que involucra directamente al procesado, el cual al encontrarse en un estado de indefensión o que por su condición económica, social o cultural no pueda contratar un defensa legal, contará con el patrocinio de un Defensor Público en cualquier momento o etapa del proceso penal, pero hablamos de una defensa técnica que implica calidad, uniformidad, ininterrumpida, competente y gratuita; siempre respetuosa de los derechos humanos y del debido proceso; Institución que para su pleno desarrollo implementa a diario estándares de calidad, que procuren maximizar los derechos e intereses de los usuarios.

PALABRAS CLAVES: Derecho constitucional, derechos humanos, debido

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2

ABSTRACT

The present is an overview about what constitutes a new stage of evolution in the Ecuadorian Constitution law and whose content it’s necessary to highlight their special orientation at the effective vigor of the fundamental people laws, like the due process that constitutes the judicial warranties set that allows the effective security of the fundamentals laws to every citizen setting limits to the sanctioning power.

Is in this point where the trigger of the Public Defense appears, because the own Constitution recognizes the process warranties and specially all the ones connected with the penal process, that involves directly to the suspect or processing, who find themselves in a helplessness state or who because of their economic, social or cultural condition can’t hire a legal defense, can count with the Public Lawyer sponsorship in every moment or every process penal stage, but we are talking about a technical defense that means quality, uniformity, uninterrupted, competent and free; always respectful the humans rights and the due process; Institution that implements daily quality standards, that seek to maximize the rights and interests of the users to their full development.

KEYWORDS: Constitutional right, human rights, due process, actuate, Public

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INTRODUCCION

El Derecho Procesal Penal como el conjunto de normas jurídicas que busca el estudio justo e imparcial de una verdadera administración de justicia, cuyo fin es el proceso penal, que a decir del tratadista Jorge Zavala “se nos muestra como un límite tanto al poder punitivo del Estado, como a la actividad particular, pues a través del proceso es que los órganos jurisdiccionales están en capacidad de imponer la pena prevista por la ley penal sustancial dentro de los límites legales comprendidos en la propia ley sancionadora, impidiendo de esa manera el abuso en el ejercicio del poder penal”; de ahí que, mientras el Derecho Penal establece las conductas hipotéticas que una vez ejecutas lesionan o podrían lesionar bienes jurídicos garantizados por el Estado, surge el Derecho Procesal Penal con fines de sanción y reparación.

Así también, la Carta Magna en su artículo 169 reza: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia…”; es decir que, por mandato constitucional debe existir un procedimiento que regule la iniciación, desarrollo y conclusión de un proceso (juicio penal) y de manera concomitante presupone la existencia de un órgano jurisdiccional que haga realidad la actividad procesal, que permita establecer la existencia de la infracción acusada y al responsable de la misma; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios a favor de la víctima, en tanto y en cuanto la resolución que emane del Juzgador sea condenatoria, pues la sentencia también puede ser para ratificar el estado de inocencia de la persona que está siendo procesada.

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4

CAPITULO I

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1.1. Definiciones del proceso penal.

El Procesal Penal como tal ha merecido una serie de definiciones enunciadas por grades tratadistas y estudiosos de las Ciencias Jurídicas Penales, los mismos que hago mención a continuación:

Para el tratadista Mario A. Oderigo, “…el proceso es un conjunto de actos, progresivo y metódico cuya finalidad consiste en la realización del derecho material, mediante su declaración en la sentencia; pero, la inquietud intelectual de los juristas no les ha permitido conformarse con esa idea y los ha impulsado a calar más hondo, procurando desentrañar su naturaleza”.1

MANZINI, considera que el procesal penal es “el conjunto de los actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el derecho proceso penal, cumplidos por sujetos públicos y privados, competentes autorizados, a los fines del ejercicio de la jurisdicción penal, en orden a la pretensión punitiva hecha valer mediante la acción o en orden a otra cuestión legítimamente presentada al Juez Penal, constituye la actividad judicial progresiva que es el “proceso penal”.”2

Eugenio Florián define al proceso penal como: “el conjunto de las actividades y formas, mediante las cuales los órganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos, provee, juzgando, a la aplicación de la ley penal en cada caso concreto: trata-dicho en otros términos- de definir la relación jurídica penal concreta y, eventualmente, las relaciones jurídicas secundarias conexas”3

Definiciones estas que nos llevan a concluir que el proceso penal es un conjunto de actos regulados por el derecho procesal penal; accionar de los órganos jurisdiccionales respectivos, quienes de forma ordenada y sistemática se apuntalan a conseguir e impartir una verdadera administración de justicia, con

1 ODERIGO, Mario O, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Pág. 5

2 VACA, R.,

Manual de Derecho Procesal Penal, Pág. 5 y 6.

3 FLORIAN, E.

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6

estricto apego a la realidad procesal y, fiel cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y de los Tratados Internacionales.

1.2. Finalidades del proceso penal.-

De manera general el fin del proceso penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito; así como la establecer la responsabilidad penal del procesado declarando la culpabilidad o ratificando el estado de inocencia; sin embargo para llegar a la referida finalidad, es necesario que el proceso penal cumpla con varios fines que garantizan el debido proceso tal como lo señala el Dr. Ricardo Vaca, y que a continuación enuncio:

La comprobación de una acción u omisión que constituya delito.- Sin lugar a duda para que se determine si una acción u omisión es o no punible, esta debe ser probada conforme derecho, esto es a través de las actuaciones probatorias (pruebas testimoniales, documentales y materiales) las mismas que deberán ser pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas al juicio ante el Tribunal de Garantías Penales en la audiencia de juzgamiento; ya que de lo contrario se estaría violentando el debido proceso en lo que respecta a la eficacia probatoria Art. 76 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador .

La individualización e identificación de todos los responsables de la infracción.- Es necesario aclarar que sólo la persona es responsable de sus acciones u omisiones, por consiguiente durante el desarrollo del proceso se deberá determinar al responsable o responsables de la infracción penal en los diversos grados de participación que prevé la norma sustantiva penal (autor, cómplice o encubridor), pero es en el Juzgador en quien debe formarse la certeza de quien o quienes son los responsables del delito, en estricto cumplimiento de lo prescrito en el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal.

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puede ordenar el juzgador con el propósito de garantizar la comparecencia del procesado a juicio o el cumplimiento de pena; lo cual está consagrado en la Carta Magna Art. 77 numeral 1.

El aseguramiento del objeto materia de la infracción y de los elementos probatorios que fueren necesarios.- Es vital que las huellas, vestigios u objetos sobre los cuales recae la infracción sean debidamente recabados y resguardados, esto es, en estricta observancia a la llamada “cadena de custodia”; ya que sin la evidencia material de la infracción acusada sería imposible probar la misma y por consiguiente resultaría inoficioso hablar de su posible responsable.

El aseguramiento de bienes suficientes del procesado para cubrir la reparación integral, las penas pecuniarias y el valor de las costas procesales.- Se pude decir que, las medidas cautelares reales (prohibición de enajenar, secuestro, retención y embargo), son el modo más efectivo de precautelar los resultados del proceso penal; en este caso, el pago de daños y perjuicios, los mismos que al amparo de lo prescrito en el Art. 309 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, serán incluidos en la sentencia haya o no acusación particular; no obstante de lo dispuesto en la norma antes referida, desde el momento mismo en que se inicia el proceso (formulación de cargos o delito flagrante) el juez penal puede ordenar las medidas cautelares reales.

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1.3. Historia del proceso penal.-

La historia del proceso penal gira entorno a los sistemas procesales inquisitivo, acusatorio y el mixto; es por ello que, daremos una breve revisión a la historia.

El proceso penal en Grecia.- Dentro de las características del proceso penal griego, se distingue que el mismo era de corte acusatorio, ya que sobresalía la publicidad, la oralidad y la acusación dependiendo del tipo de delito, ya sea público o privado; el juzgamiento en la antigua Grecia, lo ejercía el pueblo, para lo cual se contaba con varias estructuras, entre ellas se pueden mencionar: La asamblea del pueblo, el tribunal de los heliastas, areópago, éfetas y pintaneo.

La asamblea del pueblo resolvía los casos de corte estatal o que, en un determinado momento, podían poner en peligro a la república y estaba conformada por todos los ciudadanos, sobresaliendo en esta etapa la oratoria y garantizándole al acusado, su defensa personal actuando como orador.

El tribunal de los heliastas, estaba conformado por 6,000 ciudadanos, dándole la oportunidad a ambas partes (acusador y defensa), para que hicieran sus descargos en un tiempo determinado regulado por un reloj de agua.

El areópago tenía competencia exclusivamente penal, trataba los casos más delicados como el de homicidio, y era atendido por el arconte, quien era un funcionario Estatal y tenía la obligación de convocar el tribunal de la causa, reunir y aducir las pruebas, así como probar el hecho, respondiendo penalmente en caso de calumnia. El juicio era oral, público y contradictorio.

Los éfetas estaban conformados por ciertos miembros del senado con competencia penal y los pritaneos tenían competencia civil.

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oficiosa y representaba a la sociedad sin estar autorizados para ello, característica ésta que nos lleva a concluir que el proceso romano republicano, era un proceso con carácter inquisitivo; ya en los últimos siglos de la república, el sistema procesal adquiere un carácter acusador, volviendo posteriormente y durante el periodo del imperio, a adquirir un carácter inquisitivo.

El proceso penal privado.- Era dirigido y gobernado por el Pater Familiae, en donde el Estado era una especie de árbitro que escuchaba a las partes y resolvía el caso, basándose en lo que exponían cada una de ellas.

El proceso penal público.- La publicidad de este tipo de proceso, radica en que existía una mayor intervención del Estado romano en la administración de justicia y era el mismo Estado el que tenía la potestad de castigar y hacerlo en nombre del interés social. Se distinguen en este tipo de proceso, cuatro formas fundamentales que son: la Cognitio, la Justicia Centrual o Comisios Centuriados, la Acusatio y la Cognitio Extra Ordinem, las que se detallan a continuación.

La Cognitio.- Considerada como la forma más antigua, en la cual el Estado, a través de "El Magistrado" ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos y no se tomaba en consideración al acusado; dentro de las facultades que tenía el magistrado estaba la informalidad, tenía la potestad de actuar dentro del proceso e interrogar al acusado a su libre arbitrio, además controlaba la producción de pruebas y la detención preventiva.

La justicia centurial o comisios centuriados.- Puede decirse que es una especie de tribunal de segunda instancia, el cual estaba conformado por patricios y plebeyos, con competencia penal y procedimiento oral y público, en donde la sentencia impuesta por La Cognitio, podía ser objeto de apelación, viable si el condenado era ciudadano romano y varón.

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10

Esta forma de administración de justicia, evolucionó las formas anteriores, durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción estuvo a cargo de un

accusator representante de la sociedad, aquí se encuentran las bases de un

sistema acusatorio, sobresaliendo ya los principios de oralidad, publicidad y los derechos del acusado a ser oído y a la defensa.

La Cognitio extra ordinem.- Aparece durante el Imperio Romano, al principio de la época imperial; la justicia era administrada por el Senado y los emperadores. Correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.

El proceso penal Germano.- El pueblo germano consideraba que quienes debían juzgar a una determinada persona, eran los dioses.

El Proceso Penal Germano se caracterizó por ser extremadamente inquisitivo, sobre todo por el uso de hierro candente, agua fría y caliente, lo que se consideraba como medio de prueba y fueron utilizados hasta el siglo XVI.

La persona responsable por un determinado acto, respondía económicamente mediante el pago pecuniario. Se distinguieron en este proceso las reglas de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad.

El proceso Canónico.- Podemos definirlo como un tipo especial de "Proceso Penal", elaborado por la Iglesia, que se basaba principalmente en los elementos básicos del proceso romano; fue la Iglesia quien constituyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio e introduce los principios que llegaron a ser fundamentales de la inquisitio ex officio, y de la independencia del juez para la investigación de la

verdad.

En el proceso canónico, el proceso era inquisitivo, fue instaurado en España por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa.

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conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la iglesia, estableciéndose de esta manera, la acusación de oficio.

Podemos concluir, que es con la aparición del Proceso Canónico instaurado por la iglesia católica, que nacen los primeros vestigios del sistema procesal inquisitivo.

1.4. Principios fundamentales del proceso penal.

Principio de Legalidad.- Al referirnos a este principio partiremos de la conocida locución latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” que significa ningún delito ni pena sin ley previa, recogido en la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 numeral 1, el cual reza: “Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no éste legalmente tipificado como infracción penal, administrativo de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley.”4, en armonía con lo dispuesto

en el Art. 2 del Código Penal, en consecuencia lo que se requiere, es que la ley penal preexista a todo tipo y sanción, sin dejar de lado el análisis valorativo de la conducta y de todas las circunstancias del proceso penal.

Principio del Debido Proceso.- Es esta, posiblemente, la garantía fundamental,

que engloba o rige los demás derechos fundamentales de la persona en relación con el proceso penal, garantizando la intangibilidad de la dignidad de la persona y reafirmando que “el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es superior y que todo queda condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico”.5

Este principio recoge una serie de garantías fundamentales del ser humano, las mismas que deben ser cumplidas a cabalidad, para que el proceso penal sea válido.

4 Constitución de la República del Ecuador, 2008

5

VACA, Ri ardo, Manual de Dere ho Pro esal Penal , Corpora ión de Estudios y Pu li a iones, Quito, 2009,

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12

Principio de Publicidad de los Juicios.- La Constitución de la República en su Art. 168 numeral 5°, señala: “En todas sus etapas, Los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley”6, la excepción a la

que se refiere la Carta Magna corresponde a los delitos de Seguridad del Estado y los sexuales, como lo especifica el Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 255. En la Indagación Previa, también se mantendrá en reserva de terceros ajenos a la investigación o del público en general, este principio es una respuesta a que todos somos parte de una sociedad y por lo tanto todo acto delictivo que cause conmoción social es de interés de la comunidad.

Principio de Cosa Juzgada.- Art. 76 numeral 7 literal i) de la Constitución: “Nadie

podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”7;

excepto que dentro de un delito se hayan consumado otros, conexidad del delito, que obviamente tendrá la implicación de otras circunstancias; por lo que, deberá ser sancionado hasta con una pena máxima acumulativa de 35 años, según el proyecto del nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Cabe destacar que este principio brinda seguridad jurídica a la persona que está siendo procesada por los mismos hechos que ya fue juzgada (sobreseimiento definitivo o sentencia de ratificación del estado de inocencia); sin embargo de que, pueden haber errores judiciales en los fallos, pero la Ley prevé la rectificación de dichos errores a través del recurso de revisión.

Principio de Comprobación.-Tal como lo menciona el Dr. Ricardo Vaca el Juez no

puede confiar en las simples noticias o afirmaciones que le proporcionan personas interesadas; es por ello que, las resoluciones (autos o sentencias) que adopten deben ser ajustadas a la verdad y al ordenamiento jurídico; para llegar a ello el juzgador deberá adquirir la certeza, por medio de las actuaciones

6 Constitución de la República del Ecuador, 2008

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probatorias evacuadas en las correspondientes etapas por el fiscal y la Policía Judicial.

Al constituir la comprobación de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió el fin del proceso, ésta debe ser el resultado de una adecuada y efectiva investigación llevada a cabo por el fiscal con el apoyo de la Policía Judicial; ya que la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía.

Principio de Información Jurídica.- Es imprescindible que quien administra justicia

(juez o jueza) tenga pleno conocimiento en materias como lo sugiere el Dr. Ricardo Vaca (Teoría del delito, Política Criminal, Criminalística y Criminología) para que pueda desempeñar cabalmente su función en todas y cada una de las etapas del proceso penal; conocimiento que también deben tener los fiscales, policías judiciales y abogados sean públicos o particulares; ya que debemos tener la firme convicción de que en materia penal están en juego bienes jurídicos tan preciados como la vida, la libertad, la propiedad, etc.; se espera que el Consejo de la Judicatura a través de la Comisión de Administración de Recursos Humanos organice y gestione la Escuela de la Función Judicial ( Art. 274 COFJ). Sin embargo es responsabilidad de quienes tenemos la oportunidad de ser parte del sistema de administración de justicia ecuatoriano el prepararnos continuamente, por cuanto el Derecho en este caso penal y procesal penal evolucionan conforme lo hace la sociedad.

Principio de Progreso.- El tratadista Mario ODERIGO dice: “ese desarrollo implica una progresión de lo imperfecto hacia lo mejor posible”8, con el apoyo de dos

fuerzas que son el IMPULSO, y la PRECLUSION.

El proceso penal atraviesa por varias etapas (instrucción fiscal, intermedia, juzgamiento e impugnación), es por ello que, la práctica de ciertos actos procesales dentro de un tiempo concreto; como por ejemplo, la acusación particular sólo puede presentarse dentro de la instrucción fiscal (treinta días en

8

VACA, Ri ardo, Manual de Dere ho Pro esal Penal , Corpora ión de Estudios y Pu li a iones, Quito, 2009,

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14

delitos flagrantes y hasta noventa días si se hubiere formulado cargos); en sí, lo que se garantiza es la consumación de una etapa o de un plazo en el desarrollo del proceso penal, con lo cual se garantiza el principio de preclusión.

Principio de Inmediación.- “El Juez y el Tribunal Penal tendrán la oportunidad de

ver y escuchar a quien está siendo juzgado y apreciar directamente las actuaciones probatorias, principalmente al celebrar y conducir las audiencias públicas, orales y contradictorias, a las que deben asistir los procesados, junto con sus defensores”.9; la inmediación permite especialmente en etapa de juicio, la

apreciación y valoración directa y personal la prueba presentada por las partes; así como a escuchar los argumentos de la acusación y la defensa, lo cual llevará al juzgador a tener la certeza que lo lleve a dictar una sentencia condenatoria o ratificatoria del estado de inocencia.

Principio de Gratuidad y Economía Procesal.- La Constitución de la República en el Art. 168 numeral 4°, indica: “El acceso a la administración de justicia será gratuito. La Ley establecerá el régimen de costas procesales”10.

Mientras el Estado tiene la tarea de precautelar el ahorro procesal, en lo que se refiere a la parte económica, de tiempo, recursos humanos y logísticos, consiguiendo aplicar de forma eficaz las normas punitivas; no es menos cierto que, tanto los operadores de justicia como los profesionales del derecho, debemos buscar soluciones oportunas, rápidas y efectivas dentro del marco legal a las causas penales; dejando de lado intereses personales e institucionales.

Principio de Concentración del Proceso.- Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial Dice: “…Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”11; este principio guarda íntima relación con los principios de

9

VACA, Ri ardo, Manual de Dere ho Pro esal Penal , Corpora ión de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009, 4ª edición, p. 80 y 81.

10

Constitución de la República del Ecuador, 2008

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15

economía procesal y de celeridad, tal es así que, es aplicable de manera específica dentro de las audiencias públicas, orales y contradictorias de calificación de flagrancia, de formulación de cargos, preparatoria del juicio y de presentación y sustentación de dictamen, en las que se plantean las excepciones e incidentes.

1.5. La acción penal pública en el proceso penal.

La acción es un poder que el Estado concede en forma expresa a las personas, por cuanto al haberse arrogado el derecho de juzgar como cuestión privativa de dicho Estado, se encuentra interesado en que, en el momento en que se provoca la violación de la norma jurídica, debe estimularse el órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento para que pueda cumplir su función. Por esta razón concede este poder al particular o a la persona que representa a la sociedad en la tarea de estimular el restablecimiento del ordenamiento jurídico violado”12

Con esto se establece que, en el ejercicio de la acción pública, el rol principal lo desempeña la Fiscalía General del Estado, en definitiva a uno de los órganos del propio Estado, creado para ejercitar la acción penal e impulsar la pretensión procesal, con el objeto de que se respete el sistema jurídico vigente, utilizando la noticia del delito (NDD) a través de la denuncia o acusación particular de los ciudadanos como mecanismos informativos de la infracción; por su parte el denunciante o acusador particular se constituyen en coadyuvantes del cumplimiento de la función del fiscal.

La acción penal se considera como un derecho de orden público concedido por el Estado a los ciudadanos, para que, una vez activada la función jurisdiccional, se presenten como partes en el proceso,

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16

CAPITULO II

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17

2.1. Definiciones del debido proceso.

El profesor John Rawls, catedrático de la Universidad de Harvard, expresa que es aquel "razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias"13.

Arturo Hoyos prefiere hablar de la institución del debido proceso. Así, dice que es "una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos"14.

Para Madrid y Garizábal "El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás potestades del Estado la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo negativo a los servidores públicos. Éstos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia.

El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo: a un proceso en

13 HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial TEMIS 1996, Pág. 4

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el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado".15

2.2. Antecedentes Históricos del debido proceso.

El principio del debido proceso es de origen anglosajón (due process of law)16 que se encuentra formulado por escrito por primera ocasión en el Capítulo XXXIX (39) de la Carta Magna de Inglaterra del año 1215, allí se dispone que “Ningún hombre libre podrá ser arrestado o detenido o preso, o desposeído de su propiedad, o de ninguna otra forma molestado, y no iremos en su busca, ni mandaremos prenderlo, salvo en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra".

“Esta declaración alimentada por los barones normandos pretendía frenar los abusos del Rey Juan Sin Tierra, imponiéndole reglas de juego limpio, castigando la arbitrariedad política y sometiendo al proceso las extralimitaciones. Esta conquista se mantiene desde entonces en el "common law "británico

El paso a EE. UU fue inevitable y se hace presente en las diez primeras enmiendas de la Constitución americana de 1787 conocida como la "Declaración de Derechos" (Bill of Rights) El punto más alto puede ser encontrado en la enmienda V. En los Estados Unidos el principio del debido proceso debe entenderse de acuerdo con el sistema jurídico del "common law" o derecho consuetudinario, opuesto al continental codificado y escrito ("civil Law"). En el derecho consuetudinario el proceso debido actúa y es la manifestación un Estado de Derecho tal y como la jurisprudencia norteamericana lo desarrolla en sus aspectos procesales y material, derivado esencialmente para el entendimiento del proceso penal, "particularmente desde el prisma constitucional, como por ejemplo la regla del juego limpio o “fair trial”, aplicable a todos los

15

MADRID Mario. GARIZABAL Malo. DERECHOS FUNDAMENTALES. Segunda Edición. página 146. 3R Editores. 1997. Bogotá.

16

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19

órdenes jurisdiccionales".17

“Aunque ya existían tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en las leyes de procedimiento un conjunto de garantías y derechos para el ciudadano frente a la intervención del Estado y de su sistema policial y judicial, que siendo garantías fundamentales tenían que ser respetadas en un proceso, no creemos que esté demás que haya sido expresamente consignado pues se suma a las demás tutelas constitucionales con las que está indisolublemente vinculado. Admitimos que el principio del debido proceso es un principio general del de-recho, y por tanto fuente del derecho procesal y del derecho sustantivo o material, informador de todos los órganos jurisdiccionales, y vinculante al legislador y a la jurisprudencia constitucional y ordinaria.”18

2.3. El debido proceso en el Ecuador.

La primera fuente de la Institución Jurídica del Debido Proceso se encuentra en los convenios y tratados Internacionales, las normas constitucionales, En el Estado ecuatoriano la actual Constitución de la República del 2008 promulga un estado garantista, en tal virtud la persona que considere que se han vulnerado alguno de sus derechos o bienes jurídicos, por parte de otra persona natural o jurídica, tiene la facultad legal de acudir a los juzgados o tribunales jurisdiccionales en demanda de justicia observándose el fuero legal, en razón del territorio, las cosas, las personas y de los grados.

El Ecuador al asegurar la vigencia de los Derechos Humanos y el respeto de las libertades fundamentales de mujeres y hombres, garantiza la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción, asegura la aplicación de principios como el de inocencia, derecho a la defensa, entre tantos otros; tal es así que el artículo 75 de la Constitución de la República expresa que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

17 GOMEZ, Juan Luis. El principio del Proceso Debido. Editorial Bosch. S.A. 1995. Barcelona-España. Pág. 16

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imparcial y expedita; Art. 76 señala que en todo proceso en que se determinen procesos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas; Art. 76 numerales 1 manifiesta que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas o derechos de las partes”; en el numeral 2 del mismo artículo se refiere a la presunción de inocencia; 3 principio de ilegalidad ; 4 principio de eficacia probatoria; 5 indubio pro reo; 6 principio de proporcionalidad.

La Constitución de la República dice ahora en su primer artículo, que "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional laico" definición que significa mucho para toda la sociedad en su conjunto, a la cual representa el Estado.

"El Estado de derecho significa que tanto gobernantes como gobernados deben someterse en su obrar, no al capricho o a la conveniencia de cada cual sino a normas jurídicas precisas establecidas de antemano. Los gobernantes deben conformarse a estas reglas no sólo cuando se trate de determinar los derechos de los gobernados entre sí, unos respecto de otros sino también cuando se trata de circunscribir los poderes de los gobernantes frente a sus administrados y en éste último aspecto es más espinudo porque al fin de cuentas se traduce en que el poder público se auto limite su función de crear y sancionar el derecho".19

La primera innovación constitucional en cuanto a derechos humanos propiamente tales, es que se define como uno de los deberes primordiales del Estado, tutelar que los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

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Existen algunas instituciones jurídicas constitucionales para cuyo cabal entendimiento es necesario que se revise de manera exhaustiva y más aún si tiene que ver con los llamados derechos humanos.

La nueva Constitución de la República del Ecuador de 2008 señala de modo ejemplar y expreso, las características básicas de lo que debe entenderse por debido proceso, asumiendo la doble tarea de tutelar los derechos y garantías determinados en aquélla y en los instrumentos internacionales, los cuales serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier tribunal o autoridad; además señala que el Estado será responsable por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso (Art. 11, num. 9 inciso tercero)

Mientras que el artículo 76 señala que para asegurar el debido proceso deberán observarse ciertas garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución de la República, entre ellas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

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sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por

la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

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j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Se concluye el tema del debido proceso observado desde la perspectiva de la Constitución de la República, como norma primaria del sistema jurídico, en la forma que reflexiona acerca de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal, pero también del respeto de ellos en cualquier proceso, es decir se reconoce al proceso no como un simple camino que tiene la finalidad de solucionar un conflicto, sino también a través de este se puedan considerar y analizar la intervenciones del Estado en el ámbito legal.

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al necesario replanteamiento de esta garantía en el mundo de hoy.

Sin duda el debido proceso tiene un alto contenido constitucional, pues regula en esencia el conflicto entre el poder estatal sancionador y los derechos fundamentales de las personas. Efectivamente se trata de un derecho fundamental, reconocido y garantizado en la Constitución de la República, que protege al ciudadano sometido a proceso, que le asegura a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia, que le asegura la libertad y la seguridad jurídica.

2.4. Estado Social de Derecho.

En un Estado social de derecho se fusionan: el Estado, la sociedad y el derecho; es por ello que, el Estado es el que se obliga a sí mismo, por medio de la ley, a proteger y a promover la justicia social y el bienestar de todos sus ciudadanos; para cumplir su objetivo éste adopta medidas como: Sistema de salud público; sistema de enseñanza público; sistema de protección contra el desempleo, ayudas económicas para las personas sin recursos (para la adquisición de una vivienda digna, por ejemplo); ayudas económicas para las personas con minusvalía o que han sufrido daños irreversibles a causa de algún accidente o enfermedad.

Estas y muchas otras razones son las que inspiraron la constituyente de 1998 en la cual se promovió la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de hombres y mujeres, y la seguridad social; ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ya referida Carta Magna “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución”20; uno de los derechos fundamentales es el

derecho a un debido proceso.

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Sin embargo, considero que el derecho constitucional en el Ecuador se ve plasmado en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual reza que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”; ya que, con el neoconstitucionalismo se busca transformar un Estado de derecho (Constitución de 1998) en un Estado constitucional de derechos y justicia, en tanto y en cuanto dicho estado constitucional cuente con instituciones y organismos que garanticen la correcta y debida aplicación de los derechos y garantías ciudadanas, controlando el ejercicio de poder y evitando algún tipo de arbitrariedad. Así también los ciudadanos tenemos la responsabilidad de dar cumplimiento a los deberes constitucionales, como el respeto a derechos fundamentales de la participación política, el deber de contribuir y el principio de solidaridad tributaria.

Es así que, una de las características de lo que implica un estado constitucional de derecho, es la supremacía de la constitución por sobre cualquier otra norma, consecuentemente las normas constitucionales son de directa e inmediata aplicación, lo cual se traduce en la exigibilidad judicial o jurisdiccional constitucional; de lo contrario la primacía de la constitución se tornaría imperfecta si carece de garantía jurisdiccional respecto de las decisiones y actos de los poderes públicos no es enjuiciable por distintos órganos de aquellos que son sus propios actores. Finalmente se precisa la necesidad de una constitución que tenga el aserto de ser una norma jurídica y que en la misma se consideren todas las actividades públicas y privadas de la sociedad ecuatoriana.

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necesidades humanas, tanto del cuerpo biológico, como del grupo cultural y la sociedad con el rol del Estado.

Algunas de las innovaciones importantes de lo que es un Estado constitucional de derecho, es que sin dejar de reconocer los derechos civiles, se desarrollan derechos sociales y ambientales, entre ellos se destaca el derecho al agua, a la alimentación y soberanía alimentaria, la universalización del derecho a la seguridad social, los derechos de la naturaleza, los derechos de participación de los pueblos indígenas, etc.

En definitiva, el estado constitucional de derecho se caracteriza porque el poder está sometido a la Constitución, la misma que tiene como eje central los derechos de las personas y la naturaleza, y cuya finalidad es alcanzar una justicia sin dilaciones, eficaz y oportuna.

2.5. Los sujetos procesales.

Los sujetos procesales son las personas que intervienen en el proceso de acción penal pública, y en el actual sistema acusatorio son:

La Fiscalía.- La misma que por mandato constitucional del artículo 195 es la que “dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio pena. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.21;

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en armonía con lo prescrito en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El fiscal se constituye en el director de la investigación, la que deberá realizarla con el apoyo de su órgano auxiliar que es la Policía Judicial; ello no quiere decir que él no pueda, por sí, practicar esa investigación, sí lo puede hacer, pero en todo caso será él quien dirija esa investigación; obviamente esta debe realizarse con total objetividad; el fiscal, para preparar la acción penal, que se caracteriza por ser inmediata, integral, completa, debe tomar en cuenta en esa investigación, tanto los elementos de cargo como los de descargo que descubra, tanto los que perjudiquen al procesado como los que le beneficien, de tal manera que si de esa investigación advierte que hay elementos de descargo que benefician al procesado, proceda conforme dispone la norma adjetiva penal; pero sobre todo en estricto cumplimiento de los principios de objetividad, oportunidad y mínima intervención penal.

El Ofendido o Agraviado.- Persona natural o jurídica cuyo bien jurídico se ha conculcado, por lo cual concurre ante el órgano competente para que se resarza el daño causado.

El Código Adjetivo Penal en los artículos 68 y 69 establece quienes tienen la calidad de ofendidos y los derechos que les asisten; por lo que, es necesario referirme a los derechos del ofendido, que se resumen en los siguientes:

 Intervenir en el proceso penal como acusador particular;

 Ser informado por la Fiscalía del estado de la indagación preprocesal y de la instrucción; y del resultado final del proceso.

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 Solicitar al juez de turno que requiera del Fiscal que, en el término de quince días se pronuncie sobre si archiva la denuncia o inicia la instrucción, pero debe precedir la queja referida en el ítem anterior.

 Se proteja su persona y su intimidad, sin menoscabo de los derechos del imputado; y,

 Reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, haya propuesto o no acusación particular.

Sin embargo de lo que se puede apreciar en el quehacer diario de la administración de justicia penal ecuatoriana, el ofendido o víctima no siempre se vincula con el desarrollo del proceso por varios factores, entre ellos por temor a represalias por parte de los agresores o sus familiares; en ocasiones porque no cuentan con la suficiente información entorno a lo que implica las etapas del proceso penal y su rol dentro del mismo; el ofendido también se siente desprotegido por el Estado, ya que debido a sus escasos recursos económicos no pueden contar con un abogado particular para que represente de manera directa sus intereses.

Si bien es cierto la fiscalía es la representante de la sociedad ecuatoriana y por ende de la víctima, no es menos cierto que debido a la gran demanda de noticia de delitos (NDD) se vuelve una labor titánica del fiscal atender a los requerimiento de la víctima, a lo que se suma la objetividad con la que debe actuar el fiscal en el desarrollo de la investigación fiscal; esto ha motivado que, en el Código Orgánico Integral Penal que entrará en vigencia, se prevé que uno de los derechos de la víctima es contar con el patrocinio de un Defensor Público.

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El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.”

Entre las garantías básicas que le asisten al procesado, son las prescritas en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador; garantías que en el día a día como defensores púbicos exigimos que se cumpla el debido proceso; por cuanto todos los operadores de justicia debemos trabajar mancomunadamente por conseguir una verdadera administración de justicia; esto es, llegar a la verdad de los hechos, lo que permitirá no sólo la sanción al culpable sino la indemnización a la víctima.

Por ejemplo en la Unidad de Flagrancia de Pichincha, en la audiencia de calificación de flagrancia se han evidenciado casos en los que, los detenidos conocen sus derechos como son: conocer la razón de su detención, el comunicarse con algún familiar, etc. una vez que han llegado a la referida unidad y no al momento de su detención como prevé la Carta Magna. Así también los reportes médicos realizados a los detenidos son realizados muy a la ligera, puesto que muchos de ellos son contradictorios y no reflejan la realidad de las lesiones que presentan los detenidos.

También hay extranjeros que, por ser de nacionalidades que no tienen ni embajadas ni consulados en el Ecuador, se torna sumamente difícil conseguir traductores de dialectos poco usuales en el contexto mundial; por ello sería oportuno que se establezca por parte del Consejo Nacional de la Judicatura un banco de traductores de todos los dialectos, para asegurar los derechos de los extranjeros detenidos y que podrían ser sometidos a un proceso penal.

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CAPITULO III

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3.1. Definiciones de la Defensoría Pública.

Junto con el Estado constitucional de derechos nace la Defensoría Pública, cuyo pilar fundamental está en el derecho de acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de los derechos, lo cual se cristaliza en no dejar en indefensión a una persona...

Si bien es cierto la Carta Magna en su artículo 191 define a la Defensoría Pública como: “… un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.”. No es menos cierto que, la Defensoría Pública en materia penal sólo estaba destinada al patrocinio de los procesados como respuesta al hacinamiento en las cárceles y al gran número de presos sin sentencia.

Sin embargo con el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180 de 10 de febrero de 2014, establece en la Disposición Transitoria Vigésima un plazo de sesenta días para que la Defensoría Pública implemente la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas; es así como mediante Resolución No. DP-DPG-2014-043 expide el Instructivo para la prestación del servicio de defensa jurídica de víctimas por parte de la Defensoría Pública del Ecuador; en el cual se establece que, el servicio se brindará en función del suficiente personal misional, la disponibilidad presupuestaria y la capacidad infraestructural y tecnológica.

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como es el caso de los niños, niñas, adolescentes y mujeres, quienes son vulnerables en ciertos delitos como los considerados en primera instancia por la Defensoría Pública para patrocinar a la víctima.

Por todo lo expuesto, la Defensoría Pública se constituye en la puerta abierta hacia la realización de una justicia basada en el respeto a los derechos humanos y las garantías básicas establecidas en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales, a través del accionar de los defensores públicos quienes diseñan sus estrategias de defensa técnica.

3.2. Misión y visión de la Defensoría Pública.

Misión.- “Defender gratuitamente a las personas en condición económica, social y cultural de vulnerabilidad o en estado de indefensión, garantizando su acceso a la justicia, a un juicio justo y el respeto a los derechos humanos”22

Visión.- “Somos una institución que fortalece el ejercicio de los derechos, exige el cumplimiento de las garantías del debido proceso y promueve una cultura de paz.”23

.

La defensa pública va más allá de su misión, ya que está al servicio de los ecuatorianos que son o van a ser sujeto de un juicio penal, sin hacer distinción de su condición socioeconómica basta que una persona pueda tan sólo estar en un inminente estado de indefensión para que actúe un defensor público con total profesionalismo.

Hablar de la visión, es algo que día a día se cristaliza en cada una de las intervenciones de los defensores públicos; ya sea en el estudio de las causas, visitas a los procesados en los Centros de Rehabilitación Social, entrevistas con los procesados y sus familiares, buscando salidas alternativas al proceso, litigando

22 http://www1.defensoria.gob.ec:8020/defensoria1/

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en las audiencias a las que sean convocados, pero siempre exigiendo a los otros operadores de justicia como son jueces, fiscales, policías, peritos y demás el cumplimiento del debido proceso, para poder conseguir una verdadera administración de justicia, y consecuentemente brindar seguridad jurídica no sólo a los connacionales, sino a los extranjeros.

3.3. Historia de la Defensoría Pública.

Mediante decreto ejecutivo No. 563 en el gobierno del Eco. Rafael Correa Delgado el 17 de agosto de 2007 se creó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, la misma que nació en respuesta al estado de emergencia por grave conmoción en el sistema penitenciario ecuatoriano, y cuyo objetivo era “ejecutar las políticas y acciones para organizar, implementar y dirigir las actividades de la defensa pública de los detenidos e internos en los centros de rehabilitación social del país, especialmente en las ciudades de mayor concentración de detenidos e internos sin asistencia profesional jurídica, hasta que se expida la Ley Orgánica de la Defensoría Pública Nacional”24

La Unidad empezó a operar, en respuesta a las estadísticas proporcionadas por el Consejo de la Judicatura, que reportaba más de 18.000 personas privadas de la libertad a nivel nacional, de las cuales el 69 % no tenía sentencia y el 60 %, de ese mismo total, no tenía abogado.

“En mayo del 2008, la Unidad realizó un censo penitenciario que le permitió conocer la situación real de las personas que se encontraban recluidas en los 33 centros de detención del país. El censo estableció que existían 13.532 privados de libertad, de los cuales el 47 %, es decir 6.390, no tenían abogado defensor, y el 45 %, 6.039, no tenían sentencia.

En ese contexto, el cumplimiento de la garantía del derecho a la defensa era un trámite más del proceso: la Función Judicial contaba con 31 defensores de oficio,

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quienes básicamente cumplían con formalidades judiciales para darle legalidad a los procesos penales que se seguían en contra de ciudadanos(as) detenidos(as), pero que en la práctica consistía en una acción que no significaba una verdadera defensa para garantizar los derechos del procesado.

La investigación de la Unidad evidenció la necesidad de cumplir con las garantías constitucionales y con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos a los que el Ecuador está suscrito. Esta urgencia coincidió con la entrada en vigencia de la nueva Constitución (20 de octubre de 2008) que estableció la creación de la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial. El mandato: garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o por su condición económica, social o cultural no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos (artículo 191). Este hecho se convirtió en un hito histórico para el país, pues la Defensoría Pública nació como una institución con rango constitucional equilibrando las fuerzas en el sistema de justicia.

No obstante, por mandato de la propia Constitución, había que esperar dos años a partir de su vigencia para que terminara de constituirse la Defensoría Pública. Además, en el primer trimestre de 2009 entró en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial que terminó de consolidar a la Defensoría Pública como institución autónoma del sistema de justicia en condiciones similares a la de la Fiscalía General del Estado.

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mandato constitucional y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La Defensoría Pública, como órgano autónomo de la Función Judicial, nació a la vida jurídica a partir del 20 de octubre de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, priorizando la defensa pública en materia penal, niñez y adolescencia, laboral y otras materias de acuerdo a los recursos económicos que se le asignen.

Sin embargo, la institución empezó a funcionar en el marco de un período de transición mientras el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombraba, mediante concurso público de oposición y méritos, a la primera autoridad de la Defensoría Pública25.

Sin embargo la historia de la Defensoría Pública se seguirá escribiendo conforme ésta joven institución siga afirmándose en el cumplimiento no sólo del mandato constitucional, sino de su normativa interna; así también de la implementación de políticas públicas que permitan que la defensa pública penal cuente con los suficientes recursos económicos y humanos que le permitan coadyuvar en el ejercicio del derecho a la defensa de la persona procesada dentro de un juicio penal.

3.4. El rol del Defensor Público en el sistema acusatorio.

El sistema acusatorio lo integran los sujetos procesales de los cuales se disertó en el capítulo anterior. Uno de ellos es el defensor del procesado, pero nos remitiremos a la labor que desempeña el defensor público, puesto que la defensa penal constituye una actividad procesal caracterizada si se puede decir con una doble finalidad: hacer efectivos los derechos del procesado en base al cumplimiento del debido proceso, y las garantías del procesado frente a las

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actuaciones de su contradictor fiscal y/o acusador particular si hubiere a fin de que el juzgador ratifique su estado de inocencia o en el caso de que se declare la culpabilidad se atenúe la pena.

La intervención del defensor público en el proceso penal acusatorio es fundamental, a tal punto que está íntimamente relacionado con el ejercicio del poder jurisdiccional mismo. Es por ello que, el derecho de defensa y el acceso intrínseco a ella se encuentra universalmente aceptada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) entre las más destacadas en el tema, a tal punto que su no ejercicio efectivo haría que el juicio no tenga validez.

Consecuentemente estamos hablando del acceso efectivo al derecho de defensa técnica de todos los ciudadanos, el mismo que es parte de una cultura universal, que hace que la defensa pública tenga un papel más activo; por cuanto en el sistema acusatorio puede buscar los medios probatorios que le permitan sustentar su teoría del caso y así conseguir una ratificación del estado de inocencia de su defendió. En este punto cabe aclarar que en el Ecuador, la Defensoría Pública para la práctica de alguna experticia depende del fiscal y de su equipo de apoyo (Departamento de criminalística y Policía Judicial), es por ello necesario que se plantee la posibilidad de que el referido equipo de apoyo de fiscalía también lo sea de la Defensoría Pública a fin de optimizar los recursos económicos y humanos que ha provisto el Estado en aras de una mejor administración de justicia.

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La defensa técnica se consolida en la preparación y facultad del defensor público para investigar los hechos que harán parte de su teoría del caso, en la intervención activa de solicitudes frente al órgano judicial, impugnar las resoluciones judiciales, presentar prueba, buscar salidas alternativas, etc.; es decir que, desde el punto de vista técnico corresponde al defensor hacer efectivos los derechos y garantías del procesado, pero siempre basado en principios éticos y parámetros legales en todos sus actos judiciales que permitan alcanzar la validez procesal.

3.5. Marco Legal de la Defensoría Pública.

“El artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos manifiestos en la Carta Magna.

El artículo 75 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso quedará en indefensión.

Y en su artículo 76, numeral 7, literal a), establece que "nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y, en el literal g) del mismo artículo garantiza a toda persona el derecho a ser asistida en los procedimientos judiciales por una abogada o abogado de su elección, o por defensora o defensor público.

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La Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República del Ecuador establece que en el periodo de transición el servicio de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la Defensoría Pública.

El literal a) de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula que en cumplimiento de lo que prevé la Disposición Transitoria Décima de la Constitución, hasta el 20 de octubre del año 2010, los servicios de defensa pública serán prestados por la Función Ejecutiva, por medio de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal.

El literal c) de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que el Consejo de la Judicatura ejercerá las atribuciones que le asigna esta ley respecto de la Defensoría Pública a partir del 20 de octubre de 2010.

En la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008, en su artículo 191, se establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. El mismo artículo señala, además, que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General, y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

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