3. Propuesta
3.1. Desarrollo de la propuesta
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, es necesario regular de mejor manera la potestad fiscal para dar por concluida la instrucción antes del plazo fijado en la audiencia, que garantice el derecho a la defensa de los sujetos procesales (procesado – víctima).
Que, nuestro país actualmente se encuentra inmerso en un proceso de cambio y desarrollo, que requiere de la expedición de normas legales que permitan el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución.
Que, se presenta como imperante la necesidad de incorporar al Código Orgánico Integral Penal, normativa legal que establezca el plazo mínimo que debe durar la etapa de instrucción.
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República de Ecuador, expide la siguiente:
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REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 1. Sustitúyase el primer inciso del Art. 592, por el siguiente texto:
“Art. 592.- Duración.- En audiencia de formulación de cargos la o el fiscal indicará el tiempo que necesita para concluir la instrucción fiscal, plazo que no podrá ser menor a treinta días ni mayor de noventa días. De existir méritos suficientes, la o el fiscal, podrá declarar concluida la instrucción después de transcurrido los treinta días, siempre que no existan petitorios pendientes de los sujetos procesales”.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador a los …. Días del mes de … del año 2015.
f) Presidenta de la Asamblea Nacional f) El Secretario General
3.2. Conclusiones parciales del capítulo
Con el desarrollo de este proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, innovador y de transcendencia jurídica será un aporte para patentar el reto de regular de mejor manera la conclusión de la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia por parte del señor fiscal, tomando en cuenta las incongruencias y vacíos jurídicos existentes en nuestra legislación ecuatoriana y evitar posibles vulneraciones de derechos de la persona a la defensa.
La importancia de realizar el mismo se establece en las falencias legales existentes para garantizar el derecho a la defensa de la persona inmersa dentro de una proceso penal y la prohibición constitucional de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; éste aporte académico o los “nuevos conocimiento adquiridos“, que serán plasmados en el desarrollo de mi trabajo de tesis, tendrá una naturaleza propia y diversa de las investigaciones realizadas por otros estudiosos o tratadistas del derecho.
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CONCLUSIONES GENERALES
Realizadas la investigación doctrinaria, jurídica y de campo se llegó a establecer la siguiente conclusión:
Las disposiciones legales previstas en el Código Orgánico Integral Penal, no guarda conformidad con los derechos y garantías procesales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; al establecer la facultad fiscal de declarar concluida la etapa de instrucción antes del vencimiento del plazo señalado en la audiencia, lo que ocasiona que se vulnera el derecho constitucional de las personas a la defensa; esto es, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para preparar su defensa.
El referido código establece una salvedad al señalar “siempre y cuando no existan petitorios de la parte procesada”; pero nada dice si existen petitorios de la parte de la víctima o con respecto al derecho de presentar acusación particular dentro de la instrucción fiscal y a solicitar la práctica de las pericias que sean necesarias para obtener los elementos de convicción, conforme lo establece el mismo Código Orgánico Integral Penal en sus Arts. 432, 433 y 598
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RECOMENDACIONES
De la conclusión a la que he llegado en base a la comprobación de la hipótesis planteada o idea a defender, se hace la siguiente recomendación:
A la Asamblea Nacional se recomienda que revise el Código Orgánico Integral Pena, a fin de que se reforme los artículos 592 y 599 que establecen la facultad legal para que el fiscal pueda dar por concluida la instrucción antes del plazo fijado en audiencia y se establezca un plazo mínimo de duración de la instrucción fiscal de treinta días, a fin de que guarde conformidad con los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 76 numeral 7 en sus literales a) b) y c) de la Constitución, norma Suprema que prevale ante las previstas en el referido código; y,
A la Asamblea Nacional se recomienda que revise el Código Orgánico Integral Pena, en sus artículos 597 y 598, que reconoce a los sujetos procesales la facultad de recabar pericias y diligencias en la etapa de instrucción.
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