• No se han encontrado resultados

1.2. Garantías del debido proceso

1.2.7. Fiscalía

La Fiscalía cumple un papel preponderante dentro del proceso penal, es el sujeto activo de la acción pública, es quien dirige la investigación pre-procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso; quien acusa y sustenta su acusación en el enjuiciamiento penal.

40

El artículo 195 de la Constitución de la República (2008), señala las funciones que tiene la Fiscalía General del Estado, a saber:

a) Dirigir de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal;

b) Ejercer, durante el proceso, la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

c) Acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal, cuando haya fundamento para ello.

d) Organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; y,

e) Dirigir el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

Según el Art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, le corresponde a la Fiscalía General del Estado, lo siguiente:

 Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;

 Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

41

 Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;

 Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

 Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;

 Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;

 Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;

 Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado;

 Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y, las demás determinadas en la Constitución y la ley.

 Según el grado o jerarquía de los señores fiscales se establece las siguientes competencias:

Al Fiscal General del Estado, le compete conocer los delitos de acción pública, en los que pudieren estar involucrados funcionarios que gozan de fuero de Corte Suprema: Presidente

42

y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Autoridades de Control, Legisladores, entre otros.

A los Fiscales Provinciales le compete conocer los delitos de acción pública, en los que pudieren estar involucrados funcionarios con fuero de Corte Superior: Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, Oficiales de la Fuerza Pública, entre otros.

Los Fiscales de primer nivel conocen los casos de delitos de acción pública, que tienen fuero común, es decir donde pudieren estar involucrados ciudadanos que no ostenten cargo público alguno.

La administración de justicia penal se realiza a través del proceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal.

La función primordial del Estado es velar por los intereses generales de la sociedad, promover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a través de sus instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la constitución y las leyes le asignan. De nada serviría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo de garantizar su observancia.

El Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la protección a las víctimas y testigos. Su actuación se desenvuelve en la esfera de la verdad y el derecho, de suerte que el Fiscal no es un ciego perseguidor de culpables o inocentes, sino un funcionario estatal que procura el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia.

La sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en la reparación del daño causado. El Fiscal lleva al proceso en nombre de la sociedad, únicamente la verdad, a fin de presentarla al Juez para que esta pueda tener los elementos

43

de juicio necesarios para administrar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al verdadero culpable.

Pero el derecho penal sólo puede actuarse a través del proceso, y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese proceso penal tal órgano se muestra a través del fiscal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la administración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la verdad.

El Estado, que prohibió el auto tutela de los derechos subjetivos por los particulares (impidiendo la venganza privada), asume el monopolio de la jurisdicción y el determinar las conductas que merecen un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está determinado por la naturaleza del sistema procesal, y de esta naturaleza se determinan los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de los actores que intervienen.

Documento similar