CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.3 Desarrollo de la propuesta
Con la presente investigación sobre la argumentación jurídica sobre la necesidad de reformar el Art. 13 del Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial, dentro de la Constitución de la República del Ecuador, y de acuerdo a los estudios realizados, en la Constitución vigente se establecen derechos y principios que garantizan a las personas la no discriminación, así como ser asistidos por principios fundamentales en relevancia de acuerdo al tema el principio de igualdad, los mismo que amparan cada ciudadano tanto nacionales como extranjeros, así como lo interpreta el legislador al momento de plasmar este principio consagrado en el Art. 11 numeral 2 del mencionado cuerpo legal, es decir este es uno de los principios más trascendentales e importantes que regula el comportamiento de la sociedad en general, el cual es claro en manifestar con fuerza y sencillez que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Es decir lo que busca la norma suprema es garantizar los derechos y principios que se rigen en la sociedad, o como se manifiesta los ordenamientos jurídicos se esfuerzan en proteger la vida humana de tal modo que quede por encima de otros valores jurídicos. Pero lo que sí ocurre es que, en ocasiones, no es loable que al momento de darse un concurso de méritos y oposición, se vulnere principios fundamentales del derecho, por lo tanto para subsanar este vacío legal es considerable a ciencia cierta de acuerdo a nuestro a estudio, que se reforme al Art. 13 del Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función
Judicial, a fin de que los concursos de mérito y oposición sean de acuerdo a la realidad social.
Este problema se lo ve plasmado en el momento en que se ha constatado que siendo el Ecuador un estado de derechos, justicia social, donde se reconoce los derechos y principios que amparan a los ciudadanos. Es así que los derechos que se establecen en las personas, entendiéndose este termino de acuerdo al Código Civil como todo individuo de la especie humana cual sea su edad, sexo o condición, los principios que los ampara se encuentran consagrados en la Constitución, Los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Ecuador es suscriptor, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y que tiene como objetivo la protección de las personas, por cuanto este es un tema de trascendencia puesto que una inadecuada aplicación de las acciones afirmativas, no tiene eficacia.
Manifestar que de igual forma al analizar la situación de las personas que se perjudicaron injustamente por la errónea aplicación de las acciones afirmativas, sobre un reglamento arcaico que ya no tiene razón alguna en nuestra actual época, puesto que otorgar puntajes a determinado grupos ilógicamente vulnerables, resulta discriminatorio para ellos mismos de acuerdo a los tratadistas, pues todos gozamos de las mismas capacidades intelectuales, pues el Principio de Igualdad se encuentra consagrado en nuestra Constitución de la República del Ecuador, y no resulta equitativo que en los concursos de méritos y oposición se beneficie a unas personas y se perjudique a otros.
Dentro del estudio se ha determinado con los diferentes métodos, la inadecuada aplicación de las acciones afirmativas que se suscita en la práctica, pues hemos visto que la característica principal de los concursos de méritos y oposición es elegir a la persona más capacitada para ejercer el cargo público, sin embargoArt. 13 del Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial, que a su tenor el referido artículo prescribe “En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal será calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de
100 puntos, de ser el caso. Serán condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa: a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situación de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los últimos tres años, lo que será acreditado mediante el registro migratorio o certificación del respectivo Consulado. b) Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo, c) Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios básicos o declaración juramentada. d) Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditará con la certificación otorgada por el MIES, e) Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias, f) ser mujer, siendo evidente que no es aplicable deducir que en nuestra actualidad se los considere a los mencionados grupos como vulnerables y de aplicación a las acciones afirmativas, todo esto en base del ejercicio el Principio de Igualdad.
Este tipo de problemas administrativos se debe solucionar con celeridad y respeto por los derechos personalísimos y fundamentales de acuerdo a las consideraciones igualitarias. Es así que la importancia de la equidad reconocida por la generalidad de países ha determinado que todos ellos se adscriban a estas declaraciones de carácter universal y paralelamente a estas declaraciones se han creado instrumentos jurídicos de inmediata aplicación. La mayoría de las constituciones y cartas fundamentales los recogen en sus normativas pudiendo afirmarse, sin lugar a equivocación, que al momento rigen a nivel universal. No existiendo ninguna actividad regulada por los sistemas que no partan del principio de la igualdad de derechos.
Es obligación del Estado proteger los derechos de los ciudadanos, para que exista una paz social, lo cual es loable ya que lo que germina es vida humana con expectativas de convertirse en un ser humano. Luego de lo cual, en teoría, se ponen las funciones de la sociedad organizada al servicio de éste, para que desarrolle su potencial y viva sin conflicto social. Entonces se debe subsanar este vacío legal, para hacer valer el Principio de igualdad, y toda vez que se suscite un concurso de méritos y oposición se demuestra las capacidad intelectuales, psicológicas, habilidades sociales, capacitaciones obtenidas,
condecoraciones y se pueda elegir de manera equitativa un cargo público, y no alguien que se vea beneficiado por puntuación no adquirida por su propia persona, gane un concurso por acciones afirmativas, esto resulta reprochable y sin transparencia.
La Constitución Ecuatoriana del 2008 en la interpretación y lectura de los preceptos constitucionales prescritos en su artículo 11 numeral 2; 34; 82 que se refieren a la integridad personal, igualdad de derechos, principio de Seguridad Social; seguridad jurídica posibilitan plenamente establecer la reforma al Art. 13 del Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial puesto que:
La Constitución como conjunto normativo y superior rige en el ordenamiento político y social garantizando los derechos fundamentales del ciudadano. Por lo que se puede concluir que sus normas son de carácter mandatario, obligatorias y de inmediato cumplimiento indicando que todas las personas son iguales ante la ley.
Además se debe tomar en cuenta que dentro del aspecto legal Constitucional, el Art. 3
establece como el primero de los “deberes primordiales del Estado” “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales”, el Art. 11 numeral 2 establece “ todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y oportunidades” como lo hemos
fundamento en el marco teórico, es decir existe la protección en nuestro Estado Constitucional de Derechos.
Por un lado, si bien es cierto el Estado por medio de sus legisladores establecen acciones afirmativas, dejan un vacío puesto que las actuales medidas ya no surten efecto en esta realidad social, puesto cada norma debe estar conforme a la realidad de la sociedad ecuatoriana, por otro, es prudente igualmente la colaboración que nos atañe a todos los que formamos parte no sólo de una familia sino también de una nación.
Inicialmente es preciso manifestar que lo que se propone en esta investigación es establecer un marco conceptual muy preciso para el correcto desempeño de los concursos de méritos y oposición, específicamente en el Art. 13 del Reglamento de Selección y
Designación de Servidores de la Función Judicial, por existir un vacío evidente, con el fin de evitar imprecisiones desaconsejables en el análisis para ocupar un cargo público, que se presentan en diario vivir, y se consiga el cumplimiento a principios y derechos establecidos en la Constitución.
De ahí que con estos razonamientos jurídicos logrados a lo largo de la investigación en lo referente a la problemática, y expuesto la propuesta del presente trabajo de investigación que se encamina diseñar una posible reforma al Art. 13 del Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial, a fin de que se establezca la correcta aplicación de las acciones afirmativas, con todo lo expuesto se dará un estricto cumplimiento a los derechos, principios y garantías constitucionales.
Tabla 12 Comparación de articulo 13
Artículo actual Articulo reformado
Medidas de acción afirmativa.- En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal será calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso. Serán condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa:
a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situación de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los últimos tres años, lo que será acreditado mediante el registro migratorio o certificación del respectivo Consulado.
b. Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo. c. Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios básicos o declaración juramentada. d. Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditará con la certificación otorgada por el MIES.
e. Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias. f. Ser mujer. (Nacional, Reglamento de Selección de Designación de Servidores de la Función Judicial, 2014)
Artículo 13...- Medidas de acción afirmativa.- En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal será calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso será condición para la aplicación del puntaje de acción afirmativa:
Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo o que posea incapacidad de las funciones cognitivas.
República del Ecuador
Asamblea Nacional de la República del Ecuador Considerando:
Que: la Constitución de la República del Ecuador, establece el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, y en los instrumentos internacionales vigentes;
Que: el artículo 34, reconoce y garantiza a los ciudadanos la Seguridad Social conforme al Principio de Solidaridad.
Que: el artículo 11 numeral 2 de la Constitución, que toda personas somos iguales ante a la ley, así mismo gozamos de los mismos derechos y obligaciones.
Que: el artículo 11 numeral 4 de la Constitución, que los derechos de las personas plenamente justiciables, y no podrá imponer ninguna norma jurídica en contra de los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución.
Que: el Estado garantiza el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
Que: en el Plan del Buen Vivir se construye también desde las reivindicaciones por la igualdad y la justicia social, y desde el reconocimiento, la valoración y el diálogo de los pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida
Que: posterior a la investigación realizada se denota la importancia de reformar el Art. 13 del Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial, a fin de hacer prevalecer el principio de igualdad.
En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstos en el Art. 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador; resuelve expedir lo siguiente:
Reforma al Art. 13 del Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial, en el siguiente sentido:
CAPÍTULO VIII
PUNTAJES
Artículo 13...- Medidas de acción afirmativa.- En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal será calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso será condición para la aplicación del puntaje de acción afirmativa:
Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo o que posea incapacidad de las funciones cognitivas.
Disposición Transitoria.- La presente entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
Dado en San Francisco de Quito, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis,