EXPOSICION DE MOTIVOS.
La Propiedad Privada al ser un Derecho adquirido por parte de particulares no pierde las garantías ni las protecciones Constitucionales puesto que al vivir en un estado constitucional de derechos, todos los derechos están a la misma altura, partiendo de esta conceptualización, notamos que en la reforestación de especies arbóreas dentro de bienes privados por parte del Ministerio del Ambiente, existe una grave vulneración al pleno ejercicio del derecho de Propiedad Privada al no cumplir la ley forestal de conservación de áreas naturales y vida silvestre, con los preceptos Constitucionales.
Por lo que se debe reformar la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre para garantizar el derecho de propiedad y sus atribuciones como son, el uso, goce y disposición, y sobre todo el ejercicio de las mismas, ya que un propietario de un bien particular en la actualidad no puede deforestar las especies vegetales que se encuentra en sus dominios, y se ve sujeto a un trámite administrativo, tedioso y a su vez vulnera el ejercicio de su derecho.
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TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FORESTAL
Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.”
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
CONSIDERANDO.
QUE, La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, consagra el derecho a la Propiedad Privada, en la disposición constante en el Art 17, diciendo que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” y que además, “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
QUE, La Constitución de la República de Montecristi, aprobada en el año del 2008, en el Art 417, establece que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos…”.
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QUE, La Constitución de la República en el artículo 321 establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social”.
QUE, La Constitución de la Republica en el artículo 14 señala lo: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
QUE, El Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador, fue creado por el presidente Abdalá Bucarán, el 4 de octubre de 1996 mediante Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en el Suplemento- Registro Oficial No. 40 del 4 de Octubre de 1996. Con Decreto Ejecutivo No. 505, de enero 22 de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 del mismo mes y año, se fusionan en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre- INEFAN.
QUE, En el mes de abril del 2000 con Decreto Ejecutivo N. 259 se deroga el Decreto N. 26, separándose así turismo y ambiente, creándose con total independencia jurídica, financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente.
QUE, El H. Congreso Nacional, el 10 de Septiembre del 2004 expidió en la Codificación 17, del Registro Oficial Suplemento 418, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en atención a que por disposición de los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505 expedido el 22 de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero de 1999, se fusionó el INEFAN al Ministerio del Medio Ambiente.
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QUE, La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Participación Ciudadana expresa que: "las facultades, atribuciones y funciones asignadas al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creación, promulgada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente.
QUE, Esta conjunción armónica de los postulados en la Constitución de la República se traduce la simultánea y unívoca condición de la persona a quien debe reconocérsele el derecho de aprovechar el fruto de su libertad y de su trabajo, y concomitantemente, el de contar con bienes que satisfagan sus necesidades en aras de una vida digna.
QUE, El Art. 7 de la ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que …“ el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores…”.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA AL ART.16 DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.
RESOLUCION REFORMATORIA.
ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 16 de la de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, expedida en la Codificación 17, del Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004, refórmese el artículo citado:
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“Art. 16.- En tierras de propiedad privada donde existan árboles plantados el titular de derechos de dominio sobre un bien inmueble tendrá la potestad de realizar en su inmueble y a su cargo:
a) Deforestación arbórea dentro de su inmueble donde ejerce la titularidad del dominio, siempre que estas especies no sean plantaciones forestales.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Todos los tramites que se encuentren en ejecución con la ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, culminaran su trámite en base a la presente reforma.
Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley Reformatoria.
DISPOSICION FINAL.
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los a 24 días del mes de marzo del 2014.
F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES GENERALES.
Como conclusiones se puede advertir que para muchos tratadistas y estudiosos del derecho ecuatoriano, los principios del estado social de derechos acogidos por la Constitución, reflejan su alejamiento de la visión individualista de la propiedad como derecho ilimitado y arbitrario pues tuvo el ordenamiento jurídico ecuatoriano y el pensamiento liberal de épocas antiguas la evolución de estas ideas poniendo de manifiesto en el concepto de propiedad.
Hoy la propiedad según se comenta ha dejado de ser un derecho subjetivo del individuo y tiende a convertirse en la función social del titular del derecho, esto ha generado una gran confusión puesto que para nosotros la propiedad implica una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder a los bienes y servicios, a más de ello los criterios de protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, definen los intereses sociales que regulan el derecho de propiedad y no como se piensa que la función social y ambiental implica, expropiación, restricción ilimitada al derecho de propiedad, etc.
La propiedad privada le confiere al propietario a disponer de su propiedad, de controlar los bienes y el provecho que se derive de su usufructo y de transferir la propiedad a quien más le convenga son consideradas condiciones esenciales para estimular la iniciativa privada, las inversiones y el crecimiento, la productividad y la eficiencia económica; es decir, el uso, goce y disposición que son las tres facultades o derechos, íntimamente ligados al derecho de propiedad privada.
Por otra parte, la legislación ambiental en general y la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en particular a de cimentarse en la flexibilidad como garantía de derechos, puesto que es necesario conjugar el disfrute del patrimonio forestal y general con una atención y protección adecuada al sumak kawsay, de esta forma se garantizara y se cumplirá lo estipulado en la constitución y en los tratados y convenios internacionales que nuestro país es suscrito.
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Con la reforma realizada a la ley forestal de conservación de áreas naturales y vida silvestre se garantiza el pleno derecho a la propiedad privada puesto que el dueño del bien cumplirá con los fines de la propiedad que son el uso, goce y disposición sobre su inmueble.
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RECOMENDACIONES.
A la Asamblea Nacional a fin de que considere la reforma propuesta en el presente trabajo de investigación para que se respeten los derechos de todos los habitantes de nuestro país y que están implícitamente establecidos en nuestra Constitución pues hay que considerar la garantía a los derechos de las personas.
A través de la Comisión respectiva, la Asamblea Nacional posibilite una transformación en materia ambiental ya que la gestión de los recursos forestales debe ser una tarea llevada a cabo en el marco de una política forestal que concilie las demandas planteadas por los diversos grupos sociales, con la capacidad de aquellos recursos para su producción sostenible, para ello la política forestal necesita el apoyo de una legislación específica que posibilite la aplicación de los principios generales encaminados a la consecución de estos objetivos que demanda la sociedad.
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BIBLIOGRÁFIA.
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5. LAMADRID Alejandro, “DERECHO AMBIENTAL COMTENPORANEO CRISIS Y
DESAFIOS”. Editorial Ediciones Legales, 2011.
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SILVESTRE, publicada en el registro oficial 418 del 10 de septiembre del 2004.
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NATURALES Y VIDA SILVESTRE, publicada en el registro Oficial 436 del 22 de Febrero de 1983
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14.LARREA HOLGUIN Juan “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador” Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011.
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16.VILLA Ricardo “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Comares, 2006
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES.
POR FAVOR SELECCIONE LA RESPUESTA QUE CONSIDERE:
Conoce Usted. ¿Qué es la propiedad privada?
Sí No
Sabe usted. ¿Cuáles son los fines de la propiedad privada
Sí No
Sabe Usted. ¿Cuál es el procedimiento para el aprovechamiento de árboles en propiedad privada?
Sí No
Sabe Usted ¿cuáles son los requisitos para la tala o aprovechamiento de especies arbóreas en propiedad privada?
Sí No
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¿Considera Usted que la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre atenta contra el derecho de propiedad privada?
Sí No
¿Cree Usted que este procedimiento impuesto por el Ministerio del Ambiente acarrea un atentado al derecho de propiedad?
Sí No
¿Considera Usted que existe vulneración a la propiedad privada al momento que el Ministerio del Ambiente no permite actuar de forma libre en propiedad particular en lo referente a la tala de árboles?
Sí No
¿Cree Usted necesaria una reforma a la ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que garantice la protección a la propiedad privada por parte del Ministerio del Ambiente al momento de la tala de especies arbóreas dentro de propiedad privada?
Sí No