2.3 La Propiedad Privada y el Ministerio del Ambiente
2.3.1. La tala de especies arbóreas en el Ecuador y
Se había señalado anteriormente que el Art. 16 de la ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se encuentra en franca oposición con lo establecido en el Art. 321 de nuestra Carta Magna de Montecristi, puesto que, de la redacción del artículo 16 ( supra ) que dice textualmente “ En tierras de propiedad privada el Ministerio del Ambiente podrá realizar forestación o reforestación por cuenta del propietario, en los términos y condiciones que contractualmente se establezcan”, mientras que el Art. 321 de la Norma Suprema establece que “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental. Al respecto hay que realizar las siguientes consideraciones:
1.- El Ministerio del Medio Ambiente, entidad encargada de ejercer la política ambiental en nuestro país, según la redacción del Art 16 anteriormente transcrito puede realizar en tierras de propiedad privada forestación y reforestación. El término “podrá” utilizado por el legislador en la redacción del artículo, es un término de orden imperativo que proviene del verbo poder; y, la palabra poder de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua significa “tener la facultad o el medio de hacer una cosa. Tener fuerza, actividad para alguna cosa”
Es decir, que el Ministerio de Ambiente puede realizar forestación o reforestación y esa declaración siempre afectará el derecho de propiedad de ese particular con lo cual el estado limita la
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propiedad, pues la norma constituye una limitación legal al derecho de propiedad como se ha manifestado.
La norma no establece lastimosamente bajo qué parámetros puede el Ministerio de Ambiente afectar el derecho a la propiedad o bajo qué preceptos puede forestar o reforestar una propiedad privada, para más adelante establecer “por cuenta del propietario”.
Concomitante con lo manifestado, al hablar de la propiedad privada establecida en nuestra Constitución de la República al decir en su Art. 321 que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, hay que advertir que el interés intrínseco en el derecho de la propiedad fue estudiado por Ihering a través de su teoría de la posesión en la que sostiene: “La propiedad, después de todo, pide protección jurídica, porque es el resultado de una manifestación de la actividad humana para cumplir fines racionales: acción de su actividad sobre la naturaleza con el objeto de aprovechar toda la utilidad que la naturaleza le ofrece como conjunto de medios” y, más adelante, por Duguit, quien afirmaba “hablar de derechos del individuo, de derechos de la sociedad, decir que es preciso conciliar los derechos del individuo con los de la colectividad, es hablar de cosas que no existen. Pero todo individuo tiene en la sociedad una función que llenar, una cierta tarea que ejecutar”. La propiedad, no es pues, el derecho subjetivo del propietario; es la función social del tenedor de la riqueza.
La constitución ha establecido el derecho a la función ambiental.
Al respecto, hay que hacer las siguientes consideraciones:
La gestión de los recursos forestales es una tarea que será llevada a cabo en el marco de una política forestal que concilie las demandas planteadas por los diversos grupos sociales de la sociedad ecuatoriana, con la capacidad de aquellos recursos para su producción sostenible para ello, la política forestal necesita el apoyo de una legislación específica que posibilite la aplicación de los principios generales encaminados a la consecución de estos objetivos que demanda la sociedad.
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Conforme evoluciona el nivel de vida y en la medida en que se diversifican las peculiaridades de cada comunidad, las demandas sociales cambian y se hace por tanto, necesario revisar la legislación disponible y adaptarla a las condiciones globales del momento y del lugar en los que se han de administrar los recursos en cuestión.
Es en efecto un hecho comprobado que el proceso de desarrollo económico y cultural de una sociedad lleva consigo una evolución de la actitud adoptada por aquélla ante los bosques así como de la utilización que se hace de los recursos naturales.
Las desigualdades de carácter económico, social y cultural existentes en nuestro entorno sin duda alguna son particularmente relevantes si se tiene en cuenta el carácter externo característico de los beneficios que ofrecen los recursos forestales.
Para una adecuada gestión forestal es preciso, además, tener presente que la demanda social de bienes y servicios que pueden generar los recursos forestales no sólo depende de factores socio- económicos, sino que se halla condicionada por la propia disponibilidad de esos recursos.
Es imprescindible pues, que una política forestal contemple la dependencia recíproca existente entre la disponibilidad de los recursos forestales y la demanda de aprovechamiento que la sociedad plantee, y que ésta, asuma la necesidad de establecer ciertas limitaciones en su uso, a fin de evitar una degradación o agotamiento irreversible de dichos recursos.
La legislación ambiental en general y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en particular han de cimentarse en la flexibilidad como garantía de adaptabilidad a nuestra sociedad sobre todo conjugando con los derechos de todos quienes habitamos en este país.
Otro aspecto a analizarse es el de la jurisdicción y competencia en materia ambiental, pues como se ha establecido en nuestra Constitución de la República y Código Orgánico de la Función Judicial “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”; puesto que en esta materia es ilógico e ilegal que el Ministerio de Ambiente sea juez y parte.
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EPIGRAFE III
3. DERECHO AMBIENTAL.
3.1. Medio Ambiente.
3.1.1. Definición.
La Real Academia de la Lengua lo ha definido como “compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinados que influye en la vida material y psicológica del hombre”12.
En otras palabras, el medio ambiente se refiere a todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras es decir no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.
3.1.2. Origen etimológico.
Etimológicamente, la palabra medio procede del latín medium (género neutro); como adjetivo, del latín medius (género masculino); y, de la palabra ambiens, ambientis que significa ambiente, esta palabra se deriva a su vez del verbo ambere que significa "rodear". Por lo tanto se podría considerar a la expresión medio ambiente como una tautología, porque las acepciones de los dos elementos de tales grafías son coincidentes con la acepción inherente a cuando van juntos. Sin embargo, algunas acepciones de ambas palabras por separado son diferentes. Lo que permite su comprensión.
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3.1.3. Definición de ambiente.
La palabra ambiente encierra un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia un ambiente podría considerarse como un súper conjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto, puede constar de uno o más parámetros físicos o de otra naturaleza, el ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos.
Factores externos:
1.- Ambiente físico: Geografía Física, Geología, clima, contaminación. 2.- Ambiente biológico.
a.- Población humana: Demografía.
b.- Flora: fuente de alimentos o productores.
c.- Fauna: animales consumidores primarios, secundarios, etcétera.
Ambiente socioeconómico:
a.- Ocupación laboral o trabajo: exposición a agentes químicos, físicos. b.- Urbanización o el desarrollo cultural de cada familia
c.- Desastres: guerras, inundaciones(precipitaciones).