CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
3.2 Planteamiento de la propuesta
3.2.3 Desarrollo de la propuesta
Una vez que se ha realizado un análisis teórico y metodológico, dentro del presente trabajo investigativo es necesario cumplir uno de los objetivos específicos el cual es realizar la argumentación jurídica a fin de que se unifiquen los criterios de los administradores de justicia de las Unidades judiciales de tránsito.
Siendo el tránsito de vehículos uno de los ejes principales de toda nación en cuanto tiene que ver a su movilidad es necesario su regularización y control a través de normas previas y claras
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conforme lo señala el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que nos garantiza el derecho a la seguridad jurídica.
El problema que nos ocupa se sitúa en la resolución que toman los jueces de las Unidades Judiciales de tránsito del Carchi, cuando un contraventor ha sido sentenciado y este ha interpuesto recurso de apelación, siendo con esto que los jueces de la provincia del Carchi, ante la interposición de este recurso dejen en libertad al presunto contraventor, ya que no existe figura legal que faculte al Juez mantener detenido, en tal efecto en forma inmediata recupera su libertad; pero esto no sucede en la provincia de Imbabura, ya que un contraventor pese haber interpuesto recurso de apelación sigue detenido hasta que cumpla la pena.
Esto dentro del presente trabajo se ha evidenciado por cuanto de las entrevistas realizadas a expertos en materia objeto de estudio, afirman que solo en el Carchi es la única provincia que se deja en libertad a contraventores de tránsito por la interposición de un recurso de apelación, lo que torna que esta sanción en muchos de los casos se convierta en inejecutable ya que una vez que han sido puestos en libertad estas personas no van a presentarse a cumplir la pena; sino únicamente se pueden ejecutar la sanción de rebaja de puntos y multa cuando el contraventor canjee o renueve su licencia de conducir, o en muchos de los caos cuando se va a matricular un vehículo del cual es propietario; más sin embargo dentro de los anexos de este trabajo investigativo se ha estudiado el procedimiento que se da en la provincia de Imbabura en contravenciones de tránsito con privación de libertad, siendo diferente al que se aplica en nuestra provincia ya que un contraventor no es puesto en libertad tan solo con la interposición del recurso de apelación, lo que permite que la sanción de privación de libertad se pueda ejecutar, pero esta disconformidad de criterios en la administración de justicia está provocando inseguridad jurídica a los usuarios, entonces brota la incógnita de ¿Cómo resolver este conflicto legal?
Para el presente estudio ha sido necesario determinas los criterios fácticos que ha realizado la sala única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, quienes en una resolución dictada dentro de un proceso de habeas corpus realizan el siguiente análisis.
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El artículo 76 numerales 1 y 2, de la Constitución de la República del Ecuador en forma puntual señalan que:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Desde la perspectiva constitucional de garantizar el debido proceso y asegurar el cumplimiento de las garantías básicas, corresponde al Juzgador garantizar el derecho de las partes y más aún su principio de inocencia, hasta que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se justifique lo contrario, entonces si un contraventor de tránsito que se encontrare detenido y no se encontrare conforme con la sentencia que ha dictado el administrador de justicia, este tiene el derecho de interponer recurso de apelación lo que impide que la sentencia no se ejecutorié, es decir aún en esta etapa goza del principio de presunción de inocencia.
El Art. 624 del Código Orgánico Integral Penal, nos habla sobre “Oportunidad para ejecutar
la pena y dice que: La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia, en este caso la interposición del recurso impide su ejecución es decir no se puede mantener al contraventor detenido, esto lo ratifica el Art. 652, numeral 6, del mismo cuerpo legal que señala: “La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las
salvedades previstas en este Código”; más sin embargo es necesario anotar lo que dispone el artículo 77 numeral 1° que dice:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
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Este artículo es de suma importancia para la relevancia de este trabajo, ya que al ser una contravención de tránsito en forma flagrante, esto permite que el agente de tránsito dadas las circunstancias del hecho proceda a detener al contraventor y trasladarlo a los centro de detención provisional, más sin embargo la normativa constitucional señala que no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas, siendo necesario que el Juzgador dentro de este plazo proceda a realizar la audiencia de juzgamiento y pueda resolver sobre la inocencia o responsabilidad del contraventor, más aún en la mayoría de los procesos por contravenciones de tránsito con privación de libertad existen a la actualidad medios científicos que permiten obtener pruebas de mucha relevancia , como lo es el alcohotector, el profudimetro y la prueba de narcotest, siendo en muchos de los casos imposible refutar estas pruebas lo que provoca que el juez dicte sentencia condenatoria, hasta esta etapa ya habrán pasado de tres a seis días desde que fue detenido, entonces es necesario preguntarse si existe medio legal o figura jurídica para mantener a una persona detenida por una contravención de tránsito si aún la sentencia no se ha ejecutoriado, la respuesta es sencilla no lo existe, y de esta forma se está cometiendo una ilegalidad contra el contraventor, ante esto necesario señalar que existe la figura de la prisión preventiva pero que de acuerdo a artículo 539, en su numeral 2, del mismo cuerpo legal, establece que no se podrá ordenar prisión preventiva cuando se trate de contravenciones. En tal razón, al tratarse de una contravención de tránsito, la cual es susceptible de recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia, de conformidad con el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, de lo cual se determina que al presentar un recurso de apelación la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por el principio constitucional de inocencia; así como tampoco puede estar cumpliendo una pena cuya sentencia no se encuentra ejecutoriada; tampoco existe figura jurídica alguna, para que se lo prive de la libertad, ya que la aprehensión solamente puede ser por veinticuatro horas, la detención con fines investigativos también es por veinticuatro horas, es decir el accionante debe cumplir su pena privativa de la libertad cuando exista una sentencia ejecutoriada, tal como lo establece la Constitución, Tratados Internacionales y las leyes de la República. La detención arbitraria, es la privación de libertad contraria a las disposiciones de derechos humanos. Cuando éstos se violan, se niegan, se suprimen o se impide su ejercicio. Generalmente existe detención arbitraria cuando no hay base legal para la privación de la libertad lo cual es el caso que nos ocupa.
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Del análisis realizado es menester que los jueces unifiquen sus criterios referente a la interposición del recurso de apelación en contravenciones de tránsito en las cuales se encuentra privado de su libertad en supuesto contraventor, surgiendo aquí la interrogante de si se debe dar o no la libertad la sentencia que se ha agregado en anexos señala que se debería otorgar la libertad ya que la falencia no es del juzgador sino de la falta de norma legal.