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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

3.3 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

DR. WILSON EDMUNDO OBANDO CASTRO, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Carchi.

DR.LUIS GUSTAVO ENRIQUEZ, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Carchi.

DR. DAVID ERDUFO GORDILLO GUZMÁN, Juez Multicompetente de la Sala única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto, además se adjuntan el inventario de procesos que se han tramitado en el año 2015, del

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cual se puede determinar que el 25% de los procesos por contravenciones que se han seguido son de aquellos con privación de libertad.

Los resultados de las validaciones realizadas a los jueces de la Unidades Judiciales de Tránsito, así como también al Juez de la Sala Única Multicompentente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, destacan como característica principal que la presente investigación tiene su razón de ser por ser un problema actual y que tiende a resolver problemas jurídicos y sociales, es por estas circunstancias que los validadores de la presente tesis han valorado con un rigor de excelencia.

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CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:

- El conocimiento y difusión de las contravenciones de tránsito establecidas en el COIP, es de mucha importancia ya que permite que los conductores, peatones y ciclistas, al momento de transitar tomen las debidas precauciones para evitar cualquier transgresión a la ley;

- Se concluye que la sanción que es impuesta a contraventores, debe ser cumplida a cabalidad, del problema investigado resulta imposible la ejecución de la sentencia ya que permite que el contraventor se declare prófugo, impidiendo dar un escarmiento para que no lo vuelva a cometer.

- Se concluye que a través de los métodos de investigación han permitido determinar que es necesario y urgente unificar los criterios de los Jueces de las Unidades Judiciales de Tránsito del País, a fin de garantizar seguridad jurídica.

- Se concluye que los contraventores de tránsito con privación de libertad, deberían en todos los casos cuando han interpuesto un recurso de apelación recuperar su libertad ya que no existe figura legal que permita mantener detenido a un infractor por más de 24 horas;

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RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:

- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de sus personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue al Consejo Nacional de la Judicatura y sean ellos quienes orientes sobre esta problemática a estos juzgadores y en definitiva se resuelvan los problemas que está generando la aplicación del COIP.

- Que en la Biblioteca universitaria de mí prestigiosa Universidad, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea puesta a conocimiento del público en general y sirva de materia de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.

- Que dentro del pensum universitario se incorporen cátedras que analicen las nuevas tendencias del proceso Penal y cambios recientes que se están o deben ejecutarse en nuestra legislación.

- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación como lo es las contravenciones de tránsito, medios de impugnación, interposición de recursos, permitiendo de esta forma que la sociedad conozca de la problemática existente y pueda entablar soluciones alternativas.

BIBLIOGRAFÍA

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Zavala Egas Jorge. (s.f.). “Teoría y Práctica Procesal Constitucional”. Guayaquil – Ecuador.: Edilex S.A.

LISTADO DE ANEXOS.

Anexo N. 1.- Guía de entrevista. Anexo N. 2.- Ficha de validación.

Anexo N. 3.- Estadísticas de contravenciones tramitadas en la Unidad Judicial de Tránsito. Anexo N. 4.- Procesos tramitado en la Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra descargados de la página web.

Anexo N. 5.- Procesos de Habeas Corpus, tramitado en la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial del Carchi.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a militares y Abogados

1. ¿Indique si dentro de los procesos contravecionales de tránsito con privación de libertad en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de apelación el contraventor recupera su libertad?

Buenos días señor estudiante mi nombre es Carlos Chuga Juez de la Corte Provincial de Justicia del Carchi ante su pregunta debo manifestar que efectivamente el presunto contraventor debe recuperar su libertad atendiendo el Art. 76 N 2 de la Constitución que nos habla de la presunción de inocencia mientras no se tenga una resolución o sentencia ejecutoriada se presumirá su inocencia, al haber interpuesto el recurso de apelación dicha sentencia no se encuentra en firme es decir el superior la puede revocar, por lo tanto es indispensable que esta persona recupere su libertad caso contrario nos estaríamos hiendo contra la norma constitucional.

2. ¿Señale si en todas las unidades judiciales de tránsito del país, se han unificado los criterios de los administradores de justicia sobre la interposición de un recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?

En la Provincia del Carchi se ha dado a unificar el criterio se interpone el recurso de apelación ya que no existe figura jurídica para que se la pueda detener a una persona por más de 24 horas ya que la sentencia se encuentra con el recurso de apelación debe recuperar su libertad tengo conocimiento que en otras provincias, el recurso están manteniendo a estas personas en cautiverio pese a las disposiciones constitucionales ya iniciadas se debería hacer una consulta la corte Nacional de Justicia o también al Concejo de la Judicatura, a fin de que se unifique los criterios tal como lo ha resuelto la Corte Provincial del Carchi en atención a los principios constitucionales ya mencionados.

3. ¿Indique si el Administrador de Justicia, en aplicación del artículo 76 numeral 1° de la Constitución, no puede detener al presunto contraventor sin formula de juicio por mas de veinticuatro horas, más sin embargo cuando se ha resuelto sobre su responsabilidad no existe figura legal en la cual pueda amparase el Juzgador para que permanezca detenido el contraventor?

Efectivamente el contraventor una vez que ha sido detenido en contravención fragante se debe presentar ante el señor juez de transito a fin de realizar la audiencia, dentro de 24 horas seria la aprensión para operar la figura de la detención con fines investigativos no cabria en la presente causa tampoco prisión preventiva, ya que la pena sea superior a un año y hay la expresa disposición del COIP que en contravenciones no hay prisión preventiva razón por la cual no existiría figura jurídica legal en la cual se pueda mantener a esa persona detenida por más de 24 horas, esta persona luego de que la sentencia que haya tenido en el tramite contravencional tiene una sentencia ejecutoriada es decir que ya no se puede presentar recurso alguno.

4. ¿Considera usted necesario unificar los criterios de los administradores de justicia, sobre el recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?

Efectivamente debe unificarse criterios a nivel nacional en atención al Art. 82 de la Constitución habla sobre el principio de Seguridad Jurídica sobre normas claras previas y que todas las personas seguras de cómo se aplica la justicia dentro del trámite penal, es indispensable que se haga una consulta Corte Nacional de Justicia o al Concejo de la Judicatura a fin de que viabilicen y tenga unidad de criterios a nivel nacional

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1. ¿Indique si dentro de los procesos contravecionales de tránsito con privación de libertad en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de apelación el contraventor recupera su libertad?

Efectivamente ha sido un resolución del pleno de la Corte Provincial de Justicia del Carchi luego de hacer un análisis profundo de poner en libertad al recurrente cuando se trata de una contravención de transito, ya que estas contravenciones no ameritan prisión preventiva ni tampoco una persona puede estar privada de la libertad ni cumplir pena si no estalña sentencia debidamente ejecutoriada.

2. ¿Señale si en todas las unidades judiciales de tránsito del país, se han unificado los criterios de los administradores de justicia sobre la interposición de un recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?

Tengo entendido que en otras jurisdicciones no procede como lo hacemos acá en la Provincia del Carchi.

3. ¿Indique si el Administrador de Justicia, en aplicación del artículo 76 numeral 1° de la Constitución, no puede detener al presunto contraventor sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, más sin embargo cuando se ha resuelto sobre su responsabilidad no existe figura legal en la cual pueda amparase el Juzgador para que permanezca detenido el contraventor?

Es cierto acababa de indicarle en la primera pregunta de que tratándose de contravenciones no cabe la prisión preventiva por consiguiente luego de interponer el recurso de apelación la sentencia que dicta el juez de la Unidad Judicial de Transito obviamente tendrá que dejarlo en libertad porque al no estar ejecutoriada la sentencia, estaría cumpliendo una pena anticipada

por ejemplo, puede revocarse la sentencia al inferior, sin embargo continua cumpliendo la privación de la libertad que no esté enmarcada dentro de la normativa actual.

4. ¿Considera usted necesario unificar los criterios de los administradores de justicia, sobre el recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?

Es de fundamental importancia la Seguridad Jurídica de la propia Constitución y el COFJ, establece la Seguridad Jurídica tanto en el Art. 82 y Art. 25, por consiguiente es de fundamental y absoluta necesidad de que se observe la resolución a nivel nacional que sea vinculante y de carácter obligatorio para todo el país.

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5. ¿Indique si dentro de los procesos contravecionales de tránsito con privación de libertad en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de apelación el contraventor recupera su libertad?

El contraventor recupera su libertad en vista de conformidad al Art. 653 Numeral 4 del COIP, en concordancia con el literal M, Numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, cabe el recurso de apelación esto es acorde a darle el trámite en segunda instancia, en base a lo establecido en el Numeral 1 del Art. 208, del Código Orgánico de la Función Judicial.

6. ¿Señale si en todas las unidades judiciales de tránsito del país, se han unificado los criterios de los administradores de justicia sobre la interposición de un recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?

Los criterios de las diferentes unidades judiciales de transito a nivel nacional, son de carácter independiente respecto a que dentro de la interposición del recurso de apelación se atribuye o no la libertad del procesado.

7. ¿Indique si el Administrador de Justicia, en aplicación del artículo 76 numeral 1° de la Constitución, no puede detener al presunto contraventor sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, más sin embargo cuando se ha resuelto sobre su responsabilidad no existe figura legal en la cual pueda amparase el Juzgador para que permanezca detenido el contraventor?

Al tratarse de contravenciones hay que diferenciar entre un delito y una contravención, en delito cabe prisión preventiva por parte del juzgador y en contravenciones de transito el procesado ejerce su legitimo derecho a la defensa en caso de tener un sentencia desfavorable, hace uso del recurso de apelación a la sentencia dictada dentro de la causa fundamentándose en las respectivas normas de la Constitución y del Código Orgánico Integral Penal.

8. ¿Considera usted necesario unificar los criterios de los administradores de justicia, sobre el recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?

Si, es necesario unificar criterios de los jueces, ya que debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal, sobre la unificación de un solo criterio que no perjudique los intereses de los ciudadanos.

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FICHA DE VALIDACIÓN A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho. Datos informativos:

1. Nº de cédula: ………

2. Nombres y Apellidos: ……….

3. Título de Mayor Jerarquía: ……….

4. Cargo Actual: ………..

5. Institución que labora: ………..

6. Años de servicio: ………

7. Experiencia: ……….

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente la necesidad de unificar los criterios de los jueces para ejecutar o no las sentencias dictadas en primera instancia en las contravenciones de tránsito con privación de libertad cuando se interpone el recurso de apelación evitando de esta manera la violación al principio constitucional de inocencia.

II. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Excelente. 4. Muy bueno. 3. Bueno. 2. Regular.

1. Malo.

III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica 3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica 5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

……….……… ……….

_____________________ Firma del Validador

CAUSA FECHA ACTOR DEMANDADO

EMBRIAGUEZ 4/1/2015 ESTADO MUÑOZ PALACIOS CESAR HUNBERTO

SERVICIO DIFERENTE 5/1/2015 ESTADO HERNANDEZ GER CARLOS IVAN

NO REPETAR SEÑALES 5/1/2015 ESTADO COYES BRAVO JHONNY GUSTAVO

TRANSPORTE INFORMAL 5/1/2015 ESTADO PERUGACHI TITUAÑA LUIS ARMANDO

EXCESO DE VELOCIDAD 5/1/2015 ESTADO SANTAFE POZO MAURO ROMAN

EXCESO DE VELOCIDAD 5/1/2015 ESTADO ISACAZ POZO JESUS ARTURO

LLANTAS MAL ESTADO 5/1/2015 ESTADO BERNAL BURBANO JUAN DIEGO

NO RESPETAR LAS SEÑALES DE TRÁNSITO 5/1/2015 ESTADO MARTINEZ CERDON HERNAN RAMIRO

TRANSPORTE INFORMAL 5/1/2015 ESTADO MORAN OLIVOJAIME MARCELO

EXCESO DE VELOCIDAD 5/1/2015 ESTADO MARTINEZ CERON HERNAN RAMIRO

TRANSPORTE INFORMAL 6/1/2015 ESTADO RODRIGEZ JIMENEZ ANDRIANO VINICIO

SERVICIO DIFERENTE 6/1/2015 ESTADO HERNANDEZ GER CARLOS IVAN

SIN LICENCIA 6/1/2015 ESTADO QUINTAS GUARANGUAY LUIS HERNANDO

TAXIMETRO 9/1/2015 ESTADO RIVERA RUIZ LUIS ANTONIO

TRANSPORTE INFORMAL 29/1/2015 ESTADO TAPIA MONTEROS JAIME ANDRES

TAXIMETRO 9/1/2015 ESTADO MONTENEGRO JOSE ANTONIO

EXCESO DE VELOCIDAD 10/1/2015 ESTADO CEVALLOS ACOSTA BIRON JHONATAN

MAL ESTACIONADO 10/1/2015 ESTADO VIVAS CHINGAL GUIDO GERMAN

EXCESO DE VELOCIDAD 10/1/2015 ESTADO DELGADO TOBAR SANTIAGO DARIO

MAL ESTACIONADO 10/1/2015 ESTADO BENABIDES ROSERO GINA NATALIA

EMBRIAGUEZ 10/1/2015 ESTADO ORTEGA ALDAS LUIS FABIAN

EMBRIAGUEZ 11/1/2015 ESTADO NAZATE MORALES DIEGO MARCELO

TRANSPORTE INFORMAL 12/1/2015 ESTADO SALGERO JUAN JULIAN

EXCESO DE VELOCIDAD 12/1/2015 ESTADO ROCHA NEJER JOSE LUIS

SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 14/1/2015 ESTADO CAMPO FLORES RAFAEL

TRANSPORTE INFORMAL 11/1/2015 ESTADO CORTES CASTILLO PABLO CAMILO

VIDRIOS POLARIZADOS 14/1/2015 ESTADO PASPUEL FLORES ABRAHAM

EMBRIAGUEZ 14/1/2015 ESTADO CEVALLOS PATRICIO

TRANSPORTE INFORMAL 14/1/2015 ESTADO CUNDAR ROMO MARCIANO MACEDONIO

EMBRIAGUEZ 14/1/2015 ESTADO PEREZ TARAPUEZ BIRON ATALIM

TRANSPORTE INFORMAL 14/1/2015 ESTADO INSUASTY BARBOSA EDUAR FABIAN

NO REPETAR SEÑALES 14/1/2015 ESTADO REVELO MARTINEZ PABLO MARCELO

EXCESO DE VELOCIDAD 14/1/2015 ESTADO ORTEGA JOSE LUCAS

SERVICIO DIFERENTE 14/1/2015 ESTADO LOPEZ PORTELLA FELIX ALFREDO

EMBRIAGUEZ 15/1/2015 ESTADO HERRERA HARELLANO WILSON GERMAN

NO REPETAR SEÑALES 16/1/2015 ESTADO ACOSTA YEPEZ JOSE MARIA

TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO CUASPUD CHAMORRO OSMAN FABIAN

TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO TUCANES CUARAN JHON JAIRO

TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO MARTINEZ FERNEY

SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 16/1/2015 ESTADO MORALES MARIA

TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO PARADA JOSE

SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 20/1/2015 ESTADO CASTIL.LO GERARDO

SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 20/1/2015 ESTADO CABERO BRYAN

SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 21/1/2015 ESTADO VELASCO ANTHONY

EMBRIAGUEZ 12/1/2015 ESTADO PONCE WILSON

TRANSPORTE INFORMAL 12/1/2015 ESTADO CHUCA LEONARDO

EXCESO DE PASAJEROS 23/1/2015 ESTADO CUCAS MILTON

EXCESO DE VELOCIDAD 23/1/2015 ESTADO VILLARREAL MEDARDO

TRANSPORTE INFORMAL 23/1/2015 ESTADO TAQUEZ JORGE

TRANSPORTE INFORMAL 23/1/2015 ESTADO VILLA JOSE

TRANSPORTE INFORMAL 23/1/2015 ESTADO CORAL HUGO

EMBRIAGUEZ 23/1/2015 ESTADO ALMEIDA WILLAN

EXCESO DE VELOCIDAD 23/1/2015 ESTADO ENRIQUEZ NELSON

EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO VILLARREAL RAMIRO

EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO YEPEZ DIEGO

EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO VAQUEZ CHISTIAN

EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO HURTADO HAROLD

EXCESO DE VELOCIDAD 24/1/2015 ESTADO CAUYCAL RAMIRO

EMBRIAGUEZ 25/1/2015 ESTADO CADENA IVAN

EMBRIAGUEZ 25/1/2015 ESTADO PUETATE JAVIER

TRANSPORTE INFORMAL 26/1/2015 ESTADO CORAL CARLOS

EMBRIAGUEZ 27/1/2015 ESTADO CUASAPAZ ALBERTO

TRANSPORTE INFORMAL 27/1/2015 ESTADO VALENCIA LUIS

TRANSPORTE INFORMAL 27/1/2015 ESTADO VELASCO JOSE

EXCESO DE VELOCIDAD 27/1/2015 ESTADO ERAZO EDISON

PERSONAS EN EL VALDE 28/1/2015 ESTADO REINA BOLIVAR

PERSONAS EN LUGARES PROHIBIDOS 28/1/2015 ESTADO LOPEZ LUIS

NO REPETAR SEÑALES 29/1/2015 ESTADO CRUZ JOSE

LLEVAR PERSONA EN LUGAR 29/1/2015 ESTADO ATIZ LUIS

TRANSPORTE INFORMAL 29/1/2015 ESTADO CABRERA LIBIO

EMBRIAGUEZ 29/1/2015 ESTADO CHAMORRO DIOMEDES

TRANSPORTE INFORMAL 29/1/2015 ESTADO TUCANO FAUSTO

EMBRIAGUEZ 31/1/2015 ESTADO TARAPUEZ LUIS

EMBRIAGUEZ 31/1/2015 ESTADO BENAVIDES WILLAN

EMBRIAGUEZ 31/1/2015 ESTADO ESPINOSA ARTURO

SIN LICENCIA 31/1/2015 ESTADO RODRIGUEZ SEGUNDO

EMBRIAGUEZ 1/2/2015 ESTADO YALUSAN WILLIAN

EMBRIAGUEZ 1/2/2015 ESTADO TUPUE CARLOS

NO USAR LUCES DIRECIONALES 2/2/2015 ESTADO VALLACORTE RAMIRO N

EMBRIAGUEZ 2/8/2015 ESTADO FUERTES FRANCISCO

EMBRIAGUEZ 2/2/2015 ESTADO GUERRON JOSE

EXCESO DE VELOCIDAD 3/2/2015 ESTADO CHIZA ERNESTO

SIN LICENCIA 3/2/2015 ESTADO PONY LUIS

SIN SINTURON 3/2/2015 ESTADO QUELAL MIGEL

SIN SINTORO ACONPAÑANTE 4/2/2015 ESTADO BOLAÑOS EDGAR

TAXIMETRO 4/2/2015 ESTADO FUEL CARLOS

EMBRIAGUEZ 4/2/2015 ESTADO VILLAREAL MIGUEL

TRANSPORTE INFORMAL 5/2/2015 ESTADO COLIMBA JOSE

TRANSPORTE INFORMAL 6/2/2015 ESTADO AYALA JUSTO

EXCESO DE VELOCIDAD 6/2/2015 ESTADO NAZATE RONALDO

EXCESO DE PASAJEROS 5/2/2015 ESTADO ATIZ JAMES

SEMAFORO EN ROJO 6/2/2015 ESTADO BOLAÑOS ALFREDO

TRANSPORTE INFORMAL 9/2/2015 ESTADO GARCIA JOSE

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