CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
3.3 Validación de la propuesta
Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
DR. WILSON EDMUNDO OBANDO CASTRO, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Carchi.
DR.LUIS GUSTAVO ENRIQUEZ, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Carchi.
DR. DAVID ERDUFO GORDILLO GUZMÁN, Juez Multicompetente de la Sala única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.
En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto, además se adjuntan el inventario de procesos que se han tramitado en el año 2015, del
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cual se puede determinar que el 25% de los procesos por contravenciones que se han seguido son de aquellos con privación de libertad.
Los resultados de las validaciones realizadas a los jueces de la Unidades Judiciales de Tránsito, así como también al Juez de la Sala Única Multicompentente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, destacan como característica principal que la presente investigación tiene su razón de ser por ser un problema actual y que tiende a resolver problemas jurídicos y sociales, es por estas circunstancias que los validadores de la presente tesis han valorado con un rigor de excelencia.
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CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:
- El conocimiento y difusión de las contravenciones de tránsito establecidas en el COIP, es de mucha importancia ya que permite que los conductores, peatones y ciclistas, al momento de transitar tomen las debidas precauciones para evitar cualquier transgresión a la ley;
- Se concluye que la sanción que es impuesta a contraventores, debe ser cumplida a cabalidad, del problema investigado resulta imposible la ejecución de la sentencia ya que permite que el contraventor se declare prófugo, impidiendo dar un escarmiento para que no lo vuelva a cometer.
- Se concluye que a través de los métodos de investigación han permitido determinar que es necesario y urgente unificar los criterios de los Jueces de las Unidades Judiciales de Tránsito del País, a fin de garantizar seguridad jurídica.
- Se concluye que los contraventores de tránsito con privación de libertad, deberían en todos los casos cuando han interpuesto un recurso de apelación recuperar su libertad ya que no existe figura legal que permita mantener detenido a un infractor por más de 24 horas;
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RECOMENDACIONES
En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:
- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de sus personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue al Consejo Nacional de la Judicatura y sean ellos quienes orientes sobre esta problemática a estos juzgadores y en definitiva se resuelvan los problemas que está generando la aplicación del COIP.
- Que en la Biblioteca universitaria de mí prestigiosa Universidad, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea puesta a conocimiento del público en general y sirva de materia de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.
- Que dentro del pensum universitario se incorporen cátedras que analicen las nuevas tendencias del proceso Penal y cambios recientes que se están o deben ejecutarse en nuestra legislación.
- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación como lo es las contravenciones de tránsito, medios de impugnación, interposición de recursos, permitiendo de esta forma que la sociedad conozca de la problemática existente y pueda entablar soluciones alternativas.
BIBLIOGRAFÍA
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Zavala Egas Jorge. (s.f.). “Teoría y Práctica Procesal Constitucional”. Guayaquil – Ecuador.: Edilex S.A.
LISTADO DE ANEXOS.
Anexo N. 1.- Guía de entrevista. Anexo N. 2.- Ficha de validación.
Anexo N. 3.- Estadísticas de contravenciones tramitadas en la Unidad Judicial de Tránsito. Anexo N. 4.- Procesos tramitado en la Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra descargados de la página web.
Anexo N. 5.- Procesos de Habeas Corpus, tramitado en la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial del Carchi.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho
Guía de entrevista dirigida a militares y Abogados
1. ¿Indique si dentro de los procesos contravecionales de tránsito con privación de libertad en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de apelación el contraventor recupera su libertad?
Buenos días señor estudiante mi nombre es Carlos Chuga Juez de la Corte Provincial de Justicia del Carchi ante su pregunta debo manifestar que efectivamente el presunto contraventor debe recuperar su libertad atendiendo el Art. 76 N 2 de la Constitución que nos habla de la presunción de inocencia mientras no se tenga una resolución o sentencia ejecutoriada se presumirá su inocencia, al haber interpuesto el recurso de apelación dicha sentencia no se encuentra en firme es decir el superior la puede revocar, por lo tanto es indispensable que esta persona recupere su libertad caso contrario nos estaríamos hiendo contra la norma constitucional.
2. ¿Señale si en todas las unidades judiciales de tránsito del país, se han unificado los criterios de los administradores de justicia sobre la interposición de un recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?
En la Provincia del Carchi se ha dado a unificar el criterio se interpone el recurso de apelación ya que no existe figura jurídica para que se la pueda detener a una persona por más de 24 horas ya que la sentencia se encuentra con el recurso de apelación debe recuperar su libertad tengo conocimiento que en otras provincias, el recurso están manteniendo a estas personas en cautiverio pese a las disposiciones constitucionales ya iniciadas se debería hacer una consulta la corte Nacional de Justicia o también al Concejo de la Judicatura, a fin de que se unifique los criterios tal como lo ha resuelto la Corte Provincial del Carchi en atención a los principios constitucionales ya mencionados.
3. ¿Indique si el Administrador de Justicia, en aplicación del artículo 76 numeral 1° de la Constitución, no puede detener al presunto contraventor sin formula de juicio por mas de veinticuatro horas, más sin embargo cuando se ha resuelto sobre su responsabilidad no existe figura legal en la cual pueda amparase el Juzgador para que permanezca detenido el contraventor?
Efectivamente el contraventor una vez que ha sido detenido en contravención fragante se debe presentar ante el señor juez de transito a fin de realizar la audiencia, dentro de 24 horas seria la aprensión para operar la figura de la detención con fines investigativos no cabria en la presente causa tampoco prisión preventiva, ya que la pena sea superior a un año y hay la expresa disposición del COIP que en contravenciones no hay prisión preventiva razón por la cual no existiría figura jurídica legal en la cual se pueda mantener a esa persona detenida por más de 24 horas, esta persona luego de que la sentencia que haya tenido en el tramite contravencional tiene una sentencia ejecutoriada es decir que ya no se puede presentar recurso alguno.
4. ¿Considera usted necesario unificar los criterios de los administradores de justicia, sobre el recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?
Efectivamente debe unificarse criterios a nivel nacional en atención al Art. 82 de la Constitución habla sobre el principio de Seguridad Jurídica sobre normas claras previas y que todas las personas seguras de cómo se aplica la justicia dentro del trámite penal, es indispensable que se haga una consulta Corte Nacional de Justicia o al Concejo de la Judicatura a fin de que viabilicen y tenga unidad de criterios a nivel nacional
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1. ¿Indique si dentro de los procesos contravecionales de tránsito con privación de libertad en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de apelación el contraventor recupera su libertad?
Efectivamente ha sido un resolución del pleno de la Corte Provincial de Justicia del Carchi luego de hacer un análisis profundo de poner en libertad al recurrente cuando se trata de una contravención de transito, ya que estas contravenciones no ameritan prisión preventiva ni tampoco una persona puede estar privada de la libertad ni cumplir pena si no estalña sentencia debidamente ejecutoriada.
2. ¿Señale si en todas las unidades judiciales de tránsito del país, se han unificado los criterios de los administradores de justicia sobre la interposición de un recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?
Tengo entendido que en otras jurisdicciones no procede como lo hacemos acá en la Provincia del Carchi.
3. ¿Indique si el Administrador de Justicia, en aplicación del artículo 76 numeral 1° de la Constitución, no puede detener al presunto contraventor sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, más sin embargo cuando se ha resuelto sobre su responsabilidad no existe figura legal en la cual pueda amparase el Juzgador para que permanezca detenido el contraventor?
Es cierto acababa de indicarle en la primera pregunta de que tratándose de contravenciones no cabe la prisión preventiva por consiguiente luego de interponer el recurso de apelación la sentencia que dicta el juez de la Unidad Judicial de Transito obviamente tendrá que dejarlo en libertad porque al no estar ejecutoriada la sentencia, estaría cumpliendo una pena anticipada
por ejemplo, puede revocarse la sentencia al inferior, sin embargo continua cumpliendo la privación de la libertad que no esté enmarcada dentro de la normativa actual.
4. ¿Considera usted necesario unificar los criterios de los administradores de justicia, sobre el recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?
Es de fundamental importancia la Seguridad Jurídica de la propia Constitución y el COFJ, establece la Seguridad Jurídica tanto en el Art. 82 y Art. 25, por consiguiente es de fundamental y absoluta necesidad de que se observe la resolución a nivel nacional que sea vinculante y de carácter obligatorio para todo el país.
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5. ¿Indique si dentro de los procesos contravecionales de tránsito con privación de libertad en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de apelación el contraventor recupera su libertad?
El contraventor recupera su libertad en vista de conformidad al Art. 653 Numeral 4 del COIP, en concordancia con el literal M, Numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, cabe el recurso de apelación esto es acorde a darle el trámite en segunda instancia, en base a lo establecido en el Numeral 1 del Art. 208, del Código Orgánico de la Función Judicial.
6. ¿Señale si en todas las unidades judiciales de tránsito del país, se han unificado los criterios de los administradores de justicia sobre la interposición de un recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?
Los criterios de las diferentes unidades judiciales de transito a nivel nacional, son de carácter independiente respecto a que dentro de la interposición del recurso de apelación se atribuye o no la libertad del procesado.
7. ¿Indique si el Administrador de Justicia, en aplicación del artículo 76 numeral 1° de la Constitución, no puede detener al presunto contraventor sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, más sin embargo cuando se ha resuelto sobre su responsabilidad no existe figura legal en la cual pueda amparase el Juzgador para que permanezca detenido el contraventor?
Al tratarse de contravenciones hay que diferenciar entre un delito y una contravención, en delito cabe prisión preventiva por parte del juzgador y en contravenciones de transito el procesado ejerce su legitimo derecho a la defensa en caso de tener un sentencia desfavorable, hace uso del recurso de apelación a la sentencia dictada dentro de la causa fundamentándose en las respectivas normas de la Constitución y del Código Orgánico Integral Penal.
8. ¿Considera usted necesario unificar los criterios de los administradores de justicia, sobre el recurso de apelación en contravenciones de tránsito con privación de libertad?
Si, es necesario unificar criterios de los jueces, ya que debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal, sobre la unificación de un solo criterio que no perjudique los intereses de los ciudadanos.
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FICHA DE VALIDACIÓN A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho. Datos informativos:
1. Nº de cédula: ………
2. Nombres y Apellidos: ……….
3. Título de Mayor Jerarquía: ……….
4. Cargo Actual: ………..
5. Institución que labora: ………..
6. Años de servicio: ………
7. Experiencia: ……….
I. Objetivo:
Argumentar jurídicamente la necesidad de unificar los criterios de los jueces para ejecutar o no las sentencias dictadas en primera instancia en las contravenciones de tránsito con privación de libertad cuando se interpone el recurso de apelación evitando de esta manera la violación al principio constitucional de inocencia.
II. Orientaciones:
Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta la siguiente escala valorativa.
5. Excelente. 4. Muy bueno. 3. Bueno. 2. Regular.
1. Malo.
III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.
Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1
1 Rigor científico
2 Estructura metodológica 3 Organización de procesos
4 Viabilidad para la aplicación práctica 5 Oportuno
Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.
……….……… ……….
_____________________ Firma del Validador
CAUSA FECHA ACTOR DEMANDADO
EMBRIAGUEZ 4/1/2015 ESTADO MUÑOZ PALACIOS CESAR HUNBERTO
SERVICIO DIFERENTE 5/1/2015 ESTADO HERNANDEZ GER CARLOS IVAN
NO REPETAR SEÑALES 5/1/2015 ESTADO COYES BRAVO JHONNY GUSTAVO
TRANSPORTE INFORMAL 5/1/2015 ESTADO PERUGACHI TITUAÑA LUIS ARMANDO
EXCESO DE VELOCIDAD 5/1/2015 ESTADO SANTAFE POZO MAURO ROMAN
EXCESO DE VELOCIDAD 5/1/2015 ESTADO ISACAZ POZO JESUS ARTURO
LLANTAS MAL ESTADO 5/1/2015 ESTADO BERNAL BURBANO JUAN DIEGO
NO RESPETAR LAS SEÑALES DE TRÁNSITO 5/1/2015 ESTADO MARTINEZ CERDON HERNAN RAMIRO
TRANSPORTE INFORMAL 5/1/2015 ESTADO MORAN OLIVOJAIME MARCELO
EXCESO DE VELOCIDAD 5/1/2015 ESTADO MARTINEZ CERON HERNAN RAMIRO
TRANSPORTE INFORMAL 6/1/2015 ESTADO RODRIGEZ JIMENEZ ANDRIANO VINICIO
SERVICIO DIFERENTE 6/1/2015 ESTADO HERNANDEZ GER CARLOS IVAN
SIN LICENCIA 6/1/2015 ESTADO QUINTAS GUARANGUAY LUIS HERNANDO
TAXIMETRO 9/1/2015 ESTADO RIVERA RUIZ LUIS ANTONIO
TRANSPORTE INFORMAL 29/1/2015 ESTADO TAPIA MONTEROS JAIME ANDRES
TAXIMETRO 9/1/2015 ESTADO MONTENEGRO JOSE ANTONIO
EXCESO DE VELOCIDAD 10/1/2015 ESTADO CEVALLOS ACOSTA BIRON JHONATAN
MAL ESTACIONADO 10/1/2015 ESTADO VIVAS CHINGAL GUIDO GERMAN
EXCESO DE VELOCIDAD 10/1/2015 ESTADO DELGADO TOBAR SANTIAGO DARIO
MAL ESTACIONADO 10/1/2015 ESTADO BENABIDES ROSERO GINA NATALIA
EMBRIAGUEZ 10/1/2015 ESTADO ORTEGA ALDAS LUIS FABIAN
EMBRIAGUEZ 11/1/2015 ESTADO NAZATE MORALES DIEGO MARCELO
TRANSPORTE INFORMAL 12/1/2015 ESTADO SALGERO JUAN JULIAN
EXCESO DE VELOCIDAD 12/1/2015 ESTADO ROCHA NEJER JOSE LUIS
SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 14/1/2015 ESTADO CAMPO FLORES RAFAEL
TRANSPORTE INFORMAL 11/1/2015 ESTADO CORTES CASTILLO PABLO CAMILO
VIDRIOS POLARIZADOS 14/1/2015 ESTADO PASPUEL FLORES ABRAHAM
EMBRIAGUEZ 14/1/2015 ESTADO CEVALLOS PATRICIO
TRANSPORTE INFORMAL 14/1/2015 ESTADO CUNDAR ROMO MARCIANO MACEDONIO
EMBRIAGUEZ 14/1/2015 ESTADO PEREZ TARAPUEZ BIRON ATALIM
TRANSPORTE INFORMAL 14/1/2015 ESTADO INSUASTY BARBOSA EDUAR FABIAN
NO REPETAR SEÑALES 14/1/2015 ESTADO REVELO MARTINEZ PABLO MARCELO
EXCESO DE VELOCIDAD 14/1/2015 ESTADO ORTEGA JOSE LUCAS
SERVICIO DIFERENTE 14/1/2015 ESTADO LOPEZ PORTELLA FELIX ALFREDO
EMBRIAGUEZ 15/1/2015 ESTADO HERRERA HARELLANO WILSON GERMAN
NO REPETAR SEÑALES 16/1/2015 ESTADO ACOSTA YEPEZ JOSE MARIA
TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO CUASPUD CHAMORRO OSMAN FABIAN
TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO TUCANES CUARAN JHON JAIRO
TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO MARTINEZ FERNEY
SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 16/1/2015 ESTADO MORALES MARIA
TRANSPORTE INFORMAL 16/1/2015 ESTADO PARADA JOSE
SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 20/1/2015 ESTADO CASTIL.LO GERARDO
SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 20/1/2015 ESTADO CABERO BRYAN
SIN SINTURON ACONPAÑAMTE 21/1/2015 ESTADO VELASCO ANTHONY
EMBRIAGUEZ 12/1/2015 ESTADO PONCE WILSON
TRANSPORTE INFORMAL 12/1/2015 ESTADO CHUCA LEONARDO
EXCESO DE PASAJEROS 23/1/2015 ESTADO CUCAS MILTON
EXCESO DE VELOCIDAD 23/1/2015 ESTADO VILLARREAL MEDARDO
TRANSPORTE INFORMAL 23/1/2015 ESTADO TAQUEZ JORGE
TRANSPORTE INFORMAL 23/1/2015 ESTADO VILLA JOSE
TRANSPORTE INFORMAL 23/1/2015 ESTADO CORAL HUGO
EMBRIAGUEZ 23/1/2015 ESTADO ALMEIDA WILLAN
EXCESO DE VELOCIDAD 23/1/2015 ESTADO ENRIQUEZ NELSON
EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO VILLARREAL RAMIRO
EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO YEPEZ DIEGO
EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO VAQUEZ CHISTIAN
EMBRIAGUEZ 24/1/2015 ESTADO HURTADO HAROLD
EXCESO DE VELOCIDAD 24/1/2015 ESTADO CAUYCAL RAMIRO
EMBRIAGUEZ 25/1/2015 ESTADO CADENA IVAN
EMBRIAGUEZ 25/1/2015 ESTADO PUETATE JAVIER
TRANSPORTE INFORMAL 26/1/2015 ESTADO CORAL CARLOS
EMBRIAGUEZ 27/1/2015 ESTADO CUASAPAZ ALBERTO
TRANSPORTE INFORMAL 27/1/2015 ESTADO VALENCIA LUIS
TRANSPORTE INFORMAL 27/1/2015 ESTADO VELASCO JOSE
EXCESO DE VELOCIDAD 27/1/2015 ESTADO ERAZO EDISON
PERSONAS EN EL VALDE 28/1/2015 ESTADO REINA BOLIVAR
PERSONAS EN LUGARES PROHIBIDOS 28/1/2015 ESTADO LOPEZ LUIS
NO REPETAR SEÑALES 29/1/2015 ESTADO CRUZ JOSE
LLEVAR PERSONA EN LUGAR 29/1/2015 ESTADO ATIZ LUIS
TRANSPORTE INFORMAL 29/1/2015 ESTADO CABRERA LIBIO
EMBRIAGUEZ 29/1/2015 ESTADO CHAMORRO DIOMEDES
TRANSPORTE INFORMAL 29/1/2015 ESTADO TUCANO FAUSTO
EMBRIAGUEZ 31/1/2015 ESTADO TARAPUEZ LUIS
EMBRIAGUEZ 31/1/2015 ESTADO BENAVIDES WILLAN
EMBRIAGUEZ 31/1/2015 ESTADO ESPINOSA ARTURO
SIN LICENCIA 31/1/2015 ESTADO RODRIGUEZ SEGUNDO
EMBRIAGUEZ 1/2/2015 ESTADO YALUSAN WILLIAN
EMBRIAGUEZ 1/2/2015 ESTADO TUPUE CARLOS
NO USAR LUCES DIRECIONALES 2/2/2015 ESTADO VALLACORTE RAMIRO N
EMBRIAGUEZ 2/8/2015 ESTADO FUERTES FRANCISCO
EMBRIAGUEZ 2/2/2015 ESTADO GUERRON JOSE
EXCESO DE VELOCIDAD 3/2/2015 ESTADO CHIZA ERNESTO
SIN LICENCIA 3/2/2015 ESTADO PONY LUIS
SIN SINTURON 3/2/2015 ESTADO QUELAL MIGEL
SIN SINTORO ACONPAÑANTE 4/2/2015 ESTADO BOLAÑOS EDGAR
TAXIMETRO 4/2/2015 ESTADO FUEL CARLOS
EMBRIAGUEZ 4/2/2015 ESTADO VILLAREAL MIGUEL
TRANSPORTE INFORMAL 5/2/2015 ESTADO COLIMBA JOSE
TRANSPORTE INFORMAL 6/2/2015 ESTADO AYALA JUSTO
EXCESO DE VELOCIDAD 6/2/2015 ESTADO NAZATE RONALDO
EXCESO DE PASAJEROS 5/2/2015 ESTADO ATIZ JAMES
SEMAFORO EN ROJO 6/2/2015 ESTADO BOLAÑOS ALFREDO
TRANSPORTE INFORMAL 9/2/2015 ESTADO GARCIA JOSE