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Desarrollo de la Propuesta

Capitulo III. Propuesta de solución al problema

3.3. Desarrollo de la Propuesta

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA E COMUNICACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008, se enmarca dentro de las nuevas tendencias constitucionales donde el respeto y cuidado de los derechos de las personas prevalece sobre todas las cosas; generando de esta manera un pensamiento adecuado de que las normas que provienen de la Constitución deben ser de carácter orgánico para complementarse la una de la otra; acoplándose de esta manera en el neo constitucionalismo latinoamericano donde se incluye de manera expresa derechos enmarcados en la realidad social actual, y, es así que no únicamente se garantiza derechos y obligaciones si no que se manifiestan las libertades que cada persona dentro del territorio nacional posee; por lo tanto dentro de la presente reforma se puntualiza el interés sobre las libertades de comunicación, las mimas que son: libertad de información y libertad de expresión establecidas en los artículos 18 y 66, numeral 6 de la Carta Magna, al realizar el pleno cumplimiento de lo establecido se afirma la práctica de los derechos a la información, comunicación y libertad de expresión, fortaleciendo de esta manera la participación ciudadana y por lo tanto se garantiza el buen vivir o sumak Kawsay.

Acorde a lo expresado, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la libertad de información plasmado en el artículo 18, donde se establece con claridad la libertad de recibir, investigar, producir y publicar información e ideas de toda índole, sin la necesidad de que se consideren fronteras o medios, sin reprobación previa y con

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responsabilidad posterior, asimismo gozará de acceso libre a la información concebida en entidades públicas o privadas. El artículo 384 del cuerpo normativo en mención establece que el sistema de comunicación social asegura el ejercicio de los derechos de la comunicación y todo lo que ella conlleva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en base al derecho de libertad de expresión utilizado como un servicio público guía y establece que los estados deben asumir las facultades adecuadas para regular la práctica de este derecho fundamental de forma libre haciendo uso del medio que cada uno de los ciudadanos elija para hacerlo.

El Ecuador al ser un estado enmarcado en la democracia considera a la libertad de expresión como un derecho fundamental de los ciudadanos dejando en claro entonces que este no es otorgado por el estado si no que es parte de cada miembro de la sociedad, por lo tanto el estado está en la obligación de garantizar el acceso adecuado a la libre comunicación estableciéndola como un instrumento de información siendo un derecho público la comunicación masiva y los medios utilizados para la aplicación de la libertad de expresión, dejando de esta manera de considerarlo como un servicio y establecerlo adecuadamente como un derecho motivo por el cual se debe realizar la reforma propuesta.

CONSIDERANDO.

Que, El Ecuador al encontrarse y ser miembro de pactos y convenios internacionales como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros, reconoce y garantiza la Libertad de Expresión como un derecho fundamental de los ciudadanos;

Que, El Estado Ecuatoriano al ser partícipe de la Declaración de Chapultepec y suscritor de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión tiene la plena obligación de cumplir con cada uno de los principios que ahí son advertidos;

Que, La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 instaura que el derecho a la libertad de expresión vislumbra la libertad de recibir, investigar,

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producir y publicar información e ideas de toda índole, sin la necesidad de que se consideren fronteras o medios de transmisión

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 establece con claridad que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia;

Que, La Constitución de la Republica en el artículo 11 numeral 9 señala que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, La Constitución de la República instituye en artículo 16 numeral 2 el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, La Constitución de la República ubica en el artículo 17 numeral 2 que el estado fomentara la pluralidad y la diversidad en la comunicación, por lo tanto, proporcionara el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios

Que, La Constitución de la República manifiesta en el artículo 384, que el sistema de comunicación tiene como prioridad asegurar la practica adecuada de los derechos de la comunicación, así como de la información y libertad de expresión, fortaleciendo la correspondiente participación ciudadana;

Que, El Estado Constitucional de Derecho y Justicia en Consonancia con los principios y normas de la Convención Interamericana sobre derechos humanos, Reconocen los derechos a la comunicación, que incluye entre otros la libertad de pensamiento y expresión,

Que, El Ecuador al ser un estado Constitucional de derechos y enmarcado en la democracia establece a la libertad de expresión como un derecho fundamental por lo tanto el estado está en la obligación de garantizar el acceso adecuado a la libre comunicación estableciéndola como un instrumento de información siendo un derecho público la comunicación masiva.

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Que, Al considerarse a la comunicación masiva y a sus diversos medios de comunicación como un derecho de las y los ecuatorianos se deben instaurar políticas para garantizar el pleno cumplimiento del mismo.

Que, La Ley Orgánica de Comunicación fue expedida y publicada en el suplemento de Registro Oficial No. 22 de fecha 25 de julio del 2013; y;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución se apruebe lo siguiente

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación por el siguiente:

Artículo 5.- Medios de Comunicación Social. - Los medios de comunicación social son aquellos instrumentos que permiten a las personas ejercer su derecho a la libertad de expresión, siendo estos instrumentos impresos, digitales, de servicios de radio y televisión, los cuales se deben encontrar en condiciones óptimas y legales para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población.

Los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o comunitarios, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación y/o intercambio de contenidos a través de los instrumentos o mecanismos antes señalados.

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Ley Orgánica reformatoria al artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Conclusiones.

Se determinó que es urgente reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, puesto que se considera el acceso a la comunicación y libertad de expresión como un servicio público sin tener en consideración que la constitución de la República del Ecuador lo concibe como un derecho de esta manera se evitara el abusos en la utilización de la información, propiciando una reglamentación ética de responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el trabajo de los medios de comunicación y los profesionales de los mismos.

Se identificó que es importante el fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 5, como instrumento de información porque es un derecho fundamental del convivir democrático y por tratarse de una causa esencial para la democracia de nuestro país. No solo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad, es el alimento cívico de una sociedad.

Se identificó que la libertad de expresión, es coartada por los sistemas gubernamentales y grupos elitistas privando del uso de la misma a quienes quieren expresarse, esto es claro y notorio ya que son pocos los medios públicos a los que tienen acceso los ciudadanos, con los respectivos temores a ser reprimidos, si sus aspiraciones no concuerdan con los gobiernos de turno, y por otro lado es mayoritario los medios de comunicación privado, a los que difícilmente y de manera libre pueden acceder los ciudadanos comunes y corrientes ya que los mismos responden a intereses económicos y políticos de los gobiernos de turno.

Se identificó los elementos técnicos de la propuesta como son: valides, confiabilidad y estandarización; estos son muy importantes y permiten asegurar la libertad de expresión y comunicación además coadyuvan a la Ley Orgánica de Comunicación en los aspectos éticos, morales y de aplicabilidad equitativa esto es para todos sin mirar grupos específicos o intereses de grupo sean estos políticos o económicos.

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Recomendaciones.

Recomendar a los organismos y/o autoridades que tienen competencia, para que, haciendo uso de sus facultades, en el menor tiempo posible realicen la reforma específica no de forma si no de fondo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, misma que beneficiara a todos los sectores sociales.

Buscar espacios de discusión donde los profesionales del derecho tengan la oportunidad de analizar con profundidad los argumentos jurídicos y doctrinarios de la Ley de Orgánica de Comunicación en lo que puntualmente existen. Estas correcciones permitirán cometer menos errores en la aplicación de la ley y por ende sembrar conciencia en los sectores de la comunicación para un óptimo manejo de su profesión.

Recomendar a las autoridades competentes la no intromisión del aparato gubernamental en lo que concierne a coartar la libertad de expresión, puesto que este es un derecho especifico que tienen los ciudadanos; y, por otro lado, crear medios de comunicación estatal idóneos sin costo alguno para el usuario al que puedan acceder con facilidad la mayoría de ciudadanos para expresar sus inquietudes, necesidades etc. Sin temor a ser reprimidos.

Buscar espacios de socialización donde se dé a conocer que elementos técnicos contiene la propuesta, para que empoderándose de los mismos ayude mancomunadamente a que se plasme objetivamente la propuesta, y si hay que adicionar algo o mejorarlo será siempre en beneficio de las grandes mayorías.

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Anexos.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

Cuestionario Dirigido a los profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de la Provincia de Chimborazo.

Responda SI o NO según Corresponda.

1.- ¿Considera usted que se encuentra manifestado de forma clara y precisa en la Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 5 los correspondientes medios de

comunicación y que es lo que garantizan? Si…… No…...

2.- ¿Conoce usted cuales son los Medios de comunicación regulados por la Ley Orgánica de Comunicación?

Si…… No…...

3.- ¿Considera usted que los servicios públicos de comunicación cumplen con la finalidad que fueron creados siendo esta la de informar en base a la verdad y hechos reales?

Si…… No…...

4.- ¿Considera Usted que en el Ecuador la Libertad de Expresión es coartada por los sistemas gubernamentales y grupos Elitistas privando del uso de la misma a toda la población en general?

Si…… No…...

5.- ¿Cree usted que los servicios públicos de comunicación desarrollan sus funciones en pro del bienestar común mas no únicamente por el interés económico que generan los mismos?

Si…… No…...

6.- ¿Considera que es necesaria reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación para fortalecer a la comunicación masiva como instrumento de información?

Si…… No…... .

7.- ¿Considera que en el Ecuador existe abuso en la utilización de la información generando un elevado índice de desinformación?

Si…… No…...

8.- ¿Considera que es necesario crear mecanismos adecuados de respuesta por parte de los posibles afectados por información mal utilizada?

2.- Datos de la Pagina del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

https://app.funcionjudicial.gob.ec/ForoAbogados/Publico/frmConsultasGenerales.jsp?tx tNumeroPagina=1&Op=s0

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