CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.3 Desarrollo de la Propuesta:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 423.9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO EN LOS CONCURSOS VOLUNTARIOS DE ACREEDORES
Exposición de motivos
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador se encuentra establecido que se debe garantizar el debido proceso en todos los juicios, es por ello que los procesos en su tramitación han durado un largo tiempo y se ha violentado dos grandes principios que se encuentran tipificados en muestra legislación y así de una u otra manera afectan a las partes procesales ya que no tiene recursos suficientes para poder contratar la defensa técnica de un abogado en libre ejercicio.
De los antecedentes expuestos, puede corroborarse que, en este problema especialmente encontrado, se activa la vía penal, esto es, únicamente cuando sea la única opción y agotadas totalmente las otras vías en las que pueda haber lugar antes de iniciarse acción penal; solo así se garantizaría que, para iniciar una investigación previa en Fiscalía se cumpla primero con la contestación de la existencia de una sentencia ejecutoriada en vía civil, donde se haya declarado insolvente al deudor dentro de un proceso ejecutivo y recabadas además todos los demás elementos de convicción que demuestre la existencia o no de bienes que tenga el deudor y en el caso de que si se deshizo de ellos de forma tal que pudiera afectar el patrimonio del acreedor, simulando un estado económico irreal, para que de esta forma y recabada toda esta información, pueda fiscalía dentro del rol de sus funciones determinar si esta insolvencia fue o no fraudulenta.
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Permitiremos en consecuencia que, con nuestra propuesta, la vía civil en el momento de que un proceso está sometido a su conocimiento y resolución, pueda realizar las actividades necesarias y dentro de su competencia, junto con las averiguaciones legalmente permitidas por ley que permitan agotar todos los recurso necesarios que son de conocimiento general como por ejemplo, los oficios a las entidades públicas a fin de conocer si el deudor tiene a su nombre, bienes, vehículos o cuentas bancarias, que puedan aportar al pago que debe realizar y reforzar incluso esta información en el caso de que el deudor pertenezca a alguna institución pública o privada para que de alguna manera pueda a posterior fiscalía obtener información clara y precisa, sin antes procurar el cobro de la deuda, de hecho facilitar que se registre sus datos en la página web del Concejo de la Judicatura, a fin de que mientras el deudor no solucione su problema jurídico no pueda obtener ningún puesto de trabajo en el sector público, sin antes haber cancelado esta deuda.
Contribuiremos además a la tan ansiada economía procesal, que beneficiaria sobre manera a nuestro sistema de justicia, habida cuenta de que en vía penal, se llegaría con los elementos suficientes para formular cargos o sentenciar al deudor si se comprueba con lo actuado en vía civil, que existía la posibilidad de cumplir con la obligación pendiente.
Considerando
Que: el articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos que se encuentran garantizados en la Constitución y la ley, esto se refiere a que una vez revisados procesos actuales y sin resolverse en los que, sin agotar la vía civil, se acciono la vía penal y ninguna ha progresado.
Que: el artículo 414 del Código Orgánico General de Procesos dispone entre otros que en el auto de inicio se dispondrá la remisión del proceso en copias certificadas a fin de que se inicie la investigación correspondiente, lo que al momento activa la vía penal y por ende los términos a cumplirse para referida actuación pre procesal, sin considerar que existe discordancia con los mandatos constitucionales y principios básicos del derecho ecuatoriano como tal.
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Que: el artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos dispone que la o el deudor podrá solicitar el concurso presentando ante el juzgador de su domicilio y cumpliendo los requisitos formales de la demanda.
Que: el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal vigente establece que derecho penal dentro de nuestra legislación es considerado como el último recurso, pero no se respeta esta disposición en los procesos de concurso de acreedores, debido a que se acciona en forma paralela tanto la vía civil como la vía penal, en la que debe tenerse en cuenta que las investigaciones previas tienen un tiempo determinado para la investigación y superado el mismo deberá archivarse referida investigación.
Que: el artículo 206 del Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificado la quiebra en la que manifiesta que la persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionado con pena privativa de libertad.
Que: el artículo 207 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que cuando se trate de la quiebra de una persona jurídica, todo director, administrador o gerente de la sociedad, contador o tenedor de libros que coopere en su ejecución será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 423.9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Artículo 423.- auto inicial en el concurso voluntario.- En el auto de apertura del concurso voluntario, la o el juzgador dispondrá:
9. Notificar a la Fiscalía General del Estado, para que se realice las respectivas investigaciones.
Añádase al artículo 423.9 del Código Orgánico General De Procesos (COGEP) la siguiente fracción:
9.- Una vez que exista la sentencia ejecutoriada favorable al acreedor, notifíquese a Fiscalía General del Estado para que realice la respectiva investigación
Artículo 423.- Auto inicial en el concurso voluntario.- En el auto de apertura del concurso voluntario, la o el juzgador dispondrá:
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9.- Una vez que exista la sentencia ejecutoriada favorable al acreedor, notifíquese a Fiscalía General del Estado para que realice la respectiva investigación.
DISPOCIÓN FINAL
La presente reforma al Código Orgánico General de Proceso entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
64 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
• El concurso de acreedores es un procedimiento el cual se inicia al deudor cuando no ha cancelado la deuda en un proceso ejecutivo, el procedimiento concursal se encuentra tipificado en el artículo 414 del Código Orgánico General de Procesos mismo que se encuentra vigente a partir del 22 de mayo del 2015.
• Que en el Ecuador se está violentando el debido proceso al momento en que los operadores de justicia emiten su auto de calificación para iniciar el concurso voluntario de acreedores por cuanto envían a notificar a fiscalía para que se inicie una investigación sin existir aun una sentencia ejecutoriada en la vía civil.
• Que anteriormente se le conocía concurso de acreedores como insolvencia o quiebra y a partir de que entro en vigencia el código Orgánico General de Procesos lleva el nombre de procedimiento concursal; este procedimiento tiene dos tipos que son el voluntario y el necesario.
65 Recomendaciones
• Que se reforme el artículo 423.9 del Código Orgánico General de Procesos con la finalidad de poder garantizar el debido proceso y la economía procesal de los encausados dentro del concurso voluntario de acreedores como principios fundamentales que establece la Constitución de la República del Ecuador.
• Que, en el auto de calificación de concursos de acreedores, los jueces dispongan la notificación a fiscalía, posterior a la ejecutoria de la sentencia en vía civil, para que inicie la investigación previa, con la certeza de que lo único por determinarse es conocer si el impago es fraudulento y solo entonces, se inicie el proceso penal.
• Que los jueces garanticen la economía procesal ya que muchas personas por su baja situación económica no tendrán para pagar la deuda mucho menos para contratar los servicios de un abogado privado que le defienda en dos procesos.
66 Bibliografía
• BLANCO, C. (2012). El derecho del Debido Proceso. Quito.
• CABANELLAS, G. (2013). Diccionario Juridico Elemental. Argentina: Heliasta.
• Código Civil . (2014). Quito : Corporación de Estudios y Publicaciones.
• Código de Legislacion Concursal . (2018). Guayaquil : EL FORUM.
• Código de Legislación Concursal. (2018). Madrid.
• Código Orgánico de la Funcion Judicial . (2014). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones
• Código Orgánico General de Procesos . (2015). Quito : Editorial Jurídica EL FORUM.
• Código Orgánico Intrgral Penal . (2014). Quito: Coporación de Estudios y Publicaciones.
• Constitucion de la Republica del Ecuador . (2014). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
• COUTERE, E. (2007). Fundamentos del Derecho Procesal Cvil. Montevideo: Editorial B. de F.
• Diccionario Jurídico Consultor Magno. (2013). Montevideo- Uruguay: Cadiex Internacional S.A .
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• GARCIA FALCONI, R. (2018). Código Orgánico General de Procesos. Quito: Latitud Cero.
• GARCIA, A. (2005). Lecciones de Historia del Derecho. Guayaquil.
• GÓMEZ, D. L. (2005). El proceso civil. Cali: Fórum.
• LOPÉZ, D. (2016). Análisis sobre el nuevo Código Organico General de Procesos. Quito: Latitud Cero Editores.
• PULGAR, J. (2009). Concurso de acreedores. Madrid: La Ley.
• RAMÍREZ, C. (2015). Principales cuestiones del Código Orgánico General de Procesos. Quito: LATITUD CERO.
• RAMÍREZ, M. (2012). Filosofia del Derecho. Bolivia: Cadiex Internacional S.A.
• ROCA, J. (2018). Analisis del Código Orgánico General de Procesos. Quito: LATITUD CERO.
• SOLER, C. (2012). Manual Operativo del concurso de acreedores. Madrid: Aranzadi.