certificados que emitan las instituciones debidamente autorizadas.
A.5.4 PLIEGO DE CONDICIONES
A.5.4.11 Descalificación de oferentes
Serán declaradas inadmisibles y no se tendrán en cuenta en la evaluación final, las ofertas que se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas;
b) Estar escritas en lápiz “grafito”.
c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles.
d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado.
e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento;
61
Documentación de Licitación LPN-FV-02-2011/ Mantenimiento Periódico y Rutinario, Red Vial No Pavimentada 2012-2013/Fondo Vial.
g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos;
h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones;
i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato; j) Incurrir en otras causales de inadmisibilidad previstas en las leyes o cualquier otra
establecida en el pliego de condiciones.
Asimismo se descalificará a los oferentes:
a) Cuando en la revisión de las fichas de precios unitarios de las ofertas, la Comisión Evaluadora encuentre que el licitante no está ofreciendo los insumos requeridos para la ejecución de cada una de las actividades, de acuerdo a las Especificaciones Especiales y Generales establecidas en estos pliegos.
b) Cuando los precios presentados en las Fichas de Precios unitarios no sean congruentes con los precios del mercado al momento de la licitación.
c) Cuando exista discrepancia entre los precios unitarios de la oferta y las fichas de precios unitarios.
d) Presentar una oferta por un plazo de sostenimiento inferior al establecido en estos pliegos. (90 días).
e) Cuando el Contratista no presente cualquiera de los requisitos esenciales citados en el numeral A.5.4.15, inciso b).
A.5.4.12 Designación de Suplentes de Adjudicación.
La Comisión de Evaluación, encargada del análisis de las Ofertas, debe dejar clara constancia en su dictamen de adjudicación, de la Empresa que recomienda como ganadora para efectos de adjudicación del contrato. En el mismo Dictamen deberá quedar constancia de cual o cuales Empresas, en orden de prioridades, podrán ser consideradas como “Suplentes de Adjudicación”, en el caso que la empresa aceptada como ganadora, no cumpliere con lo establecido en el numeral A 5.4.14.
A las empresas designadas como “Primer Suplente” y “Segundo Suplente” de “Adjudicación” se les retendrá la garantía de sostenimiento de oferta por el tiempo que dure la formalización del contrato de construcción con la empresa ganadora. De ser necesario, se requerirá de las “Suplentes de Adjudicación”, una renovación o ampliación en el plazo de sus garantías de oferta, hasta en tanto no se formalice la contratación.
Las Empresas “Suplentes de Adjudicación” que no procedan a renovar sus garantías de Oferta, cuando se les requiera, perderán automáticamente su condición de tales. Deberá tenerse en cuenta para la designación de las empresas suplentes de adjudicación, su capacidad de ejecución en función de la categoría a la que pertenecen, especialmente si previamente han sido favorecidas con otras adjudicaciones.
62
Documentación de Licitación LPN-FV-02-2011/ Mantenimiento Periódico y Rutinario, Red Vial No Pavimentada 2012-2013/Fondo Vial.
El proyecto se adjudicará al licitante cuya oferta sea presentada de acuerdo a los Documentos de Licitación y a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Contratación del Estado.
El Gobierno se reserva el derecho de adjudicar o no los proyectos en los casos siguientes:
a) Si en conjunto las ofertas más bajas por cada proyecto, sobrepasan el monto presupuestario asignado. En este caso el Gobierno decidirá de acuerdo a sus intereses.
b) Si a juicio del Gobierno, todas las ofertas para un mismo proyecto resultan onerosas, el Gobierno puede declarar fracasada la licitación de ese proyecto. c) Cualquier oferta que a juicio del Gobierno, sobrepase irrazonablemente el
presupuesto base preparado por Fondo Vial.
A.5.4.14 Adjudicación del Proyecto
La adjudicación del contrato se hará de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Una vez que la Comisión de Evaluación haya constatado la legalidad de los documentos presentados por el oferente, así como la exactitud en las cifras de la oferta, se adjudicará al oferente precalificado que se ajuste a los requisitos establecidos de acuerdo a los Documentos de Licitación y a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Contratación del Estado.
b) Para la adjudicación de cada proyecto se basara en el criterio de conveniencia a los intereses del Estado considerando a aquellas ofertas más cercanas al precio base, y que no constituyan un riesgo para la ejecución y calidad de la obra, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, estudios técnicos y económicos.
c) El Contratante, adjudicara el Proyecto objeto de esta Licitación, al Oferente cuya oferta satisfaga los distintos requisitos de calificación establecidos precedentemente.
d) El Contratante adjudicará los proyectos objeto de este proceso de Licitación, de acuerdo a la combinación de las ofertas participantes que resulte más conveniente para los intereses del Estado, considerando que los Licitantes u Oferentes pueden participar de acuerdo a la Categorización establecida, teniendo opción de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en los literales i y j, subsiguientes.
e) Donde exista diferencia entre las cantidades en números y letras, la cantidad en letras prevalecerá. Cuando exista diferencias entre el precio unitario y el total del ítem, de la línea resultante de multiplicar el precio unitario por la cantidad, prevalecerá el precio unitario tal como está escrito, si es coincidente con el valor de la ficha de análisis de costos para ese concepto, excepto cuando en la opinión del Fondo Vial haya un error de colocación del punto decimal en el precio unitario, demasiado obvio, este será corregido.
63
Documentación de Licitación LPN-FV-02-2011/ Mantenimiento Periódico y Rutinario, Red Vial No Pavimentada 2012-2013/Fondo Vial.
ajustada por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el inciso anterior. Si el oferente no acepta las correcciones necesarias en la oferta, esta será rechazada y la garantía de oferta se hará efectiva.
g) Si el Oferente seleccionado no acepta la adjudicación del contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la notificación de su adjudicación, la Administración hará efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta. En este caso, Fondo Vial, adjudicará el contrato al oferente calificado en segundo lugar, y si esto no es posible por cualquier motivo, al oferente calificado en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio que el procedimiento se declare fracasado, cuando las otras ofertas no sean satisfactorias para la Administración. El oferente adjudicado está obligado a manifestar su aceptación por escrito.
h) La adjudicación de cada contrato a un oferente deberá ser suficientemente motivada y soportada técnicamente de acuerdo a los antecedentes del caso, los criterios de adjudicación previstos en este pliego de condiciones.
i) Las Empresas Contratistas clasificadas en la Categoría A, pueden participar en los proyectos de Categoría A y B, se le podrá adjudicar un (1) proyecto de los que hubiere ganado dicha empresa.
j) Las Empresas Contratistas clasificadas en la Categoría B, pueden participar solamente en los proyectos de Categoría B, se le podrá adjudicar un (1) proyecto de los que hubiere ganado dicha empresa.
k) El Fondo Vial se reserva el derecho de adjudicar el proyecto, si considera que el Licitante está ejecutando otros proyectos que comprometan su capacidad máxima de ejecución, al momento de la adjudicación.
l) Comprobación posterior, en atención al artículo 96 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el Fondo Vial podrá comprobar los datos de la precalificación del contratista preseleccionado, antes de decidir la adjudicación del contrato, con arreglo a los mismos criterios de evaluación, si en esta oportunidad no constare acreditada la solvencia o la idoneidad del proponente por motivos sobrevinientes debidamente fundamentados, como demandas judiciales, contratos incumplidos, exceso de trabajo para su capacidad de ejecución u otras circunstancias similares, su oferta no será considerada.