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DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

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DE LOS TRABAJADORES

3. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 713, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico

A continuación, presentamos los días feriados contemplados en dicha norma:

Los feriados antes señalados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no

FERIADOS FECHA

Año Nuevo 1 de enero

Jueves y Viernes Santo Movibles

Día del Trabajo 1° de mayo

San Pedro y San Pablo 29 de junio

Fiestas Patrias 28 y 29 de julio

Santa Rosa de Lima 30 de agosto

Combate de Angamos 8 de octubre

Todos los Santos 1 de noviembre

Inmaculada Concepción 8 de diciembre

laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.

3.1 Oportunidad del Descanso

Los feriados establecidos anteriormente se celebrarán en la fecha respectiva. Cual- quier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.

Sin perjuicio de lo establecido anterior- mente, empleadores y trabajadores por acuerdo podrán sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones vinculadas a la productividad del centro de trabajo o por el interés común. Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.

3.2 Remuneración del día feriado

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remune- ración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

La remuneración por el día feriado de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de 1 jornada ordinaria y se abonará en forma directamente pro- porcional al número de días efectivamente trabajados. La excepción la constituye el día 1º de Mayo, Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

3.3 Labor en día feriado sin descanso El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución co- rrespondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de

trabajo se inicie en día laborable y conclu- ya en el feriado no laborable.

En consecuencia, se puede señalar que los feriados legales tienen las siguientes características1:

- Son días no laborables, pero remunerados.

- La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana.

- Si el trabajador presta servicio ese día, tiene derecho al pago del feriado, más el trabajo realizado con una sobretasa del 100%.

- Si coincide alguno de los feriados con el día del descanso semanal, no hay pago doble (salvo en el caso del Día del Trabajo).

3.4 Día del Trabajo (1° de Mayo)

En el caso del feriado no laborable correspondiente al Día del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna, es decir, sin considerar los días efectivamente laborados.

Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. Éste será el único caso2.

Por otro lado, si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

1 DOLORIER TORRES, JAVIER R: Derecho Individual del Trabajo. 2 “Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 012-92-TR

Al respecto, el día del trabajo del año 2011 coincide con el día de descanso semanal obligatorio (circunstancia que se repitió en el año 1988, 1994, 2005); por lo cual se debió aplicar lo antes indicado”.

3.5 Declaran días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público durante el año 2009 Al igual que durante los años anterio- res, donde se establecieron feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la crea- ción de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno; mediante el Decreto Supremo Nº 019-2011-PCM (06.03.2011), se estableció declarar días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público, los siguientes días del año 2011:

dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

4. DESCANSO VACACIONAL ANUAL

Todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año completo de servicios.

4.1 Requisitos para gozar del descanso Para que un trabajador tenga derecho a 30 días continuos de descanso vacacional por cada año completo de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos: • Jornada ordinaria mínima

Tiene derecho a descanso vacacional, el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas. • Tener un año continuo de labor

El trabajador debe cumplir 1 año completo de servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.

• Récord Vacacional

Dentro del año de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando el requisito según los días que se labore semanalmente en la empresa:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 5 a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo 4 o 3 días a

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