Procedimiento de técnica jurídica que descarga a las autoridades superiores de una buena parte de las múltiples labores de su competencia, y que permite a las autoridades de menor categoría tomar decisiones más rápidas en beneficio de la agilidad del despacho de los asuntos y consecuentemente, en beneficio de los administrados.
Mediante la creación de órganos que con facultad de decisión se establezcan fuera de la sede de la administración central, en circunscripciones territoriales, asegura un mejor y más eficaz funcionamiento de la administración y se da a los particulares la enorme facilidad de tratar sus asuntos en sus propias regiones sin tener que acudir a la capital, asiento de las autoridades centrales. (www.cca.org.mx) Para el jurista español, De La Vallina Velarde (2009), la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a
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uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma" (p.12).
La desconcentración consiste en la delegación de facultades de la organización central en beneficio de órganos internos de la misma, o de órganos externos, pero que en todos los casos quedan sujetos al poder jerárquico de la autoridad central. (De La Vallina Velarde, 2009, p.12) La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.
Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal.
De la Vallina Velarde (2009), sostiene; “Se diferencia de la descentralización, en cuanto esta última no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no
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2.3. Centralización.
La centralización es una tendencia de orden natural, en todo organismo, pues las directivas partirían del órgano central, con el objeto de poner en movimiento a todos los elementos que lo componen, en la centralización existe un único jefe, la cual es la única autoridad.
Para Gonzales de Olarte (2003), La centralización es aquella que está ligada primigeniamente a la concentración de la política, se efectiviza cuando el gobierno central acapara las funciones y los recursos del estado, mientras que los gobiernos regionales y locales tienen pocas competencias e influencia en el ámbito económico, tributario y político. (p.24)
En el ámbito económico, se produce cuando los ingresos de la capital son mayores que las provincias específicamente, no creándose mecanismos de igualación y de difusión de los frutos de crecimiento entre regiones, avocándose y concentrándose las masas económicas, producto de las industrias e inversión privada. (Gonzales de Olarte, 2003, p. 25)
En el ámbito tributario, el problema se acrecienta cuando la concentración de la producción empresarial genera una mayor tributación, lo que permite al gobierno central tener capacidad de gasto, el cual se asigna en función del número de electores y ciudadanos, los cuales se encuentran en su mayor parte en el centro de la capital, dinamizando la demanda, y logrando por ende un crecimiento moderado de la ciudad. (Gonzales de Olarte, 2003, p. 25)
En el ámbito político podemos observar la presencia de fuerzas políticas en gran intensidad que poco a poco han ganado mayor presencia, no solo
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a nivel de gobierno, y congresal, sino a través de la representatividad que le dan a un estado democrático, dicha concentración en cierta manera limita la asunción de fuerzas políticas de las demás regiones, las cuales tienen presencia a nivel de provincias y que al momento de postular a una vacante por voto popular ésta se ve limita, y disminuida. (Gonzales de Olarte, 2003, p. 26)
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SECCIÓN III LA DESCENTRALIZACIÓN 3.1. Nociones preliminares.
En cuanto a la descentralización Gonzales de Olarte (2003) ha señalado que en teoría, es una reforma institucional y un proceso de cambio imprescindible para modernizar y democratizar la sociedad peruana, atenuando las desigualdades y divergencias económicas regionales y locales, en consecuencia la reducción de la pobreza. (www.actualidadeconomicaperu.com)
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder a través de los tres niveles de gobiernos, todo ello en beneficio de la población.
El Consejo Nacional de Descentralización (2006), ha señalado que la descentralización, Comprende cambios profundos en términos de movilización de recursos, del diseño de competencias y atribuciones, del redimensionamiento y reingeniería públicas y de las relaciones entre los tres niveles de gobierno (gobierno central, regional y local). (p. 28)
Esta concepción explica que desconcentrar y transferir funciones desde el ejecutivo a los gobiernos locales y regionales se realiza mediante la transferencia de funciones claras y establecidas como; transferencia de funciones políticas, la transferencia de funciones económicas y la
transferencia de funciones administrativas. (www.actualidad
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3.2. Clases de descentralización. 3.2.1. Descentralización política.
Es el caso de los gobiernos municipales o locales, a los que se les reconoce facultad de gobernar en las competencias y ámbitos territoriales que la ley le reconoce.
También es conocida como, el nivel de autoridad que se otorga a los gobiernos subnacionales para administrar y ejecutar las responsabilidades bajo su competencia, así como al establecimiento de canales de comunicación y participación de la ciudadanía en los asuntos de los gobiernos subnacionales. (Larios, Alvarado y Conerno, 2009, p. 7)
3.2.2. Descentralización administrativa.
Para Riter Burga (2005), la descentralización administrativa, se obtiene cuando la mayor parte de los impuestos son recaudados centralizadamente, pero los fondos son asignados a entidades descentralizadas que realizan gastos como agentes del gobierno central y de acuerdo a reglas, lineamientos y control de impuestos por el gobierno central. (p. 52)
También se conoce como las llamadas Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas Publicas, a las que se les atribuye facultades propias de naturaleza administrativa para poder cumplir las funciones que se les encargue.
Está relacionada también a las instituciones políticas nacionales y locales traducen decisiones sobre políticas públicas en resultados concretos que afectan la asignación y distribución de
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los recursos de los diferentes niveles gubernamentales. (Larios, Alvarado y Conerno, 2009, p. 7).
3.2.3. Descentralización fiscal.
Se realiza cuando los gobiernos subnacionales tienen el poder, emanado de la constitución, leyes especiales o particulares, de tal manera que éstos puedan reanudar los impuestos y llevar a cabo gastos bajo criterios y reglas pre establecidas.
Busca determinar qué nivel de gobierno determina la base y la tasa de cada impuesto, qué nivel de gobierno se hace responsable de la prestación de un servicio específico, por ejemplo, agua, salud, educación y cómo equilibrar los desbalances horizontales, por ejemplo, diferencias de desarrollo, de ingreso, de educación y de pobreza entre regiones. (Larios,
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SECCIÓN IV
LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ 4.1. Centralismo en el Perú.
El Perú, es el país que empezó tarde el proceso de descentralización, su historia ha estado caracterizada por un centralismo económico, reforzado por el predominio de fuerzas políticas centralistas. Por ello los gobiernos defendieron sus acciones centralistas basando su argumentación en la búsqueda de la integración nacional y en el concepto de estado unitario. (Riter Burga. 2005. p. 58)
En el Perú, la centralización estatal tiene un origen colonial que se mantuvo durante la república con modificaciones institucionales, mientras que la centralización económica se configuró después de la segunda guerra mundial con el establecimiento del modelo económico primario exportador y semi industrial, que hizo que se concentrara la industria en Lima.
Para Gonzales de Olarte (1982) “En el Perú, la combinación de centralización económica con centralismo político estatal ha configurado un problema de centralismo agudo. (p.11).