MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
Se aplicó la investigación cuali - cuantitativa. Y se caracteriza por el predominio de métodos teóricos que permitieron hacer el análisis jurídico de las variables investigadas, además por tratarse de fenómenos sociales puede dar lugar a la subjetividad de interpretación de los fenómenos y en la crítica doctrinaria, dándole el carácter cualitativo y al aplicar fórmulas matemáticas es una investigación cuantitativa, complementada con tablas y gráficos.
CUANTITATIVA. Debido a que para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas a los especialistas en Derecho Constitucional conocedores de esta falencia jurídica.
CUALITATIVA. Ya que ayudó a entender el fenómeno jurídico y sus características, el conocimiento general relacionado con el tema propuesto, en el incumplimiento de la esfera pública en la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
La presente investigación se realizó empleando la tipología de campo, descriptiva, documental, bibliográfica y Linkografía.
DE CAMPO, La investigación nos aproximó al estudio del comportamiento del objeto investigado, basado en opiniones y criterios de informantes que luego fueron analizados e interpretados valorativamente.
DESCRIPTIVA, una vez analizados los resultados, producto de la investigación se pudo describir porque del aparecimiento del problema, y las falencias de las medidas de acción afirmativa en los concursos públicos: principio de igualdad y la discrecionalidad institucional; como también se logró expresar la incidencia que provoca el mismo en la seguridad jurídica, por lo que la propuesta de reforma sería la solución.
DOCUMENTAL BIBLIOGRÁFICA, ya que para dar sustento a la investigación se ha seleccionado material bibliográfico, legislación existente para sustento doctrinario científico del tema propuesto; y en internet visitando diversos sitios y páginas Web relacionados con la materia de la investigación y su relación.
APLICADA, nos encaminó a la solución práctica del problema y por ser un hecho general se aplica no solo a nivel local sino también nacional.
ACCIÓN, la investigación se orienta a producir cambios positivos y significativos, en la presente investigación el cambio estaría dado al elaborar un ante proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de discapacidades, para que las instituciones públicas den cumplimiento al derecho constitucional al trabajo.
EXPLICATIVA, se argumenta y se relaciona las causas y efectos del objeto investigado.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Exegético.- Porque que nos permitió descubrir el verdadero sentido y alcance de las normas, en las cuales, según ya se ha expresado, la voluntad o intención del Legislativo- Ejecutivo.
Inductivo, Deductivo nos permitió lograr objetivos propuestos y ayudarán a verificar las variables planteadas.
Analítico – Sintético, hizo posible comprender la composición de cada una de las partes para la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico - Lógico, porque analizaremos científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales que nos permitirá sacar conclusiones descubriendo las falencias para proponer soluciones.
Descriptivo - Sistémico, porque es una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.
Hermenéutica Jurídica, Nos permitió un análisis de la bibliografía recopilada, a fin de que resulte comprensiva y adecuada la redacción del trabajo de investigación.
TÉCNICAS
Por tratarse la presente investigación estrictamente doctrinaria y positiva, las cuales otorgan la información indispensable para desarrollar los diferentes capítulos de la tesis, la técnica de investigación a utilizarse es la técnica de Gabinete y el “enfoque empático”.
HERRAMIENTAS
FICHAJE
Fichas Bibliográficas, servirán para el acopio de la descripción de los libros o publicaciones de los autores que se utilizarán en esta investigación.
Fichas Mnemotécnicas, llamadas también ayuda memoria, en cambio permitirán el registro oportuno de citas textuales útiles para el desarrollo de aspectos importantes que no se pueden olvidar.
Observación Directa, será utilizada con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo para determinar las influencias que intervienen en éste fenómeno.
POBLACIÓN Y MUESTRA
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Abogados conocedores del derecho
constitucional
30
TOTAL 30
Nota: No se realizó la muestra porque juristas y entendidos en el tema en el país lo constituyen un número muy reducido.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
1. ¿Conoce Usted, si existen personas con discapacidad laborando en la función Pública?
CUADRO Y GRÁFICO # 1
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 10
NO 27 90
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional. Elaborado por: Jaime Rodríguez.
90 10
SI
NO
Interpretación de Resultados: El 90% de los encuestados manifiesta que no es evidente que personas con discapacidad ocupen puestos públicos aunque el 10% manifiesta que existen excepciones, lo que nos demuestra que no es evidente la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público.
2 ¿Conoce Usted si las personas con discapacidad participan en las convocatorias a concursos públicos de méritos y oposición?
CUADRO Y GRÁFICO # 2
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 66,67%
NO 10 33,33%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional. Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: Al manifestarse el 66,67, de los encuestados que si han observado participar a personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos y oposición aunque el sobrante porcentaje no ha sido testigo de esta participación, ya que no es muy común que participen en los concursos de méritos y oposición al ser relegados a un segundo plano.
3. ¿Considera Usted que en los indicados concursos públicos debe aplicarse el principio de equidad?
CUADRO Y GRÁFICO # 3
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional. Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: El total de los encuestados manifiesta que este principio constitucional es indispensable para dar a cada quien lo que le corresponda porque los puntajes se dan en base a sus méritos y a la oposición y los cargos asignados se tienen que otorgar a los mejores puntuados, siempre y cuando se hagan respetar los derechos constitucionales establecidos para las personas con discapacidad.
4 ¿Considera Usted que la autoridad nominadora que incumple con el porcentaje de inserción laboral de personas con discapacidad debe ser destituida?
CUADRO Y GRÁFICO # 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 27 90%
NO 3 10%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional.
Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: El criterio del 90% de los encuestados expresa que no puede existir discrecionalidad de la autoridad nominadora al aplicar los derechos establecidos en la Constitución en beneficio de los grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad, porque viola los principios reconocidos en beneficio de las personas con discapacidad y por lo tanto debe ser sancionado.
5. ¿Considera Usted que el Ministerio de Relaciones Laborales controla a las instituciones públicas con respecto a la inserción laboral de las personas con discapacidad de acuerdo con la Constitución y la ley?
CUADRO Y GRÁFICO # 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 30%
NO 21 70%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional. Elaborado por: Jaime Rodríguez.
70 30
SI NO
Interpretación de Resultados: El criterio del 70% de los encuestados expresa que el Ministerio de Relaciones Laborales no controla el cumplimiento de la inserción laboral de las personas con discapacidad de acuerdo con la Constitución y la ley, porque forma parte del mismo grupo político que incumple con las mismas normas establecidas por ellos mismos.
6. ¿Considera Usted que en los concursos públicos de méritos y oposición las medidas de acción afirmativa están sujetas a la discrecionalidad de las autoridades?
CUADRO Y GRÁFICO # 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 27 90%
NO 3 10%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional.
Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: El 90%, de los encuestados manifiesta que si están sujetas a la discrecionalidad de la autoridad nominadora, lo cual contraviene los derechos y discrimina a las personas con discapacidad, además las personas de los grupos vulnerables sufren aun de discriminación social lo que dificulta más su inclusión .
7 ¿Considera Usted que se respetan los derechos de las personas con discapacidad?
CUADRO Y GRÁFICO # 7
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 4%
NO 28 96%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional.
Elaborado por: Jaime Rodríguez.
96% 4%
no
Interpretación de Resultados: El 96%, de los encuestados confirma que no se respetan los derechos y se los utiliza como buró político más que como ejemplo de cumplimiento de los derechos, el mismo que es evidente en tiempos de campaña política, donde son bien vistos por ciertos candidatos.
8. ¿Considera Usted que se debe reformar la Ley Orgánica de Discapacidades para que las Instituciones Públicas cumplan con la inserción laboral de las personas con discapacidad?
CUADRO Y GRÁFICO # 8
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 29 99.7%
NO 1 0,3%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional. Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: El 99.7%, de los encuestados establece que si se endurecen las sanciones por ejercer discrecionalidad de parte de las autoridades nominadoras se eliminará la discrecionalidad, cumpliendo con todos los requisitos constitucionales y legales, las personas con discapacidad podrán ocupar puestos públicos.
9. ¿Considera Usted que para hacer efectivo lo señalado en la pregunta inmediata anterior es necesario reformar la Ley Orgánica de Discapacidades? CUADRO Y GRÁFICO # 9
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 96%
NO 2 4%
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional.
Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: El 96%, de los encuestados confirma que es indispensable dicha reforma para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad como beneficiarios de las medidas de acción afirmativa, y de esta manera se cumplan con los derechos de los grupos vulnerables en el Ecuador.
10 ¿Considera Usted que la reforma a la ley Orgánica de Discapacidades, garantizará la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la esfera pública?
CUADRO Y GRÁFICO # 10
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 27 90
NO 3 10
TOTAL 30 100%
Fuente: Abogados conocedores del derecho constitucional.
Elaborado por: Jaime Rodríguez.
Interpretación de Resultados: Los encuestados en el 90%, manifiesta que la reforma garantizara garantizará la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la esfera pública, ya que endurecerá las sanciones en caso de discriminación de los funcionarios nominadores de puestos públicos.
VERIFICACIÓN E IDEA A DEFENDER.
Mediante un ante proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Discapacidades determinar el cumplimiento con la cuota legal del 4% en la inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria en las instituciones del sector público, para garantizar el derecho Constitucional al trabajo, puesto que en las preguntas N° 1 El 90% de los encuestados manifiesta que no es evidente que personas con discapacidad ocupen puestos públicos aunque el 10% manifiesta que existen excepciones.
En la pregunta 4 el 90% de los encuestados expresa que no puede existir discrecionalidad de la autoridad nominadora al aplicar los derechos establecidos en la Constitución en beneficio de los grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad.
En la pregunta 6 el 90%, de los encuestados manifiesta que si están sujetas a la discrecionalidad de la autoridad nominadora, lo cual contraviene los derechos y discrimina a las personas con discapacidad.
En la pregunta 8 el 99.7%, de los encuestados establece que si se aumentan las sanciones a las autoridades nominadoras y si se elimina la discrecionalidad, si el participante cumple con todos los requisitos legales, las personas con discapacidad podrán ocupar puestos públicos.
En la pregunta 9 el 96%, de los encuestados confirma que es indispensable dicha reforma para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad como beneficiarios de las medidas de acción afirmativa.
En la Pregunta 10 los encuestados en el 90%, manifiestan que la reforma garantizara garantizará la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la esfera pública, con lo que se demuestra la idea a defender.
CONCLUSIONES
1. El mercado laboral es discriminatorio frente a discapacitados, dada la limitada información estadística sobre este grupo no fue posible hacer un análisis más amplio.
2. En los últimos años, se han obtenido avances significativos en cuanto a inclusión de personas con discapacidades al mercado laboral, gracias al gran apoyo de instituciones que han logrado avances legislativos laborales importantes.
3. La manera más efectiva de promover la inclusión de las personas con discapacidad es remover las barreras que en la actualidad no les permiten tener tal participación. Estas barreras pueden ser físicas, sociales y culturales.
4. Muchos estudios (encuestas) dirigidos a personas activas de la PEA, no contienen preguntas sobre discapacidad. Esto hace particularmente difícil, además, un análisis en el tiempo que evalúe si su situación ha cambiado.
5.- La autoridad nominadora al usar la discrecionalidad recae en la discriminación de las personas que componen los grupos vulnerables, siendo urgente una reforma para anular la misma y promover la equidad en los concursos, de méritos y oposición del sector Público.
RECOMENDACIONES.
1. En general es bien sabido que el trabajo siempre ha sido un bien escaso sobre todo en países en desarrollo como el Ecuador, y que son todavía más escasos los puestos de trabajo al alcance de las personas con discapacidad. En éste contexto, son las autoridades u organismos públicos los llamados a adoptar medidas orientadas a la óptima incorporación al mercado de trabajo de las personas con discapacidad, así como todas aquellas medidas necesarias para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por ellas.
De manera que, aquellos organismos encargados de la formulación de políticas públicas específicas sobre éste tema, requerirán de una visión lo suficientemente clara como para poder identificar aquellos problemas a los que se enfrentan día a día estas personas, con la finalidad de poder tener claro el objetivo de la política que se desee implementar, los instrumentos que se desean manejar para efectivizar éste objetivo, la temporalidad y la cobertura que tendrá esta y, finalmente, el resultado que se espera de ella.
2. Los hacedores de políticas públicas deben reflexionar sobre el hecho de que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos más no una acción caritativa para con un grupo invisibilizado de la sociedad. Las personas con discapacidad desean la igualdad de oportunidades, por lo que, los viejos enfoques basados en gran medida en la compasión y en la indefensión deben empezar a considerarse como inaceptables. La acción debe girar hacia una concepción global que abogue por la modificación de la sociedad para incluir y acomodar las necesidades de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.
3. Uno de los fines fundamentales que debe perseguir cualquier política en favor de la inserción laboral y, en general, de la inserción de las personas con discapacidades a cualquiera de las esferas de la sociedad, es la concienciación sobre los derechos de protección contra la discriminación de las personas con discapacidad en el resto de la población, puesto que, si esta es escasa, poco o nada podrá lograrse a través de políticas desinadas a incentiven la inserción de estas personas.
4. Por otro lado, debe tenerse muy presente a la hora de formularse políticas públicas que como en todos los ámbitos de la sociedad, las personas con discapacidad forman un grupo muy variado de personas con necesidades específicas que no necesariamente son idénticas para unas y otras, por lo que, únicamente funcionarán aquellas políticas que respeten esta diversidad en el grupo.
5. Finalmente, debe reconocerse que para lograr la igualdad para las personas con discapacidad, el derecho a no ser discriminado debe ser complementado con el derecho a beneficiarse de medidas diseñadas para garantizar su independencia, integración y participación en la vida social.
CAPÍTULO III
PROPUESTA Y VALIDACIÓN
PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
LA ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República.
Que la seguridad jurídica es un derecho de toda persona y se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras y públicas aplicadas por las autoridades competentes.
Que la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación;
Que la Administración Pública constituye un servicio público que refleja el ejercicio de los derechos constitucionales en beneficio de la sociedad;
Que los principios y las directrices políticas fomentan la equidad para las personas con Discapacidad, promocionando y fomentando la igualdad de oportunidades;
Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano;
Que es obligación del Estado adoptar las medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados, la cual no se aplica en los concursos públicos de méritos y oposición;
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, dicta la presente
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD.
Art. 1.- Añádase, al Artículo 47, el siguiente inciso final: Si la Autoridad nominadora hace uso de su discrecionalidad incumpliendo con el porcentaje legal de inclusión laboral de las personas con discapacidad, será destituido de su cargo.
VALIDACIÓN
Entrevista al Doctor: Omar Aldaz Santamaría.
Constitucionalista, Catedrático Universitario, y Autor de varias obras de Derecho.
Considera Usted que las: “EL INCUMPLIMIENTO DE LA ESFERA PÚBLICA EN LA INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, violan los derechos constitucionales y merecen ser estudiados como tema de Tesis.
El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y Justicia. Su Constitución es garantista y tutela los derechos de todos los ciudadanos; más pone énfasis en la protección de quienes integran los grupos de atención prioritaria.
Por las razones expuestas considero que las: “EL INCUMPLIMIENTO DE LA ESFERA PÚBLICA EN LA INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” deben ser estudiadas y analizadas a profundidad, con el fin de procurar el principio de igualdad y no discriminación y su transversalización en todos los derechos contenidos en la Constitución, para alcanzar la igualdad real. Es decir felicito por el tema propuesto y por los aportes que realizó el Abogado Jaime Rodríguez, en el desarrollo de su tesis previo la obtención de su título de Magister en Derecho Constitucional.
En base a la respuesta de la pregunta anterior Usted, ¿confiere su aval para el desarrollo del tema propuesto?
Si porque es un tema novedoso y que únicamente se habla del mismo en la Constitución y en ciertos ensayos realizados por expertos en el tema.
Entrevista al Magister: Klever Rodrigo Silva Silva.
Especialista en Derecho Constitucional.
Considera Usted que las: “EL INCUMPLIMIENTO DE LA ESFERA PÚBLICA EN LA INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, violan los derechos constitucionales y merecen ser estudiados como tema de Tesis.
Todos los ciudadanos y quienes administramos justicia, estamos obligados a conocer el contenido de la Constitución de la República y tomarla como una hoja de ruta para ser de esta patria más justa, pero la discrecionalidad reglamentaria que tiene el ejecutivo hace que no se aplique el principio de igualdad, como lo manda la Constitución.
Es así que considero que las: “EL INCUMPLIMIENTO DE LA ESFERA PÚBLICA EN LA INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” merecen un análisis minucioso y realista para cumplir los fines contemplados en la Constitución para eliminar la discriminación en la inserción laboral de las personas con discapacidad, por lo