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2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA

2.2 Descripción del procedimiento metodológico

Para esta investigación se procederá con una modalidad cualitativa según se explica en el Manual de Investigación de Uniandes para conocer la perspectiva que tienen los notarios sobre las nuevas responsabilidades que conlleva el Código Orgánico General de Procesos.

(Roberto Hernández Sampieri, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION, 1997) Determina que cuando una investigación se realiza con la obtención de datos en un determinado momento se trata de un diseño transversal, como es en este caso que se realizará en el mes de agosto del año 2015, del tipo no experimental y de observación directa a todos los notarios habilitados en la ciudad de Babahoyo, utilizando como técnica la entrevista y como instrumento un cuestionario.

Para realizar la captura de los datos, se procedió a contactar vía telefónica a cada uno de los funcionarios, los cuales aceptaron la colaboración en este estudio, posterior a lo cual se les hizo llegar el instrumento de encuesta el cual fue retirado 48 horas después con las respuestas.

45 Resultados de la entrevista:

1- ¿Considera que el sistema informático Notarial ofrece las garantías suficientes para cumplir con las nuevas responsabilidades que impone el COGEP?

Tamaño de la muestra Si no

6 5 1

Figura: 1: Garantía del sistema informático para los notarios Fuente: Autor

si 83% no

46 El 83% de los notarios aseguran que si es confiable el sistema informático dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura para la aplicación de las nuevas disposiciones impartidas con la vigencia del COGEP mientras un 17% no está de acuerdo.

2- ¿Existen las condiciones jurídicas para que el notario pueda identificar si una persona es capaz o incapaz según lo descrito en el art. 20 numeral 3, para celebrar actos o contratos?

Tamaño de la muestra

Si no

6 6 0

Figura: 2: Capacidad de detectar a los incapaces

si 100%

no 0%

47 Fuente: Autor

El 100% de los notarios aseguran que existen las garantías jurídicas para poder detectar a las personas incapaces de realizar actos y contratos.

3- ¿Considera jurídicamente adecuada la disposición del art. 209 del COGEP?

Artículo 209.- Reposición de documentos públicos que no forman parte de un proceso. Si se pierde o destruye un documento público, la parte que tenga una copia auténtica, siempre que la copia no esté raída ni borrada, ni en tal estado que no se pueda leer claramente, solicitará a la o el juzgador con los mismos requisitos previstos para las diligencias preparatorias, que ordene su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original.

Tamaño de muestra

Muy adecuada

Adecuada Indiferente Poco adecuada

Nada adecuada

6 1 3 0 1 1

Figura: 3: Idoneidad del artículo 209 del COGEP Fuente: Autor a. Muy adecuada 16% b. Adecuada 50% c. Indiferente 0% d. Poco adecuada 17% e. Nada adecuada 17%

48 El 50% de los notarios manifiestan que es adecuado el artículo, un 16% lo considera muy adecuado y en contraparte un 17% lo considera poco adecuado y otro 17% nada adecuado.

4- ¿Qué acción tomaría si una persona aparece con un documento escriturario firmado, legalizado, y el mismo no consta en los protocolos de la Notaria a su cargo? Tamaño de muestra Notifica al juez Se respalda en el art. 47 de la Ley Notarial Toma otra decisión 6 2 4 0

Figura: 4: Inscripción de escritura que no está en protocolo Fuente: Autor a. Notifica al juez 33% b. Se respalda en el art. 47 de la Ley Notarial 67% c. Toma otra decisión 0%

49 El 67% de los notarios declararía nula la escritura acorde al artículo 47 de la Ley Notarial, mientras el 33% notificaría al juez tome la decisión respecto a la novedad encontrada.

5- ¿Qué ocurriría si al realizar un reconocimiento de firmas, detecta que la persona que se presenta ante usted no es la que realiza la firma?

Tamaño de muestra Retiene los documentos Retiene a los involucrados Explica las razones de la negación 6 2 3 1

Figura: 5: Acción ante suplantación de identidad Fuente: Autor a- Retiene los documentos hasta que venga el verdadero titular 33% b- Retiene a los involucrados y da conocimiento a las autoridades policiales 50% c- Explica las razones de la negación del trámite y solicita que solucione el problema 17%

50 El 50% de los notarios retendría a los involucrados y los entregaría a la policía, el 33% solo retendría los documentos y el 17% solo daría la explicación y permitiría que se retiren con los documentos.

6- ¿Un agricultor al solicitar hacer la inscripción de una compraventa de una maquinaria que tiene más de 15 años y no cuenta con el título de propiedad? Tamaño de muestra Niega el tramite si no tiene el titulo Acepta una declaración juramentada Otro 6 2 2 2

Figura: 6: Acción ante inscripción sin titulo Fuente: Autor Niega el tramite si no tiene el titulo 34% Acepta una declaración juramentada 33% Otro 33%

51 El 2 de cada 6 notarios es decir el 33% decidieron negar el trámite, igual que la segunda opción es decir aceptar una declaración juramentada y en la tercera opción dispuesta como “otra” a la espera de una especificidad por parte de los notarios solo uno pudo obtener una respuesta como “asesoría prescripción es decir que realice un trámite civil al respecto” sin más especificaciones.

7- ¿Existen las condiciones jurídicas suficientes para que el notario pueda exigir en los contratos de arrendamiento la presentación de un documento que confirme que quien firma dicho documento sea el verdadero propietario del bien?

Tamaño de la muestra

Si no

6 2 4

Figura: 7: Confirmación de propietario en alquileres de bienes inmuebles Fuente: Autor

si 33%

no 67%

52 El 67% de los notarios manifiestan que no existe dentro de la norma legal algún artículo que obligue a los usuarios a presentar la propiedad del bien del contrato que se legaliza en la notaria, mientras un 33% manifiesta que si hay maneras de confirmarlo.

8- ¿Considera que las nuevas competencias que asumen los notarios en el COGEP ponen en riesgo la fe notarial?

Tamaño de la muestra

Si no

6 0 6

Para todos los notarios el COGEP no representan un riesgo para la fe notarial.

si 0%

no 100%

53 Conclusión de la investigación:

Luego de revisar las respuestas de los notarios se pudieron obtener las siguientes conclusiones:

En la pregunta 1 los notarios consideran que el sistema informático es eficiente y por lo que se deduce que todas sus acciones notariales podrán estar disponibles de manera pública y por lo tanto no pueden alegar fallos en su gestión por parte del sistema.

En relación a la pregunta 2 todos los notarios aseguran que existen las garantías para identificar a una persona incapaz lo que genera la deducción de que de darse un Fraude procesal ellos podrían tener también responsabilidad penal. En la tercera pregunta existe en la mitad de los notarios, la aceptación de agregar una copia de la escritura como lo dispone el COGEP sin considerar la contradicción con el artículo 47 de la Ley Notarial que aun esta en vigencia, esto podría desencadenar en algún momento la apelación de una de las partes, dejando a voluntad de la instancia que la conozca, ordenar la anulación de la misma y sancionando acorde a la Ley Notarial con la destitución del notario por dicha inscripción.

La cuarta pregunta refuerza esta posibilidad al proponer el mismo caso de lo dispuesto por el artículo 209 del COGEP pero sin la orden del juez de ingresar al protocolo la copia de escritura, pero en este supuesto la mayoría de los notarios la declararían nula, demostrándose que existe una contradicción de proceder ante un mismo hecho con la única diferencia que la ordena un juez.

54 En la pregunta cinco la mitad retendría a las personas que intentaron cometer una suplantación de identidad, sin embargo la otra mitad al no dar a conocer a la fuerza pública se convertirían en cómplices de un delito.

La sexta pregunta pone a prueba la capacidad resolutiva del notario sobre si registraría la propiedad de un bien si no posee el título y en este aspecto solo un tercio negaría el trámite, dos aceptarían la declaración juramentada y los otros dos consideran otros mecanismos que no pudieron explicar en la encuesta por lo que se puede notar diferencias de criterios entre los profesionales.

La séptima pregunta reconoce que no hay forma de demostrar que quien legaliza un contrato de arrendamiento sea el verdadero propietario del bien, por lo que si se tratase de una estafa el notario no tiene forma de conocer del ilícito. Y finalmente los notarios, pese a las contradicciones encontradas y la cierta posibilidad de verse involucrados con el cometimiento de una infracción penal y civil consideran que el COGEP no trae riesgos para la fe notarial.

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