Se considera un factor de generación de basura de aproximadamente 1.14 kg/pers./día, que incluye desechos orgánicos e inorgánicos.
III.1 Descripción general del medio
El municipio de Atlacomulco, se ubica en la zona noroeste del Estado de México. La cabecera municipal se encuentra a 19°43’37” (mínima) y 19°43’67” (máxima) de latitud norte y 99°42’12” (mínima) y 99°52’48” (máxima) de longitud oeste del meridiano de Greenwich. El relieve del municipio varía en sus altitudes sobre el nivel del mar. La localidad de mayor altura es San Felipe Pueblo Nuevo con 2,720 msnm, y los de menor altitud son la cabecera municipal con 2,670 msnm y San José Toxi con 2,640 msnm (Enciclopedia de los Municipios de México, 2003)
El municipio de Atlacomulco colinda al norte con los municipios de Temascalcingo, Acambay, Timilpan y Morelos, al este con los municipios de Acambay, Timilpan, Morelos y Jocotitlán, al sur con el municipio de Jocotitlán y al oeste con los municipios de El Oro y Temascalcingo.
El área del territorio municipal de Atlacomulco comprende unos 258.74 kilómetros cuadrados, que representa el 1.19% con respecto al total del territorio estatal (Enciclopedia de los Municipios de México, 2003)
Localidades principales
En el territorio municipal de Atlacomulco aparte de la capital municipal (Atlacomulco de Fabela), es posible identificar nueve localidades principales más, con poblaciones que varían entre 2,019 (Ejido de Bombatevi) y 6,624 habitantes (San Lorenzo Tlacotepec) cada una y son las siguientes:
San Lorenzo Tlacotepec
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El municipio de Atlacomulco concentra una población de 76,750 habitantes (INEGI, 2003) Dicha cifra representaba tan sólo al 0.59% de la población del Estado de México en el año 2000. Si además se toma en cuenta que el municipio de Atlacomulco tiene una superficie de 258.74 Km2 (Gobierno del Estado de México, 2003), se encuentra que la densidad de población en esta zona del país es de 296.62 habitantes por kilómetro cuadrado.
El lugar del proyecto se ubica en el Municipio de Atlacomulco de Fabela, Estado de México, dentro de la poligonal del Parque Industrial Atlacomulco, en cuyos lotes se encuentran los predios propiedad de las empresas contratantes.
Como se observa en la figura anterior, el Parque Industrial Atlacomulco se ubica fuera de los límites de la mancha urbana de la ciudad de Atlacomulco, donde el ambiente original hace tiempo que fue transformado. Por ello, como área de estudio se consideró conveniente elegir al municipio de Atlacomulco, donde se estima, quedarán contenidos la mayoría de los impactos ambientales originados durante el desarrollo del proyecto.
Atlacomulco forma parte de la provincia fisiográfica XI denominada Eje Neovolcánico
Transversal, subprovincia Lagos y Volcanes de Anáhuac, en un valle de laderas tendidas. En el Plano No. 1 (Trazo del gasoducto) se presenta la opción de trazo general del ducto, basado en la carta topográfica de INEGI escala 1:50 000, señalando la ubicación del punto donde se interconectará a la red de gas existente y la ubicación de las casetas de medición y regulación tanto del nuevo usuario de los usuarios actualmente interconectados. De igual forma, en la Figura
1 se presenta la fotografía aérea correspondiente para la opción de trazo considerado.
Longitud del trazo: aproximadamente 773 metros en total (longitud de la ampliación solicitada)
Delimitación del área de estudio
El área de estudio se delimitó en dos áreas conceptuales, la primera consiste en una delimitación física, y la segunda en una delimitación socioeconómica.
Delimitación Física: La delimitación física del llamado Parque Industrial Atlacomulco, se basa
en la Carta Topográfica escala 1:50,000, publicado por el INEGI, y consiste en una franja irregular de terreno cuyos límites aproximados son:
Al este: El Río Lerma y terrenos particulares.
Al oeste: La carretera a San Felipe del Progreso, vía del ferrocarril, líneas de alta tensión y el Cerro Cabeza de Mujer.
Al norte: El Río Lerma y terrenos particulares.
Al sur: Terrenos particulares y líneas de alta tensión.
Delimitación Socio-económica: La delimitación socio-económica del área de estudio la
conforma la ciudad de Atlacomulco con su población en conurbación, contenidas dentro de la delimitación física.
El conocimiento del proyecto en todas sus etapas de desarrollo y acciones y por otro lado, del medio en donde va a desarrollarse, determinan la delimitación del área de estudio que debe proporcionar el marco adecuado de información para identificar las posibles interacciones del proyecto con el medio. La diferente naturaleza de los factores del medio ambiente (bióticos, abióticos y socioeconómicos) y la característica lineal del proyecto obliga a considerar diferentes
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Dimensión local para variables del medio abiótico, biótico e infraestructura, como es relieve,
geología, hidrología superficial, edafología, procesos de erosión, vegetación, fauna, vías de comunicación y asentamientos humanos a un nivel de escala de 1: 50 000.
Dimensión municipal en la descripción de los aspectos de demografía, vivienda, económicos y socioculturales dada la importancia que tiene el municipio y cabecera municipal
de Atlacomulco. Para el presente proyecto no se realizaron encuestas para determinar el grado de aceptación del proyecto, pero se tomó como base la cultura de uso de gas natural en la zona metropolitana de la ciudad de México, donde en algunas colonias y municipios la gente está acostumbrada a su uso desde hace más de 30 años.
Así entonces el área de estudio es diferente según se considera el factor ambiental, pero que de manera integral se utilizó como marco de contexto físico-natural, social y económico para la descripción del sistema ambiental regional, su diagnóstico, identificación de agentes de cambio y pronóstico de escenarios futuros sin proyecto. El área de estudio debe ser suficiente para contener al área de interacciones del proyecto que permita realizar una evaluación de los posibles impactos que se presentarían con la realización del mismo.
Para la descripción regional de las variables del medio físico como clima, geomorfología, hidrología, edafología, flora y fauna, se utilizan como marco la Subcuenca hidrográfica Río Moctezuma de la cuenca hidrológica Río Pánuco de la REGIÓN HIDROLÓGICA No. 26 RÍO
PÁNUCO (RH No. 26) y procesando la información de las cartas temáticas de la base de datos
de INEGI escala 1:250,000; de las hojas E14-2 Ciudad de México: Carta Hidrológica de Aguas Superficiales, Carta Hidrológica de Aguas Subterráneas, Carta Edafológica, Carta Geológico- Minera, y Carta del Uso del Suelo y Vegetación. En la descripción también se utilizan fuentes documentales con referencia a la región, especialmente en el tema flora y fauna.
Las características del área de estudio se identificaron por medio de fotografías aéreas que cubren la mayor parte de la superficie del Municipio de Atlacomulco y del Parque Industrial
Atlacomulco, comparadas con las cartas temáticas escala 1:250,000 y las cartas escala
1:1’000,000 de la Síntesis de Información Geográfica del Estado de México (Ver Anexos electrónicos), así como observaciones directas en campo, delimitando una franja que contiene el tipo de vegetación que existía en la zona y el uso del suelo que rodean al trazo del gasoducto.
Apoyándonos con los mapas temáticos de la base de datos de INEGI, las condiciones de los componentes de fisiología, geología, hidrología subterránea y factores climáticos se estudiaron a nivel de provincia, subprovincia y topoformas.
Todo lo anterior, aún considerando que el Estado de México cuenta con un Programa de
Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, y que el sitio del proyecto se
encuentra dentro de la Unidad Ecológica 13.4.2.087.024 (Clave Ca.5-24), con un política ambiental de Protección, y parte de la Unidad Ecológica 13.4.2.062.058 (Clave AG-1-58), con un política ambiental de Aprovechamiento. En este sentido se puede también delimitar el área de estudio en el ámbito de dichas Unidades Ecológicas.
Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México (POETEM)
El Estado de México cuenta con el denominado Programa de Ordenamiento Ecológico del
Territorio del Estado de México (POETEM) que fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de México el 4 de junio de 1999, siendo modificado mediante la “Actualización del Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México”
(MOETEM), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el 19 de
diciembre de 2006. Posteriormente, el 27 de mayo de 2009 se publicó la modificación de la política de conservación establecida en el POETEM.
El Ordenamiento Ecológico es un instrumento de planeación que establece la legislación ambiental para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir d el análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Por lo tanto, tiene como objetivo inducir los usos del suelo y actividades productivas para proteger el ambiente, preservar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales y como soporte y guía para la regulación del uso del suelo.
De acuerdo a lo anterior, el POETEM se orienta a fomentar el crecimiento económico y social de los recursos de la región, elevar el nivel de vida de sus habitantes y aprovechar racionalmente los recursos naturales, por lo que, debido a la fuerte atracción y dinámica del Estado de México, fue necesaria la actualización del Modelo de Ordenamiento Ecológico, redefiniendo las unidades ecológicas y de 602 unidades ecológicas que presentaba el POETEM en 1999 se definieron 713 unidades, dentro de las cuales está comprendido el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
De acuerdo con el modelo del POETEM actualizado, el 26.55% de l territorio estatal tiene política de protección, el 35.16% de conservación, el 6.33% de restauración y el 31.96% de aprovechamiento. En lo que respecta a los usos predominantes, el 42.09% es agrícola, 25.43% es área natural protegida, 16.33% es forestal, 4.18% es para flora y fauna, 9.54% es pecuario, 1.31% presenta cuerpos de agua, 0.53% tiene uso de acuacultura, y 0.59% es de uso minero.
Además de lo anterior, se actualizaron los 205 criterios generales de regulación ecológica que se aplican de acuerdo al uso del suelo establecido y la política ambiental que corresponde a cada unidad ecológica, los cuales son recomendaciones para ser consideradas en los ámbitos de a) desarrollo urbano, b) desarrollo rural, c) actividad minera de competencia estatal y d) manejo de áreas naturales protegidas. Dichos criterios de regulación ecológica tienen el carácter de recomendación y su aplicación será congruente tanto con las características socioeconómicas actuales de la región, como con la normatividad establecida por otras dependencias federales y estatales en la materia.
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aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en el contexto espacial.
En este sentido, la planeación ambiental se desarrolla a partir de las siguientes premisas: a) La unidad de estudio es la región compuesta por ecosistemas interactuantes, b) la región como sistema permite establecer un balance entre disponibilidad, demanda y deterioro de los recursos. C) el desarrollo regional se condiciona a las políticas aplicables y no a la disponibilidad de recursos y d) la estructura social y procesos históricos son factores clave para asimilar o rechazar paquetes tecnológicos y políticas de desarrollo. Por tanto, la regionalización ecológica tiene como fin dividir un territorio en áreas con características homogéneas basándose en atributos físicos, bióticos y condiciones ambientales. En cada región o unidad ecológica se aplican, con base en sus condiciones actuales, las políticas ambientales de aprovechamiento, conservación, protección y restauración, así como los criterios de regulación ecológica.
La regionalización ecológica de escala 1:1’000,000 denominada de nivel 4, identifica 10 sistemas terrestres y 65 tipologías para el Estado de México, y en el nivel 5 de escala 1:250,000 identifica 713 unidades ecológicas, la cual se basó en los criterios metodológicos de la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte y del Instituto Nacional de Ecología. La clave numérica se conforma con la secuencia de identificación de los distintos niveles de regionalización. Mediante la identificación y el manejo de las unidades ecológicas es posible orientar el aprovechamiento de los recursos naturales considerando sus condiciones particulares, la participación de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, sin perder de vista el enfoque regional con lo que se propicia que las fronteras político administrativas no sean un obstáculo para la continuidad de los procesos ambientales.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico es la expresión gráfica del territorio que establece los fundamentos para transitar hacia la sustentabilidad, mediante la determinación de los usos
predominantes del suelo, las cuatro políticas y los cinco grados de fragilidad ambiental.
La fragilidad se expresa en cinco grados o intensidades: mínima, baja, media, alta y máxima. Esta se define con base en los aspectos naturales y la política ambiental establecidos en la unidad ecológica.
De acuerdo a la metodología propuesta por el INE en la determinación del uso predominante, se consideraron las características naturales de la unidad ecológica y la dominancia del uso actual. La superficie destinada a las actividades agrícolas es del 42.09%, pecuaria 9.54%, forestal 16.33%, flora y fauna 4.18%, áreas naturales 25.43%, minería 0.59%, acuacultura 0.53% y cuerpos de agua 1.31%.
Las unidades con fragilidad mínima cubren el 21.11%, con fragilidad baja ocupan el 3.58%, con fragilidad media se presenta el 17.31%, con fragilidad alta el 21.80%, y con fragilidad máxima se presenta el 36.20%.
IGASAMEX BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V. Coordinación de Estudios Ambientales Políticas Ambientales Territoriales
Los criterios empleados para la determinación de las políticas ambientales aplicables en el territorio estatal incluyen: tipo de suelo (textura y profundidad), pendiente, precipitación anual, cobertura vegetal, procesos erosivos y usos de suelo actual y potencial.
Las cuatro políticas establecidas en el POETEM se definen a continuación:
Política de Protección.
Política ambiental que promueve la permanencia de ecosistemas nativos, que debido a sus atributos de biodiversidad, extensión o particularidad en la unidad ambiental hacen imprescindible su preservación y cuidado extremo, con el objeto de salvaguardar su diversidad. Estas áreas son susceptibles de incorporarse al sistema de áreas naturales protegidas en el ámbito municipal, estatal o federal. En esos casos, las actividades productivas sólo podrán desarrollarse con altas restricciones y en atención a los intereses de la comunidad. El 26.55% de la superficie estatal presenta política de protección, donde el criterio más importante es la biodiversidad.
Política de conservación.
Cuando las condiciones de la unidad ambiental se mantienen en equilibrio, la estrategia de desarrollo sustentable será condicionada a la preservación, mantenimiento y mejoramiento de su función ecológica relevante, que garantice la permanencia, continuidad, reproducción y mantenimiento de los recursos. En tal situación, se permitirán actividades productivas de acuerdo a la factibilidad ambiental con restricciones moderadas que aseguren su preservación sin promover el cambio de uso de suelo. La superficie normada por esta política corresponde al 35.16% del total del territorio, en ella se incluye la zona de vegetación arbolada de baja densidad. Para la determinación de esta política se consideraron básicamente los usos de suelo actual y potencial, de acuerdo a la función ambiental de la región.
En aquellas regiones en las cuales los ecosistemas se encuentren significativamente alterados por el cambio de uso de suelo derivado de actividades humanas o factores naturales, se permitirá, con restricciones, la instalación de infraestructura agrícola, pecuaria, hidroagrológica, abastecimiento urbano o turística que garantice el beneficio ambiental y social de la región, previo cumplimiento del procedimiento de evaluación ambiental.
Política de restauración.
Cuando las alteraciones al equilibrio ecológico en una unidad ambiental son muy severas, se hace necesaria la ejecución de acciones tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Mediante esta política se promueve la aplicación de programas y actividades, encaminadas a la recuperación de los ecosistemas, promoviendo o no el cambio de uso del suelo. En estos casos se permitirán actividades productivas de acuerdo a la factibilidad ambiental con restricciones moderadas. El 6.33% del territorio mexiquense se rige bajo esta política, identificándose los procesos de degradación más significativos en las zonas urbanas.
Política de aprovechamiento.
Cuando la unidad ambiental presenta condiciones aptas para el desarrollo sustentable de actividades productivas eficientes y socialmente útiles, dichas actividades contemplarán recomendaciones puntuales y restricciones leves, tratando de mantener la función y la capacidad de carga de los ecosistemas y promoviendo la permanencia o cambio del uso de suelo actual. Esta política cubre el 31.96% del territorio y refleja el uso adecuado del suelo, cuyo análisis fue aportado por la Universidad Autónoma del Estado de México.
Políticas Ambientales del Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de México (MOETEM)
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Regionalización política del Estado de México (Tomado de la actualización al Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México).
Unidades Ecológicas del municipio de Atlacomulco (Tomado de la actualización al Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México).
De acuerdo con el Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de México (POETEM), publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 4 de junio de 1999, y su actualización publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 19 de diciembre de 2006, el sitio del proyecto se encuentra ubicado en la Unidad Ecológica 13.4.2.087.024 (Clave
Ca.5-24), con un política ambiental de Protección y uso de suelo predominante cuerpo de agua, y
parte de la Unidad Ecológica 13.4.2.062.058 (Clave AG-1-58), con un política ambiental de Aprovechamiento y uso de suelo predominante agricultura. En este sentido, no se mencionan criterios relacionados a infraestructura y/o equipamiento; sin embargo, tampoco se condicionan o prohíben actividades referentes al proyecto, y la zona del proyecto se encuentra urbanizada y ocupada por un parque industrial. Dicho parque industrial es un área importante de concentración
IGASAMEX BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V. Coordinación de Estudios Ambientales
Asociación de Unidades Ecológicas con criterios de regulación ambiental
Municipio de Atlacomulco (23 unidades) Unidad
Ecológica
Clave de la Unidad
Uso predominante Fragilidad ambiental
Política Ambiental Criterios de Regulación Ecológica
13.4.2.062.058. Ag-1-58 Agricultura Mínima Aprovechamiento 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.075.066. Ag-1-66 Agricultura Mínima Aprovechamiento 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.084.104. Ag-1-104 Agricultura Mínima Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.027.050. Ag-2-50 Agricultura Baja Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.027.110. Ag-3-110 Agricultura Media Restauración 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.062.111. Ag-3-111 Agricultura Media Aprovechamiento 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.062.670. Ag-3-670 Agricultura Media Aprovechamiento 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.027.106. Ag-4-106 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.027.107. Ag-4-107 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.021.128. An-5-128 Área Natural Protegida Máxima Protección 82-108
13.4.2.021.029. Ag-4-29 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.075.036. Ag-4-36 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.023.042. Ag-4-42 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.062.049. Ag-4-49 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.028.062. Ag-4-62 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.015.075. Ag-4-75 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.062.080. Ag-4-80 Agricultura Alta Conservación 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.084.085. Ag-4-85 Agricultura Alta Protección 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.083.086. Ag-4-86 Agricultura Alta Protección 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196 13.4.2.022.114. An-5-114 Área Natural Protegida Máxima Protección 82-108
13.4.2.027.126. An-5-126 Área Natural Protegida Máxima Protección 82-108 13.4.2.023.661. An-5-661 Área Natural Protegida Máxima Protección 82-108
13.4.2.087.024. Ca-5-24 Cuerpo de Agua Máxima Protección 166-170, 186-188, 191- 196, 200-203 Unidades Ecológicas del municipio de Atlacomulco (Tomado de la actualización al Modelo de Ordenamiento
Ecológico del Territorio del Estado de México).
De acuerdo con la tipificación ecológica, los paisajes geomorfológicos o tipologías presentes en el sitio del proyecto, considerando los niveles de organización, son los siguientes:
13: Sierras templadas.
13.4: Sistema Neovolcánico Transversal
13.4.2: Lomeríos y sierras con bosques de coníferas, encinos y mixto. 13.4.2.087: Sistema fluvial. Cuerpos de agua permanentes.
13.4.2.062: Sistema de píe de monte. Acumulativa-abrasiva, procesos de arroyada, diseño de canales distributarios de patrón anastomosado
De acuerdo con el POETEM actualizado en el 2006, las Unidades Ecológicas donde se localiza el proyecto, son las siguientes:
Unidad Ecológica
Clave de la Unidad
Uso predominante Fragilidad