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Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

Tipo de Investigación

La investigación consistió en la cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscó datos cuantificables que fueron valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Método Analítico

Se aplica porque la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental.

Método Sintético

Se lo utilizó porque este método implico realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo, en el tema propuesto con su respectiva problemática.

Método Histórico

Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

De campo

Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del objeto a estudiar.

Bibliográfico

Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes. Técnicas

Encuestas. -se las utilizó para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos estudiados.

Observación. - Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, permitió obtener mayor número de datos.

Instrumentos

Cuestionarios de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados y propuestas de esta investigación.

Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos el en campo de la investigación.

Población y Muestra de la Investigación

La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50 profesionales del Derecho para obtener los resultados deseados, por ello el muestreo es no probalístico, y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:

Profesionales del Área de Derecho Cantidad

Juezas y Jueces 10

Abogados en el libre ejercicio profesional 30 Docentes Universitarios de la Carrera de Derecho 10

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la conclusión de la Instrucción?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

50

100%

NO

0

0%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

A la interrogante planteada, de 50 profesionales del Derecho encuestados, el 100% tienen pleno conocimiento sobre la conclusión de la Instrucción.

Cuadro N. 1

0%

Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 599 numeral 2 del COIP?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

50

100%

NO

0

0%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

En la presente interrogante la población encuestada, en su totalidad, tienen pleno conocimiento sobre el numeral 2 del artículo 599 del COIP, por estar inmersos en el ámbito del derecho.

Cuadro N. 2

0%

Pregunta 3.- ¿Sabía usted que existe desigualdad de derechos en el numeral 2 del artículo 599 del COIP?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

50

100%

NO

0

0%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

De la Población encuestada que es el 100% de los profesionales del Derecho, manifestaron que existe desigualdad de derechos en el numeral 2 del artículo 599 del COIP, por cuanto expresa la o el fiscal que considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

2

Cuadro N. 3

0%

Pregunta 4.- ¿Cree usted que en el numeral 2 del artículo 599 del COIP se vulnera el principio de igualdad?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

48

96%

NO

2

4%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

Del 100% de encuestados, el 96% de los mismos afirma que si se vulnera el principio de igualdad, mientras que el otro 4% manifestaron que no.

2

Cuadro N. 4

4%

Pregunta 5.- ¿Está de acuerdo con la desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

0

0%

NO

50

100%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, no están de acuerdo con la desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la Instrucción, toda vez que los mismos derechos que tiene la parte procesada la tiene la parte ofendida o víctima.

Cuadro N. 5

Pregunta 6.- ¿Considera usted que existe antinomias entre el numeral 2 del artículo 599 y el principio de igualdad del artículo 5 del COIP?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

48

96%

NO

2

4%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados que son profesionales del Derecho, supieron manifestar que, si existen antinomias entre el numeral 2 del artículo 599 y el principio de igualdad del artículo 5 del COIP, en tanto que el 4% manifiesta que no existen.

4%

Pregunta 7.-¿Está de acuerdo que estas antinomias se dan por la ligereza de legislar?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

48

96%

NO

2

4%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados que corresponden a profesionales del derecho, como Juezas y Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional, y Docentes Universitarios, están de acuerdo que dichas antinomias se dan por la ligereza de legislar, sólo un 4% no está de acuerdo.

2

Cuadro N. 7

4%

Pregunta 8.- ¿Considera usted, que si la Asamblea Nacional, aplicara estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, se evitaría las antinomias?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

40

80%

NO

10

20%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 80% de los encuestados manifiesta que, si la Asamblea Nacional, aplicara estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, se evitaría las antinomias, en tanto que el otro 20% indica no estar de acuerdo.

Pregunta 9.- ¿Está de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y superficialidad en la elaboración de las normas legales?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

0

0%

NO

50

100%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, responden que no están de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y superficialidad en la elaboración de las normas legales.

Cuadro N. 9

Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar el numeral 2 del artículo 599 del COIP?

RESPUESTA

TOTAL

PORCENTAJE

SI

48

96%

NO

2

4%

TOTAL

50

100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados puntualizaron que es imperativo que exista una reforma al numeral 2 del artículo 599 del COIP, por cuanto existe desigualdad de derechos, mientras que el otro 4% manifestaron que no es necesaria la reforma.

2

Cuadro N. 10

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