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Desigualdad de derechos en la defensa entre la victima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD: DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA

TEMA:

DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA

PARTE PROCESADA EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

AUTOR: RIVERA BONILLA OSCAR SIMÓN TUTOR: AB. CAMPBELL SUÁREZ NELSON IBAN

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Oscar Simón Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA

EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Oscar Simón Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, 28 de Julio de 2017

Oscar Simón Rivera Bonilla CI. 120768095-8

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Federico Miguel Estrella Gómez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Oscar Simón Rivera Bonilla sobre el tema: “DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA EN LA

CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Oscar Simón Rivera Bonilla, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, 28 de Julio de 2017

Oscar Simón Rivera Bonilla CI. 120768095-8

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DEDICATORIA

El presente Proyecto de Investigación, está dedicado a Dios, a mis padres por su amor, paciencia y comprensión, porque han sido un pilar fundamental en mi formación profesional, contribuyendo incondicionalmente en mis proyectos, y siempre me han brindado su ayuda, sus consejos para hacer de mí una mejor persona, su confianza y los recursos necesarios para poder cumplir este logro y por último a todas aquellas personas que estuvieron todos estos años apoyándome.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios porque cada día bendice mi vida, le agradezco por la vida a mis padres y por permitirme tener tan buena experiencia dentro de la Universidad, el presente trabajo de Investigación realizado, es un esfuerzo en el cual directa o indirectamente participaron distintas personas opinando, dándome ánimo, gracias a mis padres por ser los principales promotores de mis sueños, gracia por el amor y la paciencia con la que cada día se preocupaban por mi avance y desarrollo, gracias por creer y confiar en mí y apoyarme en cada decisión y proyecto, gracias por siempre desear y anhelar lo mejor para mí vida, todo esto no hubiera sido posible sin el amparo incondicional que me brindaron, gracias a cada maestro que hizo parte de este proceso integral de formación, por la orientación, supervisión pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido durante estos años. Gracias a todas las personas que me ayudaron y creyeron en la realización de este Proyecto.

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RESUMEN

Surge la necesidad del presente tema, por la importancia del mismo, por cuanto en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, en el numeral 2 del artículo 599, vulnera el principio de igualdad ante la ley, toda vez que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. Lo que genera desigualdad ante la ley, es decir, favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima, en el derecho a la defensa en la conclusión de la Instrucción, pues si ésta tuviere nuevos elementos que aportar, queda fuera de ese derecho.

La metodología aplicada consistió en la cuali-cuantitativa, porque a través de la investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado, aplicándose además métodos, técnicas e instrumentos; siendo la línea de investigación Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

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ÍNDICE GENERAL

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación Págs. Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector del Trabajo de Titulación Derechos de Autor

Dedicatoria Agradecimiento Resumen

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6

1.1. Origen y evolución del principio de igualdad ante la ley ... 6

Clases de Derechos Humanos ... 7

Derechos Humanos Absolutos ... 7

Derechos Humanos Relativos ... 8

Derechos Humanos Fundamentales ... 8

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 9

Constitución de la República del Ecuador ... 10

Titulares de derechos ... 10

Principios para el ejercicio de los derechos ... 10

Derechos de protección ... 13

Principio de igualdad ... 15

El debido proceso ... 16

El incumplimiento ... 17

La Constitución y las leyes ... 18

Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 18

Igualdad ante la ley ... 19

Condiciones de plena igualdad ... 19

Presunción de inocencia ... 19

Código Orgánico Integral Penal… ...19

(11)

Los principios procesales ... 20

Dignidad humana y titularidad de derechos… ... 21

El Derecho Constitucional… ... 22

Derechos fundamentales… ... 23

La Investigación Previa… ... 24

Reserva de la investigación ... 25

Actuaciones de los particulares… ... 27

Actuaciones de de los organismos o instituciones de investigación y control……28

Actuación de la Fiscalía General del Estado ... 29

Formulación de cargos ... 32

Reformulación de cargos… ... 32

Elementos de convicción ... 34

Inicio de la Instrucción ... 34

Garantías del procesado ... 36

Vinculación con la Instrucción ... 37

Duración de la Instrucción ... 38

Conclusión de la Instrucción ... 38

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas ... 39

Conclusiones parciales del capítulo…... 41

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42

2.1. Caracterización del problema planteado ... 42

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 42

2.3. Propuesta del investigador ... 55

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 57 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE

(12)

... 58

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ... 58

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 58

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 59

CONCLISIONES GENRALES ... 60

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica penal.

En lo que concierne al tema planteado, se ha encontrado tesis afines como la de la autora Martha Sandoval López, con el tema: La negativa de Caución por Pasado Judicial, Victimiza Estigmatiza, y Vulnera el Derecho Constitucional de Libertad al Procesado, tesina previa a la obtención del título de Especialidad en Derecho Procesal, de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia, en el año 2010, quien propone diseñar un documento jurídico victimo lógico que explique como requisito de pasado judicial sin límites, no logra obtener caución esto victimiza, y vulnera el derecho de libertad del procesado.

De igual manera se presenta la tesis del postulante Rigoberto Hernán Vacacela Macas, con el tema: “Análisis Jurídico y Doctrinario del Debido Proceso en la Etapa de la Instrucción Fiscal en la Legislación Ecuatoriana, Propuesta de Reforma”, tesis previa a la obtención del título de abogado, de la Universidad Nacional de Loja, Modalidad a Distancia, Carrera de Derecho, Quien propone realizar un análisis jurídico, crítico, doctrinario y de campo del debido proceso en la etapa de Instrucción Fiscal, dentro del ordenamiento penal ecuatoriano.

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres

humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de

sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.

La Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 inciso primero establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

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a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Y el Art. 5 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa: Imparcialidad: La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

Pese aquello, el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal establece: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

Observándose claramente la desigualdad de derechos ante la ley, toda vez que la indicada norma dispone claramente que no se puede concluir la instrucción antes del cumplimiento del plazo, si existen petitorios pendientes de la parte procesada, es decir, que al existir petitorios de la víctima no hay inconveniente para concluir la instrucción, de modo que no se está dando cumplimiento a las normas constitucionales y legales antes invocadas de la igualdad ante la Ley.

Estado del arte.

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igualdad ante la Ley. Por ello es imperativo que la Asamblea Nacional, debe aplicar estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, para evitar las antinomias y las lagunas técnicas en la elaboración de las mismas.

Actualidad e importancia del tema.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, en el numeral 2 del artículo 599, vulnera el principio de igualdad ante la ley, toda vez que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. Lo que genera desigualdad ante la ley, es decir, favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima, en el derecho a la defensa en la conclusión de la Instrucción. Por ello es importante una reforma a la normativa antes indicada para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima.

Problema científico.

¿Cumple con el principio de igualdad el Código Orgánico Integral Penal, en la conclusión de la instrucción?

Delimitación del problema Espacio: Ciudad de Babahoyo Tempo: Año 2016

Objeto de investigación y campo de acción.

La no aplicación del principio de igualdad en el COIP.

El campo de acción consiste en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación.

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Objetivo general

Proponer una reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, para que no exista desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción.

Objetivos específicos:

 Fundamentar teóricamente que en el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, no se aplica el principio de igualdad ante la Ley.

 Aplicar las técnicas de investigación como observación, encuestas, y cuestionarios para mantener un mayor entendimiento del problema.

 Desarrollar la reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad.

 Validar la investigación planteada, por el método de los expertos.

Idea a defender.

La idea a defender consiste en proponer una reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, para que se aplique la igualdad ante la Ley, en la conclusión de la instrucción, entre la víctima y la parte procesada.

Preguntas científicas.

¿Se está aplicando el principio constitucional de igualdad ante la ley, al considerarse petitorios pendientes por la parte procesada en la conclusión de la instrucción?

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¿Es necesario que la Asamblea Nacional, aplique estudios concienzudos sobre la

elaboración de las normas legales, para evitar las antinomias en las mismas?

Justificación del tema.

El tema se justifica por cuanto es necesaria una reforma al numeral 2 del artículo 599 de Código Orgánico Integral Penal, en razón que se está vulnerando el principio constitucional de igualdad ante la ley. De modo que, con la reforma a dicha normativa, se logra la equidad en la defensa de las partes en la conclusión de la instrucción, y por ende la inexistencia de las antinomias entre el artículo 5 numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.

Debiendo puntualizar, que una de las causas de las antinomias y lagunas técnicas, consisten en la ligereza y superficialidad en la elaboración de las normas legales y la falta de estudios concienzudos de la Asamblea Nacional.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del principio de igualdad ante la ley.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento aprobado por cuarenta y ocho Estados el 10 de diciembre de 1948, su nacimiento coincide asimismo con la etapa moderna del iusnaturalismo, cuya función fundamental ha sido siempre poner límites al poder del Estado pero que, en su etapa moderna, no se limita a hacerlo imponiendo deberes al gobernante (así en las etapas antigua y medieval), sino atribuyendo derechos al ciudadano. Desde esta perspectiva, Hobbes es, estrictamente hablando, el primer teórico de los derechos humanos, con su distinción entre ius y lex. Pero quizá se le puede encontrar un precedente en los monarcómacos.

Los derechos humanos poseen carácter histórico. El nacimiento, crecimiento y aplicación de los derechos humanos están estrechamente conectados con la transformación de la sociedad, como ha puesto de manifiesto Norberto Bobbio, que hace coincidir su nacimiento con la sociedad moderna, al enfrentarse ésta, con inspiración individualista, al poder absoluto.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 7 establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 10 dispone: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres

humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de

sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia (Declaración

Universal de los Derechos Humanos).

La Convención Americana Sobre derechos Humanos en el artículo 24 establece:

Igualdad ante la Ley. -Todas las personas sin iguales ante la ley. En

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La Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 inciso primero establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Del mismo modo el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c del ibídem dispone: El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Y el Art. 5 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa: Imparcialidad: La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. (COIP. 2014).

Clases de Derechos Humanos.

Existen dos clases de derechos humanos: absolutos y relativos. Está gradación de los derechos humanos está reconocida en varias declaraciones y convenciones internacionales, así por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que permite en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, los Estados pueden suspender el reconocimiento de algunos de los derechos humanos.

Derechos Humanos Absolutos.

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Derechos Humanos Relativos.

En esta clase de derechos existen ciertas circunstancias determinadas en la ley, que señala que pueden sacrificarse, reducirse o limitarse a estos derechos sin incriminación de una sanción civil o penal, ejemplo el derecho a la propiedad, el derecho a la libre empresa, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (Art. 66 No. 3 CRE), el derecho a transitar, y desarrollar actividades económicas, etc. (García Falconí, 2014).

Derechos y garantías fundamentales.

Otro trascendental campo de estudio que requiere la atención del Derecho Constitucional es el referente a los derechos y garantías fundamentales, sean civiles o políticos, sociales, culturales o económicos del medio ambiente o colectivos. Los constitucionalistas siempre dieron esta denominación “derechos fundamentales” (para diferenciarlos de cualquier pretensión o derechos subjetivos) y cuando los principios del Derecho Constitucional se internacionalizan y son recogidos en los instrumentos internacionales, sobre todo en la segunda pos guerra, surge la denominación “derechos humanos”, para designar aquellos valores fundamentales en la dignidad del ser humano.

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Según el doctor Washington Pesantes Muñoz, ex Ministro Fiscal General del Estado, refiriéndose al principio de equidad dice “En el contexto jurídico del sistema acusatorio y adversarial, el Fiscal debe conservar equidad, parámetro derivado de la ponderación para ofrecer y garantizar a todos los involucrados o relacionados con un proceso de investigación, iguales condiciones y oportunidades de defensa; de obtención de información y de acceso en todas las actividades y gestiones del fiscal, de modo que el ejercicio y desarrollo de la acción penal no derive en actuaciones excluyentes que beneficien los intereses de unos en desmedro de otros”; más aún señala “Todo ciudadano debe ser legal consigo mismo y esta misma recta actuación y de conciencia, debe observarse para cumplir, respetar y hacer cumplir los valores y propósitos institucionales insertos en el marco de la misión y visión de la Fiscalía”.

Termina señalando que “Las actuaciones de la Fiscalía en la investigación de los delitos y en el proceso penal general deben ser claras, nítidas y transparentes, para brindar seguridad, confianza y credibilidad a la ciudadanía.

El trabajo de la Fiscalía debe someterse al control institucional y legaldel juez de garantías y al control social”. (García Falconí, 2009, pág. 23-24).

El tratadista Goldschmidt sostiene que la historia demuestra que “El principio de legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad estrictísima de la justicia punitiva. Frente a esto, el principio de oportunidad, puede justificarse de dos modos completamente distintos: por un lado, partiendo de un enfoque que favorece un influjo político del gobierno sobre la justicia penal; por otro lado el interés de la verificación de la justicia material, en contraste a un formalismo legal”.

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abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha cometido un delito”.

El tratadista Luis María Diez-Picazo Giménez, dice: “Los derechos constitucionales son aquellos organizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, y que están especialmente vinculados a la dignidad humana”, es decir son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de garantías, como el de petición.

El tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Constitución de la República del Ecuador. Titulares de derechos

El artículo 10 de la Constitución de la República establece: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Principios para el ejercicio de los derechos

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

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oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 22 Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

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nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. 23 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

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6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

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i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Principio de igualdad.

Este principio entiende que los seres que se hallan en una misma situación deben ser tratados del mismo modo; o sea que la igualdad ante la ley configura un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato análogo, lo que obliga a que los supuesto de hecho igual sean tratados idénticamente en sus situaciones jurídicas, abarcando también la igualdad en la aplicación de las normas, de manera que los poderes públicos no puedan en caso sustancialmente iguales, modificar arbitrariamente el sentido de sus actos, por lo que al apartarse de los procedentes exige una fundamentación suficiente y razonable.

(28)

nombre de la igualdad, pues la seguridad de los débiles como predicado obligado que apunta en lograr el desarrollo y el progreso individual en lo humano e institucional.

En resumen este principio considera la igualdad de posibilidades, o sea que el principio de igualdad no posee un carácter absoluto, pudiendo admitir excepciones por motivos relacionales en consideración especialmente del bien común e interés general, que deben necesariamente animar el accionar de la administración, pues no hay que olvidar que nuestra Constitución de la República, busca el progreso y persigue la justicia, anima al cambio, esto es promover el bienestar general; de tal manera que la ley tiene que estar a la altura de los tiempos y por esta razón en el Ecuador se acepta la discriminación positiva especialmente por género, lo que la Constitución en el Art. 11 número dos inciso final señala “…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad”.

Hay que aclarar que acción afirmativa, son medidas temporales orientadas a promover la igualdad real a favor de titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Por ello la “Normativa o dogmática, regula lo relativo al tipo de Estado y sus elementos y particularidades, al territorio, al elemento humano, nacionalidad, ciudadanía, a los demás derechos y garantías individuales, sociales, civiles y políticas, al sufragio y otras formas de participación democrática, a los mecanismos de enlace, vigilancia, fiscalización, en una palabra, al conjunto de principios que ponen en práctica y metas de cada nación”. (Larrea Holguín, 2009).

El debido proceso.

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parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, Tratados Internacionales especialmente referentes a los Derechos Humanos y la Ley.

En resumen, la observancia del debido proceso, debe ser entendido como aquel conjunto de normas y procedimientos instituidos por el Estado, que conllevan al respeto de la dignidad humana y honesta aplicación de la justicia.

De lo anotado se desprende, que el Debido Proceso Legal, implica el derecho a que, desde el momento de la detención de una persona, o desde el momento de la investigación preprocesal, aquella sea informada y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella, pues la función del Debido Proceso es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente de carácter material que sean exigibles judicialmente.

El debido proceso está regulado en los Arts. 75, 76 y 77 de la Constitución de la República.

El incumplimiento

El término incumplimiento es un sustantivo masculino que significa: falta de cumplimiento; es lo opuesto al cumplimiento.

Para el tratadista Ernesto Wayar el incumplimiento es “La situación anormal de la relación de obligación, originada en la conducta antijurídica de cualquiera de los sujetos vinculados, que impide u obstaculización”.

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sujeto. Generalmente, cuando se perjudica a un sujeto con el incumplimiento, se favorece a otro. (Cueva Carrión, 2011).

La Constitución y las leyes.

El el Derecho Constitucional la fuente principal es la Constitución, ella es la fuente formal de mayor jerarquía que determina los órganos con potestad normativa competentes para crear Derecho y establece, al mismo tiempo, los procedimientos en los cuales se elaborarán las normas. (Salgado Pesantes, 2012).

Después de la Constitución, se consideran como fuentes las denominadas normas infraconstitucionales, que son aquellas de menor jerarquías: leyes orgánicas, leyes ordinarias, la jurisprudencia y la costumbre constitucionales. Como se sabe, todas estas fuentes formales emanan de la Constitución, pues, el ordenamiento jurídico está condicionado a guardar conformidad formal y material con la Ley Superior, dando lugar a la regularidad jurídica que señalara Kelsen.

En razón de aquello, existe laguna técnica entre la norma constitucional y legal, como es el caso del numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal,el mismo que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. Es decir, mientras el artículo 11 numeral 2 de la Constitución establece: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, la norma infraconstitucional señala lo contrario.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dignidad y derechos

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Igualdad ante la ley.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Condiciones de plena igualdad

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Presunción de inocencia

Artículo11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Código Orgánico Integral Penal

Garantías y principios rectores del proceso penal

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impulso procesal; publicidad; inmediación; motivación; imparcialidad; privacidad y confidencialidad; y objetividad; recogiendo de este modo lo señalado en la Constitución de la República, y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están vigentes en el país.

Conforme se ha señalado, el Art. 5, del Código Orgánico Integral Penal, señala veintiún principios procesales, por lo que es menester hacer un breve análisis sobre lo que se entiende como principios, y luego como principios procesales.

¿Qué son principios?

Son las directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema; y sin duda alguna, son: la igualdad de las partes litigantes; la imparcialidad del juzgador; la transitoriedad del proceso; la eficacia de la serie procesal y la moralidad en el debate. (García Falconí, 2014).

Los principios procesales.

La mayor parte de la doctrina, entiende por principios procesales, las grandes directrices que expresa o implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento penal, en este caso, pueda operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófica-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinado; y esto está señalado en los Arts. 168, de la Constitución de la República; 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial; y 5, del Código Orgánico Integral Penal.

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los defensores públicos, pues estos tienen prohibida cualquier acción que no esté previamente prevista, y únicamente pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia; es así que la Constitución de la República, en el Art. 226, señala las competencias y facultades de los servidores públicos, al manifestar el principio de legalidad, en los siguientes términos: “Las Instituciones

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y

las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

De lo anotado se desprende, que el derecho al debido proceso, es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia, de tal manera que el debido proceso es aquel que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, y protegerlo de la eventual conducta abusiva de la autoridad que conoce y resuelve la situación jurídica; recordando que el Art. 5,Código Orgánico Integral Penal, señala de manera expresa: “El derecho al debido proceso penal (…)”.

Dignidad Humana y titularidad de derechos.

El Art. 4, del Código Orgánico Integral Penal, señala expresamente: “Dignidad

humanay titularidad de derechos. -Las y los intervinientes en el proceso penal

son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la

República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad

conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de

la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”.

Recordemos, que Art. 51 de la Constitución de la república, señala lo siguiente:

“Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes

derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

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3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la

privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su

salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas

mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,

personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su

cuidado y dependencia.

¿Qué es la dignidad humana?

La dignidad humana no es una situación deducida o inferida o que se funda en una regla de experiencia, es en sí mismo considerada una condición de la naturaleza del hombre que escapa del objeto del conocimiento, porque existe sin que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deducción o inferencia, así lo dice Edgardo Nieves Osorio;

“Es un algo que pertenece al hombre por el hecho mismo de ser hombre, y no

porque sea necesario estudiar, argumentar o experimentar para llegar a una

conclusión procedente del estudio, la argumentación, motivación o experimentación”.

El derecho constitucional

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En el derecho constitucional, se conjuga la realidad política y jurídica del Estado ecuatoriano; su objetivo es garantizar la convivencia democrática y consolidar un Estado constitucional de derechos y justicia, social; por ello la parte dogmática de la Constitución de la República no ha sido pensada con la finalidad solamente de organizar el poder, sino otra más valiosa: tutelar a la persona humana frente al Estado.

El tratadista Luis María Diez-Picazo Giménez, dice: “Los derechos constitucionales son aquellos organizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, y que están especialmente vinculados a la dignidad humana”, es decir son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de garantías, como el de petición.

El tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

De este modo, los derechos hacen referencia integral a todos los aspectos de la vida humana, entendida en las condiciones históricas, sociales, políticas, económicas y culturales, en que se desenvuelve cada sociedad.

Derechos fundamentales.

(36)

La investigación previa

Ésta, que también se la conoce como preprocesal o preparatoria, está constituida por los actos investigativos que se cumplen antes de la iniciación del proceso penal y que sirven para dar sustento o firmeza a la iniciativa o decisión de ejercer la acción penal. Esta fase tiene una gran importancia jurídica y probatoria, como ya se dijo.

Son muchos, muy variados y de gran trascendencia los actos que pueden cumplirse en esta fase, según la finalidad que se persiga, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 580 del COIP.

Artículo 580.- Finalidades. - En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigador preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materias de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

Lo dicho significa que antes de que se inicie oficialmente un proceso penal pueden y deben cumplirse importantes actos de investigación o de aseguramiento de elementos de convicción o de prueba, que antes con la fase pre sumarial y ahora con la de Investigación previa, no tuvo en el CPP de 1983 un tratamiento independiente como ahora si se ha previsto, que parte de un supuesto de elemental lógica: antes de resolver la apertura de la instrucción, vale decir, antes de que se inicie el proceso penal, Fiscalía y Policía, de considerarlo necesario, deben investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que hubiesen llegado a su conocimiento por alguna de las formas mencionadas en el Art. 581 COIP.

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de acuerdo con las reglas fijadas en el Art. 585 COIP; plazos que se contarán desde la fecha en el cual el fiscal la inició.

Reserva de la Investigación

Art. 584.- Reserva de la investigación .- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.

Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionadas conforme con lo previsto en este Código.

El fiscal puede actuar por su cuenta disponiendo todo tipo de acciones que considere convenientes y pertinentes para descubrir la verdad, pero, siempre dentro del marco constitucional y legal. Únicamente cuando fuere necesario adoptar medidas para las cuales se requiere autorización judicial, el fiscal deberá obtenerla previamente del Juez penal, como en los casos en los que sea indispensable intervenir o interceptar comunicaciones telefónicas u ocupar la correspondencia del sospechoso, o allanar una vivienda.

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suficiente de las investigaciones, al menos hasta que sean actuaciones públicas durante la etapa de la instrucción, que es una etapa del proceso penal que ya es público. Por ello, advierte la ley que el personal de las instituciones mencionadas que hubieren intervenido en estas actuaciones serán sancionadas cuando las divulgaren y hubieren puesto, de cualquier otro modo, en peligro del éxito de la investigación o las difundan atentando contra el honor y el buen hombre de las personas en general, considerando que bien podrían llegar a ser encubridores de un delito o bien sancionados por delito autónomo de obstrucción a las actividades judiciales.

Según el Art. 195 de la Constitución de la República en vigencia, a la Fiscalía General del Estado le corresponde cumplir tres funciones básicas en relación con la compleja actividad que debe darse antes de que se instaure un proceso penal y dentro del trámite ordinario de él; éstas son:

1. Dirigir y promover la investigación pre procesal y procesal penal que en esencia y por la naturaleza específica de sus funciones les corresponde cumplir a la Policía;

2. Acusar, fundamentalmente, a los presuntos infractores ante el juez competente sobre la base de las investigaciones y acopio de elementos probatorios que se hubieren obtenido en las etapas procesales, principalmente, en la de instrucción;

3. Impulsar la acusación en la sustentación del juicio penal.

Como se puede observar, los tres numerales se pueden concretar en dos funciones básicas y determinadas: a) la de investigar, y, b) la de acusar. Respecto a la función investigadora, podríamos afirmar que ésta se contrae a cumplir las siguientes tareas:

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2. Dirigir y controlar la investigación que debe efectuar el personal que pertenece al Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses y la Policía para establecer cómo y en qué forma, en qué circunstancias y con qué personas como posibles responsables, se cometió el delito de acción pública.

3. Reunir evidencias o elementos de prueba que permitan establecer procesalmente la perpetración del delito, así como identificar a todos los responsables que hubieren actuado como autores o coautores, y cómplices.

Como dijimos, en la fase de investigación previa pueden practicarse algunos actos de trascendental importancia. Mencionemos algunos:

Actuaciones de los particulares

La persona que se considere víctima de un acto delictivo puede, por su propia iniciativa o contando con la asesoría profesional de un abogado, o de un especialista en Criminalística, realizar algunas gestiones para comprobar las circunstancias en que se cometió el delito; así, por ejemplo, el examen de la contabilidad de la empresa recurriendo a la gestión de auditores expertos para establecer si se ha producido un perjuicio económico, como, en qué forma y en qué montos; el cotejo de firmas o escrituras en documentos, para establecer si ha habido o no falsificaciones o alteraciones.

Actuaciones de los particulares junto con miembros de la Fiscalía y del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses

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designados por él – los certificados de médicos privados y particulares no tienen igual valor jurídico – quienes le informarán de manera oficial si se ha cometido o no el delito; y, en el caso particular de las lesiones, cuál es su gravedad determinada en la forma inapropiada que contempla el Código Penal, según el número de días de incapacidad para el trabajo.

Del mismo modo, cuando se considere viable y necesario se podrá disponer la práctica de una diligencia de reconocimiento del lugar o de los objetos materiales de la infracción; de la contabilidad, de documentos cuestionados o controvertidos, para lo cual se deberá concurrir junto con los investigadores policiales que intervengan en la diligencia y que luego deben presentar el correspondiente informe.

Con mayor razón es indispensable acudir al lugar en el que se ha cometido el delito cuando se trate de cualquier infracción que deja vestigios que pueden borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o de otra causa.

Actuaciones de los organismos o instituciones de investigación y control

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Actuación de la Fiscalía General del Estado

De acuerdo con el Art. 195, inc. 1 de la Constitución, la Fiscalía “dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal”; por lo tanto, entre sus importantes funciones está la de realizar las investigaciones necesarias para poder investigar si se ha cometido o no un delito y quien o quienes aparecieron como responsables del mismo. Por ello, el funcionario de la Fiscalía General del Estado junto con los investigadores especializados que forman parte de la Policía Judicial y del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, por propia iniciativa o cuando reciben una denuncia, pueden y deben iniciar las investigaciones, técnicas y científicas, previas a la iniciación del proceso penal para, luego, enviar a la sala de sorteos la petición al Juez Penal para que señale día y hora para la realización de la Audiencia de formulación de cargos en la que, de considerarlo necesario emitirá su Resolución de Inicio de la Instrucción formulando cargos. En este caso, como en tantos otros, la actuación investigativa previa es de tanta trascendencia que de ella depende, en definitiva, que exista o no proceso penal.

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beneficio de la sociedad, a lo que representa y en cuya representación actúa para evitar que el delito quede en la impunidad.

De la misma manera el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: Naturaleza Jurídica. - La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.

Y el artículo 282 del ibídem dispone: Funciones de la Fiscalía General del Estado. - A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;

4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;

(43)

7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;

8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado;

9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y,

10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016).

Actuación del personal del Sistema especializado integral de Investigación, de medicina legal y ciencias forenses, la Policía Judicial o de los organismos policiales

Si partimos del hecho de que la Policía puede recibir denunciar que le sean presentadas por delitos de acción pública, hemos de admitir también que están facultadas para proceder a la indagación policial urgente y previa, de la misma manera como están autorizados para proceder, de oficio, a la indagación policial cuando, de cualquier modo, llegare a su conocimiento la perpetración de un delito de acción pública, pudiendo ejecutar la detención provisional de la persona sorprendida en delito flagrante o contra la que existan graves presunciones de responsabilidad, realizar la identificación de los supuestos culpables, preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, y todas las demás actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos.

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acopio de datos que luego serán de vital importancia jurídica y probatoria dentro del proceso.(Vaca Andrade. 2014).

Formulación de cargos

En esta audiencia, el fiscal, en presencia de los sujetos procesales principalmente el procesado y su defensor (con la advertencia de que en el caso de no asistir se contará con el defensor público) pronunciará oralmente su decisión de dar inicio a la etapa de Instrucción, expresando lo siguiente:

Art. 595. – Formulación de cargos. – La formulación de cargos contendrá:

1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.

2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.

3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos.

La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.

Reformulación de cargos

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posteriormente. Con el CPP no cabía la posibilidad de variar la imputación durante el decurso de la instrucción y por ello no era raro que la instrucción se hubiera desarrollado sobre consideraciones jurídicas distintas a las que luego, en la audiencia preparatoria del juicio el fiscal desarrollaría recién al exponer su dictamen acusatorio. Así como ilustrar con un ejemplo dado de nuestro ejercicio profesional, a veces tortuoso y mortificante con la actitud de algunos fiscales incapaces de entender hasta lo de la más elemental lógica, en la Fiscalía formuló cargos por el delito de asociación ilícita, pero al emitir su dictamen acusatorio lo hace por lavado de dinero con lo cual la actuación de Fiscalía deja un mal sabor con tintes de viveza, engaño, deslealtad con la parte acusada, como que la Fiscalía estuviera en una competencia para ver quien engaña mejor con más viveza al defensor.

Por lo dicho, no parece altamente conveniente esta disposición del COIP pues con esta norma que comentamos el fiscal está en la obligación de solicitar al juez que convoque otra audiencia para reformular cargos, pero por una sola vez; y una vez realizada esta nueva audiencia se extenderá el plazo de la instrucción por 30 días adicionales, aunque siempre existe la posibilidad de que al vincular nuevas personas al proceso el plazo de la instrucción también se extienda, pero por el plazo legal y no más.

¿Acaso no hemos visto en el pasado reciente instrucciones fiscales que se extendieron hasta por 18 meses por la sola disposición del fiscal general, que pensó que estaba un poquito más arriba que Dios?

La norma del COIP es clara y no deja lugar a dudas.

Artículo 596. – Reformulación de cargos, - Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos, realizada la reformulación el plazo de la instrucción se incrementará en 30 días improrrogables sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

(46)

la acusación, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia

condenatoria.

Elementos de convicción

Para ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido, debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al procesado.

Decretado el inicio de la investigación, el fiscal debe ordenar sin perder tiempo se investigue para el esclarecimiento de los hechos y lograr la identificación del o los autores y cómplices del delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el representante de la Fiscalía General del Estado, sostendrá su acusación. A ello se refiere el Código Orgánico Integral Penal, cuando establece que toda acusación debe contener “los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”, los cuales representan las razones por las cuales el fiscal considera que el procesado fue autor o partícipe del delito investigado; debiendo posteriormente comprobar que los hechos cometidos son ciertamente conductas consideradas como delito por la ley.

Debe reiterarse que los elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención en los casos de flagrancia, que permiten reconocer que estamos en presencia de un delito y por ello se debe solicitar el enjuiciamiento del procesado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción.

Inicio de la Instrucción

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Artículo 590. – Finalidad. – La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción de cargo y descargo que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.

A partir del Art. 590 del COIP se regula la instrucción primera etapa con la que oficialmente empieza el proceso penal previa resolución del fiscal, pero partiendo de un supuesto imprescindible; siempre que aquel cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, que en eso consiste la formulación de cargos.

Artículo 59. - Instrucción. – Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

En esta última aseveración encontramos nosotros los primeros cimientos del proceso penal acusatorio. Y es que sobre la base de las investigaciones que se han cumplido en la fase de investigación previa que han producido como resultado la información necesaria y los fundamentos suficientes, evidencias, declaraciones, indicios o elementos de prueba, en definitiva, el representante de la Fiscalía General del Estado resuelve dictar una resolución formulando cargos para iniciar la instrucción en contra de una persona a la que se le llama procesado.

Para dar inicio al procesado penal, el fiscal debe enviar una solicitud a la sala de sorteos con la finalidad de que el Juez Penal señale día y hora para la realización de la audiencia de formulación de cargos, descrita y normada, igualmente en el Art. 592 del COIP.

Artículo 592.- Duración. – En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá acceder del plazo máximo de 90 días de existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado de la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes:

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2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta 30 días 3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción. 5. Cuando exista reformación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de 120 días. En delito de tránsito no podrá durar más de 75 días y en delito flagrante más de 60 días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

Deberá ser fijada por el Juez Penal dentro de las 24 horas sub siguientes a la solicitud y que deberá realizarse dentro de 5 días a partir de dicho señalamiento. Salvo los casos de flagrancias.

Garantías del procesado

El mandato del Art. 220 CPP, era de suma importancia, aunque, lamentablemente, ya no consta en el COIP. En esta norma se declaraba que en ningún caso se obligara a el procesado sea mediante coacción física o moral, a que se declare culpable de la infracción que se le atribuye; de tal manera que quedaba prohibido antes o durante la tramitación del proceso, el empleo de la violencia, de drogas, o de técnicas o sistemas de cualquier género, que atenten contra la declaración libre y voluntaria del procesado, advirtiéndose que los miembros de la policía, de la PJ y de la Fiscalía General del Estado que contravengan esta disposición incurrirán en la sanción penal correspondiente para los delitos tipificados en el CP y otros más graves si es que se han producido heridas, lesiones o muertes del procesado.

Referencias

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