• No se han encontrado resultados

1. Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. (AMEG)

2. Empacadora Romar, S.A. 3. Productores de Carne de Engorda 4. Sukarne, S.A. de C.V.

5. Ganadería Integral Vizur 6. Ganadería Integral SK

7. Confederación Nacional Ganadera (CNG)

11 de febrero de 2003 10 de febrero de 2003 10 de febrero de 2003 28 de enero de 2003 28 de enero de 2003 28 de enero de 2003 14 de febrero de 2003 14 de febrero de 2003 14 de febrero de 2003 6 de febrero de 2003 6 de febrero de 2003 6 de febrero de 2003 17 de febrero de 2003

Productor Nacional Presentación del

desistimiento

Orden del panel aceptando el desistimiento

Consideración de supuestos nunca demostrados para determinar la recuperación de la oferta nacional;

Ilegal determinación de daño;

Determinación errónea de amenaza de daño; Determinaciones en relación con la capacidad libremente disponible;

Falta de comprobación del nexo causal; Interés particular sobre el interés general; Valoración ilegal de las pruebas supervenientes; Falta de motivación de la determinación de elementos para suponer la continuación de prácticas desleales;

Violación del principio de equidad procesal; y Uso arbitrario de facultades discrecionales. La autoridad investigadora presentó su memorial el primer día hábil de enero de 2004.

4. M

ANZANASDELOS

E

STADOS

U

NIDOSDE

A

MÉRICA

(1ª

REVISIÓNADMINISTRATIVA

). (MEX-USA-2003-1904-02)

El 21 de octubre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades

Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious,

originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución se desecharon las solicitudes de inicio de revisión de siete empresas en virtud de que no presentaron los costos de producción y los gastos generales de sus respectivas empresas proveedoras.

El 12 de noviembre las empresas cuya solicitud fue desechada: Domex Marketing, Inc., L&M Companies, Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC, Rainier Fruit Company y Sage Marketing LLC, impugnaron la referida resolución con base en el capítulo XIX del TLCAN.

La autoridad investigadora presentó su aviso de comparecencia ante la SMS el 15 de diciembre de 2003, en tanto que el 13 de enero de 2004, presentará nueve copias de la resolución final, el expediente administrativo del caso en sus versiones confidencial y no confidencial, incluidos los archivos electromagnéticos, así como el índice respectivo, y prepara su participación en el procedimiento de revisión ante el Panel referido.

B. Solución de diferencias en el marco de

la

OMC

Procedimientos concluidos:

1. E

STADOS

U

NIDOS DE

A

MÉRICA

MEDIDAS DE

SALVAGUARDA DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO

(E

STADOS

U

NIDOS

M

EXICANOSCOMOTERCERO

).

El 13 de marzo de 2002, las Comunidades Europeas (CE) presentaron una solicitud de consultas a los Estados Unidos en relación con la imposición de medidas de salvaguarda definitivas a las importaciones de determinados productos de acero. El 27 de marzo del mismo año México presentó su solicitud de asociación de consultas. Dichas consultas fueron celebradas el 11 de abril sin que en ellas se llegara a una solución mutuamente satisfactoria.

Diversos países solicitaron de manera independiente el establecimiento de un Grupo Especial (GE). México se reservó el derecho a participar como tercero.

La primera audiencia se realizó el 29, 30 y 31 de octubre de 2002. La segunda audiencia se celebró el 10, 11 y 12 de diciembre. México defendió su exclusión de la salvaguarda con base en el artículo XXIV del GATT de 1994.

El 11 de julio de 2003, el GE emitió su informe final, en el cual se determinó la incompatibilidad de la medida de salvaguarda con las obligaciones OMC de los Estados Unidos. Así, el 11 de agosto, los Estados Unidos apelaron el informe del GE. La audiencia ante el OA se llevó a cabo los días 29 y 30 de agosto y en ella México manifestó diversos argumentos a fin de apoyar la determinación de los Estados Unidos de excluir a México.

Posteriormente, el 10 de noviembre el OA emitió su informe en el que confirmó los puntos sustanciales del informe del GE. Dichos informes fueron adoptados por el Organo de Solución de Diferencias (OSD) en su reunión del 1º de diciembre de 2003, por tal motivo el 9 de diciembre los Estados Unidos revocaron la medida de salvaguarda mencionada.

2. E

STADOS

U

NIDOSDE

A

MÉRICA

– M

EDIDASCOMPENSATORIAS SOBREDETERMINADOSPRODUCTOSPROCEDENTESDE LASCE

.

El 10 de noviembre de 2000, las CE presentaron su solicitud de consultas a los Estados Unidos en relación

con medidas antisubvenciones impuestas a diversos productos de acero. Las consultas se llevaron a cabo el 7 y 8 de diciembre de 2000 y el 1º de febrero de 2001, sin que se llegara a una solución mutuamente satisfactoria.

En consecuencia, las CE solicitaron al OSD el establecimiento de un GE, el cual quedó establecido el 10 de septiembre de 2001. El 21 de diciembre de 2001, las CE presentaron su primera comunicación escrita y el 23 de enero los Estados Unidos presentó la suya.

El 19 y 20 de febrero de 2001, se llevó a cabo la primera audiencia ante el GE. Un representante de la UPCI presentó la exposición oral de México, en la que se señaló que las metodologías “gamma” y de la “misma persona”, utilizadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC) son incompatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). También se señalaron algunas incompatibilidades de la legislación de los Estados Unidos con dicho Acuerdo y con el Acuerdo de Marrakech.

El 31 de julio de 2001, el GE emitió su informe definitivo, en el cual determinó que las medidas de los Estados Unidos eran incompatibles con sus obligaciones ante la OMC y recomendó que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusiera a dichas medidas en conformidad con las disposiciones del ASMC y del Acuerdo de Marrakech.

Estados Unidos apeló el informe final el 9 de septiembre de 2001 y presentó su comunicación como apelante el 19 de septiembre. El 4 de octubre se presentaron las comunicaciones de las CE como apelado, y de la India, Brasil y México como terceros.

El 22 de octubre de 2002, se llevó a cabo la audiencia de apelación y el 22 de noviembre fue emitido el informe del OA, el cual confirmó la decisión del GE. En tal virtud, en su reunión del 8 de enero de 2003 el OSD adoptó los informes del GE y del OA. Posteriormente, el 10 de abril, los Estados Unidos y las CE acordaron que el periodo razonable terminaría el 8 de noviembre, plazo en el cual Estados Unidos debía cumplir las recomendaciones del OSD.

El 27 de octubre de 2003, los Estados Unidos notificaron al OSD que se había dado cumplimiento a la recomendación del OSD al emitir el 24 de ese mismo mes, doce determinaciones utilizando una nueva metodología sobre privatización, encontrando que en ninguno de los doce casos el subsidio había continuado beneficiando así a las empresas exportadoras.