Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.
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unIcIpAlIdAdes1. ¿QUÉ ES EL FONDO DE COMPEN- SACIÓN MUNICIPAL?
El Fondo de Compensación Municipal (en adelante, FONCOMUN) es un fondo destinado a las municipalidades que se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de
Promoción Municipal.
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
2. DISTRIBUCIÓN DEL FONCOMUN El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.
El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará:
a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio.
b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades.
• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
• La importación de bienes. b) Declaración y Pago
• Se debe presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario. • Se puede presentar desde el primer
día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.
• Se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.
• De no estar obligado, puede usar el Formulario Virtual Simplificado 621. c) Sujetos del Impuesto
CONTRIBUYENTE
Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquél que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc.
RESPONSABLE
Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los subastadores, martilleros, etc.
1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL?
El Impuesto de Promoción Municipal (en adelante, sólo IPM) grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se rige por sus mismas normas.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al IGV. Tratándose de devoluciones del IPM que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍS- TICAS DEL IGV?
Para un mejor entendimiento acerca de la aplicación del IPM, a continuación mostramos en resumen las características del IGV:
a) Operaciones Gravadas
• La venta en el país de bienes muebles. • La prestación o utilización de
servicios en el país.
• Los Contratos de Construcción.
d) Nacimiento de la Obligación Tributaria y Base Imponible
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE IMPONIBLE
EN LA VENTA DE BIENES
• En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
• En el caso de Naves y Aeronaves, en la fecha en que se suscribe el Contrato.
• En la Venta de Signos Distintivos, Invenciones, Derechos de Autor, Derechos de Llave y similares, en la fecha o fechas de pago señalados en el Contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial, o cuando se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
Valor de Venta
EN EL RETIRO DE BIENES
En la fecha del Retiro o en la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros; en su defecto, se aplicará el valor de mercado. EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
• En el caso de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
• En la utilización en el país de Servicios prestados por No Domiciliados, en la fecha en que se anote el Comprobante de Pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
Total de la Retribución
EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
En la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
Valor de la Construcción EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
El Ingreso Percibido, con exclusión del correspondiente al valor del terrenos EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES
En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
El Valor de Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la Importación con excepción del IGV
VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCIÓN O VENTA DEL BIEN INMUEBLE
Se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.