SEGUNDO LIBRO
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 391. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con
atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación, recaudo y control de los tributos municipales deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el municipio no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas.
Artículo 392. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. La administración tributaria
municipal, por medio de sus dependencias y funcionarios competentes, tiene amplias facultades de fiscalización e investigación respecto de los impuestos que le corresponde administrar al Municipio de San Martín de los Llanos, y para el efecto tendrá las mismas facultades de fiscalización que señalan los artículos 684, 684-1, y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 393. PARA LOS EFECTOS DE GESTIÓN INVESTIGACIÓN Y RECAUDO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN. Para los efectos
de liquidación y control de los impuestos nacionales, departamentales, Distritales y municipales, las entidades encargadas de su administración, podrán intercambiar pruebas recaudadas en procesos de su competencia y demás informaciones que reposen en sus archivos.
Para los mismos efectos la administración tributaria municipal, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, copia de las investigaciones existentes en materia de impuestos que administra, o información sobre los datos de los contribuyentes, o responsables, a fin de lograr una correcta determinación de los tributos municipales.
Artículo 394. INOPONIBILIDAD DE LOS PACTOS PRIVADOS. Los
convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares, no son oponibles a la administración tributaria municipal.
Artículo 395. LAS OPINIONES DE TERCEROS NO OBLIGAN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. Las apreciaciones del
contribuyente, o de terceros consignadas respecto de hechos o circunstancias, cuya calificación compete a la administración tributaria municipal, no son obligatorias para ésta.
Artículo 396. DEBER DE INFORMAR SOBRE LA ÚLTIMA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN. Cuando se inicie proceso de determinación de impuestos o
de imposición de sanciones y no se haya tenido en cuenta la última declaración de corrección presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, éste debe informar de tal hecho a la autoridad que conoce del proceso para que incorpore esta declaración al mismo.
No será causal de nulidad de los actos administrativos, el hecho de que no se tenga en cuenta la última corrección presentada por el contribuyente, responsable, declarante, cuando éste no hubiere suministrado la información a que hace referencia este artículo.
Artículo 397. RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias
respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas.
Artículo 398. INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. La liquidación de
impuestos de cada período gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Municipio de San Martín de los Llanos y a cargo del contribuyente.
Artículo 399. PERÍODOS DE FISCALIZACIÓN. Los emplazamientos,
gravable.
Artículo 400. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. Cuando la Administración
Municipal, tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable, o agente retenedor, el Director Financiero de Impuestos o quien haga sus veces podrá enviarle un emplazamiento para corregir con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
Artículo 401. COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA.
Corresponde al Director Financiero de Impuestos Municipales proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos, y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.
Corresponde al Director Financiero de Impuestos Municipales, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de su competencia.
Igualmente el Director Financiero de Impuestos o quien haga sus veces, podrá proferir las liquidaciones para cobro de Impuesto Predial así como los Edictos para Notificación cuando a ello haya lugar.
Artículo 402. COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES, PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES.
Corresponde al Director administrativo de Tesorería proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos, por no informar la clausura del establecimiento o cese de la actividad; las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.
Corresponde al Director administrativo de Tesorería o a los funcionarios de esta dependencia, previa autorización, comisión o reparto del Director administrativo de Tesorería, adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, proyectar las resoluciones y liquidaciones y demás actuaciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de éste.