Articulo 170. MARCO LEGAL. El impuesto de delineación urbana fue autorizado
legalmente mediante la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 88 de 1947 y el Decreto Ley 1333 de 1986, Decreto 564 de 2006.
Artículo 171. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. El Impuesto de delineación urbana lo declaran y pagan los propietarios
de predios cada vez que soliciten se expide la respectiva licencia para la construcción, demolición, cerramiento, ampliación, modificación, adecuación, o reparación de una obra dentro del predio, cuando se realice una urbanización, o una subdivisión, reforzamiento estructural, reloteo, parcelación, en terrenos de la jurisdicción del municipio de San Martín de los Llanos.
Artículo 172. DEFINICIÓN DE LICENCIA DE DELINEACION URBANÍSTICA. Se entiende por Licencia de delineación urbanística la
autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, para adelantar obras de construcción, demolición, cerramiento, ampliación, modificación, adecuación, o reparación de una obra dentro del predio, cuando se realice una urbanización, o una subdivisión, reforzamiento estructural, reloteo, parcelación, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Artículo 173. OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LICENCIA DE DELINEACION URBANISTICA. Para adelantar obras de urbanización, para
adelantar obras de construcción, demolición, cerramiento, ampliación, modificación, adecuación, o reparación de una obra dentro del predio, cuando se realice una urbanización, o una subdivisión, reforzamiento estructural, reloteo, parcelación, requiere de la respectiva licencia, la cual se solicitará ante la Secretaría de Planeación Municipal, o quien haga sus veces, como lo establece el Artículo 108 del Decreto 564 de 2006.
Artículo 174. SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. El sujeto activo del impuesto de Delineación Urbana es el Municipio de
administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo y cobro.
Artículo 175. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Son sujetos pasivos del impuesto de Delineación Urbana, los
propietarios de los predios y las personas naturales o jurídicas que adelanten cualquier actuación urbanística generadora del gravamen, en la jurisdicción del Municipio de San Martín de los Llanos.
Artículo 176. DE LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. El impuesto de Delineación Urbana se debe pagar cada vez que se
presente el hecho generador del impuesto. El pago debe hacerse anticipadamente a la iniciación de la obra como requisito para el otorgamiento de la licencia respectiva.
Artículo 177. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. La base gravable del Impuesto de Delineación Urbana generado por el
otorgamiento de licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción, es el monto total del presupuesto de obra o construcción, que no puede ser inferior al resultado de multiplicar el área de la obra o construcción, por el costo mínimo por unidad de medida de la misma, fijado anualmente por resolución de la Secretaría de Planeación Municipal, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el estrato socioeconómico, la clasificación de uso del suelo y los precios reinantes en el mercado.
Parágrafo: Para la determinación de la base gravable para el cálculo del impuesto
generado por licencias de Urbanización, el área sobre la cual se hará el cálculo, es el área útil urbanizable.
Artículo 178. TARIFAS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. La
tarifas a aplicar sobre la base gravable determinada en cada caso, para liquidar el impuesto de delineación por la expedición de licencias es el 1.5%
En los demás casos que se genere el impuesto, la tarifa a aplicar será el valor absoluto que anualmente determine el Alcalde Municipal, por la unidad de medida determinada en cada caso.
Artículo 179. DEL RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN. Cuando se trate
de reconocimiento de construcciones, según el artículo 57 del Decreto 1600 de Mayo 20 de 2005, la Secretaría de Planeación Municipal, o quien haga sus veces, exigirá el pago de un impuesto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del impuesto a la licencia de construcción respectiva, liquidada con las tarifas y valores mínimos de costo de obra vigentes a la fecha de la solicitud del
reconocimiento.
Artículo 180. OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Entiéndase cumplido lo establecido en el Artículo 54
del Decreto 1052 de 1998, cuando el titular de la respectiva licencia pague en su totalidad el valor del impuesto liquidado, o formalice, por medio de Resolución, un Acuerdo de pago con la Administración Municipal.
Artículo 181. IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA EN CASOS DE PRÓRROGA DE UNA LICENCIA. La prórroga de una licencia de urbanismo o
construcción no generará el cobro de ningún tipo de impuesto, simple.
Artículo 182. DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. En aquellos casos en los cuales la licencia inicial se modifique
resultando una mayor área de la inicialmente aprobada, se deberá pagar el impuesto sobre este excedente. Si por el contrario el área es menor no se pagará impuesto, pero tampoco habrá derecho a devolución.
Artículo 183. DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Se entiende que el impuesto de delineación urbana se genera por el
otorgamiento de la licencia, no por la ejecución de lo aprobado en la misma. Por tal motivo, sólo procederá hacer la devolución del mayor valor pagado.
Artículo 184. CERTIFICADO DE PARAMENTO. Se entiende por certificado de
paramento el documento que contiene información de la limitación de áreas públicas y privadas de un predio, característica del espacio público adyacente y la definición del plano vertical que indica la fachada de una edificación. Se expedirá únicamente sobre áreas urbanizadas.
Artículo 185. VALOR DEL CERTIFICADO DE PARAMENTO Y DE LA CERTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN VIAL. Para liquidar el impuesto de
Delineación Urbana que se genere por la expedición de certificados de Paramentos y niveles, la tarifa será de: veinte por ciento (20%) de una salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) por metro lineal, que se multiplicará por la cantidad de metros lineales reportados por la Secretaría de Planeación Municipal, o quien haga sus veces.
El valor de la Certificación de afectación Vial será el treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).