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Determinaciones en suelo urbanizable

CAPÍTULO III. Plan general de ordenación municipal

Artículo 56. Determinaciones en suelo urbanizable

1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán, en suelo urbanizable, las siguientes determinaciones: a) Delimitación de sectores para su desarrollo mediante planes parciales.

b) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales o especiales, determinando los sistemas generales incluidos o adscritos a la gestión de cada sector.

c) Trazados de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios que, en su caso, prevea el plan.

d) Determinación de las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y, en su caso, previsión de las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de dichos sistemas en función de las necesidades generadas por la actuación y de forma que se asegure su correcto funcionamiento.

A estos efectos, el plan habrá de incluir un estudio que justifique la capacidad de las redes viarias y de servicios existentes y las medidas procedentes para atender a las necesidades generadas y, en su caso, la implantación del servicio público de transporte, la recogida de residuos urbanos y cuantos otros resulten necesarios.

Cuando proceda, se establecerán los mecanismos que permitan la redistribución de los costes entre los sectores afectados.

e) Asignación de los usos globales de cada sector y fijación de la edificabilidad.

2. Además de las determinaciones del número anterior, los planes generales podrán ordenar detalladamente sectores, con el mismo contenido y determinaciones exigibles a un plan parcial, de manera que puedan ejecutarse directamente sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

Artículo 126. Determinaciones en suelo urbanizable

1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán, en suelo urbanizable, las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de sectores para su desarrollo mediante planes parciales (artículo 56.1.a) de la LSG), de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.

b) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio, con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales o especiales, determinando los sistemas generales incluidos o adscritos a la gestión de cada sector (artículo 56.1.b) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 107.

c) Trazados de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios que, en su caso, prevea el plan (artículo 56.1.c) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 127.

d) Determinación de las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y, en su caso, previsión de las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de dichos sistemas en función de las necesidades generadas por la actuación y de forma que se asegure su correcto funcionamiento (artículo 56.1.d) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 128.

e) Asignación de los usos globales de cada sector y fijación de la edificabilidad (artículo 56.1.e) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 129.

2. Además de las determinaciones del número anterior, los planes generales podrán ordenar detalladamente sectores, con el mismo contenido y determinaciones exigibles a un plan parcial, de manera que puedan ejecutarse directamente sin necesidad de planeamiento de desarrollo (artículo 56.2 de la LSG).

Artículo 127. Trazado de las redes fundamentales

1. Para cada sector de suelo urbanizable, el plan general establecerá los criterios para el desarrollo del sistema de infraestructuras de redes de servicios, garantizando su integración en el entorno en el que se deban situar.

A tal efecto, el plan deberá señalar las instalaciones esenciales y el trazado de las galerías y redes de servicios, para telecomunicaciones y para el abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, gas y de aquellos otros previstos, con expresión de sus características técnicas y constructivas fundamentales, de manera que permita que estos sean desarrollados con la precisión suficiente a través de la redacción de planes parciales.

2. Los planes parciales podrán precisar los detalles del trazado de las redes viarias y de servicios ajustándolas a las características físicas del terreno o a la estructura urbanística que se derive del grado de ejecución de sectores o ámbitos colindantes y de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 128. Determinación de las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector

1. El plan general determinará las conexiones necesarias con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y, en su caso, preverá las obras necesarias para la ampliación y el refuerzo de dichos sistemas en función de las necesidades generadas por la actuación y de forma que se asegure su correcto funcionamiento.

A estos efectos, el plan habrá de incluir un estudio que justifique la capacidad de las redes viarias y de servicios existentes y las medidas procedentes para atender a las necesidades generadas y, en su caso, la implantación del servicio público de transporte, la recogida de residuos urbanos y cuantos otros resulten necesarios (artículo 56.1.d) de la LSG).

Para la redacción de este estudio, en lo referente a la capacidad de las redes de servicios existentes, se tendrá en cuenta la información que deberán facilitar las empresas suministradoras y distribuidoras en el momento de la redacción del plan general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144.4.

El análisis de la capacidad de las redes viarias existentes formará parte del análisis de la movilidad referido en el artículo 139. 2. Cuando proceda, se establecerán los mecanismos que permitan la redistribución de los costes entre los sectores afectados (artículo 56.1.d) de la LSG).

Artículo 129. Asignación de los usos globales de cada sector y fijación de la edificabilidad

1. Para cada uno de los sectores de suelo urbanizable que delimite, el plan general asignará los usos globales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando a un mismo sector se le asignen varios usos globales, esta asignación se hará estableciendo los correspondientes porcentajes, especificando cuál es el uso característico, es decir, el que tiene mayor superficie edificable.

En este caso, el cálculo de la superficie edificable de uso residencial del sector (de acuerdo con el artículo 67.4) se realizará sobre el porcentaje de la superficie del sector a la que se le asigne el uso global residencial.

b) Cuando en un mismo sector se establezca un único uso global característico, compatible con otros usos, se establecerá un porcentaje máximo en el que el uso característico podrá ser sustituido por los usos compatibles en el momento de proceder a la ordenación detallada del mismo.

En este caso, para el cálculo de la superficie edificable de uso residencial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

b.1) Si el uso global característico es residencial, y se establecen usos compatibles industriales o terciarios, la superficie edificable de uso residencial se calculará aplicando a toda la superficie del sector el uso característico.

b.2) Si el uso global característico es industrial o terciario, y se establecen usos compatibles residenciales, se considerará de uso residencial el porcentaje total permitido para el uso compatible, a efectos del cálculo de la superficie edificable de uso residencial.

2. Para cada uno de los sectores delimitados en suelo urbanizable, el plan general fijará la edificabilidad lucrativa máxima, respetando los límites establecidos por este reglamento, y en función de los siguientes criterios:

a) La edificabilidad se asignará mediante el parámetro de metros cuadrados de techo edificables por metro cuadrado de superficie de suelo.

b) La edificabilidad deberá ser la adecuada para generar las reservas eficientes para los sistemas locales de equipamientos y zonas verdes que garanticen una adecuada calidad de vida y una mezcla de usos que favorezca la vitalidad de la trama urbana, dando cumplimiento a las reservas mínimas establecidas en el artículo 69.

c) La edificabilidad se acompañará con la mezcla de tipologías edificatorias para diversificar los espacios urbanos, salvo que se justifique su improcedencia.