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“Devolver el FSCU es responsabilidad hacia las futuras generaciones”

Grado académico Licenciado en Agronomía, Universidad Católica de Temuco

Ocupación actual Encargado Técnico Comunal, comuna de Arauco, Instituto Nacional de Estadísticas.

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2. Perfeccionar la gestión de asociada a la recuperación del Crédito El análisis del trabajo de los administradores del Fondo permitió observar una alta variabilidad en el desempeño de la gestión. Aquellas instituciones que des- tacaron positivamente en este ámbito se caracterizan fundamentalmente por: a) Generar una cultura de pago entre sus estudiantes desde el ingreso a la

universidad.

b) Realizar la gestión del beneficio a través de Sistemas de Información, faci- litando los procesos de postulación, renovación y revocación, mejorando el control y la eficiencia de ellos.

c) Comunicar oportunamente el momento en que los beneficiarios deben rea- lizar su declaración de ingresos evitando, de esta manera, que ellos caigan en morosidad debido al castigo que considera la ley ante esta circunstancia. d) Mantener bases de datos actualizadas de los beneficiarios, lo que facilita la

comunicación entre las partes.

Los administradores del Fondo deben avanzar decididamente hacia una gestión más profesional y responsable en cada una de sus instituciones porque tienen un rol fundamental en la sustentabilidad de este beneficio.

3. Comunicar los beneficios y características del Fondo Solidario a los estudiantes y a la ciudadanía

El Ministerio detectó la necesidad de que el Estado –a nivel global- y las insti- tuciones del CRUCH –a nivel local- generen campañas que informen sobre las bondades del Fondo Solidario de Crédito Universitario y las fechas y procesos claves que permiten aprovechar plenamente de sus beneficios.

Al 2011, el Crédito Solidario posee características que lo convierten en el prés- tamo con mejores beneficios al que un estudiante puede acceder en el sistema de educación superior chileno entre ellas destacan: la posibilidad de un pago anual contingente al ingreso (5%); una baja tasa de interés (2%); exención del pago en caso de bajos ingresos (inferiores a 6 UTM) y la condonación del saldo al finalizar el periodo de pago, si el beneficiario cumplió con el pago oportuno de las cuotas pactadas (12 o 15 años, dependiendo de si el monto de la deuda es mayor o inferior a 200 UTM). Pero estos beneficios traen consigo respon- sabilidades que, de no cumplirse, pueden poner en riesgo el funcionamiento de esta ayuda ya que, desde su creación, el Fondo Solidario contempló como pilar de su sustentabilidad la devolución de los dineros facilitados en préstamo, recuperaciones que van directamente a financiar los estudios de nuevos jóve-

nes que lo necesitan. De ahí la importancia de que los beneficiarios realicen oportunamente la declaración jurada de ingresos, el pago de sus cuotas y de que asuman, en definitiva, el rol solidario que se espera de ellos.

Hacia un mejor Fondo Solidario de Crédito Universitario

Tras los análisis realizados por el Estado, el Presidente de la República Sebastián Piñera presentó un proyecto de ley en agosto de 2011 que planteó la necesidad de facilitar la reincorporación de deudores morosos al sistema y de perfeccionar la ley que rige esta ayuda estudiantil. Respecto a las mejoras que debía tener la normativa, se consideró relevante bajar la tasa de interés penal y mejorar las op- ciones con las que cuentan los administradores del Fondo para la recuperación de recursos públicos, permitiéndoles facilitar y flexibilizar el pago de las cuotas a los beneficiarios. Adicionalmente, el proyecto de ley propuso el establecimiento de un mecanismo de incentivos para las instituciones de educación superior con el fin de premiar una buena gestión en la recuperación de los créditos.

a) Reprogramación de créditos universitarios

El proyecto de ley presentado plantea nuevas condiciones de pago para deu- dores morosos del FSCU que, a junio de 2011, no se han acogido a una repro- gramación anterior. Entre los beneficios propuestos de la reprogramación se encuentra la condonación total o parcial de los intereses penales -en función del pago inicial realizado por el deudor, el que podrá concretar hasta en seis cuotas mensuales sucesivas, pagando la primera al contado- y la fijación de un nuevo número de cuotas para el pago del préstamo.

Un beneficio especial se formuló para quienes no terminaron sus estudios de educación superior y se encuentran en situación de morosidad con un ingreso mensual inferior a 10 UTM. En tales casos, los deudores sólo deberán pagar, como máximo, el 5% de sus ingresos totales anuales.

b) Modificaciones permanentes a la normativa del Fondo Solidario Ley N° 19.287

De las entrevistas realizadas a los administradores del Fondo, y de los resultados obtenidos por el análisis del Ministerio de Educación, se desprende que son ne- cesarias modificaciones relacionadas con la flexibilización del pago de las deudas y el ordenamiento de la recuperación de los fondos.

GLOSARIO

Entre ellas, el proyecto sugiere:

- Posibilitar que los beneficiarios del Crédito Solidario puedan anticipar volunta- riamente el inicio de su período de pago.

- Suspender la obligación del pago anual y el plazo máximo para pagar la deuda en casos en que los beneficiados se encuentren en estudios de postgrado y cuyos ingresos sean inferiores a 6 UTM.

- Posibilitar la suspensión de la obligación de pago en deudores que acrediten cesantía sobreviniente, por un período máximo de 12 meses.

- Establecer un nuevo mecanismo de determinación del pago para los deudo- res que no realicen su declaración jurada de ingresos, dentro de los plazos estipulados. El objetivo es que el nuevo sistema sea menos gravoso que el de 1994, para evitar la aceleración de la cuota, ya que los deudores que no realizan dicha declaración deben pagar una cuota correspondiente al 20% del total de la deuda.

- Reducir el interés penal en caso de incumplimiento del pago anual por parte del deudor en un 0,5%, pasando de 1,5% a 1,0% mensual.

- Facultar a los administradores del Fondo para que puedan reprogramar deu- das morosas, bajo directrices específicas y condonar un porcentaje de los intereses penales a los deudores que no hubieran reprogramado.

Ley N° 18.591

El proyecto propone modificar el artículo 71 bis de la Ley N° 18.591 estable- ciendo un mecanismo de incentivos a los administradores del Fondo con la fina- lidad de lograr una mejor gestión. Así, se plantea realizar aportes adicionales a las instituciones de educación superior, en función de los montos efectivamente recuperados –sobre la base del volumen total de créditos que cada una de ellas debe recuperar- y la variación anual de los mismos. Dineros que permitirán, a su vez, que las universidades puedan otorgar más créditos solidarios a los estu- diantes que lo requieran.

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A

Aceleración de la cuota: En el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.287 se contempla que cuando un deudor no declara sus ingresos en el plazo señalado por la ley, el administrador del Fondo fijará una cuota anual equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor.

Administradores del Fondo: Son los entes encargados de la administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario y su cobranza, en todas y cada una de las 25 institu- ciones pertenecientes al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH). Análisis de conglomerados (o cluster): Es una técnica que busca crear grupos con ca- racterísticas similares, a partir de un conjunto de observaciones. (Revisar Anexo N° 2). Arancel de referencia: Es el monto máximo de una carrera de educación superior que el Estado financia para un alumno que postula a becas y créditos.

Arancel real: Se refiere al arancel que, efectivamente, las universidades cobran a sus alumnos. Habitualmente, es más alto que el de referencia.

C

Cluster: Se refiere a una agrupación de universidades que comparten características

similares. En el caso del presente informe, se han utilizado como criterios de agrupación los salarios al cuarto año de egreso de los deudores, la empleabilidad al segundo año de los mismos, deuda inicial promedio y porcentaje de deudores que estudió en estableci- mientos municipales. (revisar anexo N°2).

Cohorte: Grupo de deudores que iniciaron su período de pago el mismo año.

Colocación anual: Es el monto que el Estado asigna anualmente a las universidades para beneficiar a los estudiantes a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Condonación: Exención del pago restante aplicado en el caso de los deudores que han llegado al final del período estipulado por la ley para pagar el crédito (de 12 a 15 años), con su situación al día. Se estipula también ante eventos particulares que afecten a deudores y que les impidan continuar con sus pagos, tales como invalidez o defunción. Condonación efectiva al final del período de pago: En el marco de las proyecciones realizadas en el cuarto capítulo de este informe, la condonación efectiva al final del pe- ríodo de pago representa los montos perdonados por el Estado a todos los deudores de FSCU que iniciaron pagos antes de 2010, en base al comportamiento actual del sistema.

Condonación ideal al final del período de pago: En el marco de las proyecciones reali- zadas en el cuarto capítulo de este informe, la condonación ideal al final del período de pago representa los montos perdonados por el Estado a todos los deudores de FSCU que iniciaron pagos antes de 2010, en un escenario en el que todos los deudores del sistema realizan su declaración jurada de ingresos y los pagos que les corresponden.

Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH): Es un organismo de coor- dinación de la labor universitaria de la nación. Coordina la actividad académica de las 25 instituciones que lo conforman.

Crédito institucional: Préstamo que realizan las instituciones del CRUCH para cubrir la diferencia existente entre el arancel de referencia –que es financiado por el Fondo Solidario de Crédito Universitario- y el arancel real que las universidades cobran a sus alumnos. Estos préstamos poseen condiciones de pago que pueden ser distintas a las del FSCU.

Cuota contingente al ingreso: Cuotas anuales del Fondo Solidario de Crédito Univer- sitario que se construyen a partir del 5% del ingreso anual de cada deudor. De ahí que se aluda al concepto de contingencia o pago proporcional.

D

Declaración Jurada de Ingresos: Proceso mediante el cual los beneficiarios del FSCU acreditan sus ingresos anuales ante las universidades.

Deserción: Situación de abandono de carrera o programa académico por parte de un estudiante, sin haber concluido el plan de estudios.

Deuda total devengada: Deuda que involucra el capital inicial reajustado y los intereses penales correspondientes.

Deudor moroso: Deudor que se encuentra con una parte o la totalidad de su deuda impaga.

Deudores vigentes: Definición técnica y funcional para la realización del presente in- forme. Identifica al grupo de deudores que iniciaron pagos antes de 2010 del Crédito Solidario y que, por tanto, incluye a todos aquellos beneficiados que terminaron su período de pago.

E

Empleabilidad: Concepto que se refiere a la potencial posibilidad de un profesional –o de una carrera profesional particular- de encontrar trabajo remunerado.

F

Fondo Solidario de Crédito Universitario: Mecanismo estatal de financiamiento para la educación superior que busca asegurar el acceso de estudiantes de escasos recursos. Fue creado en 1994 a través de la promulgación de la Ley N° 19.287.

Intereses penales: Sanción monetaria derivada del incumplimiento del pago de la cuota anual del FSCU en el plazo establecido. Se aplica un interés penal de 1,5% mensual del monto en mora. (de acuerdo con Ley N° 19.287).

M

Monto total exigible a la fecha: Es la cantidad de dinero potencial que se podría recau- dar en el sistema del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

Mora al final del período: En el marco de las proyecciones realizadas en el cuarto capítulo de este informe, la mora al final del período de pago representa los montos morosos proyectados de todos los deudores de FSCU que iniciaron pagos antes de 2010, sobre la base del comportamiento actual del sistema.

N

NEM: Sigla de Notas de Enseñanza Media, que implica el promedio de los años regla- mentarios de educación de ese nivel.

P

Pago al final del período de pago: En el marco de las proyecciones realizadas en el cuarto capítulo de este informe, el pago al final del período de pago representa el pago proyectado de todos los deudores de FSCU que iniciaron pagos antes de 2010, sobre la base del comportamiento actual del sistema.

Pago ideal: En el marco de las proyecciones realizadas en el cuarto capítulo de este informe, el pago ideal representa un escenario en el que todos los deudores del sistema realizan su declaración jurada de ingresos y realizan los pagos que les corresponden hasta el final de sus períodos de pago.

Pago ideal al final del período de pago: En el marco de las proyecciones realizadas en el cuarto capítulo de este informe, el pago ideal al final del período de pago representa el pago proyectado de todos los deudores de FSCU que iniciaron pagos antes de 2010, en un escenario en el que todos los deudores del sistema realizan su declaración jurada de ingresos y realizan los pagos que les corresponden.

Pago real: En el marco de las proyecciones realizadas en el cuarto capítulo de este informe, el pago real representa un escenario en el que todos los deudores del sistema mantienen un comportamiento similar al que tiene el sistema hoy en día, hasta el final de sus períodos de pago.

Período de gracia: En el contexto del Fondo Solidario de Crédito Universitario, es el lapso de dos años –tras el egreso del beneficiario- en que el deudor se encuentra exento del pago de la deuda.

Período de pago: Es el lapso de tiempo en el que los beneficiarios realizan la amortiza- ción de su deuda. En el caso del FSCU, el período de pago es de 12 años para deudas menores a 200 UTM, y de 15 años para deudas superiores a ese monto.

R

Ratio: Relación o proporción entre dos cantidades o medidas.

Recursos Frescos: Es el dinero que el Estado coloca anualmente en cada una de las universidades para cubrir la diferencia entre los dineros recuperados por los administra- dores del Fondo y las necesidades de crédito en cada uno de los planteles.

Reprogramación: Mecanismo que permite a deudores morosos repactar las condicio- nes del pago de su deuda. La posibilidad de reprogramar se establece a través de leyes que rigen por un período acotado de tiempo.

T

Tasa de declaración de ingresos: Indicador que establece la relación entre la cantidad de deudores que realizaron el trámite de declaración de ingresos en la fecha establecida por la ley y el total de deudores que deberían haberla hecho.

Tasa de deudores morosos: Es el ratio entre los deudores que se encuentran con su deuda impaga y el total de ellos que deberían realizar sus pagos.

Tasa de morosidad histórica: Este indicador se refiere a la relación que existe entre los montos morosos y los exigibles en el transcurso del período 1994-2010.

Tasa de recuperación sobre el exigible: Es un indicador complementario a la tasa de morosidad histórica. Se trata de los montos recuperados por el sistema en el período 1994-2010.

ANEXOS

Referencias

Méndez, J. C. (1996). Análisis del sistema de financiamiento de la educación superior. en Estudios Públicos 61. Pp. 309 – 346.

D.F.L. Nº4: fija normas sobre financiamiento de las universidades. Diario Oficial de la República, Santiago, Chile, 20 de enero de 1981.

Biblioteca del Congreso Nacional. Historia fidedigna de la Ley Nº 19.083. Cámara de Diputados, sesión 25ª, en martes 21 de agosto de 1990.

Biblioteca del Congreso Nacional. Historia fidedigna de la Ley Nº19.287. Cámara de Diputados, sesión 54ª, martes 16 de marzo de 1993.

Biblioteca del Congreso Nacional. Historia fidedigna de la Ley Nº19.848. Diario de Sesiones del Senado, sesión 5ª (Anexo de documentos).

Biblioteca del Congreso Nacional. Historia fidedigna de la Ley Nº19.989. Cámara de Diputados, sesión 12ª, martes 2 de noviembre de 2004.

Biblioteca del Congreso Nacional. Historia fidedigna de la Ley Nº19.899 (2003).

Larrañaga, O. & Olivari, J. (2005). ¿Existe relación entre desempeño académico y pago de crédito universitario? Seminario de título Ingeniero Comercial mención Economía, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad de Chile.

Varas, P., Parot, S. & Alvarado, C. (2008). Aranceles de referencia: Antecedentes, problemas y propuestas preliminares. Santiago, Chile: Centro de Estu¬dios Federación de Estudiantes Pontificia Universidad Católica de Chile.

Nota metodológica sobre Futuro Laboral 2011. Disponible online en: www.futurolaboral.cl/images/metodologias/nota_metodologica_buscador_ empleabilidad_e_ingresos.pdf

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