SECCION II LOS FONDEADEROS
DF C) MATRICULAS LACUSTRES
1.Buques y Embarcaciones Mercantes Lacustres de
arqueo bruto igual o mayor de 13.30 (20 TRB) ML
- Carga - Carga-Pasajeros - Pasajeros 2.Artefactos Lacustres AL - Diques Flotantes - Dragas - Chatas - Grúas - Barcaza - Pontones - Otros
3.Buques y Embarcaciones Especiales Lacustres:
EL - Hospital - Empujadores - Hidrográfico - Remolcador - Otros
4.Embarcaciones de Deporte y Recreo Lacustre:
DL
5.Botes Lacustres: BL
- Bote Motor - Deslizador
C-010413 La matrícula de las naves se efectuarán en cualquiera de las Capitanías de Puerto de la
C-010414 Los trámites por cambio de certificado de matrícula por transferencia de dominio de naves,
se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto de la República.
C-010415 La Capitanía de Puerto que recibe la solicitud de cambio de matrícula por transferencia de
dominio, informará a la Dirección General de este cambio de matrícula, para su anotación correspondiente en los registros de matrícula que obran en la Dirección General.
C-010416 Los trámites para cambio de certificado de matrícula por cambio de características , cambio
de dominio o cambio de nombre , se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo esta informar a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro correspondiente.
C-010417 Los trámites para cambio de código de matrícula por cambio de actividad, se efectuarán en
cualquier Capitanía de Puerto, debiendo esta informar a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para la cancelación de la matrícula anterior y su registro correspondiente.
C-010418 El Certificado de Matrícula tendrá validez permanente, debiendo ser refrendada
anualmente.
C-010419 En ningún caso se cambiarán los números del código alfanumérico de la matrícula de la
nave, pudiendo cambiarse solamente las letras indicativas de la actividad de la misma.
C-010420 Se cancelará la matrícula de las naves de bandera peruana en los siguientes casos:
a) Cuando sean vendidas a extranjeros.
b) Por haber sido confiscada o embargada en el extranjero.
c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas.
d) Por imposibilidad absoluta para navegar o pérdida total comprobada y declarada por la Autoridad Marítima.
C-010422 El Capitán de Puerto determinará mediante Resolución, la cancelación de la matrícula. C-010423 El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una nave, deberá
previamente gestionar la cancelación de la matricula respectiva.
C-010424 Cualquier nave que se encuentre operando y no contase con la matrícula o pasavante, o no
hubiese iniciado el tramite respectivo, será inmediatamente detenida y conducida a la Capitanía de Puerto más cercana, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades judiciales competentes.
C-010425 A toda nave que sea sorprendida operando al mismo tiempo con matrícula peruana y de
otra nacionalidad, se le aplicará el mismo procedimiento del artículo precedente.
C-010426 Los propietarios o armadores de las naves que sean detenidas por los causales
contempladas en la presente sección , abonarán, previo al retiro de sus naves, los gastos ocasionados durante el período en que se encontraron bajo custodia, los mismos que serán fijados por la Capitanía de Puerto mediante Resolución.
SECCION V DOCUMENTACION
C-010501 La documentación de la nave estará dividida en: Libros, Certificados, Documentos y
Reglamentos.
C-010502 Las naves de bandera nacional deberán contar con la documentación que para cada tipo
de nave se indica en el Reglamento, siendo responsabilidad del Capitán, Oficial de Pesca, y/o Patrón, el control de éstas.
C-010503 Los libros serán autenticados y foliados por el Capitán del Puerto de Matrícula de la Nave,
sin cuyo requisito carecerán de valor como documento oficial público.
C-010504 En caso se requiera renovar cualquiera de los libros, cuando la nave se encuentre
navegando fuera del dominio marítimo del Perú, podrán ser autenticados y foliados por el Cónsul Peruano.
C-010505 Los libros que deberán tener las naves de bandera nacional son:
a) "Diario de Navegación" y "Diario de Máquinas": Están obligados a llevar estos libros, las naves con propulsión propia que efectúen navegación marítima.
b) El diario de navegación será de uso obligatorio en las embarcaciones desde un arqueo bruto de 13.30 (20 TRB), igualmente las embarcaciones de recreo llevarán este diario durante la navegación. El modelo de estos será normado por Resolución Directoral. En la navegación fluvial y lacustre, tienen esta obligación, las naves con propulsión propia desde un arqueo bruto de 13.30 (20 TRB).
c) Libro "Diario de Registro Radioeléctrico", deberán llevarlo las naves que cuenten con estación de radio, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas.
d) Libro de "Reporte de Deficiencia de Seguridad".- Donde se deberán registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que efectúa la Autoridad Marítima.
e) Libro de "Registro de Hidrocarburos". - Deberán poseerlo los buques petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 107.21 (150 TRB), y los buques no petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400 TRB).
f) Libro de Ordenes Nocturnas.- Este registro será obligatorio para todas las naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (más de 500 TRB).
C-010506 Los Certificados que una nave de Bandera Nacional debe poseer, son:
a) Certificado de Matrícula.- Para todas las naves consideradas en el Reglamento. b) Pasavante.- En los casos prescritos en el Reglamento.
c) Certificado de Seguridad.- De acuerdo a lo prescrito para cada tipo de nave.
d) Certificado de Dotación de Seguridad.- Para todas las naves de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento.
e) Certificado de Desratización.- Expedido por el Ministerio de Salud.
f) Licencia de Estación de Radio.- Las naves que cuenten con el respectivo equipo. Este Certificado es otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Certificados nacionales e internacionales que expide la Autoridad Marítima.
C-010507 Las naves que efectúan viajes internacionales deben poseer la siguiente documentación:
a) Declaración de Zarpe
b) Declaración Marítima de Sanidad c) Declaración General
d) Manifiesto de Carga e) Lista de Pasajeros f) Rol de Tripulación
g) Relación de artículos de propiedad de la tripulación h) Lista de Rancho (Declaración de suministros del Buque) i) Guía de Correos
C-010508 Naves dedicadas exclusivamente al tráfico de cabotaje marítimo, fluvial o lacustre deben
poseer la siguiente documentación: a) Declaración de Zarpe
b) Manifiesto de carga para cabotaje c) Lista de Pasajeros
d) Rol de tripulación
C-010509 Los reglamentos que una nave debe poseer son:
a) Nave de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB): - Un ejemplar del presente Reglamento
- Un ejemplar del Código de Comercio - Ley General de Aduanas y su Reglamento
- Reglamento Sanitario Internacional - Reglamento de Radio Comunicaciones
- Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar - Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga.
b) Nave de arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB): - Un ejemplar del presente Reglamento
- Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar. - Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga.
C-010510 El Libro Diario de Navegación, es el principal libro a bordo, en el cual se anotarán las
ocurrencias de la navegación y novedades importantes. Deberá ser firmada diariamente por el Capitán o Patrón.
C-010511 En el Libro Diario de Máquinas, se asentarán los datos referentes a la operación de las
máquinas y auxiliares, así mismo como cualquier novedad importante que ocurra en las mismas durante la navegación. Este Libro será firmado en cada turno de guardia por el oficial o personal encargado y diariamente por el Jefe de Máquinas.
C-010512 El Libro Reporte de Deficiencias de Seguridad, se asentarán los reportes de los
inspectores.
C-010513 E1 libro Diario de Registros Radioeléctricos, estará a cargo del Radio Operador o
encargado de la Radio Telefonía y será llenado de acuerdo a lo prescrito en la Regla 19 del Capítulo IV del SOLAS 74
C-010514 El Libro Registro de Hidrocarburos se llevará en base a 1o prescrito por la Regla 20 y
apéndice del anexo I del Convenio MARPOL 73
C-010515 Toda nave que tenga propulsión propia y cuente con puente o caseta de gobierno, deberá
tener expuesta en los indicados lugares una lámina resumen del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972
C-010516 Toda nave nacional, además de contar con los portulanos y cartas de la zona donde vaya a
operar , deberá de contar con las siguientes publicaciones: - Lista de faros.
- Tabla de mareas. - Derrotero de la Costa.
- Reglamento de Señalización Náutica. - Reglamento de Señalización de Socorro.
- Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar. - Reglamento de Búsqueda y Salvamento.
- Plan Operacional de Contingencia
- Otras publicaciones y/o reglamentos que disponga la Autoridad Marítima.
SECCION VI