• No se han encontrado resultados

SECCION II LOS FONDEADEROS

LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO

D-020301 Las naves, para hacerse a la mar requieren de la autorización de zarpe de la Autoridad

Marítima, que se denominará “Despacho de Nave”. El Despacho de Naves constará en un sello que se estampará en la Declaración General. Las naves que zarpen en viaje de travesía sólo podrán hacerlo desde los Puertos Mayores.

D-020302 Para el despacho de una nave además de cumplir con todas las condiciones de seguridad

para la navegación, el Capitán o el Agente debe presentar a la Capitanía de Puerto la siguiente documentación:

- Manifiesto de Carga - Rol de Tripulación - Lista de Pasajeros

Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional 1965, en su forma enmendada.

D-020303 El Formato de Despacho de Naves, debidamente llenado, deberá ser presentado por el

capitán, armador o agentes a la Capitanía de Puerto, con 04 horas de anticipación, acompañado de la documentación referida en el artículo anterior y de los recibos de pago por concepto de Despacho de Nave y las demás tasas establecidas en la Tabla de Tarifas de Capitanías.

D-020304 Si a consecuencia de haberse pedido el despacho para la hora determinada, llegase el

Capitán de Puerto o su delegado a bordo y advirtiera que la nave no está lista para zarpar, regresará a tierra para volver a la hora que se le indique, independientemente de la sanción que se imponga conforme a la Tabla de Multas de Capitanías.

D-020305 Las naves que deban ser remolcadas, están obligadas a proveerse los documentos

requeridos para el de despacho de nave, independientemente de los del remolcador.

D-020306 Las naves que efectúen navegación de cabotaje en forma exclusiva, presentarán los

mismos documentos que los exigidos para la recepción.

D-020307 Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al extranjero, deben

cumplir previamente con los requisitos de seguridad establecidos.

D-020308 Para ser aceptado por el Capitán de Puerto el documento Manifiesto de Carga, este

deberá llevar la inscripción “SIN CARGO” de Aduanas o estar acompañado con el documento que acredite la conformidad de Aduanas.

D-020309 La salida de las naves que terminen su faena portuaria a la misma hora, será de acuerdo al

orden establecido para la recepción de naves.

D-020310 Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulación para el despacho son:

a) Debe estar firmado por el Capitán de la nave.

b) En los puertos de origen, deben presentarse a la Capitanía dos ejemplares, uno para archivo y el otro formará parte del despacho de la nave y le servirá en los puertos de escala, previa visación. Cualquier alteración en el rol de tripulación deberá ser informada por el capitán de la nave o agente a la Capitanía de Puerto.

c) El Capitán de Puerto confrontará el rol de salida con el de entrada, y si de la comparación resultará alguna diferencia procederá de acuerdo con lo que dispone este Reg1amento respecto al embarco, desembarco y deserción de tripulantes.

d) Toda modificación que sufra el rol de tripulación en los puertos de escala nacionales, debe estar visada por la Autoridad Marítima y por el cónsul de la nación a que pertenezca, si se trata de un buque extranjero.

e) El Capitán de Puerto visará el rol de tripulación, estampando el sello “Es Conforme”. Este trámite se repetirá en cada uno de los puertos de escala.

D-020311 En el transporte de pasajeros se deberá verificar que las naves no admitan mayor número

del autorizado en el respectivo certificado.

D-020312 La lista de pasajeros debe estar firmada por el capitán de la nave y se hará por duplicado.

Un ejemplar quedará en la Capitanía de Puerto y el otro, con el visto bueno del Capitán de Puerto, formará parte del despacho de la nave. Si no hubiera pasajeros, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento.

D-020313 Toda nave que solicite el despacho deberá encontrarse en buenas condiciones de

seguridad y navegabilidad. El Capitán de Puerto está facultado para exigir los certificados que correspondan o disponer la inspección de control a las naves extranjeras y nacionales.

D-020314 Los Capitanes de Puerto están obligados a impedir el zarpe de una nave, en los siguientes

casos:

a) Por inseguridad o imposibilidad de navegación de la nave, o por ofrecer riesgo de contaminación. b) Por no contar con la dotación mínima de seguridad.

c) Certificados de seguridad vencidos. d) Falta de documentación de la nave.

e) Sumarias que requieran practicar pericias a la nave o la entrega de un documento de la misma imprescindible para la investigación.

f) Cuando el Manifiesto de Carga no lleve la inscripción “SIN CARGO” de Aduanas o no está acompañado con el documento que acredite la conformidad.

g) Cuando exista orden de inmovilización, emanada de autoridad competente. h) Encontrarse sobrecargada.

i) Embarcar carga que, de acuerdo al tipo de nave, no estén autorizadas para hacerlo. j) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada.

k) En caso de naves dedicadas a investigación científica, cuando no haya cumplido con las obligaciones dispuestas por el Reglamento.

l) Por cualquier otro motivo que las leyes y el Reglamento lo establezcan.

D-020315 Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetarán a las siguientes normas:

a) Los motivos de impedimento de zarpe serán notificados inmediatamente y por escrito al capitán, patrón o agente de la nave y puestos en conocimiento de la Aduana, de la Dirección General, y del Cónsul de la Nación a que la nave pertenezca, si fuera extranjera.

b) Si el impedimento de zarpe obedece al mal estado de la nave y no existieran en el puerto los elementos necesarios para repararla, podrá el Capitán de Puerto, si juzga que no hay peligro inmediato, permitirle zarpar y dirigirse al puerto más cercano y apropiado, anotando en el despacho esta circunstancia.

D-020316 En la expedición de los despachos de naves se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En los ríos, puede hacerse constar solamente la región nacional en que la nave debe navegar y el puerto final. Las licencias otorgadas en esta forma, autorizarán a las naves de la región fluvial a recalar en todos los puertos de su trayecto, estando sus patrones obligados a dar parte de las escalas efectuadas, en el primer puerto de arribada donde haya Autoridad Marítima.

b) A las naves de la región fluvial se les puede conceder despacho para efectuar viajes prolongados en los diferentes ríos de la región fluvial nacional, por periodos que requieran sus operaciones, al término de éstas deberán indicar las novedades que ocurran en el rol y la nave ante las Capitanías de Puerto de la región.

D-020317 Salvo casos de emergencia que obliguen a modificarlo, el orden de prioridad para el

despacho de naves será el mismo que corresponde al establecido para la recepción de naves.

D-020318 Los documentos para el despacho serán entregados a bordo por el Capitán de Puerto o

por su representante.

D-020319 Una vez retirado de a bordo el personal que participa en el despacho, la nave izará sus

escalas y quedará incomunicada. Solo está permitido al práctico abordar la nave despachada para efectos de efectuar las maniobras correspondientes, incluyendo al personal de gavieros en los casos de muelles o amarre a boyas autorizados.

SECCION IV