• No se han encontrado resultados

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES.

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR

1.3 DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Análisis

Para establecer las diferencias entre los derechos humanos y los derechos constitucionales en primer lugar revisemos en que consiste tanto los derechos humanos como los derechos constitucionales.

¨Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

41

29

religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.42

En definitiva los derechos humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano sin distinción de ninguna clase, los derechos humanos son universales y esta es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el goce de los derechos humanos básicos.

Mientras tanto que ¨Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías de tutela y reforma dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico- antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.43

Como bien se lo señala los Derechos Constitucionales son aquellos que están reconocidos en las respectivas constituciones de los Estados, claro está que los Derechos Constitucionales parten o toman como base los derechos establecidos en los Derechos Humanos, es importante diferenciar los Derechos Humanos con los Derechos Constitucionales, pues existe mucha confusión, generalmente los Derechos Humanos se suelen recoger dentro de los Derechos Constitucionales, no por ello siempre coinciden; para establecer cuales son los Derechos Constitucionales simplemente se debe observar todos los derechos reconocidos

42(http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos ) 43

30

en las respectivas constituciones de los distintos Estados; mientras tanto que el concepto de los derechos humanos pertenece es al ámbito de la Filosofía del Derecho, la relación entre estos dos conceptos ha sido analizada, estudiada por muchos autores y definitivamente es confusa, existe muchos estudiosos que consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.

Mientras tanto que para otros estudiosos los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente; en definitiva desde mi punto de vista me inclino por el pensamiento de quienes piensan que

los derechos humanos son independientes de su reconocimiento como derechos constitucionales pues no comparto el pensamiento de determinados estudiosos que piensan que los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente pues con un simple ejemplo voy a explicar la diferencia de los derechos humanos y los derechos constitucionales; el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador en el capítulo quinto Derechos de Participación establece que ¨Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1.- Elegir y ser elegidos

2.- Participar en los asuntos de interés público

3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa 4.- Ser consultados

5.-Fiscalizar los actos de poder publico

6.- Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular 7.- Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional

8.- Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten.

31

Las personas extranjeras gozaran de estos derechos en los que les sea aplicable.44

Al iniciar el artículo que precede dice las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos, es decir estos derechos ya son excluyentes pues son derechos que gozaran solo las y los ecuatorianos, si bien es cierto en la parte final de este articulo dice que las personas extranjeras gozaran de estos derechos en los que les sea aplicable, es un artículo que garantiza determinados derechos para las y los ecuatorianos como por ejemplo el derecho a elegir y ser elegido, todos sabemos que el derecho al sufragio es exclusivamente para las y los ciudadanos ecuatorianos pues no puede venir una persona de Colombia, Perú, Estados Unidos y ejercer este derecho en nuestro país sin tener la ciudadanía ecuatoriana, así como nosotros las y los ecuatorianos no podemos pretender ejercer el derecho al voto en Estados Unidos, Alemania, Inglaterra o en cualquier otro país, sin tener la respectiva ciudadanía de esos países; entonces he aquí la diferencia entre los derechos constitucionales y los derechos humanos pues los derechos humanos son universales y no hace ningún tipo de distinción; pues es absolutamente para todos los seres humanos por el simple hecho ser seres humanos, si bien es cierto existe derechos que pueden ser derechos humanos y derechos constitucionales como por ejemplo el derecho a la vida que al menos nuestra constitución en el artículo 66 numeral 1 garantiza el derecho a la vida concomitante con el artículo 3 de la declaración universal de derechos humanos en la que se garantiza el derecho a la vida no siempre los derechos constitucionales pueden estar relacionados con los derechos humanos, las constituciones deben respetar los principios establecidos en los derechos humanos y garantizarlos en sus respectivas constituciones pero según la decisión de cada estado existen derechos constitucionales exclusivamente para los miembros de ese estado.

Y un derecho humano que también en nuestra legislación es un derecho constitucional es el derecho a una vida digna que en la Declaración Universal de Derechos Humanos exactamente en los artículos 22 y numeral 3 del artículo 23 hace referencia al derecho a la dignidad humana, la Constitución de la República

44

32

del Ecuador en su artículo 66 numeral 2 reconoce y garantiza el derecho a una vida digna.

1.4 LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA