Estudio para la positivización de la renta básica universal como derecho humano
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(2) APROBACION DE LOS TUTORES.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA:. Ab. Eduardo David Gallardo Rodas, con cédula de ciudadanía 0602318065, maestrante de. la Facultad de Jurisprudencia de la “UNIANDES”, declaro en. forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación sobre “El ESTUDIO PARA LA POSITIVIZACION DE LA RENTA BASICA UNIVERSAL COMO DERECHO HUMANO”; así como las expresiones vertidas son de autoría del abajo firmante, y se ha realizado la correspondiente investigación en base a distinta bibliografía y legislación ecuatoriana e internacional; así como consultas en internet. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y la fundamentación científica correspondiente.. Atentamente;. Ab. Eduardo David Gallardo Rodas C.I. 0602318065 Autor. ..
(4) DEDICATORIA:. Este trabajo fruto de mi esfuerzo una vez más se lo dedico a las razones de mi ser, de mi luchar y soñar, se lo dedico a mi padre, hermana y sobrinito, quienes siempre han luchado para apoyarme en absolutamente todo teniendo la ilusión de que sea un hombre de bien, es por ello que este trabajo y todos los logros de mi vida se los dedico y dedicare a ellos y por supuesto a mi madre quien pese a que no está junto a nosotros siempre desde el cielo está intercediendo por nosotros.. EDUARDO DAVID GALLARDO RODAS.
(5) AGRADECIMIENTO: Agradezco en primer lugar a mi familia, en segundo lugar a mis profesores durante este largo y difícil pero importante tiempo de estudio y por supuesto agradezco mis tutores de este trabajo de investigación DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA, Mg y DRA. SONIA NAVAS MONTERO, Mg, sin quienes definitivamente no habría podido avanzar y concluir este trabajo de manera correcta.. EDUARDO DAVID GALLARDO RODAS.
(6) INDICE GENERAL PORTADA APROBACION DE LOS TUTORES DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL EXECUTIVE SUMMARY INTRODUCCIÓN. 1. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. 1. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 4. 3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. 14. 4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. 14. 4.1. OBJETO DE INVESTIGACIÓN: 4.2. CAMPO DE ACCIÓN: 4.3. LUGAR: 4.4. TIEMPO: 5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 6. OBJETIVO GENERAL. 14 14 15 15 15 15. 7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 15. 8. IDEA A DEFENDER. 16. 9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. 16. 9.1. Variable Independiente: 9.2. Variable dependiente: 9.3. Variable Independiente: 9.4. Variable dependiente: 10. METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y. 16 16 16 17. HERRAMIENTASEMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. 17. 10.1. MÉTODOS. 17. 10.2. TÉCNICAS 10.3. HERRAMIENTAS. 18 19. 11. ESTRUCTURA DE LA TESIS. 19. 12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA 20 12.1 Aporte teórico:. 20. 12.2 Significación práctica:. 20. 12.3 Novedad científica. 21.
(7) CAPÍTULO I. 21. MARCO TEÓRICO. 21. EPÍGRAFE PRIMERO. 21. 1. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR. 21. 1.1. LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS 1.2. ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 21 25. 1.3 DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES.. 28. 1.4 LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 32. 1.5. LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR “SUMAK KAWSAY”. 33. EPÍGRAFE SEGUNDO. 35. 2. LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL COMO DERECHO HUMANO. 35. 2.1. NECESIDAD DE ADECUAR EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, CON LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL SIGLO 21. 35. 2.2. LOS DEREHOS HUMANOS EMERGENTES. 36. 2.3 Las sentencias constitucionales. 47. 2.4 Identificación del mecanismo legal más idóneo para positivizar a la Renta básica universal como derecho humano CAPÍTULO II. 48 49. 2. MARCO METODOLÓGICO y planteamiento del problema. 49. 2.1 Caracterización del sector de la investigación. 49. 2.2. 49. METODOLOGÍA. 2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 2.3 Población y Muestra de la Investigación. 49 51. 2.3.1 Muestra. 51. 2.3.2 Técnicas. 51. 2.4. INTERPRETACION DE RESULTADOS. 63. 2.4.1Interpretación de Resultados de la encuesta aplicada a 100 abogados en la ciudad de Guayaquil y Riobamba. 63 2.5. COMPROBACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER 77 CAPITULO III. 78. 3. VALIDACION DE LA PROPUESTA. 78. 3.1. Antecedentes de la Investigación de Campo. 78.
(8) 3.2. Resultados de la Investigación de Campo 3.3. Documento de Análisis Crítico.- Inexistencia de la Renta Básica Universal como derecho humano en la legislación ecuatoriana. 82 83. 3.4. Solución del Problema. 84. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 87. BIBLIOGRAFIA. 92. ANEXOS. 97.
(9) RESUMEN EJECUTIVO. La actual Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales básicamente la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 22, 23 numeral 3 y el articulo 25 numeral 1 reconocen el derecho de las personas a una vida digna, y la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes establece ya como un derecho humano emergente a la Renta Básica Universal, es por ello que pensando en que esta protección para asegurar una vida digna de los ciudadanos debe ser objetiva y se debe materializar a través de una ayuda directa y objetiva realizo un estudio para la positivización de la Renta Básica Universal como derecho humano en la legislación ecuatoriana, sumándome a la propuesta realizada por la plataforma por la Renta Básica creada en España que cada vez va ganando más adeptos y que muchos ciudadanos europeos ya se encuentran recolectando firmas para presentar esta propuesta ante la Comisión Europea, pues es justo y necesario que los recursos obtenidos a través de los distintos medios básicamente la explotación de los recursos naturales en el país sean distribuidos para todas y todos los ciudadanos de una manera directa pues de esa manera se estaría garantizando al menos en parte una vida digna para las y los ecuatorianos pues si bien es cierto la actual constitución garantiza el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda, etc; en definitiva el derecho a una vida digna el (Sumack Kawsay), que es lo que sucede en la cruda realidad; pues si una ecuatoriana o ecuatoriano no tiene trabajo simple y llanamente no tiene dinero y por lo tanto no va a tener ni siquiera para las necesidades más elementales quedando las garantías establecidas en la constitución simplemente como un poema jurídico más pues aún no se establece en la legislación ecuatoriana una ayuda directa y objetiva para coadyuvar a la vida digna de las y los ciudadanos de este país, es por ello que la Renta Básica Universal sería un mecanismo directo y objetivo para cumplir con esta obligación del Estado y garantizar el derecho de las y los ciudadanos ecuatorianos a una vida digna..
(10) EXECUTIVE SUMMARY. The current Constitution of the Republic of Ecuador, international treaties basically the Universal Declaration of Human Rights Articles 22, 23 paragraph 3 and Article 25 paragraph 1 recognize the right of people to a dignified life, and the Universal Declaration of Rights Human Emerging states and as an emerging human right to Universal Basic Income, which is why thinking that this protection to ensure a decent life of citizens should be objective and should materialize through a direct and objective help I conducted a study positivization for the Universal Basic Income as a human right under Ecuadorian law, by endorsing the proposal made by the platform created by the Basic Income in Spain is gaining more and more followers and that many Europeans are already collecting signatures to present this proposal to the European Commission, it is right and necessary that the resources obtained through various means basically the exploitation of natural resources in the country are distributed to each and every citizen in a direct way because that way they would guaranteeing at least in part a decent life for Ecuadorians and because if it is true the current constitution guarantees the right to work, the right to housing, etc; ultimately the right to a dignified life (Sumack Kawsay), which is what happens in the harsh reality; for if an Ecuadorian national does not have quite simply work has no money and therefore will not have to even the most basic needs being the guarantees laid down in the constitution simply as a legal poem's because it is not yet established in the Ecuadorian law directly and objectively help contribute to a dignified life and the citizens of this country, which is why the Universal Basic Income would be a direct and objective mechanism to fulfill this obligation of the State and guarantee the right of and Ecuadorian citizens to a decent life..
(11) INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN La Renta Básica Universal es una propuesta que se la ha realizado básicamente en Europa desde hace varios años sin que pueda ser concretada aun pero que cada vez está tomando más fuerza y teniendo más adeptos hasta que el 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) que “surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña”1 y es en esta Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes en la que consta en el Título I, articulo 1, numeral 3 que: “El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad...”2 y tomando en cuenta de que “el 80,40% de la población ecuatoriana se considera tradicionalmente como católico romano”3 y por lo tanto “Todo cristiano tiene que ser constructor de la vida social más digna posible”4 y esto concomitante con el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador que garantiza “el derecho a una vida digna…”5 y el Art. 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado…”6 me motivaron fehacientemente a emprender este estudio para la positivización de la Renta Básica Universal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.. En el marco jurídico constitucional ecuatoriano, cabe indicar que no se reportan ni se ha identificado bibliografía constitucional que se refiera a la Renta Básica Universal como derecho humano. Por otra parte luego de haber revisado y analizado los archivos informáticos de la Corte Constitucional del Ecuador, cabe 1. http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos Declaración Universal de los Derechos Emergentes 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Ecuador#Religi.C3.B3n 4 FORNEELLS SALA, Pau. Doctrina Social de la Iglesia, pag11. Editorial Universidad Técnica Particular de Loja. Loja-2009 5 Constitución de la república del Ecuador 6 Declaración Universal de Derechos Humanos 2. 1.
(12) indicar que no se han encontrado sentencias constitucionales que se refieran a la Renta Básica Universal como derecho humano, es decir no existe jurisprudencia constitucional respecto de este tema; y, por otra parte en los archivos del Centro de Documentología e Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, no se han encontrado tesis de pregrado o de post grado; que se refieran a la Renta Básica Universal como derecho humano en la legislación ecuatoriana, motivo por el cual cabe indicar que el presente tema es de trascendencia constitucional y social, por cuanto los beneficiarios serán para todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, siendo la investigación original y factible. “Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global.”7. Y es así los tiempos cambian todo va evolucionado es por ello que las soluciones, las alternativas tienen que ser distintas o reforzadas acorde a la realidad en pro de la justicia que como lo dice Juan Larrea Holguín es “habito operativo bueno, virtud, que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde” 8 entonces tomando como referencia este concepto al entregar una asignación directa sin condición a todas las y los ciudadanos a través de la Renta Básica Universal se estaría dando a cada uno lo que le corresponde, pues “la guerra de todos contra todos no acabara mientras cada uno tenga derecho a todas las cosas”9 es por ello que es muy importante que el Estado a través de sus autoridades analice este tipo de propuestas en pro de garantizar de una manera directa, objetiva una vida digna para todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos. Se debe tener presente tal como lo dice Agustín Grijalva Jiménez “Tanto el régimen de desarrollo como el sistema económico tienen como objetivo y. 7. http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos. 8. LARREA HOLGUIN, Juan. Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, pag 335. Ecuador 2010 TINOCO MATAMOROS, Homero. Filosofía del Derecho, pág. 71. Editorial UTPL. Loja 2009. 9. 2.
(13) condición el buen vivir. En otras palabras la economía social y solidaria plantea una nueva relación estructuralmente económica y de derechos, entre los seres humanos entre si y de estos con el universo. En esta nueva relación, los derechos son elementos constitutivos del buen vivir, y la economía es un medio para efectivizar los derechos de modo que estos han de ser respetados en todas las fases de ella”10.. Y es que es así o tiene que ser así todo lo que se `produce, el sistema económico debe servir básicamente para garantizar el bienestar de las personas pues todo debe girar en torno al ser humano, pues no puede ser posible que se tenga ingresos económicos por diferentes motivos pero que aún exista personas que se mueran de hambre que no tengan para sus necesidades básicas y tal como lo dice el mismo autor que antecede “La Constitución del 2008 fortalece el Rol del Estado en la economía, el cual según la Carta Política debe orientarse a garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales” 11.. Se debe tener presente que el deber más alto del estado es respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Constitución y es por ello que como dice Giacomette Ferrer Ana “Toda persona que tenga una aspiración tiene derecho alcanzarla. Y si para ello ha de demostrar una afirmación, tiene derecho a probarla a fin de convencer a quien corresponda la certeza de su afirmación” 12 y estoy convencido de que los derechos se los tiene que respetar y hacer respetar para absolutamente todos pues. “El mandato de igualdad en la creación del derecho exige que todos sean tratados igual por el legislador” 13 pero el Estado es el que debe poner el ejemplo pues “Por derechos de protección habrán de 10. GRIJALVA JIMENEZ, Agustín. Constitucionalismo en el Ecuador. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Imprenta: V&M Graficas. Quito, marzo 2012 página 46.. 11. GRIJALVA JIMENEZ, Agustín. Constitucionalismo en el Ecuador. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Imprenta: V&M Graficas. Quito, marzo 2012 páginas 25-26.. 12. GIACOMETTE FERRER, Ana. La Prueba en los Procesos Constitucionales, pág. 91. Editorial Porrúa. México 2008.. 13. ROBERT ALEXI. Teoría de los Derechos Fundamentales, segunda edición. Producción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido, pág. 22. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Depósito Legal: M.36.133-2008. Madrid 2008.. 3.
(14) entenderse aquí los derechos del titular del derecho fundamental frente al Estado para que este lo proteja de intervenciones de terceros” 14. Debemos tener presente la esencia del Derecho “El Derecho es, esencialmente, un sistema de normas, entendiendo por éstas a reglas de conducta. El ser humano en sociedad vive en un mundo normativo. No gozamos de la libertad que se supone. Nuestro entorno es una multiplicidad de reglas de conducta. Desde las que imponen los padres, los profesores, hasta las que provienen de poderes externos a nosotros mismos y a nuestro entorno familiar y educativo”15 es decir el ser humano vive bajo un mundo normativo y como tal debe cumplir y luchar por hacer cumplir lo normado. “En consecuencia corresponde al Derecho Constitucional regular la organización y funcionamiento del Estado, utilizando mecanismos que hagan posible la plena vigencia de los derechos de la persona y de la sociedad, estableciendo las garantías indispensables”16.. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador se establece lo siguiente “Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay17 siendo una de las innovaciones en materia constitucional que se establecieron en la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del año 2008, entre los cuales se incluyen en derecho al trabajo y seguridad social, el derecho a la salud, educación, a la comunicación e información, a la cultura y ciencia, entre otros, teniendo presente en definitiva que el buen vivir esta intrínsecamente relacionado al derecho a una vida digna, teniendo presente de que “Los derechos del buen vivir equivalen parcialmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Por un lado enumera los 14. ROBERT ALEXI. Teoría de los Derechos Fundamentales, segunda edición. Producción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido, pág. 22. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Depósito Legal: M.36.133-2008. Madrid 2008. 15. ZABALA EGAS, Jorge. Derecho Constitucional Tomo I, pág. 26. EDIMO 99, Guayaquil-Ecuador.. 16. SALGADO PESANTES, Hernán. Lecciones de Derecho Constitucional, pág. 18. Impresión IMPRES OR ESMYL. Quito-Ecuador). 17 Constitución de la República del Ecuador. 4.
(15) tradicionales derechos sociales; por otro, dentro del contexto de la Constitución, estos derechos deben ser leídos desde la perspectiva intercultural” 18.. Con los antecedentes expuestos se manifiesta que para que los ciudadanos ecuatorianos puedan gozar de los derechos del buen vivir, necesariamente tienen que trabajar, ya que el trabajo del ciudadano ecuatoriano le permitirá vivir con dignidad; y, acceder a una remuneración, la misma que le permitirá satisfacer sus necesidades personales, como de la alimentación, de tener vivienda, de acceder al sistema de seguridad social, etc. en definitiva el trabajo le permitirá tener una vida digna al ser humano, consecuentemente un buen vivir como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, es decir el estado debe garantizar un trabajo digno pues tal como lo dice Ramiro Ávila Santamaría “Nadie puede ser un medio para el cumplimiento de los fines de otros – regla general -, salvo que siendo medio sea un fin al mismo tiempo. El ejemplo por excelencia es el trabajo digno; por un lado, somos medios porque contribuimos a cumplir los fines económicos o sociales de la persona o empresa donde trabajamos, pero, por otro lado, al recibir un salario que se necesita para la subsistencia y al hacer algo que nos gusta siendo. medios cumplimos nuestros fines” 19. Por lo expuesto se. manifiesta que el problema de la presente investigación radica en el hecho de que si bien es cierto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano exactamente dentro de los Derechos del Buen Vivir en el Art. 33 se establece que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” en la práctica son miles de ecuatorianas y ecuatorianos que no trabajan por la falta de fuentes laborales tanto en el sector público como en el sector privado, pues según la Agencia Publica del Ecuador y Suramérica “El. 18. 19. AVILA SANTAMARIA, Ramiro. Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Imprenta V&M Graficas. Quito, Marzo 2012 paginas 99-100 AVILA SANTAMARIA, Ramiro. Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Imprenta V&M Graficas. Quito, Marzo 2012 página 120. 5.
(16) director del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), Byron Villacís, presentó las cifras de desempleo, subempleo y tasa de ocupación plena en las zonas urbanas y rurales del Ecuador. El desempleo para junio de 2012- marca el 4,1%, es decir 0,9% menos que en junio del año pasado que registró 5%. Este porcentaje corresponde a la población económicamente activa de las zonas urbanas y rurales, es decir a los ecuatorianos que se encuentran trabajando o quienes están buscando trabajo, según explicó Villacís. Las cifras se comparan con las del mes de junio del año pasado. El subempleo también se redujo en comparación con datos del año pasado, registrando el 53,3%, es decir que de cada 10 ecuatorianos de zonas urbanas y rurales 5 están subempleados. Hace un año se registró el 56%, es decir que disminuyó 3 puntos. Tres millones seiscientos mil ecuatorianos están subempleados.”20, si bien es cierto se señala que existe una disminución de los indicies de ecuatorianas y ecuatorianos desempleados y subempleados; la pregunta es ¿Qué es lo que pasa con las personas desempleadas y subempleadas en el país? Pues lo más lógico es que si no trabajan por distintos motivos simple y llanamente no tendrán ni siquiera para comer peor para garantizarse una vida digna como lo garantiza la Constitución y los tratados internacionales, es por ello que existe la imperiosa necesidad de positivar una Renta Básica Universal como derecho humano en la legislación ecuatoriana que le permita a las y los ciudadanos ecuatorianos, recibir una Renta Básica Universal que les garantice de una manera directa una vida digna pues es obligación del Estado respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la constitución pues como lo dice Claudia Storini “Los derechos solo valen en la medida en que su contravención sea jurídicamente sancionada, para lo cual es imprescindible que su titular pueda instar la reacción de los mecanismos de tutela del ordenamiento”21 Es por ello que instamos a la reacción del Estado para que el ordenamiento constitucional ecuatoriano se encuentre en armonía con las innovaciones constitucionales en derechos humanos que han aparecido en el siglo 21, como son los derechos humanos emergentes, mismos que en la ciudad 20. (http://www.andes.info.ec/es/actualidad/4249.html),. 21. (STORINI, Claudia. La Nueva Constitución del Ecuador: Estado, derecho e instituciones, pág. 301. Santiago Andrade, Agustín Grijalva, Claudia Storini, editores. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Corporación Editora Nacional. Quito, 2009.. 6.
(17) de Monterrey en México en el año 2007, en el Marco del Fórum Mundial de las Culturas, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Emergentes, en cuyo Título I Derecho a la Democracia Igualitaria, articulo 1 Derecho a la existencia en condiciones de dignidad, numeral 3 se establece como derecho humano emergente el siguiente: “El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas”.22. Al respecto cabe indicar que los derechos humanos emergentes, tienen el objeto de complementar a los derechos ya reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en cuya parte final del preámbulo señala que “todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella , promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades , y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional , su reconocimiento y aplicación universales y efectivos23 por lo que es necesario se actualice el régimen constitucional ecuatoriano y mundial, en base a la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes que han surgido de necesidades urgentes en el mundo. La aplicación de la presente propuesta permitirá garantizar lo que se propugna en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución de la República del Ecuador como es el derecho a una vida digna para todas y todos, contribuirá a disminuir los índices delincuenciales en el Ecuador, que en ciertos casos se producen justamente porque las familias no tienen los medios necesarios para subsistir y tomando en cuenta de que el derecho “así como el escultor actúa sobre una materia dada, el mármol por ejemplo, trabajándolo, dándole una forma, etc, el derecho, mutatis mutandis, actúa también sobre una 22. 23. Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, Título I, Artículo 1 # 3, México 2007 Declaración Universal de Derechos Humanos. 7.
(18) materia que es la conducta humana, encauzándola en una determinada dirección, prohibiendo determinados actos, etc24 y porque hecho referencia al objeto del derecho pues como consta en las líneas anteriores el derecho debe encauzar por el camino correcto a la conducta humana y en lo relacionado con la presente investigación el derecho debe servir para que las autoridades pertinentes encaucen sus conductas, sus decisiones conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales y la Constitución de la República del Ecuador mismos que garantizan la vida digna pero lastimosamente en la práctica no se cumple a cabalidad. Y tal como lo dice Agustín Grijalva Jiménez “La planificación además de descentralizada y participativa (Art 279), debe coordinar las diversas formas de organización económica, de modo que todas se orienten al tipo de desarrollo que determina la Carta Política; debe promover o desincentivar diversas formas de producción, no de modo arbitrario sino conforme estas respondan objetivamente a crear las condiciones para que todos gocen efectivamente de los derechos constitucionales, el sumak kawsay, la sostenibilidad y productividad sistemática, valoración del trabajo y eficiencia económica y social(Art 319)” 25. Es decir se tiene que trabajar, planificar y tomar las decisiones de tal manera que se garantice el sumak kawsay, el buen vivir, la vida digna tal como lo garantiza la norma suprema como es la Constitución de la República del Ecuador concomitante con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se debe señalar que lo que está establecido en la constitución se lo debe cumplir obligatoriamente pues lastimosamente por malas costumbres especialmente los politiqueros han pensado que es cuestión de crear un poema jurídico con tal de envolver y convencer a la gente para obtener los votos de la gente y alcanzar sus intereses personales y/o sectoriales y después simple y llanamente hacerse los desentendidos, tal como lo señala Rodrigo Uprimny Yépez “En los últimos anos, el tema de la economía y en especial el de los derechos sociales, ha entrado con fuerza en el debate constitucional, en especial en América Latina, debido a la 24 25. TORRE, Abelardo. Introducción al Derecho, pág. 26. Editorial Perrot. Buenos Aires GRIJALVA JIMENEZ, Agustín. Constitucionalismo en el Ecuador. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Imprenta: V&M Graficas. Quito, marzo 2012 paginas 42-43.. 8.
(19) tendencia de las últimas reformas constitucionales en la región a adoptar textos generosos en derechos, acompañados de garantías judiciales para hacer efectivos tales derechos26. Y es una gran verdad en América Latina de manera especial se han adoptado textos generosos en derechos en pro del ser humano y me parece correcto y coherente pues lo más importante es el ser humano, no tengo objeción alguna, al contrario aplaudo el garantizar los derechos de los seres humanos desde la Constitución pues es la norma suprema; pero lo más importante es que se debe trabajar para garantizar estos derechos, buscar los mecanismos para materializar estos derechos, para que los seres humanos tengan mecanismos reales y objetivos para gozar de los mismos y el Estado tenga la obligación de cumplirlos, pues tal como lo dice Robert Alexi “Una teoría estructural tiene que constituir no solo la primera pieza de una teoría integradora de los derechos fundamentales, sino también la base y el marco para todo lo demás”27. El primer paso ya se dio el garantizar la vida digna desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la actual Constitución de la República del Ecuador, es decir esta la primera pieza como lo dice Robert Alexi ahora se debe buscar los mecanismos para cumplir con aquello y que mejor herramienta que la positivización de la Renta Básica Universal como derecho humano y de esta manera el Estado asigne obligatoriamente una renta a las y los ecuatorianos, teniendo presente de que según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio la Renta es “Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona28.. Por otra parte cabe indicar que serán analizados los mecanismos legales para llevar a cabo la ejecución de la presente investigación, entre los cuales se anotan: una reforma constitucional, una ley, o una sentencia emitida por la Corte Constitucional, a fin de determinar las alternativas jurídicas que se tiene para positivizar la Renta Básica Universal como derecho humano en la legislación 26. 27. 28. UPRIMNY YEPEZ, Rodrigo. Genealogía de la Justicia Constitucional Ecuatoriana, pag 59. Editora Dunia Martinez Molina. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Imprenta: V&M Gráficas, Quito, Ecuador, Abril 2012. ROBERT ALEXI. Teoría de los Derechos Fundamentales, segunda edición. Producción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido, pág. 22. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Depósito Legal: M.36.133-2008. Madrid 2008. OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 661. Editorial Heliasita S.R.L. Argentina-Buenos Aires 1982. 9.
(20) ecuatoriana, teniendo presente de que el objetivo fundamental del presente trabajo investigativo es establecer la responsabilidad jurídica y social que tiene el Estado de buscar una alternativa para garantizar el derecho a la vida digna que se encuentra establecido en esa norma jurídica así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, declaración que el Ecuador suscribió y ratificó, el presente trabajo investigativo le da al Estado una opción practica y objetiva como es la Renta Básica Universal para garantizar el derecho a una vida digna esto acogiendo lo que se estableció en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes en donde se declaró a la Renta Básica Universal como un derecho humano y que textualmente establece “Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos; Reconociendo la plena vigencia y aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos. internacionales. de. protección. de. los. derechos. humanos;. Constatando que millones de personas padecen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, sufren condiciones inhumanas y están sometidas a situaciones de guerra, hambre, pobreza y discriminación; Recordando que, como se. proclama. en. la. Declaración. Universal. de. Derechos. Humanos,. el. reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad e inalienabilidad de sus derechos, son el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo; Recordando que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades en ella proclamados se hagan plenamente efectivos; Recordando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que la afirmación de esta universalidad e indivisibilidad no excluye diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, 10.
(21) siempre que se respeten los términos fijados por la Declaración Universal para toda la humanidad; Afirmando la inexcusable exigencia de que la comunidad internacional y los poderes públicos estatales, regionales y locales, así como los agentes no gubernamentales, asuman un mayor protagonismo en la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales y que procuren la plena efectividad en el goce de los derechos por todos los seres humanos de forma igualitaria y sin discriminación; Afirmando la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia en todas sus dimensiones, así como la necesidad de reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos; Deseosos asimismo de construir una sociedad civil global basada en la justicia y los derechos humanos; Proclamamos los siguientes derechos universales como Derechos Humanos Emergentes para el Siglo Veintiuno. TÍTULO I. DERECHO A LA DEMOCRACIA IGUALITARIA Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. “Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad”. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas. 2. El derecho a la integridad personal, que se cimienta en que toda persona es inviolable y tiene derecho a su integridad física y psíquica. Se prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar. 3. El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufra-gado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas…” 29 pero es obligación del Estado el analizar y realizar todas las investigaciones y trabajos 29. Declaración Universal de los Derechos Emergentes. 11.
(22) técnicos y pertinentes a fin de aplicar la Renta Básica Universal en pro de garantizar la vida digna para las y los ecuatorianos, pues si bien es cierto como lo dice Robert Alexi “Una teoría estructural tiene que constituir no solo la primera pieza de una teoría integradora de los derechos fundamentales, sino también la base y el marco para todo lo demás” 30 y el primer gran paso ya se dio que fue el garantizar el derecho a la vida digna tanto en la normativa internacional como nacional, pero tal como se lo establece en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos “los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción31.. Entonces como se lo establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos los pueblos y naciones deben buscar medidas progresivas de carácter nacional e internacional que aseguren el reconocimiento y aplicación universales y efectivas de los derechos garantizados en esta declaración, entonces existe la imperiosa necesidad de establecer los mecanismos para garantizar el derecho a una vida digna y tal como se lo estableció ya en la Declaración Universal de los Derechos Emergentes la Renta Básica es un mecanismo idóneo para garantizar el derecho a la vida digna y porque la necesidad de positivarlo pues tal como lo establece el Código Civil Ecuatoriano en el Articulo 1 “la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común32 y porque hago referencia al concepto de ley establecido en el código civil ecuatoriano pues en esta norma en el artículo que precede se establece que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita, es decir debe estar escrita, debe estar tipificada para que 30. ROBERT ALEXI. Teoría de los Derechos Fundamentales, segunda edición. Producción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido, pág. 22. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Depósito Legal: M.36.133-2008. Madrid 2008. 31 Declaración Universal de Derechos Humano. 32 Código Civil Ecuatoriano. 12.
(23) mande prohíba y permita, entonces si bien es cierto el derecho a la vida digna está tipificado en la Constitución de la República del Ecuador , misma que fue aceptada mediante la voluntad popular pues para que la actual constitución sea aprobada y entre en vigencia fue aprobada mediante la voluntad popular en la urnas por la mayoría del pueblo ecuatoriano, entonces si bien es cierto el derecho a la vida digna está tipificado en la norma suprema no está tipificado el mecanismo de cómo se va a efectivizar este derecho, situación que hasta cierto punto le permite al Estado no verse obligado a cumplir plenamente con esta obligación, situación que obviamente está mal, es por ello la necesidad imperiosa de positivizar un mecanismo para que se garantice de manera directa el derecho a la vida digna y estoy seguro que el primer mandatario del país al menos no va a ser indiferente con esta propuesta pues en reiteradas ocasiones lo he escuchado manifestar que el bienestar del hombre, del ser humano debe estar por sobre el capital, sobre lo material y estoy plenamente de acuerdo con ello pues es lo más lógico, lo ,más humano y sensato; es por ello que estoy seguro que la propuesta de una Renta Básica Universal al menos no va a ser contradictoria con la filosofía del gobierno, tengamos presente que hasta cierto punto de una manera positiva estamos cambiando las cosas al menos en el ámbito jurídico la actual constitución es una constitución de derechos a diferencia de la constitución pasada del año 1998 era una constitución de derecho en donde según lo impartido por varios catedráticos en esta maestría de derecho constitucional la diferencia radica en que en la actual constitución el ser humano está por encima de todo que todo debe girar en torno al ser humano, que todo, las leyes deben servir para garantizar el bienestar, la plenitud del ser humano; mientras tanto que en la constitución de 1998 las leyes estaban por encima de todo y que el ser humano estaba para cumplir y hacer cumplir esas leyes así en ocasiones estas leyes estaban en contradicción con el bienestar del ser humano; es por ello que conforme lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha ido tomando medidas progresivas a nivel nacional e internacional pues tengamos presente que la Declaración Universal de Derechos Emergentes estableció ya a la Renta Básica Universal como un derecho humano, entonces lo que nos falta como se dice comúnmente es dar la estocada final en pro de garantizar el. 13.
(24) derecho a la vida digna y esto lo lograremos a través de la positivización de la Renta Básica Universal.. Debemos tener presente que los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados internacionales deben ser objetivos no subjetivos pues sino ocurriría lo que dice Claudia Storini “En otro caso los derechos subjetivos no serían otra cosa que simples expectativas de la conducta ajena que, careciendo del respaldo de la violencia legítima monopolizada por el poder público, solo serían respetadas en la medida en que se le antojara al agente de la conducta en cuestión. Únicamente cabe hablar de verdaderos derechos, y no solo de ¨tolerancias¨, si las expectativas de conductas formalizadas en las normas que los reconocen están respaldadas por la violencia legítima del Estado, administrada al caso concreto mediante una resolución firme adoptada en un proceso judicial33. 3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA La inexistencia del derecho humano a la Renta Básica Universal en el sistema jurídico ecuatoriano no garantiza el derecho constitucional a una vida digna.. 4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 4.1. OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, que forman parte del universo de investigación que serán materia de estudio y análisis en el desarrollo de la Tesis. 4.2. CAMPO DE ACCIÓN: Declaración Universal de Derechos Humanos, Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, Derechos del Buen Vivir Sumak Kawsay 33. STORINI, Claudia. La Nueva Constitución del Ecuador: Estado, derecho e instituciones, pág. 301. Santiago Andrade, Agustín Grijalva, Claudia Storini, editores. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Corporación Editora Nacional. Quito, 2009.. 14.
(25) 4.3. LUGAR: Este trabajo investigativo se realizó en la ciudad de Guayaquil y Riobamba.. 4.4. TIEMPO: La presente investigación se desarrolló en 8 meses, desde el mes de abril hasta el mes de noviembre del año 2013.. 5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Derechos Humanos y Derecho Constitucional. 6. OBJETIVO GENERAL. Establecer la necesidad e importancia de tipificar a la Renta Básica Universal como Derecho. Humano. dentro. del. ordenamiento. jurídico constitucional. ecuatoriano.. 7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Identificar si la Renta Básica Universal considerado como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Emergentes garantizaría el derecho a la vida digna garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución de la República del Ecuador.. Establecer el mecanismo legal más idóneo para positivar el derecho a la Renta Básica Universal como Derecho Humano en la legislación ecuatoriana.. 15.
(26) Que los recursos económicos que produce el país, recursos que nos pertenece a todas y todos los ecuatorianos sean distribuidos aunque sea una mínima parte de manera directa.. 8. IDEA A DEFENDER. La positivizacion del derecho a la Renta Básica Universal en la legislación ecuatoriana, permitirá coadyuvar a garantizar el derecho a la vida digna establecido en la normativa nacional e internacional La inexistencia del derecho a la Renta Básica Universal en la legislación ecuatoriana, impide que los ciudadanos ecuatorianos que no tienen trabajo por distintos motivos puedan gozar de los derechos del buen vivir que consagra la Constitución de la República del Ecuador y la Declaración Universal de Derechos Humanos.. 9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. Cada una de las hipótesis establecidas en líneas anteriores permite desarrollar en su orden las siguientes variables:. 9.1. Variable Independiente: Derechos Humanos.. 9.2. Variable dependiente: Positivización de la Renta Básica Universal. 9.3. Variable Independiente: Derechos Humanos Emergentes. 16.
(27) 9.4. Variable dependiente: Inexistencia de acoplamiento de los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, en relación con los nuevos derechos humanos que establecen legislaciones internacionales, específicamente el derecho a la Renta Básica Universal. 10. METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTASEMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. 10.1. MÉTODOS Los métodos a utilizarse en esta investigación son:. 10.1.1. Método Histórico Lógico Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Dicho en otras palabras con la utilización de éste método se estudiarán los antecedentes que han dado lugar al aparecimiento de los derechos humanos emergentes; y, dentro de éste a la renta básica universal; y su influencia en todos los ordenamientos constitucionales.. 10.1.2. Método Analítico-Sintético Mediante la utilización de este método se logrará conocer más del objeto de estudio, debido a que se realizará una desmembración del problema, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan observar las causas, la naturaleza y los efectos del fenómeno analizado con la finalidad de comprender su esencia; por lo que la aplicación de éste método permitirá realizar un análisis crítico y jurídico de los aspectos fundamentales acerca de la positivización de la renta básica universal como derecho humano. 17.
(28) 10.1.3. Método Descriptivo-Sistemático El método descriptivo permite puntualizar gradualmente el problema de investigación, motivo por el cual la aplicación de este método permitirá realizar un análisis de la legislación comparada que tipifique a la renta básica universal como derecho humano, a fin de determinar la factibilidad de la inclusión de éste derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.. 10.1.4. Método sistémico Este método está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Es decir permitirá identificar cada uno de los artículos más pertinentes que se incluyan en la propuesta; así como el de identificar cual sería el mecanismo legal más idóneo que se debe utilizar para incluir a la Renta Básica Universal en la Constitución de la República del Ecuador.. 10.2. TÉCNICAS 10.2.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 10.2.2. La Encuestas. La encuesta es una técnica de indagación que se emplea para conocer opiniones, criterios y comentarios de las personas que se encuentran involucradas en el proceso investigativo. El instrumento de investigación de esta técnica es el cuestionario, que sirve para la recopilación de información, por tanto es el instrumento que provoca o establece relación entre el investigador. Las encuestas serán aplicadas a los abogados en el libre ejercicio en la ciudad de Guayaquil y Riobamba.. 18.
(29) 10.2.3. La Entrevista. Es una técnica similar a la encuesta, que se constituye en un conversatorio directo entre el entrevistado y el entrevistador, a través del diálogo, su instrumento de investigación es el cuestionario, en el presente trabajo de investigación las entrevistas serán aplicadas a reconocidos profesionales del derecho. 10.3. HERRAMIENTAS Cuestionario. Guía de entrevista.. 11. ESTRUCTURA DE LA TESIS. Capítulo I Marco Teórico con la fundamentación teórica en 4 epígrafes generales relacionados con el tema (problema, objeto de investigación) seleccionado. Capítulo II. Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Generalmente se presenta en este capítulo la propuesta del autor según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación. Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y se puede materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados. Este capítulo permite a su autor, proponer la posible solución al problema planteado.. 19.
(30) Es fundamental, la estructura de la tesis constituye la Introducción que entrega un panorama completo de la tesis en general, trabajo investigativo que explica científicamente al Marco teórico como Capítulo Uno y encuentra validez es la investigación de campo en el capítulo denominado Marco Metodológico el mismo que sirve de fundamento para el planteamiento de la propuesta en el capítulo tercero es descrita y validada por expertos en la jurisprudencia.. 12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA 12.1 Aporte teórico:. La ejecución de la presente investigación permitirá que el ordenamiento constitucional ecuatoriano, incluya a un mecanismo a través del cual se garantice el derecho a la vida digna conforme lo establece la legislación internacional básicamente la declaración universal de derechos humanos emergentes, a fin de enfrentar los nuevos retos constitucionales que van apareciendo a medida que se van produciendo ciertos fenómenos sociales, como el de la necesidad de la población ecuatoriana y mundial de gozar del derecho a una vida digna.. 12.2 Significación práctica:. Mejorar las condiciones de vida de la población ecuatoriana, positivizando a la Renta Básica Universal como derecho humano en la legislación ecuatoriana, a fin de que las y los ciudadanos ecuatorianos podamos gozar de los derechos del buen vivir que establece la Constitución de la República del Ecuador y la Declaración Universal de Derechos Humanos.. 20.
(31) 12.3 Novedad científica Existirá un gran aporte científico con la presente investigación, ya que la Renta Básica Universal uno de los derechos humanos emergentes no ha sido considerado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano; ni por los catedráticos e investigadores en materia constitucional, existiendo una imperiosa necesidad de que se analice éste tema en el Ecuador, con miras para que las y los ciudadanos ecuatorianos podamos vivir con dignidad accediendo a la Renta Básica Universal que coadyuve a efectivizar el derecho a una vida digna.. CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. EPÍGRAFE PRIMERO. 1. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR. 1.1. LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Según la Organización de Naciones Unidas, organización de la cual Ecuador es miembro “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles” 34.. Y tal como lo establece la Organización de Naciones Unidas los derechos humanos deben ser inherentes a todos los seres humanos pues todos absolutamente todos ya por el hecho de ser personas tenemos derecho a la vida, a la libertad, al respeto, a una vida digna, al trabajo, a la educación pero 34. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. 21.
(32) básicamente quiero enfocarme en el derecho a una vida digna pues el estudio de la presente investigación tiene relación directa con aquello, la vida digna está garantizada en la declaración de los derechos humanos básicamente los artículos 22, 23 numeral 3 y el articulo 25 numeral 1 hacen referencia a la dignidad al derecho de las personas a una vida digna y la constitución de la república del Ecuador en el preámbulo de la constitución hace referencia alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay y más específicamente en el artículo 66 numeral 2 estipula lo siguiente: “se reconoce y garantizara a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”35 entonces realmente esto parecería una panacea los ecuatorianos tenemos asegurada una vida digna por la declaración universal de derechos humanos y por la constitución la norma suprema pero lastimosamente todos estos poemas jurídicos solo están quedando en eso pues irrespetando a todo y a todos en el país sigue existiendo mendicidad, sigue existiendo necesidad sigue existiendo desempleo y gente que ni siquiera tiene para comer peor aún para las otras necesidades básicas, es por ello que basta ya de subjetividades, basta ya de poemas jurídicos que solo se quedan en el papel y para los discursos; si realmente se quiere hacer las cosas de una manera seria y objetiva el consagrar a la Renta Básica Universal como Derecho Humano en nuestra legislación sería algo responsable, serio y objetivo pues de esa manera se coadyuvaría a las y los ciudadanos de una manera directa para que tengan una vida digna. “Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,. los. principios. generales. y. otras. fuentes. del. derecho. internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de. 35. Constitución de la República del Ecuador. 22.
(33) promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 36. En este punto la organización de Naciones Unidas hace referencia a la obligación que tienen los gobiernos de respetar y hacer respetar los derechos humanos y nuestra constitución respecto aquello en el artículo 3 numeral 1 estipula; “son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes 37, pues bien ahora me pregunto cuando una persona se queda sin empleo ¿Qué es lo que sucede? acaso el Estado le entrega una ayuda para las necesidades más elementales como alimentación, vivienda, o la cruda realidad es que simple y llanamente si esa persona se queda sin empleo y no tiene ahorros sencillamente conjuntamente con su familia no come y si no tiene vivienda se queda en la calle, entonces acaso el Estado está respetando los derechos humanos y la constitución que es la norma suprema o lastimosamente todas las garantías o la mayor parte de garantáis que hacen referencia al derecho de las y los ciudadanos a una vida digna se quedan en el papel mientras mucha gente no tiene ni siquiera para las necesidades mas elementales.. En cuanto a la universalidad e inalienabilidad de los derechos humanos la Organización de Naciones Unidas hace referencia a lo siguiente: “El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” 36. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. 37. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. 23.
(34) Y concuerdo plenamente en que la universalidad de los derechos humanos debe ser la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, estos deben ser absolutamente para todos sin condición alguna, pues todos somos personas; es por ello que la Renta Básica Universal desde mi humilde punto de vista recoge varios puntos de los derechos consagrados en la Declaración de Derechos Humanos pues propugna una ayuda directa a las y los ciudadanos sin condición alguna, pues no requiere la condición de si no tiene trabajo, si es pobre, si tiene alguna discapacidad, es blanco, negro o indígena no pues todos comemos, todos necesitamos vestirnos, todos necesitamos vivienda y si hoy tengo trabajo mañana no lo puedo tener o si hoy tengo dinero mañana no puedo tener ni siquiera para comer muchos quizás digan pero los ricos no deberían recibir una Renta Básica Universal pues con la reforma fiscal que se debería aplicar para la Renta Básica Universal los ricos serían los que más aporten para esta Renta y si nos ponemos a comparar lo que aportan y lo que reciben lo que reciben va a ser algo simbólico, debiendo tener en cuenta de que los ricos que no es una mala palabra pues en muchos casos las personas son ricos debido a su trabajo honrado algún momento pueden tener problemas económicos y también necesitan estar respaldados, el problema no es ser rico el problema es ser rico a costa de otras personas a través de la explotación y el poco aporte a la sociedad gracias a la cual deben su riqueza, ese es el problema; el abuso, los extremos. Como lo dice el doctrinario Jorge Zabala Egas ¨La globalización de los derechos humanos sigue su andar y el Ecuador no es ni puede ser ajeno al proceso. No hay que olvidar que el proceso no se puede evitar, lo que hay que hacer es gobernarlo y direccionarlo. Toca a la generación de los estudiantes actuales el esfuerzo para que se lo culmine con la finalidad de hacer prevalecer la dignidad del ser humano en el planeta, lo cual solo podría lograrse, decimos nosotros, si se acompaña con un igual proceso de globalización de la democracia.¨ 38. Y definitivamente es una gran verdad la globalización de los derechos humanos avanza cada vez más y nuestro país no puede ser ajeno a este proceso, si 38. ZABALA EGAS, Jorge. Derecho Constitucional Tomo II, pág. 79. Dirección Editorial EDINO 2002. Guayaquil-Ecuador.. 24.
(35) retrocedemos en el tiempo nos vamos a dar cuenta de que si bien falta mucho por hacer es innegable que se avanzado, tengamos presente que la declaración universal de los derechos humanos se da después de las barbaries cometidas en la segunda guerra mundial, atrás quedo ya la esclavitud y otras costumbres o malas costumbres que solamente debe avergonzar a la humanidad pero no podemos quedarnos tranquilos y parsimoniosos pues falta mucho por hacer y recorrer y nuestra obligación es y más aún como profesionales del derecho buscar todos los mecanismos para garantizar todos los derechos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador, tenemos que ser revolucionarios porque Ecuador no puede marcar la historia siendo el primer país en donde se garantice el derecho a una renta básica universal, en otros países se garantiza determinadas rentas como por ejemplo cuando sus ciudadanas y ciudadanos se quedan sin empleo el Estado les otorga una renta para que subsistan pero Ecuador debe ir más allá y marcar el camino para garantizar la vida digna, el sumak kawsay garantizando una renta básica universal para todas y para todos los ciudadanos y esto no es una caridad o una dadiva por parte del Estado es una obligación de su parte y un derecho al que todo el pueblo; pues las riquezas, los recursos de un pueblo nos pertenecen absolutamente a todos y es la obligación del Estado repartirlo de manera equitativa e igualitaria no solo indirectamente a través de la obra social sino al menos una parte distribuirla directamente y que mejor herramienta que a través de la Renta Básica Universal.. 1.2. ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS. “La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural39. 39. http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos. 25.
(36) Treinta artículos que si bien es cierto garantizan muchos derechos como el derecho de la personas a una vida digna como lo estipulan básicamente los artículos 22, 23 numeral 3 y el articulo 25 numeral 1 desde mi humilde punto de vista y con todo el respeto pero amparado justamente en la libertad de expresión que garantiza la Declaración de Derechos Humanos son subjetivos con respecto a la garantía de una vida digna para las personas es por ello que los Estados hasta cierto punto hacen caso omiso a estas garantías, pero me alegro pues existen personas que están luchando por cambiar esto es por ello que ya existe los Derechos Emergentes en lo que se consagra la Renta Básica Universal pues este sería un instrumento directo, objetivo y justo para garantizar la vida digna de las personas. Y bien ahora en razón de que estamos tratando acerca de la estructura de la Declaración de Derechos Humanos y hemos visto que está compuesta de un preámbulo y treinta artículos revisemos el contenido del preámbulo. “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la 26.
(37) persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción40.. Una vez revisado el preámbulo nos podemos dar cuenta los motivos que impulsaron a la Declaración de los Derechos Humanos y esto se debió a que fueron muchas las injusticias, muchas las barbaries, muchos fueron los irrespetos, los abusos contra los seres humanos lo que motivo a esta Declaración Universal de Derechos Humanos, pero ahora es justo y necesario analizar y reflexionar lo siguiente ¿Acaso las injusticias, los abusos se han acabado o continúan? y la cruda respuesta inmediata pues no hay mucho que analizar; es que no y en algunos casos se evidencian con mayor fuerza, entonces tenemos que analizar, reflexionar y actuar para cambiar esta dolorosa realidad. “El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una 40. Declaración universal de derechos humanos. 27.
(38) importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo 41. Bueno lo anotado es importante pues nos da a conocer se puede decir hasta cierto punto técnicamente en que consiste el preámbulo pero lo curioso y en verdad que me ha llamado mucho la atención al igual que a ustedes también les llamara la atención seguramente estimados lectores de este humilde estudio de investigación es que el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue redactado al final, es decir ya se conocían los derechos que iban a ser incluidos algo peculiar pues lo más lógico hubiera sido de que sea al contrario pero bueno lo importante es que se hizo o por lo menos se intentó hacer algo por el bienestar de la humanidad pero como consta en el preámbulo respecto a que los estados deberán tomar medidas de manera progresiva para garantizar los derechos consagrados en esta declaración creo que es el momento justo y necesario de tomar decisiones históricas para el mejoramiento de la situación de la humanidad y la aplicación de la Renta Básica Universal sería una decisión coherente y necesaria.. 1.3 DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES. Análisis Para establecer las diferencias entre los derechos humanos y los derechos constitucionales en primer lugar revisemos en que consiste tanto los derechos humanos como los derechos constitucionales. ¨Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,. 41. http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos). 28.
(39) religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 42. En definitiva los derechos humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano sin distinción de ninguna clase, los derechos humanos son universales y esta es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el goce de los derechos humanos básicos. Mientras tanto que ¨Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías de tutela y reforma dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosóficoantropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. 43. Como bien se lo señala los Derechos Constitucionales son aquellos que están reconocidos en las respectivas constituciones de los Estados, claro está que los Derechos Constitucionales parten o toman como base los derechos establecidos en los Derechos Humanos, es importante diferenciar los Derechos Humanos con los Derechos Constitucionales, pues existe mucha confusión, generalmente los Derechos Humanos se suelen recoger dentro de los Derechos Constitucionales, no por ello siempre coinciden; para establecer cuales son los Derechos Constitucionales simplemente se debe observar todos los derechos reconocidos. 42. (http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos). 43. (http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales). 29.
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This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)
Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)