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DIFERENCIA ENTRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN Y CUANDO PROCEDE LA UNA O LA OTRA

Prevención

El informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia 2014, de la Organización Mundial de la Salud, expresa que:

En un número creciente de estudios científicos se demuestra que la violencia puede prevenirse. Basándose en exámenes sistemáticos de los datos científicos en pro de la prevención, la OMS y sus asociados han seleccionado siete estrategias que constituyen una «inversión inmejorable»: seis de ellas se centran en la prevención de la violencia y la séptima en las iniciativas de respuesta. Estas estrategias pueden reducir diferentes tipos de violencia y contribuir a reducir

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la probabilidad de que las personas cometan actos de violencia o sean víctimas de ella. Las estrategias son las siguientes:

1. favorecer relaciones sanas, estables y estimulantes entre los niños y sus padres y cuidadores;

2. fomentar las aptitudes para la vida en los niños y los adolescentes;

3. reducir la disponibilidad y el consumo nocivo de alcohol;

4. reducir el acceso a las armas de fuego y las armas blancas;

5. promocionar la igualdad en materia de género para prevenir la violencia contra la mujer;

6. cambiar las normas sociales y culturales que propician la violencia;

7. establecer programas de detección, atención y apoyo a las víctimas (Organización Mundial de la Salud OMS, 2014, págs. 4 y 5)

La prevención de la violencia presupone una efectiva igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con la obligación del Estado de erradicar la violencia, lo que se contiene en el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República que establece como deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz.

La prevención en consecuencia, consiste en políticas que cohíban la violencia y que claramente se contienen en el literal b) del numeral 3 del Art. 66 de la Constitución de la República, que dispone:

Art. 66.- [Derechos de libertad].- Se reconoce y garantizará a las personas:

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b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (Constitución de la República del Ecuador del 2008, Edición 2016, pág. 23)

La propia Constitución deja en claro que la prevención consiste en políticas y medidas, dentro de las cuales además de promulgar leyes adecuadas, es preciso que se involucren las instituciones públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones de prevención que enfrenten las causas e interfieran en los factores que estimulan la generación de la violencia.

En este sentido, importante es destacar el Art. 8 de la Ley Nº 11.340 María da Penha contra la violencia intrafamiliar de Brasil, donde se contiene una política pública de prevención que tiene por objeto cohibir la violencia doméstica y familiar, cuando dispone

Art. 8.- La política pública que persigue cohibir la violencia doméstica y familiar contra la mujer se hará por medio de un conjunto articulado de acciones de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal, de los municipios y de las acciones no gubernamentales, teniendo como directrices:

I. La integración operacional del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Pública con las áreas de seguridad pública, asistencia social, salud, educación, trabajo y habitación;

II. La promoción de estudios e investigaciones, estadísticas y otras informaciones relevantes, con la perspectiva de género y de raza o etnia, concernientes a las causas, las consecuencias y

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la frecuencia de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, para la sistematización de datos, a ser unificados nacionalmente, con la evaluación periódica de los resultados de las medidas adoptadas;

III. El respeto, en los medios de comunicación social, de los valores éticos y sociales de la persona y de la familia, a fin de cohibir los papeles estereotipados que legitimen o exacerben la violencia doméstica y familiar […]

IV. La implementación de atención policial especializada para las mujeres, en particular en las Delegaciones de Atención a la Mujer;

V. La promoción y realización de campañas educativas de prevención de la violencia doméstica y familiar contra la mujer dirigida al público, a la población escolar y a la sociedad en general y la difusión de esta Ley y de los instrumentos de protección a los derechos humanos de las mujeres:

VI. La celebración de convenios, protocolos, ajustes, términos u otros instrumentos de promoción de cooperación entre órganos gubernamentales o entre estos y entidades no- gubernamentales, teniendo por objetivo la implementación de programas de erradicación de la violencia doméstica y familiar contra la mujer;

VII La capacitación permanente de la Policía […], de los Guardias Municipales, de los Cuerpos de Bomberos y de los profesionales pertenecientes a los órganos y las áreas enunciadas en el inciso I relacionados con las cuestiones de género y de raza o etnia;

VIII La promoción de programas educacionales que difundan valores éticos de irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana con la perspectiva de género y de raza o etnia;

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IX Comprender en los currículos escolares de todos los niveles de enseñanza, los contenidos relativos a los derechos humanos, la equidad de género y de raza o etnia y a los problemas de violencia doméstica y familiar contra la mujer. (Presidencia del Brasil, 2006, Art. 8)

La prevención, en consecuencia, de acuerdo a las directrices de la Organización Mundial de la Salud y de la ley comparada invocada, consiste en políticas amplias que generen coordinación entre todas las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y medios de comunicación, de políticas que difundan valores de irrestricto respeto a los derechos humanos, la equidad de género y de raza o etnia; además que coordinen y fomenten la atención especializada de la mujer y la promoción de estudios e investigaciones, estadísticas y otras informaciones relevantes, con la perspectiva de género y de raza o etnia, concernientes a las causas, las consecuencias y la frecuencia de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, para la sistematización de datos, a ser unificados nacionalmente, con la evaluación periódica de los resultados de las medidas adoptadas.

Procedencia de las medidas de prevención: depende de las políticas que el Estado implemente y financie que se refieren a todos los aspectos señalados anteriormente, comprendiéndose entre ellos incluso, la tipificación y sanción de los delitos y contravenciones por violencia intrafamiliar.

Protección

Las medidas de protección fueron tratadas ampliamente en el punto 6.1. de este trabajo y se contemplan en los Arts. 558 y 559 del Código Orgánico Integral Penal, las cuales son medidas cautelares cuyo fin es prevenir la repetición de la violencia doméstica contra las mujeres u otros miembros del grupo familiar, dentro de las cuales se comprende la reeducación del agresor, el

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fortalecimiento de la autoestima de la mujer u otros miembros del grupo familiar y la garantía del cumplimiento de las responsabilidades familiares del agresor, medidas que están reglamentadas en la Ruta General de proceso en las Unidades de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar, contenida en la Resolución N° 154/2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, fija directrices para concederle las medidas, destacando que en el caso de violencia física o crisis evidente se deriva inmediatamente a la persona a la sala de primera acogida para que sea atendida de manera emergente por los profesionales con que cuenta la Unidad Judicial y de acuerdo a las necesidades de la víctima.

Existen radicales diferencias entre la prevención y las medidas de protección, las primeras son políticas y las segundas pertenecen exclusivamente al ámbito judicial.

ANÁLISIS DE LA CAUSA N° 10309/2015/00495 ANTE LA UNIDAD JUDICIAL