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MEDIDAS DE PROTECCION EN LOS DELITOS CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA EN EL ECUADOR

La Constitución de la República ordena establecer procedimientos especiales para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, cuando dispone en su Art. 81:

Art. 81.- Procedimiento para delitos contra grupos vulnerables.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Junto con la tutela judicial efectiva y la tutela judicial anticipada, existe también la tutela especial a los grupos vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes, a quienes les protege su interés superior consagrado en los instrumentos internacionales y en el Art. 44 de la Constitución de la República, igualmente, en este último cuerpo legal existe dentro de los grupos de personas que de conformidad al Capítulo III de señalado cuerpo constitucional requieren de atención prioritaria, los que además de las niñas, niños y adolescentes, son: a) Las adultas y adultos mayores; b) los jóvenes; c) las mujeres embarazadas; d) las personas con discapacidad y e) las personas con enfermedades catastróficas.

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Importante es referirse al concepto de vulnerabilidad que sustenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a lo que expresa la jurista colombina Dra. Rosmerlin Estupiñan-Silva, cuando en su artículo La Vulnerabilidad en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: esbozo de una tipología, sustentada en la sentencia de dicha Corte Ximenes Lopes v/s Brasil, de 04/07/2006, expresa:

La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre (Estupiñán- Silva, 2014, pág. 193)

La vulnerabilidad privilegia la protección de las personas en función de las condiciones personales a las que se hizo referencia, existiendo disposiciones expresas que los privilegian, como el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley del Anciano o la Ley Orgánica de Discapacidades.

Medidas de Protección en los delitos de violencia contra la mujer y la familia en el Código Orgánico Integral Penal.

El Código Orgánico Integral Penal, en el párrafo 1 “Delitos de violencia contra la mujer o miembros del grupo familiar”, que forma parte de la Sección 2ª “Delitos contra la integridad personal” del Capítulo II “Delitos contra los derechos de libertad”, en sus Arts. 155 a 158 se

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refiere a los diversos tipos de violencia contra la mujer u otros miembros del núcleo familiar, refiriéndose a las “medidas de protección” en los Arts. 558 y 559 del referido Código.

La jurista peruana Alení Díaz Pomé, en su artículo “La efectividad de las medidas de protección frente a la violencia familiar”, al referirse a las medidas de protección señala que:

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación. (Díaz, 2009, pág. 1)

Las medidas de protección están destinadas para la atención y recuperación de la mujer y el grupo familiar después del trastorno que causa la violencia provocada por el agresor, determinándose generalmente la prohibición del ingreso e incluso del acercamiento de éste al hogar familiar.

Discusión sobre la aplicación de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer y la familia del Código Orgánico Integral Penal.

No existen en el Código Orgánico Integral Penal medidas específicas de protección en los delitos de violencia contra la mujer y la familia que velen específicamente por la prevención y la seguridad de las eventuales víctimas y de su derecho a una vida sin violencia, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de esta investigación, en donde claramente se determina el propósito específico de contener al agresor

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y garantizar la seguridad de la víctima, la cual está facultada para pedir todas las medidas de protección que se le conceden por la legislación respectiva.

En nuestro COIP existe un catálogo general de medidas de protección, existiendo medidas inaplicables y omitiéndose medidas que se contemplan en la legislación comparada como la protección de la violencia patrimonial, que no se tipifica en nuestro país, pero que puede causar graves daños a la mujer y al grupo familiar.

La víctima está facultada para pedir las medidas de protección necesarias a fin de garantizar su tutela. El termo violencia doméstica tiene el mismo significado que violencia familiar o intrafamiliar, comprendiéndose en ella la práctica de maltrato que se desarrolla en el ámbito domiciliario, residencial o referente al lugar donde habite el grupo familiar, siendo importante resaltar el aspecto espacial en el cual ocurre la violencia.

La violencia doméstica es más común de lo que se cree, porque el desarrollo de muchas niñas, niños y adolescentes, viene acompañado de algunas palmadas como manera de educar y corregir determinadas conductas, sirviendo de acuerdo a los causantes de estas actitudes violentas, equivocadamente, como manera de educar y corregir determinadas conductas, creando con ello una conciencia que la violencia es algo natural a la familia.

La violencia doméstica y familiar contra la mujer se manifiesta en la sociedad de las más variadas formas posibles, desde la violencia simbólica, fruto de una idealización de papeles impuestos a hombres y mujeres, hasta la violencia física, que deja mucho más que marcas corporales en la víctima.

La práctica de la violencia de genero constituye la principal violación de los derechos humanos de las mujeres y tiene como común denominador una tolerancia, por parte de la sociedad, sustentada en que estos fenómenos son propios de la naturaleza humana, pese a los instrumentos

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internacionales de derechos humanos a los que se hizo referencia, los cuales no han podido disminuir en el mundo los altos índices de esta clase de violencia.

Por las razones anteriores, las normas nacionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos en términos genéricos y abstractos fueron insuficientes para la protección, especial- mente, de las mujeres, razón por la cual se dictaron normas específicamente relacionadas con las mujeres en donde se insertaron las reivindicaciones femeninas que velaban por la tutela de las mujeres.

Los estudios sobre violencia doméstica enfrentan la inmensa dificultad de obtener evidencias sobre la ocurrencia de casos de esta naturaleza, porque en la mayoría de los casos ocurre en un ambiente privado, que, muchas veces, no llega a la justicia, sino en los casos más extremos, como los de femicidio o cuando la víctima huye de su hogar para refugiarse, lo que acredita que ello ocurre debido a la violencia reiterada. Mayor dificultad reviste acreditar la violencia psicológica o emocional que la mujer sufre por parte de su agresor y al que une un sentimiento de desamparo que es vivenciado por ésta.

Es a través de las Constituciones, normas que organizan y establecen las actividades estatales, en las que el Estado regula socialmente las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones, pero ello obedece a la serie de luchas de las mujeres, que, posteriormente significaron la tipificación de conductas de violencia de género. Después de la aprobación del Código Orgánico Integral Penal por la Asamblea Nacional el 03/02/2014 que comenzó a regir en octubre pasado, con fecha 23/09/2014, en el Registro Oficial N° 339, mediante Resolución N° 154/2014 se expidieron los “Protocolos para la Gestión Judicial, Actuación y Valoración Pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar” emanado del Consejo Nacional de la Judicatura.

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El principal problema de las medidas de protección es que éstas se producen una vez efectuada la denuncia por quienes la Resolución N° 154/2014 del Consejo Nacional de la Judicatura denomina “usuarias” o “usuarios”, identificando con ese vocablo a las víctimas de delito, ya que a continuación de la denuncia viene la personalísima “gestión de primera acogida”, lo que, en cierto modo, restringe la denuncia por parte de terceros.

La denuncia no restringe la violencia intrafamiliar ya que en este ilícito impera el silencio de la víctima y la complicidad del grupo familiar motivado por el temor, siendo mayores los afectados por violencia física, psíquica y sexual, la que muchas veces es un hecho notorio en un vecindario o comunidad, pero ninguno de las personas ajenas al grupo familiar que conforman el entorno del mismo, se atreve a denunciar estas atrocidades porque se trasladaría hacia ellos la violencia, debido a que no se contempla en nuestra legislación una denuncia en la cual se proteja la identidad del denunciante cuando se trate de hechos de esta especie.

Las medidas de protección en el derecho ecuatoriano

El Art. 558 de nuestro Código Orgánico Integral Penal contiene una serie de medidas de protección, similares a las expuestas respecto del derecho comparado, cuando dispone:

Art. 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son:

Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

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Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

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Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.

Las medidas de protección que establece el Código Orgánico Integral Penal, al contrario de lo que ocurre en la legislación comparada, son medidas de carácter general que pueden aplicarse en cualquier materia, existiendo medidas incompatibles con la violencia intrafamiliar como las contenidas en los numerales 10 y 11 del artículo transcrito.

El inciso antepenúltimo del Art. 158 del COIP, se dispone que en los casos delitos de violencia intrafamiliar, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas, las que, obviamente se relacionan con la de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del Art. 158 del Código Orgánico Integral Penal, pudiendo solicitar la o el fiscal lo mismo a la jueza o juez, en el caso de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del referido artículo.

Respecto a los miembros de la Policía Nacional, en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, según establece el inciso final del Art. 158 del Código Orgánico Integral Penal, éstos deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas y elaborar el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.

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Lo anterior tiene directa relación con el principio de celeridad contemplado en los Arts. 169 y 172 de la Constitución de la República y el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que consagran este principio.

De acuerdo a la Resolución N° 154/2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el suplemento del Registro oficial N° 339 de 23/09/2014, existe una ruta general del proceso en las “Unidades de Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar” que se componen de juezas y jueces, y, además, por equipos técnicos multidisciplinarios de trabajadores sociales, médicos y sicólogos.

Denuncia escrita. Productos judiciales: Acta de sorteo de causa; Documento de soporte de recepción de escritos

Un servidor judicial será el o la responsable de ejecutar las tareas y actividades de atención al

Público, el mismo que estará ubicado en la recepción de la unidad judicial y su actuación dependerá de los siguientes casos:

Si se trata de una usuaria o usuario que llega con lesiones evidentes o en estado de crisis la direccionará inmediatamente a la sala de primera acogida para que sea atendida de manera emergente por los profesionales pertinentes a su estado.

Si se trata de una usuaria o usuario que acude con la denuncia escrita, la direccionará inmediatamente al área de ingreso de causas, para que sea atendida de manera oportuna.

Si se trata de una usuaria o usuario que acude a la unidad para denunciar actos de violencia de forma verbal, se le entregará un turno para la sala de primera acogida sin realizar ninguna indagación sobre el hecho ni preguntas sobre las circunstancias de la violencia que ha sufrido.

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Si las necesidades de la persona que requiere información no son de competencia de la unidad se le deriva a las instancias judiciales competentes. En la recepción de causas y/o escritos se designará a un ayudante judicial quien deberá recibir la documentación de las DENUNCIAS ESCRITAS que ingresan a la misma, así como otros documentos, escritos de usuarios, intervinientes y actores del proceso, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:

Recibir la denuncia escrita y/o documentación que el usuario o usuaria aporte a la causa. Revisar que la denuncia cuente con la siguiente información: “nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido” (Art. 430, COIP).

En el caso que la denuncia escrita no esté bien elaborada y/o no cuente con los datos que señala el COIP solicitará a la usuaria que pase a la sala de primera acogida para elaborar, con apoyo de un ayudante judicial, una denuncia que reúna todos los fundamentos de hecho y de derecho.

Revisar e ingresar la denuncia escrita en el Sistema de Automatización de Trámites Judiciales del Ecuador (SATJE).

Llenar la “ficha única de datos” indagando a la usuaria/o sobre la información que contiene la ficha, de acuerdo a lo que determina el protocolo de actuación

Registrar la “ficha única de datos” en el sistema SATJE.

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Recopilar la documentación para enviarla de manera inmediata al área de documentación y archivo: Denuncia escrita, exámenes y/o certificados médicos si la usuaria o usuario los presentase y otra documentación que la denunciante considere pertinente.

Si se trata de otra documentación diferente a la denuncia escrita debe registrar y enviar la documentación al área de documentación y archivo, para que continúe el procedimiento establecido.

Si las denuncias escritas provienen de otras dependencias sobre cuya circunscripción territorial la unidad judicial tiene competencia, deberán receptarse, ingresar al sistema y enviarla inmediatamente al área de documentación y archivo para que sea registrada y continúe el procedimiento establecido.

Si se recibe un expediente proveniente de una Comisaría Nacional que se encuentra en la circunscripción territorial de competencia de la unidad judicial, se debe receptar el expediente y enviarlo inmediatamente al área de documentación y archivo para que sea registrada y continúe el procedimiento establecido.

Toda la documentación ingresada, al igual que las denuncias receptadas que se entregan a documentación y archivo deberán generar el documento soporte de recepción.

En los complejos judiciales que disponen de un puesto de información la persona encargada de esta tarea deberá direccionar al usuario o usuaria, de manera inmediata y cordial, a la unidad de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Consejo Nacional de la Judicatura, 2014, págs. 17 y 18)

En primer lugar en el caso que se trate de una persona con lesiones evidentes o en estado de crisis la direccionará inmediatamente a la sala de primera acogida para que sea atendida de

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manera emergente por los profesionales pertinentes a su estado, los cuales son un psicólogo o psicóloga o trabajador o trabajadora social, un médico o médica (cuando sea necesario) un ayudante judicial y el juez o jueza, y una vez efectuado el sorteo electrónico para la asignación del juez o jueza.

En el caso de denuncia escrita, previo análisis de la misma y de todas las gestiones de admisibilidad a las que se hizo anteriormente referencia, la jueza o el juez asignado para conocer el caso, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 de “Los roles de estos profesionales en la gestión de primera acogida”, de la Resolución N° 154/2014 del pleno del Consejo de la Judicatura: Emitirá de inmediato una o varias medidas de protección según lo dispuesto en el Art. 558 del COIP, entre ellas la Boleta de Auxilio (medida 4), la citación al presunto agresor y la orden de exámenes periciales, si amerita. (Consejo Nacional de la Judicatura, 2014, págs. 17 y 18)

En el caso de la denuncia verbal, ésta se somete a un trámite que también se encuentra regulado,