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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.2.1 COMPETENCIAS DOCENTES

2.2.1.5 DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EL PERÚ

Las dimensiones de la evaluación del desempeño del docente en el Perú se pueden evidenciar en los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el Marco de Buen Desempeño Docente.

Con la intensión de brindar un panorama histórico lógico de las dimensiones de la evaluación del desempeño del docente en el Perú, se analizará los aportes y limitaciones de los criterios de evaluación establecidos en las normas que rigieron la Carrera Púbica Magisterial, así como en las propuestas de Ley existentes.

La Ley N° 24029, Ley del Profesorado consideraba que los aspectos básicos del proceso de la evaluación de los profesores son: los antecedentes profesionales entendido como: los títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación, los estudios de perfeccionamiento y especialización, las ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos, el tiempo de servicios, y los cargos desempeñados; el desempeño laboral entendido como: la eficiencia en el servicio, la asistencia y puntualidad, y la participación en trabajo comunal; los méritos entendido como: las distinciones y reconocimiento oficiales; y la producción intelectual (Artículo 38) . Si bien esta ley, aprobada a fines de la década de los 80' del siglo pasado, es una propuesta de vanguardia y de avanzada al aportar que las dimensiones para evaluar el desempeño profesional son: la responsabilidad profesional, las capacidades pedagógicas y de la naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con los estudiantes, padres, directivos y colegas; sin embargo se evidencia limitaciones al no considerar las dimensiones de los resultados de su labor educativa y la disposición para la labor docente educativa.

La Ley N°. 28044, Ley General de Educación considera como criterios de la evaluación de ascenso y permanencia en la carrera pública docente: la formación, la idoneidad profesional, la calidad de desempeño y el reconocimiento de méritos y experiencia (Artículo 57°). En la presente ley, la evaluación se reduce a las dimensiones de: la responsabilidad profesional (formación y el reconocimiento de méritos y experiencia) y las capacidades pedagógicas (idoneidad profesional y

calidad de desempeño); sin considerar los resultados de su labor educativa, la disposición para la labor docente educativa y de la naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con los estudiantes, padres, directivos y colegas, es decir es un retroceso en comparación a la Ley del Profesorado.

La Ley N° 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial estableció que la evaluación del desempeño del profesor se basa en criterios y factores. Entre los criterios tenemos a los Esenciales que considera a: la formación entendida como los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso; la idoneidad profesional entendida como la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función; el compromiso ético entendido como el comportamiento ético y moral del docente (Artículo 24º); la calidad de desempeño entendido como los logros obtenidos en función a su tarea pedagógica; el grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional; el dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación; la innovación pedagógica; y la autoevaluación (Artículo 29º). Asimismo, los Complementarios que considera: al reconocimiento de méritos entendido a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos; la experiencia entendida como el tiempo de servicios en el sector público y/o privado. (Artículo 24º). En la

presente ley, la evaluación del desempeño profesional docente considera como dimensiones: la responsabilidad profesional (formación, compromiso ético y reconocimiento de méritos, experiencia), las capacidades pedagógicas (idoneidad profesional y la calidad de desempeño), sin considerar las dimensiones importantes como: la naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con los estudiantes, padres, directivos y colegas; los resultados de su labor educativa y la disposición para la labor docente educativa.

El Proyecto de la Nueva Ley del Profesorado del SUTEP, establece que los criterios para la evaluación de mejora continua del desempeño en el Área de la Docencia son: la capacidad pedagógica; el compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución; el dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente; la responsabilidad laboral; la contribución al clima institucional; y los resultados de su labor educativa. (Artículo 43º). Si bien esta ley, a diferencia de las propuestas neoliberales como la Ley de Educación y la Ley de la Carrera Pública Magisterial, es una propuesta de vanguardia y de avanzada por aportar que los resultados de su labor educativa deben ser considerado como una dimensión de la evaluación docente, reduce la evaluación del desempeño profesional docente solo a las dimensiones de capacidades pedagógicas, responsabilidad profesional y resultados de su labor educativa; sin considerar la naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con los estudiantes, padres, directivos y colegas; y la disposición para la labor docente educativa. Sobre el tema debo aclarar,

que existe una confusión al considerar como criterio de evaluación docente al dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad, cuando éste criterio no es una dimensión del desempeño docente sino un indicador de la dimensión capacidades pedagógicas; así mismo, los criterios de evaluación contribución del clima institucional y el compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución como dimensión, son indicadores de la dimensión responsabilidad laboral.