LOS REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES
4. La Diputación de Granada
4.1. Los reglamentos de honores y distinciones de la provincia de Granada
4.1.1. El reglamento de honores y distinciones de 1984
En el pleno ordinario celebrado el 31 de octubre de 198467en la Diputación de Granada,
se aprobó el reglamento de honores y distinciones bajo la presidencia de D. Juan Hurtado Gallardo.El anuncio de información pública fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia el 14 de diciembre de 198468 con el número 9.941. Posteriormente en el
pleno de 22 de febrero de 198569 se ratifica el acuerdo anterior y el anuncio nº 1.704 lo
ratifica con su publicación en el Boletín Oficial de Granada en ese mismo año de 198570
y está constituido por 6 capítulos con 18 artículos:
- Capítulo I: Clase y número de distinciones y honores (arts. 1 – 4). - Capítulo II: Trámites de la concesión (arts. 5 – 10).
- Capítulo III: Revocación de la concesión (art. 11). - Capítulo IV: Uso y disfrute (arts. 12 – 14).
- Capítulo V: Registro y publicidad (arts.15 – 17). - Capítulo VI: Honores a la Corporación (art. 18).
La realización de este reglamento de honores y distinciones de la provincia de Granada tenía la finalidad de “premiar y reconocer públicamente los altos merecimientos contraídos en su servicio” con lo que, la Diputación de Granada, instituyó los galardones de Medalla de la Provincia así como los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo. La medalla era de tres categorías: oro, plata y bronce; además se creaba la Corbata de Honor que era la equivalencia de la medalla de oro para bandera o estandarte.
67 A.D.P.G.: Libro L000206/A03.
68 Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 286, de 14 de diciembre de 1984. Pág.: 2
69 A.D.P.G.: Libo L000206/A03. Punto 49 “Urgencia. c) – Aprobación del texto del Reglamento de Honores y Distinciones”. Págs.; 104 – 106.
70 Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 54, de 8 de marzo de 1985. Pág.: 2.
Margarita Parrilla Amador
4. La Diputación de Granada
4.1. Los reglamentos de honores y distinciones de la provincia de Granada
4.1.1. El reglamento de honores y distinciones de 1984
En el pleno ordinario celebrado el 31 de octubre de 198467en la Diputación de Granada,
se aprobó el reglamento de honores y distinciones bajo la presidencia de D. Juan Hurtado Gallardo.El anuncio de información pública fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia el 14 de diciembre de 198468 con el número 9.941. Posteriormente en el
pleno de 22 de febrero de 198569 se ratifica el acuerdo anterior y el anuncio nº 1.704 lo
ratifica con su publicación en el Boletín Oficial de Granada en ese mismo año de 198570
y está constituido por 6 capítulos con 18 artículos:
- Capítulo I: Clase y número de distinciones y honores (arts. 1 – 4). - Capítulo II: Trámites de la concesión (arts. 5 – 10).
- Capítulo III: Revocación de la concesión (art. 11). - Capítulo IV: Uso y disfrute (arts. 12 – 14).
- Capítulo V: Registro y publicidad (arts.15 – 17). - Capítulo VI: Honores a la Corporación (art. 18).
La realización de este reglamento de honores y distinciones de la provincia de Granada tenía la finalidad de “premiar y reconocer públicamente los altos merecimientos contraídos en su servicio” con lo que, la Diputación de Granada, instituyó los galardones de Medalla de la Provincia así como los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo. La medalla era de tres categorías: oro, plata y bronce; además se creaba la Corbata de Honor que era la equivalencia de la medalla de oro para bandera o estandarte.
67 A.D.P.G.: Libro L000206/A03.
68 Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 286, de 14 de diciembre de 1984. Pág.: 2
69 A.D.P.G.: Libo L000206/A03. Punto 49 “Urgencia. c) – Aprobación del texto del Reglamento de Honores y Distinciones”. Págs.; 104 – 106.
70 Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 54, de 8 de marzo de 1985. Pág.: 2.
Este primer reglamento también contemplaba la limitación numérica de los premios a otorgar, estableciendo un número máximo de tres medallas de oro (entre las que también computaba la corbata de honor), seis para las medallas de plata y diez para las de bronce. Sin embargo, para los títulos, no había restricción en su número. Con el artículo 4 se definía la medalla a entregar, en cuyo anverso iría el escudo provincial y en el reverso el nombre del agraciado y la fecha del acuerdo en el metal correspondiente. Además se les entregaría un diploma orlado con alegorías de la provincia.
Los trámites de la concesión se encontraban expuestos en el capítulo segundo y se iniciaban con la apertura del expediente, éste podía partir por acuerdo de la Diputación (que debía contar con la propuesta favorable del tercio del número de diputados que de derecho integrasen la Corporación); a petición razonada de asociaciones o entidades públicas (con un mínimo de tres) o bien por la propuesta de 25 particulares cuyas firmas debían ir visadas por un notario público o ante el Secretario General de la Diputación.
El acuerdo de preparación del expediente debía contener la nominación del Diputado que había de llevarlo a cabo así como la formulación de la ponencia acerca de la propuesta de concesión del galardón que se tratase, el cual debía ser publicado en el Boletín Oficial a efectos de su conocimiento público. En el expediente había de constar las pruebas de los méritos en los que se fundaba la postulación, siendo especialmente tenidos en cuenta los especificados en el artículo noveno de esta manera:
- “La actuación meritorial y relevante desde el punto de vista social, científico, artístico y humano.
- Los servicios prestados a la provincia de Granada y, en particular, los realizados por miembros de la Corporación y funcionarios.
- Los actos de generosidad y desprendimiento, aportaciones de interés para la mejora de los pueblos, actuaciones destacadas en materia de asistencia social, enseñanza y cultura.
- Otros merecimientos, servicios y mejoras o beneficios para la provincia no comprendidos en los anteriores numerados“.
Debía comprobarse si todos estos valores concurrían en la persona o institución propuesta, para lo que se podía utilizar cualquier medio admitido en derecho. Una vez finalizada la instrucción del expediente, el Diputado encargado realizaba un informe Los Reglamentos de Honores y Distinciones
acerca de la justificación o no del expediente. Esta pasaría a la Comisión de Gobierno que preparaba el acuerdo para ser elevado al Pleno para que adoptase la resolución final. Este acuerdo plenario realizado en votación secreta, debía de contar, para su validez, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta legal del miembros de la Corporación.
A diferencia de otros reglamentos de honores y distinciones vigentes en esta fecha, este de la provincia de Granada de 1984, contaba con un artículo (el número 11) que permitía la revocación de los galardones entregados siempre y cuando se cumpliesen las mismas formalidades que para su concesión y fuese el Pleno de la Corporación quién lo acordase.
En cuanto a la ceremonia de entrega, era el propio Pleno quién determinaba el grado de solemnidad del acto. Asimismo, se podía utilizar las medallas en todos los actos oficiales mientras que, fuera de estas solemnidades, se recomendaba llevar un distintivo de solapa. Además se facultaba a los familiares directos a lucirlas en caso de fallecimiento del titular junto con una cinta negra.
Para el registro de estas recompensas se depositaba en el Secretario General la responsabilidad de la custodia de un libro de registro en el que debían constar todos los galardones otorgados en orden cronológico junto con el nombre de la persona física o jurídica y una síntesis del acuerdo de concesión y su fecha. Además, el artículo 16 instaba a la publicación anual el día 30 del mes de diciembre la relación nominal de las personas premiadas.
Otra novedad que poseía este reglamento la encontramos en el capítulo VI en el que se trataban los honores a la Corporación. Su aceptación correspondía al Pleno de la Corporación y se tendría en cuenta la naturaleza del reconocimiento así como el arraigo provincial del otorgante, además se especificaba que, si las distinciones provenían de Hermandades de Semana Santa estaban limitadas a una por localidad. Para el caso de los honores y distinciones que se pudiesen conferir al Presidente de la Diputación, podían ser aceptados por éste, dando cuenta a la Diputación.
4.1.2. La modificación del reglamento de honores y distinciones de 2005 Margarita Parrilla Amador
acerca de la justificación o no del expediente. Esta pasaría a la Comisión de Gobierno que preparaba el acuerdo para ser elevado al Pleno para que adoptase la resolución final. Este acuerdo plenario realizado en votación secreta, debía de contar, para su validez, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta legal del miembros de la Corporación.
A diferencia de otros reglamentos de honores y distinciones vigentes en esta fecha, este de la provincia de Granada de 1984, contaba con un artículo (el número 11) que permitía la revocación de los galardones entregados siempre y cuando se cumpliesen las mismas formalidades que para su concesión y fuese el Pleno de la Corporación quién lo acordase.
En cuanto a la ceremonia de entrega, era el propio Pleno quién determinaba el grado de solemnidad del acto. Asimismo, se podía utilizar las medallas en todos los actos oficiales mientras que, fuera de estas solemnidades, se recomendaba llevar un distintivo de solapa. Además se facultaba a los familiares directos a lucirlas en caso de fallecimiento del titular junto con una cinta negra.
Para el registro de estas recompensas se depositaba en el Secretario General la responsabilidad de la custodia de un libro de registro en el que debían constar todos los galardones otorgados en orden cronológico junto con el nombre de la persona física o jurídica y una síntesis del acuerdo de concesión y su fecha. Además, el artículo 16 instaba a la publicación anual el día 30 del mes de diciembre la relación nominal de las personas premiadas.
Otra novedad que poseía este reglamento la encontramos en el capítulo VI en el que se trataban los honores a la Corporación. Su aceptación correspondía al Pleno de la Corporación y se tendría en cuenta la naturaleza del reconocimiento así como el arraigo provincial del otorgante, además se especificaba que, si las distinciones provenían de Hermandades de Semana Santa estaban limitadas a una por localidad. Para el caso de los honores y distinciones que se pudiesen conferir al Presidente de la Diputación, podían ser aceptados por éste, dando cuenta a la Diputación.
4.1.2. La modificación del reglamento de honores y distinciones de 2005
En el pleno ordinario de 27 de abril de 200571 se aprobó la modificación de buena parte
del anterior reglamento de honores y distinciones de 1984.A tenor de las herramientas legislativas vigentes en ese momento, el objetivo primordial de este nuevo reglamento era el de regular el derecho premial de la institución provincial y de impulsar el proceso normativo de esta materia.
El reglamento de 2005 constaba de cuarenta y cuatro artículos, una disposición transitoria, una adicional y una final desarrollados en cuatro títulos del siguiente modo:
- Título I: Concesión de honores y distinciones (art. 1 – 10). - Título II: Medalla de la Provincia (arts. 11 – 34).
- Título III: Menciones Honoríficas Especiales (arts. 35 – 38). - Título IV: Firma en el Libro de Honor (arts. 39 – 44).
Con este nuevo reglamento se pretendía regular el proceso para la concesión de la Medalla de la Provincia y distinciones provinciales que recayesen en personas naturales o jurídicas a tenor de lo dispuesto en la normativa que lo sustenta. En el artículo 2 se reconocían una serie de distinciones honoríficas de carácter oficial con la finalidad de agradecer públicamente acciones o servicios extraordinarios:
- Hijo Predilecto. - Hijo Adoptivo. - Medalla de Oro. - Medalla de Plata.
- Menciones Honoríficas Especiales. - Firma en el Libro de Honor.
Aclarando que las distinciones no otorgan ningún derecho administrativo o de carácter económico y se autorizaba su concesión a la memoria de personas cuando hubiesen fallecido siempre que cumpliesen las circunstancias necesarias. Asimismo, no podían
71 A.D.P.G.: Libro L000400/A03. Punto 2, pág. 2.
conferirse a altos cargos de la Administración mientras estuvieran en el ejercicio de sus funciones salvo a los miembros de la Familia Real.
Los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo recaerían en naturales de la provincia de Granada, el primero, y en españoles no naturales de Granada y extranjeros, el segundo. En cualquiera de los casos debían ser personas que se hubieran destacado en servicios hacia la provincia y que gozaran de una alta consideración pública, méritos que habían de demostrarse como fundamentación del procedimiento administrativo.
Según el artículo 9 y 10 del reglamento, estos títulos tenían carácter vitalicio y a sus portadores se les confería la posibilidad de acompañar a la Diputación provincial en las solemnidades a las que fueran invitados por esta, ocupando un lugar relevante. Como soporte material se les entregaba la Medalla de Oro y un pergamino en cuyo anverso se encontraba el escudo de la provincia y el texto del acuerdo de nombramiento y en el reverso, la certificación del mismo.
El título segundo trataba sobre las medallas de la provincia y, en primer lugar de la categoría de oro. El artículo 11 disponía que este galardón sólo pudiera entregarse anualmente únicamente una vez. Sin embargo, no computarían en dicho número los que se concediesen por cortesía o reciprocidad ni las entregadas a título póstumo. También nos proporcionaba la descripción siendo esta de plata con un baño de oro llevando en el anverso el escudo provincial y en el reverso el nombre del titular y la fecha del acuerdo. Estaba suspendida al cuello mediante cordón de seda verde en tres ramales, trenzados e iguales y podía ser usada en actos oficiales. Junto con ella iría un emblema de solapa y un diploma. Este botón se podía lucir fuera de los actos oficiales sobre la solapa de una chaqueta o en una prenda de cuerpo.
Para instruir el expediente de otorgamiento de este galardón había de crearse una Comisión que era nombrada una vez aprobada la moción en el pleno. Estaba encabezada por un Juez Instructor, cargo que correspondería a un Diputado designado, e integrada, además por: el Presidente de la Corporación como miembro nato, el cuál podía delegar en cualquiera de los vicepresidentes; los representantes de cada grupo político en proporción a su representación en la Diputación y el Secretario General o funcionario en quién se delegase.
Margarita Parrilla Amador
conferirse a altos cargos de la Administración mientras estuvieran en el ejercicio de sus funciones salvo a los miembros de la Familia Real.
Los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo recaerían en naturales de la provincia de Granada, el primero, y en españoles no naturales de Granada y extranjeros, el segundo. En cualquiera de los casos debían ser personas que se hubieran destacado en servicios hacia la provincia y que gozaran de una alta consideración pública, méritos que habían de demostrarse como fundamentación del procedimiento administrativo.
Según el artículo 9 y 10 del reglamento, estos títulos tenían carácter vitalicio y a sus portadores se les confería la posibilidad de acompañar a la Diputación provincial en las solemnidades a las que fueran invitados por esta, ocupando un lugar relevante. Como soporte material se les entregaba la Medalla de Oro y un pergamino en cuyo anverso se encontraba el escudo de la provincia y el texto del acuerdo de nombramiento y en el reverso, la certificación del mismo.
El título segundo trataba sobre las medallas de la provincia y, en primer lugar de la categoría de oro. El artículo 11 disponía que este galardón sólo pudiera entregarse anualmente únicamente una vez. Sin embargo, no computarían en dicho número los que se concediesen por cortesía o reciprocidad ni las entregadas a título póstumo. También nos proporcionaba la descripción siendo esta de plata con un baño de oro llevando en el anverso el escudo provincial y en el reverso el nombre del titular y la fecha del acuerdo. Estaba suspendida al cuello mediante cordón de seda verde en tres ramales, trenzados e iguales y podía ser usada en actos oficiales. Junto con ella iría un emblema de solapa y un diploma. Este botón se podía lucir fuera de los actos oficiales sobre la solapa de una chaqueta o en una prenda de cuerpo.
Para instruir el expediente de otorgamiento de este galardón había de crearse una Comisión que era nombrada una vez aprobada la moción en el pleno. Estaba encabezada por un Juez Instructor, cargo que correspondería a un Diputado designado, e integrada, además por: el Presidente de la Corporación como miembro nato, el cuál podía delegar en cualquiera de los vicepresidentes; los representantes de cada grupo político en proporción a su representación en la Diputación y el Secretario General o funcionario en quién se delegase.
Los trámites para la concesión de la medalla de oro seguían un expediente que había de cumplir las fases de incoación, instrucción y resolución al que se le incorporarían los méritos que fundamentaban la petición y que estaban contemplados en el reglamento anterior al igual que todo el procedimiento.
En el caso de la medalla de plata, en esta nueva redacción del reglamento de honores y distinciones, se disponía en el artículo 21 que recaerían en los empleados con 25 años de servicios prestados en la Diputación, pertenecieran al régimen de funcionarios como al de laborales. En este supuesto, tanto el cordón como el pergamino tendrían las mismas características que las descritas para la medalla de oro, con la salvedad de que serían en plata de ley.
El inicio de los trámites, para este galardón, debía de partir de la delegación de Recursos Humanos que, dirigiendo una propuesta a la Secretaría General, habría de hacer constar quiénes habían alcanzado los años de trabajo necesarios para ello mediante los siguientes puntos:
- Fecha en la que ingresó oficialmente en la Diputación de Granada.
- Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo en la Diputación y por qué causa.
- Total de años de servicio activo en la Diputación de Granada.
- Si hubiera desempeñado algún cargo directivo en la Diputación de Granada y tiempo que lo hizo.
- Si ha tenido alguna actuación o servicio distinguido. - Si hay alguna nota desfavorable en su expediente.
Una vez que se recibida la propuesta de Recursos Humanos y comprobada que no hubiera ninguna nota desfavorable, el Secretario General la elevaría a la Junta de Gobierno que acordaría la entrega de la medalla cuya imposición se llevaría a cabo en un acto solemne acordado por la Diputación.
Junto a la medalla se entregaba un diploma y se hacía constar en el Libro de Oro todas aquellas concedidas a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
El artículo 28 dictaba sobre la revocación de ambas medallas en estos términos:
“Todas las distinciones que figuran en el presente Reglamento podrán ser retiradas por ingratitud, menosprecio, violación grave de las Leyes y cualquier acto o circunstancia que se considere como deshonor, siendo necesario que así lo acuerde el voto de la mitad más uno de los componentes de los órganos colegiados que los otorgaron, mediante votación secreta.”
Las disposiciones relativas al uso y disfrute de las medallas (artículos 29 y 30) y al registro y publicidad (artículos 31 – 34) eran idénticas a las expresadas en el reglamento de 1984, sin embargo, a partir del título III, se hacían referencia a una serie de “menciones honoríficas especiales” novedosas que son: los galardones de la Diputación y la mención de jubilación.
El artículo 35 establecía los destinatarios de estas menciones especiales; “personas o