CONTEXTO POLÍTICO Y JURÍDICO 1 Las Diputaciones Provinciales
2. Orígenes de la Diputaciones Provinciales de Andalucía
2.1. Diputación de Almería
La idea de crear una nueva provincia en la mitad oriental de Granada aparece por primera vez en el plan de organización territorial de Bauzá de 1813, que propuso la instauración de una gobernación subalterna con capital en Guadix. Si bien esta demarcación fue retrocediendo paulatinamente hacia el Este en sucesivas versiones de la división provincial, de acuerdo con el traslado de la capitalidad (Burgeño, 1995: 43).
En palabras de Cortés y Marina (1997: 82) estos cambios son la ejemplificación de la antigua dicotomía señorío-interior frente a realengo-costa de la que nace la dualidad de las parejas Guadix-Baza frente a Adra-Almería. Por lo que en 1821 se consideró a Baza como la capital según pensamientos de Bauzá y Larramendi ya que era una población más central y accesible para el conjunto de la provincia. Pero la comisión de Cortes, tras consultar la cuestión con los diputados por Granada (que estaban totalmente en contra de la segregación), estimó más conveniente fijar la capital en Almería puesto que tenía “más población que Baza en aquella época, ser silla episcopal y favorecía a los puertos de mar”17. Sus límites se fijaron reproduciendo el perfil diocesano establecido con la única modificación de la incorporación de Adra en 1829.
Pero, institucionalmente, los documentos acerca de la constitución de la primera Diputación de Almería que se conserva en el Archivo provincial tienen la fecha del 15 de noviembre de 183518 en que se reunió, bajo la presidencia de D. Joaquín de Vilches
(Gobernador Civil) con el fin de realizar el “nombramiento de la comisión para el examen de los documentos de elección presentados por los señores Diputados”. A esta reunión asistieron los señores D. José Bordiú Góngora, Comisionado regio en el ramo de Hacienda de esta Provincia, D. José Garifo, D. Mariano Ybarra, D. Francisco Salmerón, D. Diego María García, D. Alejandro María Giménez, D. Diego Antonio de Liria, D. Joaquín Sánchez García y D. Miguel Ramírez en concepto de Diputados
17 A.C.D.: Diario de Sesiones de Cortes: 1 de octubre de 1821. Pág. 56. 18 A.D.P.AL.: Libro de Actas de Sesiones Plenarias L-9.
electos por los Partidos para formar la Junta Provincial, faltando únicamente D. Miguel de Molina, representante del de Vélez Rubio.
A estos, el presidente les dirigió unas palabras en la que se constata la creación de esta institución:
“Señores, entre los beneficios que deben los pueblos a la liberalidad de la augusta Reyna Gobernadora, ninguno hay de mayor importancia que la formación de las Diputaciones Provinciales, que elegidas popularmente para ser las mediadoras entre el gobierno y los ciudadanos, representan los intereses y necesidades de las provincias.
Uds., llamados por la voluntad de sus partidos al ejercicio de tan sublime como delicado encargo, tienen en la mano cuanto necesitan para promover la felicidad pública, los repartimientos de hombres y dinero, la inversión y manejo de los fondos de Propios, Arbitrios y Pósitos, la formación, aumento, equipo y sostén de la Guardia Nacional, en una palabra, la intervención directa en todos los negocios de que dependa la seguridad del Trono, y la prosperidad del país, son los objetos en que se ve empeñado su patriotismo, y yo espero que Uds. Lo satisfarán de tal modo, que se hagan acreedores de la gratitud de la Provincia”
Desde ese momento su camino ha sido ininterrumpido hasta nuestros días.
2.2. Diputación de Cádiz
El punto de partida de la creación de esta provincia en el territorio de Cádiz sería con la habilitación del puerto de Sanlúcar de Barrameda para el comercio extranjero y el de las Américas, erigiéndose allí un consulado y dejando expedita la navegación del Guadalquivir. Fue una provincia marítima española de efímera existencia (1804-1808), que quedó constituida por Real Orden de 12 de diciembre de 1804. La creación de esta provincia se debió a la predilección que por Sanlúcar de Barrameda tuvo Manuel Godoy.
La fundación de la provincia se acompañó de la creación del Consulado Marítimo homónimo, debido a la posición estratégica de la ciudad en la desembocadura del Guadalquivir. La ciudad tenía tradición en ese sentido pues había sido sede de la Margarita Parrilla Amador
electos por los Partidos para formar la Junta Provincial, faltando únicamente D. Miguel de Molina, representante del de Vélez Rubio.
A estos, el presidente les dirigió unas palabras en la que se constata la creación de esta institución:
“Señores, entre los beneficios que deben los pueblos a la liberalidad de la augusta Reyna Gobernadora, ninguno hay de mayor importancia que la formación de las Diputaciones Provinciales, que elegidas popularmente para ser las mediadoras entre el gobierno y los ciudadanos, representan los intereses y necesidades de las provincias.
Uds., llamados por la voluntad de sus partidos al ejercicio de tan sublime como delicado encargo, tienen en la mano cuanto necesitan para promover la felicidad pública, los repartimientos de hombres y dinero, la inversión y manejo de los fondos de Propios, Arbitrios y Pósitos, la formación, aumento, equipo y sostén de la Guardia Nacional, en una palabra, la intervención directa en todos los negocios de que dependa la seguridad del Trono, y la prosperidad del país, son los objetos en que se ve empeñado su patriotismo, y yo espero que Uds. Lo satisfarán de tal modo, que se hagan acreedores de la gratitud de la Provincia”
Desde ese momento su camino ha sido ininterrumpido hasta nuestros días.
2.2. Diputación de Cádiz
El punto de partida de la creación de esta provincia en el territorio de Cádiz sería con la habilitación del puerto de Sanlúcar de Barrameda para el comercio extranjero y el de las Américas, erigiéndose allí un consulado y dejando expedita la navegación del Guadalquivir. Fue una provincia marítima española de efímera existencia (1804-1808), que quedó constituida por Real Orden de 12 de diciembre de 1804. La creación de esta provincia se debió a la predilección que por Sanlúcar de Barrameda tuvo Manuel Godoy.
La fundación de la provincia se acompañó de la creación del Consulado Marítimo homónimo, debido a la posición estratégica de la ciudad en la desembocadura del Guadalquivir. La ciudad tenía tradición en ese sentido pues había sido sede de la
Capitanía General de la Mar Océana y Costa de Andalucía hasta 1645. Además, muchos de los municipios que integraban la nueva provincia ya habían estado bajo la misma jurisdicción, formando parte de los estados de la casa de Medina Sidonia, cuya capital estuvo en Sanlúcar hasta 1645, y de su filial la casa de Ayamonte.
La provincia, que se extendía desde Rota hasta el río Guadiana, incluía las poblaciones de Lebrija, Las Cabezas de San Juan, Trebujena, Chipiona, Villamanrique de la Condesa, Pilas, Hinojos, Alcalá de la Alameda, Chucena del Campo, Villalba del Alcor, Huelva, Almonte, Gibraleón, Rota, Niebla, Ayamonte, La Redondela, Lepe, Cartaya, Moguer, Palos de la Frontera….
Desde su origen, la provincia contó con la oposición de Sevilla y Cádiz, y no logró sobrevivir a las convulsiones nacionales de 1808, que pusieron fin al gobierno de Godoy. Tal y como recoge Ojeda (1986: 156), la provincia de Sanlúcar de Barrameda no parece contar con una efectividad operativa y, en este mismo sentido se expresa Burgeño (1995: 40), o quizás, estuviera condicionada por las circunstancias difíciles que se suceden en la península en fechas próximas a su creación.
El decreto de 19 de diciembre de 181219 establecía que la “Provincia Marítima de Cádiz
con los partidos que la componen y los Pueblos que la constituyen a éstos, se comprenderá en el número de las Provincias que deben tener diputación provincial”. Se había establecido como provincia marítima en el año 1799, desgajándose del Reino de Sevilla, junto a Málaga que se segregó de Granada, Alicante, Cartagena, Santander y Asturias. La ciudad que albergó las Cortes durante la ocupación francesa obtuvo el rango de provincia política (es decir, con diputación) pese a la oposición de la Regencia, que entendía que esta excepcional concesión no debía ser una recompensa de los servicios que hubiesen hecho las ciudades (Burgeño, 1995: 38)
Sin embargo en esta zona, entre la división bonapartista (1810) y la elaborada durante el trienio constitucional (1821 - 1822) sucede que:
19 En el Archivo Histórico Nacional se conserva el Traslado del Decreto CCXIII, de 19 de diciembre de
1812, de las Cortes. La provincia marítima de Cádiz será contada entre las que deben tener su propia Diputación Provincial. A.H.N.: ES.28079. AHN/1.2.2.1.80.7//Consejos, L.3279,N.178 (Sanjuán, 2012: 279)
“durante el período citado están conviviendo de forma solapada dos demarcaciones provinciales sobre los territorios que aquí se analizan: la provincia de Sanlúcar de Barrameda y la prefectura de Sevilla. Pero, a su vez, y en un escalón administrativo – el comarcal – los municipios onubenses de esta zona pertenecen, por un lado, a la subprefectura de Ayamonte y, por otro, a la subprefectura extraordinaria de Moguer, que abarca todo el condado de Niebla y su costa” (Ojeda, 1986: 11)
La Diputación de Cádiz se “instala” el 16 de septiembre de 1813 (Anexo I) de acuerdo con el decreto de 23 de mayo de 1812 y conforme a los artículos 326 y 329 de la Constitución de 1812. Fue reconocida como provincia marítima. Mediante Real Decreto de 22 de marzo de 1820, comunicado el 25 de abril se adoptó que la provincia marítima de Cádiz se comprenda en el número de las que deben tener Diputación Provincial.
Las Diputaciones viven durante la primera mitad del siglo XIX la inestabilidad que sacude al nuevo régimen liberal. Como institución, producto de este nuevo régimen, estará sujeta a los vaivenes políticos del momento. Desaparece en mayo de 1814. Reaparece el 1 de mayo de 182020, donde encontramos los siguientes documentos en
forma de actas como nos informa Sanjuán Andrés (2012: 281) y permanecerá durante todo el Trienio Liberal hasta octubre de 1823. De nuevo se constituye en febrero de 1836 y ya permanece, con distintas modificaciones legislativas y constitucionales, hasta nuestros días. (Guía de archivos… 2006: 96).
2.3. Diputación de Córdoba
El territorio que componía la provincia de Córdoba estaba claro ya que correspondía a la demarcación del antiguo reino y su capitalidad se mantuvo si bien se fue perfilando progresivamente desde principios del siglo XIX ya que en 1813 las Cortes aprobaron la división de Córdoba en partidos judiciales (Burgueño, 1995: 46).
Sobre la Diputación de Córdoba, al igual que para otras corporaciones de carácter provincial, hay pocos estudios realizados con profundidad siendo, los más destacables, los realizados en los últimos tiempos por Martínez Hernández (2004), Ventura Rojas (2008) y Espino Jiménez (2009).
20 A.G.P.C.: Caja 4181. 2 de mayo de 1820.
Margarita Parrilla Amador
“durante el período citado están conviviendo de forma solapada dos demarcaciones provinciales sobre los territorios que aquí se analizan: la provincia de Sanlúcar de Barrameda y la prefectura de Sevilla. Pero, a su vez, y en un escalón administrativo – el comarcal – los municipios onubenses de esta zona pertenecen, por un lado, a la subprefectura de Ayamonte y, por otro, a la subprefectura extraordinaria de Moguer, que abarca todo el condado de Niebla y su costa” (Ojeda, 1986: 11)
La Diputación de Cádiz se “instala” el 16 de septiembre de 1813 (Anexo I) de acuerdo con el decreto de 23 de mayo de 1812 y conforme a los artículos 326 y 329 de la Constitución de 1812. Fue reconocida como provincia marítima. Mediante Real Decreto de 22 de marzo de 1820, comunicado el 25 de abril se adoptó que la provincia marítima de Cádiz se comprenda en el número de las que deben tener Diputación Provincial.
Las Diputaciones viven durante la primera mitad del siglo XIX la inestabilidad que sacude al nuevo régimen liberal. Como institución, producto de este nuevo régimen, estará sujeta a los vaivenes políticos del momento. Desaparece en mayo de 1814. Reaparece el 1 de mayo de 182020, donde encontramos los siguientes documentos en
forma de actas como nos informa Sanjuán Andrés (2012: 281) y permanecerá durante todo el Trienio Liberal hasta octubre de 1823. De nuevo se constituye en febrero de 1836 y ya permanece, con distintas modificaciones legislativas y constitucionales, hasta nuestros días. (Guía de archivos… 2006: 96).
2.3. Diputación de Córdoba
El territorio que componía la provincia de Córdoba estaba claro ya que correspondía a la demarcación del antiguo reino y su capitalidad se mantuvo si bien se fue perfilando progresivamente desde principios del siglo XIX ya que en 1813 las Cortes aprobaron la división de Córdoba en partidos judiciales (Burgueño, 1995: 46).
Sobre la Diputación de Córdoba, al igual que para otras corporaciones de carácter provincial, hay pocos estudios realizados con profundidad siendo, los más destacables, los realizados en los últimos tiempos por Martínez Hernández (2004), Ventura Rojas (2008) y Espino Jiménez (2009).
20 A.G.P.C.: Caja 4181. 2 de mayo de 1820.
Para el estudio de la creación de esta institución en el territorio cordobés, tenemos que buscar en los datos que nos proporcionan dos tipos de fuentes: las actas capitulares y el copiador de correspondencia de la Diputación Provincial. El primer Libro de Actas se inicia con el Acta de Instalación de la Diputación, el 18 de agosto de 181321.
Esta primera sesión estuvo constituida por siete vocales que, junto al Presidente y el Intendente, componían la Diputación. Su Presidente era el Barón de Casadavalillo, Jefe Superior Político, como nos refiere Palacios (1990: 86). Los Diputados fueron: José Garrido y Portilla, prebendado de la Catedral; Juan María del Valle Calvo, maestrante de Ronda; Juan Antonio de Fuente Centella, abogado y regidor del ayuntamiento de Castro; Joaquín Pérez Gómez, vecino de Pozoblanco; Pedro Coronado, notario mayor; Gobernador del Juzgado Eclesiástico del Obispado de Córdoba; Juan Díaz García, hacendado de Lucena y Antonio Luis Salcedo y Utrilla, labrador de Almodóvar. Como Intendente; Joaquín de Peralta. Según las investigaciones realizadas por Martínez Hernández (2014: 13), todos los “diputados permanecieron en Diputación de Córdoba durante los diez meses que tuvo de vida” que se cerró el 7 de mayo de 181422.
Según Martínez Hernández (1996: 331), en los diez meses que duró esta primera Diputación, se celebraron 74 sesiones en las que, a pesar de la variedad de los temas tratados, las actas no ofrecían muchos detalles, salvo la inclusión de un resumen del proceso seguido y del acuerdo tomado.
Será el Copiador de correspondencia23 el que amplíe el contenido de las actas como nos refiere Martínez Hernández (1996: 331):
“Nace en la sesión del 26 de agosto de 1813 en la que se acuerda formar un libro en el que se copiasen todas las cartas, oficios y documentos que expidiese la Diputación para tener constancia de su contenido, exceptuando los de mera urbanidad, que bastaría con anotarlos”
21 A.D.CO.: Libro de sus Actas y Sesiones desde el día 18 de Agosto de 1813 en que se instaló. HL 960. 22 A.D.CO.: Libro de sus Actas y Sesiones desde el día 18 de Agosto de 1813 en que se instaló. HL 960. 23 A.D.CO.: Secretaría de la Diputación Provincial de Córdoba. Copiador de correspondencia general
desde el 18 de agosto de 1813. HL 961
Sin embargo, en la última sesión de la Diputación el 7 de mayo de 1814 se trataron dos temas tras los cuales “la Diputación acordó por ahora cerrar sus sesiones.”24. Nos informa Martínez Hernández (1996: 339) que, de la lectura del acta, nada se deduce del cambio político y que tampoco el copiador de correspondencia trasluce nada.
El segundo intento de implantación del nuevo régimen fue el del llamado Trienio Liberal cuyas actas son del 2 de marzo de 182125 y cuyos logros más singulares están en los ámbitos de la creación de infraestructuras, en aspectos sanitarios y asistenciales, en la educación y la cultura así como algunas competencias militares (Martínez Hernández, 2011: 63).
La llegada al poder de Mendizábal en 1835, restablece la figura de las diputaciones, de hecho, la nueva andadura de la Diputación de Córdoba se inició entre el 14 de octubre y el 4 de noviembre de 183526. Su estructura definitiva tuvo lugar en tiempos de Isabel II,
mediante el Real Decreto de 21 de septiembre de 1835, quedando formada por la Diputación Provincial, el Consejo Provincial, la Junta de Jefes, la Intendencia y las Juntas Provinciales.
2.4. Diputación de Granada
La creación en 1833 de la región denominada oficialmente Andalucía y de sus ocho provincias significó la desaparición del reino de Granada como unidad histórica y administrativa, con la pérdida consiguiente de algunas de las competencias administrativas y jurídicas que la ciudad de la Alhambra había conservado desde 1492 sobre un territorio que comprendía alrededor de la mitad oriental y más montañosa del meridional peninsular, la capitanía general, el arzobispado y la Universidad e, incluso, de las atribuciones alcanzadas en 1505 con la creación de la Chancillería y Audiencia, con jurisdicción sobre casi la mitad del espacio de la Corona castellana al sur de Madrid, tal y como recoge Bosque Maurel (2011: 82).
24 A.D.CO.: Libro de sus Actas y Sesiones desde el día 18 de Agosto de 1813 en que se instaló. HL 960. 25 A.D.CO.: Libro 1º de Actas de la Diputación Provincial de Córdoba. Año de 1821. Principia el 2 de
marzo y concluye el 28 de Mayo del mismo. HC 3763.3
26 No se conserva el acta de instalación, pero el registro de correspondencia del Gobierno Civil acusa
recibo de la normativa sobre creación de diputaciones el 14 de octubre de 1835, y el 4 de noviembre recibe una nota de la Diputación sobre el secretario de la misma. Entre ambas fechas debió constituirse (Martínez Hernández, 2014:40).
Margarita Parrilla Amador
Sin embargo, en la última sesión de la Diputación el 7 de mayo de 1814 se trataron dos temas tras los cuales “la Diputación acordó por ahora cerrar sus sesiones.”24. Nos informa Martínez Hernández (1996: 339) que, de la lectura del acta, nada se deduce del cambio político y que tampoco el copiador de correspondencia trasluce nada.
El segundo intento de implantación del nuevo régimen fue el del llamado Trienio Liberal cuyas actas son del 2 de marzo de 182125 y cuyos logros más singulares están en los ámbitos de la creación de infraestructuras, en aspectos sanitarios y asistenciales, en la educación y la cultura así como algunas competencias militares (Martínez Hernández, 2011: 63).
La llegada al poder de Mendizábal en 1835, restablece la figura de las diputaciones, de hecho, la nueva andadura de la Diputación de Córdoba se inició entre el 14 de octubre y el 4 de noviembre de 183526. Su estructura definitiva tuvo lugar en tiempos de Isabel II,
mediante el Real Decreto de 21 de septiembre de 1835, quedando formada por la Diputación Provincial, el Consejo Provincial, la Junta de Jefes, la Intendencia y las Juntas Provinciales.
2.4. Diputación de Granada
La creación en 1833 de la región denominada oficialmente Andalucía y de sus ocho provincias significó la desaparición del reino de Granada como unidad histórica y administrativa, con la pérdida consiguiente de algunas de las competencias administrativas y jurídicas que la ciudad de la Alhambra había conservado desde 1492 sobre un territorio que comprendía alrededor de la mitad oriental y más montañosa del meridional peninsular, la capitanía general, el arzobispado y la Universidad e, incluso, de las atribuciones alcanzadas en 1505 con la creación de la Chancillería y Audiencia, con jurisdicción sobre casi la mitad del espacio de la Corona castellana al sur de Madrid, tal y como recoge Bosque Maurel (2011: 82).
24 A.D.CO.: Libro de sus Actas y Sesiones desde el día 18 de Agosto de 1813 en que se instaló. HL 960. 25 A.D.CO.: Libro 1º de Actas de la Diputación Provincial de Córdoba. Año de 1821. Principia el 2 de
marzo y concluye el 28 de Mayo del mismo. HC 3763.3
26 No se conserva el acta de instalación, pero el registro de correspondencia del Gobierno Civil acusa
recibo de la normativa sobre creación de diputaciones el 14 de octubre de 1835, y el 4 de noviembre