condiciones de empleo, despido y amenazadas de despido, etc.)
y represalias contra los trabajadores afiliados a la Asociación
de Trabajadores del Estado (ATE) en el INDEC por haber
participado en una huelga
219.
En lo que respecta al inicio de dos procesos penales contra el delegado gremial de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte (uno por defraudación contra la administración pública enel que según el querellante se resolvió la nulidad del proceso y se indicó al juez de primera instancia que el procesamiento sin pruebas constituye un claro ejemplo de persecución; y otro por violación de domicilio que continúa en trámite, que se inició porque el delegado entró al local gremial por ser miembro de la junta interna y se le había prohibido la entrada), el Comité toma nota de que el INDEC indica que: 1) en relación con el proceso de defraudación contra la administración pública, el Sr. Belforte es procesado por el hecho de percibir el sueldo con remuneración adicional en noviembre de 2005 y diciembre de 2006 cuando en realidad se encontraba de viaje sin autorización de las autoridades del INDEC y que en total contradicción con lo afirmado por el querellante, el 31 de agosto de 2010, se resolvió decretar su procesamiento sin prisión preventiva por encontrarse sospechado responsable del delito imputado y se le trabó embargo sobre sus bienes, y 2) en relación con el proceso de violación de domicilio, el Sr. Belforte fue sobreseído y que la normativa vigente impone a la dirección del INDEC el deber de denunciar los actos de los que tuviera conocimiento que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso judicial que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, por defraudación contra la administración pública. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe si el delegado en cuestión puede acceder libremente al local sindical de ATE en el INDEC.
220.
En cuanto a los procesos judiciales iniciados por la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco, por modificaciones en las condiciones de trabajo por parte del INDEC (informa el querellante que tanto en primera como en segunda instancia la autoridad judicial resolvió que la Sra. Gasco debe ser reinstalada en las condiciones, categoría e idénticas funciones a las normales y habituales que detentaba con anterioridad a la modificación decidida por la empleadora), y por la trabajadora Vanina Micello (la organización querellante indica que la autoridad judicial estimó que debe tenerse por acreditado que su traslado y el cambio de labores fue una represalia por el ejercicio de sus actividades sindicales y ordenó que sea reintegrada a sus funciones), el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, dado que según las informaciones de la organización querellante las decisiones judiciales ordenaron el reintegro en sus funciones de la dirigente sindical, Sra. Liliana Haydee Gasco y la trabajadora Vanina Micello, el comité pide al Gobierno que si ello es así, se asegure del cumplimiento de las sentencias judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.221.
En cuanto a los numerosos actos de discriminación antisindical alegados (el traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer; el despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka; y el desplazamiento de su puesto de trabajo de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok), y de intimidación y represalias contra los afiliados a ATE por haber participado en una huelga en protesta contra el desplazamiento de su puesto de trabajo de la Sra. Cynthia Pok y por participar en asambleas de ATE (en particular, se alega que 13 trabajadores fueron despedidos de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007 y aunque se suscribió un acta acordando su inmediata contratación a la fecha no se ha cumplido y que actualmente no se reconoce a delegados de ATE), el Comité toma nota de que el INDEC declara que: 1) se trata de una gran diversidad de hechos que asumen ciertas características generales que los hacen merecedores de una investigación pormenorizada que escapa a las posibilidades y competencias de la Dirección del INDEC; 2) no se trata de reclamos concretos que se encuentran pobremente documentados y su diversidad es tal y tanta su cantidad que es extremadamente difícil reunir información relevante al respecto; 3) se continuará atendiendo los reclamos particulares de los trabajadores, y 4) niega la alegada falta de asignación de tareas a la Sra. Adela Zaltzman e indica que el cargo que se aduce que ocupa no existe en el ámbito del organismo. A este respecto, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas en relación conlos siguientes alegatos: 1) el traslado del lugar de trabajo del afiliado a ATE Sr. Emilio Platzer; 2) el despido de la afiliada a ATE, Sra. Gabriela Soroka; 3) el desplazamiento de su puesto de trabajo de la delegada de ATE, Sra. Cynthia Pok, y 4) el despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares el 1.º de noviembre de 2007.