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Impedimentos y obstáculos al ejercicio y desarrollo de la actividad sindical

B. Respuesta del Gobierno

184.

En su comunicación de 28 de febrero de 2011, el Gobierno envía el informe elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se señala en dicho informe que el mismo se elaboró siguiendo la línea argumental planteada por los querellantes, en tanto y en cuanto se refieran a hechos, actos, circunstancias, o normas pertenecientes al ámbito de actuación del INDEC. Señala el INDEC que los representantes de la CTA dan comienzo a su queja afirmando que existe una «intervención» que abarcaría dos niveles. Un nivel general sobre la institución toda y un nivel particular sobre la Dirección de Índices de Precios de Consumo perteneciente al ámbito del INDEC. Se adelanta que tales afirmaciones, reproducidas por la prensa en diversas oportunidades, carecen de sustento normativo y fáctico, de acuerdo a lo que se detalla a continuación: i) inexistencia jurídica. La supuesta intervención no puede ser tal según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico argentino. La Constitución Nacional — en adelante CN — que regula las facultades del Poder Ejecutivo Nacional en materia de intervenciones se refiere a supuestos de hecho distintos a los aducidos. La quejosa tampoco se refiere a acto administrativo alguno emanado del Poder Ejecutivo Nacional o emanado de otro organismo con facultades acordadas, que disponga la intervención administrativa. Se afirma cabalmente la inexistencia de un acto administrativo, decreto o acto similar que haya ordenado ningún tipo de intervención, que haya nombrado interventores o que haya justificado el nombramiento de funcionario alguno en la existencia de anomalías de ningún tipo. Además se informa que fue en virtud de un acto administrativo legítimo (decreto PEN 1076/2007) dictado conforme a facultades constitucionales y legales reconocidas, que la Licenciada Ana María Edwin asumió la actual dirección del INDEC, de manera pacífica y consecutiva, sin interregnos, desde que el anterior titular hubiera renunciado a sus funciones (resolución núm. 18/2007 del Ministerio de Economía). Mediante idéntico procedimiento se han designado la totalidad de los directores que precedieron a los mencionados en la conducción del organismo. ii) Inexistencia fáctica. Saliendo del plano normativo, en relación a los hechos que según los representantes de la CTA configuran el supuesto de «intervención» — a nivel general — del INDEC se manifiesta enfáticamente que no se tiene conocimiento ni se poseen registros o material documental que acompañen las versiones de que «las autoridades de Gobierno iniciaron una política agresiva de intervención del Instituto». iii) Es importante resaltar que, como surgirá del presente informe de los hechos, muchos funcionarios del organismo han tenido que lidiar con diversas dificultades a la hora de llevar a la práctica el mandato constitucional y legal que les fuera encomendado, esto en virtud de interpretaciones incorrectas de la realidad, la que se ajusta plenamente a derecho. Se reitera, entonces, que es de carácter absolutamente malicioso por parte de la organización querellante, intitular a la actual conducción del Instituto, como «intervención». Los funcionarios que ejercen los cargos de dirección superior, al igual que el resto del personal, han sido designados en estricto cumplimiento de las normas que rigen este tipo de materia en el territorio nacional. Se niega terminantemente la afirmación de que el INDEC pasó a depender del Secretario de Comercio Interior a partir de enero de 2007. Las autoridades dependieron y dependen actualmente de la Secretaría de Política Económica, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente.

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En lo que respecta a las afirmaciones generales vertidas por la CTA respecto de la intervención específica de la Dirección Índices de Precios de Consumo, el INDEC se remite, en primera instancia, al decreto del PEN 100/2007 mediante el cual se designó a la Sra. Beatriz Paglieri, y a las normas y resoluciones allí citadas, como muestra cabal de lo equívoco de las afirmaciones de los querellantes. Por otra parte, es de señalar que tal designación fue resuelta administrativamente, al igual que todas las designaciones en la administración pública nacional y que su valoración se encuentra encomendada constitucional y legalmente al PEN. Como todos los cargos que no están cubiertos por concurso vigente, tal designación fue dispuesta con naturaleza transitoria y carácter de

excepción a lo establecido en el artículo 7 de la ley núm. 26198 y en los títulos III, capítulo III, y IV, artículo 71 — primer párrafo, primera parte — del anexo I al decreto núm. 993/91 t.o. 1995. Seguidamente se detallan los distintos cargos públicos que ocupó la funcionaria en cuestión. Producto de sus extensos antecedentes profesionales, la ex Ministra de Economía y Producción la instruyó en el mes de enero de 2007 para que, en representación de ella se constituyera en el INDEC para analizar los procesos de trabajo con que dicho Instituto efectuaba los cálculos que permiten arribar a los índices de precios. Se indicó que, en principio, comenzara su actividad con el análisis de consistencia en lo que comúnmente se denomina «Índice de Precios al Consumidor (IPC)». A partir de lo cual es que en febrero de 2007 se la designó, mediante el decreto núm. 100, en el cargo de directora de la Dirección de Índices de Precios de Consumo (IPC) del INDEC. Considera el INDEC que resulta extremadamente dañino que se la haya presentado ante la OIT como una profesional inexperta y carente de los conocimientos mínimos necesarias para ocupar el cargo en el que se la designó.

186.

Según el INDEC, la Dirección de Índices de Precios de Consumo se encontraba en un estado de situación, al asumir su función la Sra. Beatriz Paglieri, que en nada se acercaba a la descripta por la CTA. Se ha presentado un panorama profusamente distorsionado del «estado del arte» de la dirección de IPC previo al inicio de su gestión. Con indudable mala intención, pues las deformaciones de la realidad son demasiado grandes como para suponerlas fruto de un error de apreciación, se ha querido engañar al Comité, señalando que la dirección de IPC era un paraíso de trabajo, dedicación, calidad y rigor científico.

187.

Según el INDEC, lo que ocurría era que el área que calcula el IPC presentaba una situación muy distinta de la que se ha disfrazado, tanto en las presentes actuaciones como a través de diferentes medios a los cuales los querellantes acudieron, y por parte de quienes se beneficiaban por la laxitud en los procedimientos y controles y que se vieron luego perjudicados por la mayor exigencia con que se comenzó a trabajar. Asimismo, es necesario resaltar que dadas las implicancias que acarreaba hacia el modelo de desarrollo, especialmente lo vinculado a las cuentas públicas, que las situaciones descriptas perduraran en el tiempo, y asumiendo con plena responsabilidad los perjuicios que a la población se le generaban con la aplicación de métodos incorrectos, se dedicó con pericia, rapidez y ejecutividad, a la evaluación de la situación para determinar la veracidad de la información que elaboraban. En este marco, el primer elemento fundamental que asoma a los ojos de cualquier observador avezado es que la dirección del IPC no articulaba acciones con los ministerios, secretarías de Estado, organismos que conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), de acuerdo a lo determinado por la ley núm. 17622 y su decreto reglamentario. El INDEC, como claramente estipula la ley, es el «coordinador» del SEN y es obvio que no se coordina aquello con lo cual no se interactúa. Asimismo, la dirección del IPC no cumplía con las funciones determinadas por la resolución núm. 779/2004 (derivada de la Ley de Ministerios), respecto a realizar acciones que permitan mantener actualizadas las estructuras de ponderaciones para el Índice de Precios al Consumidor. En el mismo sentido, se observó que en la dirección no se aplicaba con estricto rigor la metodología que dio origen al Índice de Precios al Consumidor base 1999=100, para determinar el IPC y que utiliza el Banco Central de la República Argentina para calcular el «Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)» que es empleado, finalmente como factor de ajuste de los bonos de la deuda externa argentina. Esto implica que un error, voluntario o involuntario, que adicione una unidad al total del cálculo del IPC, modificaría los activos de los tenedores de bonos. Asimismo, la denominada «metodología 13» consistente con lo dictaminado por la resolución núm. 779/2004, determina realizar acciones que mantengan actualizadas las estructuras de ponderaciones de los productos que integran el IPC. En este sentido, es importante registrar que el «Manual de gestión de la calidad para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor y del Índice Nacional de Precios al Productor» del Banco de México, indica la periodicidad con que es actualizado el índice y los fundamentos que guían su accionar.

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A su vez se pudo constatar que no existía el Manual de procedimientos de cálculo del IPC, ni el de buenas prácticas de procedimientos. Ni se actualizaron los manuales que deben guiar el accionar del operativo de campo (encuestadores, supervisores, recepcionistas). El personal destinado a cada tarea no cumplía con lo que está tipificado en el Manual del encuestador, ni los supervisores ni los recepcionistas-analistas con su respectivo Manual de procedimiento. La base de cálculo era del año 1999, con estructuras de ponderaciones que databan de la Encuesta de Gastos de los Hogares (ENGH) 1996, y con locales informantes según importancia de venta que fueron definidos en el Censo Nacional Económico de 1994. El INDEC comunica ejemplos sobre problemas en las mediciones que se realizaban con anterioridad.

189.

Señala el INDEC que habiéndose constatado irregularidades, siguiendo instrucciones de las máximas autoridades nacionales, el hecho fue denunciado por la Lic. Beatriz Paglieri ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, cuyo titular se constituyó en sede del INDEC y labró el acta según la cual el mismo notario advirtió que «surge con evidencia» la anomalía existente en el informe que entregaron Marcela Almeida y Emilio Platzer. Este hecho inédito generó en ciertos cuadros de conducción de la dirección una marcada animosidad hacia la funcionaria, ya que era la primera vez que se dejaba documentado una flagrante tergiversación cometida. Vale la pena resaltar que sobre alrededor de 100 funcionarios que componen la plantilla de la dirección del IPC, sólo 12 se dedicaron a hostigar y/o boicotear la nueva gestión. Es muy importante destacar la excelente predisposición ofrecida por la gran mayoría que integraban y continúan integrando el equipo del IPC que permitió resolver en tiempo y forma la producción del IPC y parte de las quejas no sorprende que provengan de personas que cometieron los «errores» denunciados ante la Escribanía General.

190.

Manifiesta el INDEC, luego de extensas explicaciones técnicas, que muchos de los responsables de las falacias institucionales referidas a la producción de datos hasta el año 2006, pasaron a integrar la junta interna de ATE-INDEC, lo que les ofreció amparo ante situaciones que corresponderían haberse dirimido a través de sumarios administrativos, tal cual lo establece la legislación vigente para la administración pública nacional. Estas conductas defensivas fueron concomitantes con todo tipo de declaraciones mediáticas orientadas a producir un fuerte desprestigio institucional, intentando generar confusión en la opinión pública.

191.

Según el INDEC, estos comportamientos se vieron agravados por distinto tipo de desórdenes generados tanto dentro del Instituto como fuera de él, incluyéndose viajes por el interior y exterior del país, todos ellos orientados a lograr un posicionamiento público adverso a las estadísticas oficiales. Cabe mencionar en tal sentido, la información falsa respecto al desplazamiento de cargos que nunca se detentaron. Tal el caso de la Sra. Cynthia Pok, autotitulada directora de la Encuesta Permanente de Hogares cuando sólo existió una disposición — norma interna del Instituto, de bajo rango normativo —, que la puso a cargo sólo del despacho de esa dirección. Estar a cargo de un despacho significa regular los permisos referidos al personal (ausencias, vacaciones, entre otros), y ser únicamente responsable de las actividades laborales relacionadas con el despacho de tramitaciones. Esta figura excluye las funciones de conducción técnica de una dirección. La directora de la referida encuesta ha sido la Sra. Clyde Trabucchi, quien efectivamente accedió a su cargo por concurso abierto en 1994, cargo vencido en 1999 y prorrogado sin concurso. Esta última, de su parte, nunca fue concursada ni designada mediante decreto presidencial como directora nacional de condiciones de vida. Al igual que en el caso anterior, fue puesta a cargo del despacho de esa dirección nacional. Resulta evidente que la CTA y la propia Cynthia Pok realizan ostentación de cargo público, figura penada por la legislación nacional. En idéntico sentido pueden mencionarse casos como el de Luciano Belforte, quien nunca fue jefe de ingreso de datos del IPC pues el cargo es inexistente, o el de Marcela Almeida, de quien se dice que fue desplazada de la coordinación del sector

Índice de Precios al Consumidor nacional, cargo que es inexistente, a lo que se agrega que la Sra. Almeida tampoco es personal del INDEC. Por el contrario, estuvo y está contratada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de un convenio de cooperación.

192.

Indica el INDEC que la Sra. Paglieri ha sido víctima de agresiones, por parte del Sr. Emilio Platzer el día 2 de octubre de 2007. Encontrándose dentro del edificio del INDEC y acompañada de custodia provista por dos agentes de la policía federal la Sra. Paglieri fue violentamente empujada por el Sr. Platzer. Ello motivó el envío de una nota a la dirección del INDEC, remitida por el Ministro del Interior, solicitando que se evaluara la posibilidad de aplicar una sanción. Finalmente y previo dictamen sobre el punto de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la dirección resolvió no renovar el contrato que lo vinculaba con la institución, en términos de su incumplimiento de las normas que regulan la conducta de quienes trabajan en la administración pública nacional. Considera el INDEC que resulta particularmente relevante la mención de estos hechos y disposiciones en punto a la caracterización de la conducta de ciertos miembros del gremio ATE-INDEC, quienes, como el Sr. Platzer, no han tenido reparos en incurrir en agresiones fruto de su animosidad con funcionarios del INDEC, que no guardan ninguna relación con el accionar gremial. Es importante resaltar que el Sr. Plazter ya no cumplía funciones en la Dirección de Índices de Precios de Consumo en virtud de que cometió errores inadmisibles.

193.

El INDEC señala en relación con el supuesto reemplazo de funcionarios técnicos de carrera por personas afines a las autoridades políticas que, en primer lugar como ya se ha afirmado, las autoridades del INDEC han sido designadas por el Poder Ejecutivo Nacional bajo la normativa vigente en la República Argentina.

194.

Señala el INDEC que la tesis que la CTA articula en su escrito y sobre la que funda un relato acerca de la ilegitimidad de la presencia y desempeño de «ciertos» funcionarios del INDEC es errónea y tendenciosa. Es errónea en tanto sería descabellado pensar que la supuesta «intervención» se ha materializado a través — por ejemplo — de la designación de una nueva directora para el Índice de Precios de Consumo (IPC). La razón de su carácter erróneo es simple: como en cualquier organismo, empresa privada o pública, existen cambios de cargo que no reflejan la existencia de ningún tipo de «intervención», sino de una renovación de personal jerárquico que implica una reconstrucción sistemática, que está muy lejos de configurar la supuesta «destrucción» conjeturada por el querellante. Es tendenciosa porque afirma lo que quiere probar, a saber, que el INDEC se encontraría en un estado de excepción y de inestabilidad — que estaría siendo aprovechado por el Gobierno. Ha sido el actuar del gremio Asociación de Trabajadores del Estado — en adelante ATE-INDEC — acompañado por el discurso homogéneo de las corporaciones mediáticas, el único indicio — falso — de un supuesto estado de excepción que es, en definitiva, inexistente. De hecho, sus afirmaciones muestran la voluntad del gremio o de sus representantes de proyectar su influencia en materias que no les competen. No existe en el ordenamiento jurídico argentino un derecho del trabajador individual, sindical o previsional que acuerde constitucional o legalmente a los sindicatos, sus representantes o a los trabajadores en su calidad de tales, facultades de control de ningún tipo sobre los nombramientos de los funcionarios cuya presencia legítima se cuestiona.

195.

En cuanto a la alegada violencia física sobre los trabajadores el 22 de agosto de 2007, el INDEC indica que en una parcial y falaz descripción de los hechos dice la quejosa: «luego de cuarenta y dos días de paro llevado a cabo por los trabajadores del INDEC en protesta por la situación generada por la intervención». Al respecto debemos informar que el INDEC cuenta con un total de 1.550 trabajadores. De ellos, durante el mes de agosto de 2007, según las planillas de control brindadas por la Dirección de Recursos Humanos se adhirieron al paro 185 trabajadores, lo cual representa el 12 por ciento del total del personal. Además sólo uno adhirió al paro por diez días, uno por ocho días, uno por cinco días, seis por tres días, 39 por dos días y 137 sólo por un día. Con claridad surge entonces

que falta a la verdad la querellante cuando dice que existió un paro de cuarenta y dos días; miente también cuando habla en forma genérica de «los trabajadores del INDEC», ya que el 88 por ciento de los trabajadores nunca adhirió al paro en el período mencionado en su queja, y de los 185 trabajadores que adhirieron, 137 lo hicieron sólo por un día, como se mencionó, por lo que cabe preguntarse si este grupo puede adjudicarse la representación de los trabajadores del INDEC de manera genérica. Para mayores detalles, informamos también que el total de afiliados a ATE-INDEC es de 207 sobre un total de 1.550 trabajadores.

196.

Ahora bien, aduce también la querellante el acaecimiento de una «violenta» intervención de las fuerzas de Infantería de la Policía Federal Argentina impidiendo la instalación de una carpa en la puerta del edificio del INDEC. Sobre el punto y como aclaración previa, cumplo en informar que ciertos espacios en la Capital Federal se encuentran bajo la jurisdicción de la Policía Federal Argentina (PFA), y que sobre la PFA la conducción del INDEC no tiene control o vinculación jerárquica alguna, debido a obvias razones de competencia. En relación a los hechos informamos que en la referida fecha pudieron observarse varias personas provocando a las fuerzas de seguridad, evitando el ingreso al edificio y ocasionando destrozos. De la «dura represión» a los trabajadores no obra constancia real, judicial o administrativa alguna.

197.

En cuanto a la existencia de tres causas judiciales, núms. 22585/08, I-45-14498 y 53941, todas ellas por lesiones varias, donde resultaran damnificados el secretario adjunto de ATE – Capital, Luis Opromolla, dos trabajadores de otras áreas del Ministerio de Economía (no identificados) y Cynthia Pok, todos ellos, miembros de la junta interna ATE-INDEC cabe mencionar en relación con las dos primeras causas que se trata de una sola y única causa, a saber, la núm. 71562. El expediente en cuestión se inicia a partir de una denuncia en la que se consigna que en circunstancias en que Luis Alberto Opromolla, junto con otros afiliados a ATE, se disponían a iniciar una asamblea en el hall principal del edificio, se apersonaron delegados de la organización sindical UPCN — entre ellos el imputado, Silverio Rafael

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