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Discriminación laboral, desempleo y subempleo

II. IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES Y DIAGNÓSTICO DEL ACCESO

2.2 Discriminación laboral, desempleo y subempleo

Vilma García 16

“Discriminar, en su sentido literal, es la acción de separar o distinguir unos elementos de otros atendiendo a un criterio específico, pero por lo general, cuando se habla de

(2012, ¶ 1, 2), define la discriminación laboral, así:

condiciones de inferioridad, que se da a una persona o grupo. En el ámbito laboral, se trata de una situación en la cual la persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicios, bien sea de orden social, religioso, económico, racial, o por muchas otras condiciones que enfatizan las diferencias”.

No es necesario recurrir al criterio de expertos o historiadores para aseverar que la discriminación laboral ha existido desde tiempos remotos, tanto por razones de género, como de raza, edad, condición social, religión, partido político, aspecto físico; no siendo apriorístico aseverar, que de discriminación laboral se puede sufrir en cualquier edad. Basta una mirada a los diarios escritos o hablados de comunicación para mostrar la realidad social en este aspecto. Por ejemplo, en los clasificados del diario de circulación nacional EL Tiempo (2013, p. 3), se anuncia: “ASESORA COMERCIAL REQUIERE, Inmobiliaria. Edad de 29 a 40 años. Salario a convenir más prestaciones, buena presentación, habilidades comerciales, conocimiento en sinco. Enviar hoja de vida. Talento humano (…)”17

Este ejemplo, muestra la realidad que afrontan las personas laboralmente activas en Colombia, donde la condición de joven o mayor a la edad que requiera el empleador puede frustrar las esperanzas de obtener un empleo. En este sentido, la discriminación laboral se convierte en una negativa para acceder a la pensión de vejez, porque impide el acceso al trabajo y por ende imposibilita cotizar, pues,

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Escritora Venezolana que reside en Costa Rica, formada en el campo del trabajo social.

muchas personas no pueden reunir las semanas mínimas necesarias o el capital requerido para tal fin. En consecuencia frustra también las esperanzas de mejorar la calidad de vida de las personas, las limita socialmente porque generalmente no puede acceder al sistema financiero y empuja a las personas al agujero negro de la informalidad laboral y la pobreza. El artículo 13, de la Constitución Política, establece:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (…) y sancionará los abusos y maltratos que contra ellas se cometan”.

Por su parte, la ley 931 de 2004, regula normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón a la edad. La ley 1482 de 2011, dicta normas sobre penalización en actos de discriminación y, la Ley 1496 de 2011, dice garantizar la igualdad salarial y retribución salarial entre hombres y mujeres y establece mecanismos para erradicar la discriminación.En este escenario, el mandato Constitucional sobre igualdad, así como las leyes y Decretos que lo desarrollan, son simples enunciados legales, pero no realidades sociales ni concreciones; igual suerte ha corrido la nutrida jurisprudencia sobre discriminación en materia laboral, entre las que se cita, la Sentencia de la Corte Constitucional T- 230 del 13 de mayo de 1994, sobre el carácter discriminatorio de la diferencia de trato en materia laboral y, la Sentencia T- 026 de 1996, sobre discriminación laboral por razones de sexo.

El caso de la pensión familiar, establecida en el artículo 151ª de la Ley 100 de 1993, adicionada por la ley 1580 de 2012, a la cual tienen acceso solamente las personas pertenecientes al SISBÉN 1 Y 2; se presenta como un ejemplo de discriminación, por un lado, porque no permite el acceso a otros sectores de la población, y por otro, porque generalmente en este rango del SISBÉN, las

personas nunca han cotizado al SGP, por ende, se puede decir que es más una ficción que una realidad.Uribe (2012, pp. 7, 8), acota que en Colombia:

“la informalidad laboral afecta más a las mujeres que a los hombres. Además, la cobertura y el tipo de pensiones a que tiene acceso unas y otros son diferentes. Las mujeres, en general, reciben un ingreso o salario promedio menor, registran una mayor tasa de desempleo, una menor tasa de participación en el mercado laboral, un número de años efectivamente cotizados significativamente menor y, finalmente, tienen una mayor esperanza de vida. Todo esto hace que la proporción de mujeres que son beneficiarias directas de una pensión sea mucho menor. (Ver anexo 8) A la vez, ellas en mayor medida, pero al igual que muchos trabajadores, se encuentran entre el grupo que nunca reúne las condiciones para lograr una pensión de jubilación. En el caso de las rentas vitalicias que ofrecen los planes privados de pensiones, éstas son abiertamente desventajosas para las trabajadoras, pues se estiman en base a la esperanza de vida y al monto ahorrado, la una más alta y el otro significativamente bajo”.

Lo anterior, deja entrever marcadas diferencias de género en el acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia, consecuencia de las reformas en materia pensional. De ahí que, es preciso enfocarse en los problemas propios que presentan los afiliados como personas, hombres y mujeres, que enfrentan barreras y situaciones propias de las condiciones de su sexo las cuales pueden traducirse en discriminaciones.

En síntesis, la discriminación laboral es una lucha individual que pareciera, le es indiferente al Estado. Además es poco o nada lo que se denuncia, salvo en casos específicos que se refieren a la protección especial de la mujer embarazada, los demás hechos de discriminación, generalmente no se denuncian. El Estado no posee registros de este tipo, ni de multas a empleadores o empresas que generan esta aborrecible práctica y las autoridades poco o nada se interesan en ello. A la informalidad laboral, se suma la discriminación laboral que le impide a un colectivo social importante el acceso equitativo al SGP, y por ende, a la pensión de vejez. Por otro lado, el desempleo se define como la situación del grupo de personas en

edad de trabajar18

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Personas en edad de trabajar son aquellas que se encuentran por encima de una edad determinada a partir de la cual se considera que una persona tiene capacidad para trabajar. Para el caso de Colombia, dicha edad es de doce años. Es importante anotar que en Colombia, las personas entre doce y dieciocho años, aunque

encuentran disponibles para trabajar, es decir, no tienen limitaciones físicas o mentales para ello y, han buscado trabajo durante un periodo determinado. En Colombia, los índices de desempleo en los últimos 14 años se manifiestan en la siguiente gráfica:

Gráfica 2. Tasa de Desempleo en Colombia 1999 - 2012

Fuente: Elaboración propia con base en los datos del DANE

Si bien, la tasa de desempleo ha venido decreciendo en los últimos años, ésta sigue siendo alta, más aún si se tiene en cuenta que se habla de personas ocupadas o empleadas cuando trabajan por lo menos una hora remunerada a la semana. Lo cual permite vislumbrar, según datos del Ministerio de trabajo que, de los 17, 2 millones de afiliados al SGP, sólo 7,7 millones son cotizantes activos y, 9,5 millones de los afiliados en los dos regímenes son inactivos, es decir, no

cotizan al SGP (Ver anexo 9). Al respecto, el subsidio de desempleo sancionado por

Presidente Juan Manuel Santos, el día jueves 2 de abril de 2013, representa una ayuda importante, en cuanto minimiza la discontinuidad laboral y permite mantener vigente las cotizaciones al sistema. Sin embargo, esto no es suficiente, es

tienen la capacidad para trabajar, necesitan un permiso especial para hacerlo. Y a nivel internacional las personas menores de 18 años son consideradas niños y niñas.

20 20 17 17,4 14,2 13,6 11,8 11,1 11,2 11,3 12 11,8 10,8 10,4 8 10 12 14 16 18 20 22 19 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … 20 … Año

Tasa de desempleo (%)

Tasa de …

necesario crear políticas claras de aumento del empleo más que simplemente promulgar leyes y decretos.

Cabe resaltar que el mercado laboral en los últimos años en Colombia, se ha caracterizado no sólo por una alta tasa de desempleo sino también de subempleo. Esta última es una variable de gran interés para analistas y autoridades, ya que se puede decir que refleja la existencia de situaciones inadecuadas para la sociedad. Al respecto, la OIT expone, según el sentido dado en el

El subempleo existe cuando las personas ocupadas no han alcanzado su nivel de pleno empleo la existencia de pleno empleo supone que: i) haya trabajo para todas las personas que estén disponibles y que busquen trabajo; ii) dicho trabajo sea tan productivo como sea posible; y iii) las personas mencionadas tengan libertad para escoger el empleo y que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo dicha formación y las demás competencias profesionales que posea. Las situaciones en que no se realiza el objetivo i) corresponden al desempleo, y aquellas en que no se satisfacen los objetivos ii) o iii) se refieren principalmente al subempleo.”

El tema del subempleo en Colombia, es un área en el que, desafortunadamente, no ha existido una agenda rica de investigación. Empero, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, “el subempleo consta de aquellas personas que, estando ocupadas en una jornada menor a 48 horas semanales, desean y están disponibles para trabajar ‘mejor’ o más adecuadamente”. Es decir, el subempleo puede considerarse como una situación en donde el trabajador considera que está subutilizado o sobrecalificado para el trabajo que desempeña. La población subempleada subjetiva, “son las personas que, aunque tienen un empleo, manifiestan su deseo de cambiar de trabajo para mejorar sus ingresos, cambiar sus horarios laborales o ajustar mejor su ocupación con su perfil laboral” y

la población subempleada objetiva, “son las personas ocupadas que además de

tener el deseo de cambiar de empleo para mejorar sus condiciones laborales y/o de encontrar un empleo que se ajuste mejor a su perfil, hacen esfuerzos y

diligencias por hacer efectivo dicho deseo” (Colombia, secretaría de desarrollo económico, 2013).

De acuerdo con el DANE, en febrero de 2013, la tasa de subempleo objetivo fue 12,4% y la tasa de subempleo subjetivo 30,1%. Para el mismo mes del año

anterior registraron 12,6% y 32,1% respectivamente.Se reveló que la población

ocupada en todo el país fue de 20,25 millones de personas, mientras que la desocupada fue de 2,78 millones. De ellos, 7,17 millones de personas fueron subempleados objetivos, y 2,63 millones de personas fueron subempleados subjetivos (Ver anexos 10 y 11).

A pesar de que el Gobierno expidió la Ley 1429 del 2010, con miras a generar empleo, la misma no ha tenido el impacto que se esperaba de crear nuevos empleos, porque es inocultable que si bien, se han creado nuevas empresas con algunos empleos, también se han liquidado pequeñas y medianas empresas,

propiciando el empleo informal y lo que se conoce como “rebusque”, personasa

lasque el Estado ya no las cuenta como desempleadas.

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