Bogotá, febrero de 2010
Señores
BIBLIOTECA GENERAL
Pontificia Universidad Javeriana
Ciudad
Respetados Señores,
Me permito presentar el trabajo de grado titulado “Análisis Prospectivo de la Pensión de Vejez en Colombia: Escenarios al 2030” elaborado por la estudiante Paula lizeth Martínez Espinel, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1032440500, para que se incluya en el catálogo de consulta.
Cordialmente,
Sebastián Líppez de Castro
Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Bogotá, D.C., Mayo 21 de2014
Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J.
Pontificia Universidad Javeriana
Cuidad
La suscrita,
Paula Lizeth Martínez Espinel , con C.C. No 1032440500
En mí (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada:
“ANÁLISIS PROSPECTIVO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA: ESCENARIOS AL 2030”
(por favor señale con una “x” las opciones que apliquen)
Tesis doctoral Trabajo de grado x Premio o distinción: Si No
cual:
presentado y aprobado en el año 2013 , por medio del presente escrito autorizo
(autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.
AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO
1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos
de grado de la Biblioteca. x
2. La consulta física o electrónica según corresponda x 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer x 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o
electrónico, así como su puesta a disposición en Internet x 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o
gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones
x
6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.)
x
De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.
De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos.
aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
NOTA:
Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos
Información Confidencial:
resultados finales no se han publicado. Si No x
En caso afirmativo expresamente indicaré (indicaremos), en carta adjunta, tal situación con el fin de que se mantenga la restricción de acceso.
NOMBRE COMPLETO No. del documento
de identidad FIRMA
Paula Lizeth Martínez Espinel 1032440500
FACULTAD: Facultad de Ciecia Política y Relaciones Internacionales
BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J.
DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO
FORMULARIO
TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO
“Análisis Prospectivo de la Pensión de Vejez en Colombia: Escenarios al 2030”
SUBTÍTULO, SI LO TIENE
AUTOR O AUTORES
Apellidos Completos Nombres Completos
Martínez Espinel Paula Lizeth
DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO
Apellidos Completos Nombres Completos
Cruz Arenas Dionne Alexandra
FACULTAD
Ciencia Política y Relaciones Internacionales
PROGRAMA ACADÉMICO
Tipo de programa ( seleccione con “x” )
Pregrado Especialización Maestría Doctorado
x
Nombre del programa académico
Nombres y apellidos del director del programa académico
Sebastián Lippez de Castro
TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE:
Politóloga
PREMIO O DISTINCIÓN(En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial):
CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA
TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO
NÚMERO DE PÁGINAS
Bogotá D.C. 2013 50 Páginas
TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” )
Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y
diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras
X
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Nota: En caso de que el software (programa especializado requerido) no se encuentre licenciado por la Universidad a través de la Biblioteca (previa consulta al estudiante), el texto de la Tesis o Trabajo de Grado quedará solamente en formato PDF.
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electrónica Otro Cuál?
DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS
Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo
ESPAÑOL INGLÉS
Equidad Equity
Sistema General de Pensiones General System of Pensions
Prospección Prospection
Régimen de Prima Media Average Premium Scheme
Régimen de ahorro individual Individual saving scheme
RESUMEN
El propósito del presente estudio, es el uso de la prospectiva política como herramienta para presentar escenarios deseables a largo plazo, a través de interpretaciones prácticas que lleven a soluciones en el presente y así planear un mejor futuro; analizar si para el año 2030 el actual Sistema General de Pensiones permitirá el acceso equitativo a la pensión de vejez de todas y todos los colombianos y colombianas.
Entendido el “futuro” como una realidad múltiple, en la cual un hecho del presente puede evolucionar de diversas maneras y presentarse de diferentes formas en el futuro; el término
Para ello, se establece la problemática actual del acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia. Se identifican las variables estratégicas o clave que irán a definir este acceso, al año 2030. Se construyen escenarios exploratorios - sincréticos (tendencial, catastrófico, utópico y factible) y se proponen lineamientos de política para una correcta toma de acciones y decisiones a fin de alcanzar el mejor futuro posible, coadyuvando así a la creación de valor público en la gerencia social
ABSTRACT
The purpose of the present research is to disclose and analyze if the current General System of Pensions will allow the equitable access to the old age pension of all Colombians in the year 2030,by using a political prospective as tool to present desirable long-term scenes, across practical interpretations that lead to solutions in the present to plan a better future.
Understanding the "future" like a multiple reality, in which a fact of the present can evolve in diverse ways and appear through different forms in the future; the term "equity" as a principle to bear in mind for the capture of decisions, a criterion of distribution and justice; and the old age pension as a " fundamental right ", when its non-recognition threatens other rights as the life, the human dignity and the physical and moral integrity.
ANÁLISIS PROSPECTIVO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA: ESCENARIOS AL 2030
PAULA LIZETH MARTÍNEZ ESPINEL
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
ANÁLISIS PROSPECTIVO DE LAPENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA: ESCENARIOS AL 2030
PAULA LIZETH MARTÍNEZ ESPINEL
Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de Politóloga
Directora
DIONE ALEXANDRA CRUZ ARENAS
Politóloga con énfasis en Gestión Pública, graduada con Mención de Honor de la Pontificia Universidad Javeriana. Magister en Administración de Empresas del
Programa MBA y Especialista en Prospectiva y Pensamiento Estratégico de Universidad Externado de Colombia. Diplomada en Derechos Humanos.
Catedrática universitaria.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
DEDICATORIA
A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi mamá, Cecilia.
Por los ejemplos de perseverancia y constancia que la caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
A mi papá, Olmedo.
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser lo que soy, pero más que nada, por
su amor y por ser más que mi padre, mi amigo y compañero en todo momento.
A sobrinos Samuel y Sofía.
Por contagiarme de su alegría e inocencia, por ser fuente de energía cuando la necesito.
A mis amigos.
Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional: Liseth Orjuela, Génesis Barón, Sebastián Ardila, Juan Pablo Bernal, Catalina Fuentes, Luisa Prieto, Andrea Molina, Juan Alberto Camargo, Camila Rojas, Juliana González. Y
AGRADECIMIENTOS
A Dios.
Quien me ha guiado y dado fortaleza para seguir a delante.
A la Pontificia Universidad Javeriana
Por brindarme el espacio y las herramientas propicias para el desarrollo exitoso de la presente investigación.
A mi maestra Dionne Alexandra Cruz Arenas
Por su gran apoyo y motivación para la culminación de mis estudios profesionales y para la elaboración de este trabajo de grado, por su apoyo ofrecido y por su
tiempo compartido, pero sobre todo, por su amor para enseñar y su infinita paciencia y comprensión.
Y a todos aquellos que participaron directa o indirectamente en la elaboración de este trabajo.
TABLA DE CONTENIDO
pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
1. ESTADO DEL ARTE……….4
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 4
3. JUSTIFICACIÓN ……….6
4. DISEÑO METODOLÓGICO………...6
5. OBJETIVOS……….8
5.1 Objetivos general ... 8
5.2 Objetivos específicos………....8
I. MARCO DE REFERENCIA………...9
1.1MARCO CONTEXTUAL………...9
1.1.1 La noción de seguridad social y pensión de vejez…………..9
1.1.2 La seguridad social y la pensión de vejez en Latinoamérica………11
1.1.3 Sistema General de Pensiones en Colombia………..14
1.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL………17
1.3 MARCO TEÓRICO………21
1.3.1 Concepto de Equidad………..21
1.3.2 La Pensión de Vejez como Derecho Fundamental………….22
1.3.3 Futuro y Prospectiva………23
1.3.4 Creación de Valor Público………..24
II. IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES Y DIAGNÓSTICO DEL ACCESO EQUITATIVO A LA PENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA………25
2.1 Empleo informal y discontinuidad laboral………...25
2.2 Discriminación laboral, desempleo y subempleo………..27
2.3 Nivelación de pensiones por lo bajo………....32
2.4 Beneficios económicos periódicos y capacidad de ahorro…………..…34
III. EJERCICIO PROSPECTIVO - ESCENARIOS SINCRÉTICOS SOBRE EL ACCESO EQUITATIVO A LA PENSIÓN DE VEJEZ EN
COLOMBIA, 17 AÑOS ADELANTE………37
3.1 Escenario Tendencial “Seguimos en las mismas”………....37
3.2 Escenario Catastrófico “Jóvenes en la incertidumbre”……….38
3.3 Escenario Utópico “Qué bueno sería…”………...39
3.4 Escenario Factible “La unión hace la fuerza, unidos podemos”……...40
3.5 Graficación de los escenarios………...40
IV. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA O ACCIONES PARA PASAR DEL ESCENARIO TENDENCIAL AL ESCENARIO FACTIBLE……….42
LISTA DE ANEXOS
pág.
ANEXO 1. ESPERANZA DE VIDA AL NACER EN LATINOAMÉRICA ... i
ANEXO 2.DESARROLLO Y COBERTURA DE PENSIONES ... ..iii
ANEXO 3. TRASLADO DE AFILIADOS ENTRE FONDOS PRIVADOS E ISS
2005– 2012………..iv
ANEXO 4. PROPORCIÓN DE LA POBLACIÓN OCUPADA EN EL EMPLEO
INFORMAL SEGÚN CIUDAD. 13 ÁREAS .TRIMESTRE ENERO - MARZO (2011 – 2012)……….v
ANEXO 5.OCUPADOS INFORMALES SEGÚN POSICIÓN OCUPACIONAL……v
ANEXO 6. INFORMALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL………vi
ANEXO 7.LA INFORMALIDAD ES LA PRINCIPAL CAUSA DE LA BAJA
COBERTURA………vii
ANEXO 8.PROPORCIÓN DE LA POBLACIÓN MAYOR DE 60 AÑOS QUE TIENE
ACCESO A PENSIÓN EN COLOMBIA, POR GÉNERO………..viii
ANEXO 9.EN LOS REGÍMENES HAY 17,2 MILLONES DE AFILIADOS, SÓLO 7,7
MILLONES COTIZAN ACTIVAMENTE……….viii
ANEXO 10. TASA DE SUBEMPLEO OBJETIVO Y SUBJETIVO………...ix
ANEXO 11.POBLACIÓN OCUPADA, DESOCUPADA, INACTIVA Y
SUBEMPLEADA. TOTAL NACIONAL……….x
ANEXO 12. COLOMBIA, ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)
(VARIACIONES PORCENTUALES) 1997 – 2012………..xi
ANEXO 13. GASTO PÚBLICO EN PENSIONES % DEL PIB 1994 – 2062……..xii
ANEXO 14. ESQUEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS BEPS………..xiii
ANEXO 15. AHORRO DE LOS HOGARES COLOMBIANOS………xvi
ANEXO 16.LA MITAD MÁS POBRE DE LOS HOGARES URBANOS EN
COLOMBIA (46%) NO TIENE CAPACIDAD DE AHORRO………xvii
ANEXO 18. ESCENARIO CATASTRÓFICO………xx
ANEXO 19. ESCENARIO UTÓPICO………...xxii
ANEXO 20. ESCENARIO FACTIBLE………..xiv
ANEXO21. AGRUPACIÓN, VALORACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMEDIO
PONDERADO DE LAS “VARIABLES CLAVE” PARA EL ACCESO EQUITATIVO A LA PENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA AL 2030, EN CADA ESCENARIO……….xvi
ANEXO 22. COLOMBIA: INDICADORES DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA
1950-205………...xvii
ANEXO 23. MOMENTO 1 - PROMEDIO PONDERADO DE LOS NUEVOS
VALORES DE LAS VARIABLES, GRACIAS A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA O ACCIONES………..xviii
ANEXO 24. MOMENTO 2 - PROMEDIO PONDERADO DE LOS NUEVOS
VALORES DE LAS VARIABLES, GRACIAS A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA O ACCIONES……….xviii
ANEXO 25. MOMENTO 3 - PROMEDIO PONDERADO DE LOS NUEVOS
VALORES DE LAS VARIABLES, GRACIAS A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA O ACCIONES………xxix
ANEXO 26. MOMENTO 4- PROMEDIO PONDERADO DE LOS NUEVOS
VALORES DE LAS VARIABLES, GRACIAS A LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA O ACCIONES. ………xxix
ANEXO 27. MOMENTO 5- PROMEDIO PONDERADO DE LOS NUEVOS
GLOSARIO
BEPs: Beneficios Económicos Periódicos.
BM: Banco Mundial
CLAD: Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo.
COLPENSIONES: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -,
empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. Con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el SGP consagrados en el Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
CUT: Central Unitaria de Trabajadores
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DPS: Departamento de Planeación Nacional
EVC: Encuesta de Calidad de Vida
FMI: Fondo Monetario Internacional
GDP: GrossDomesticProduct
GEIH: Gran Encuesta Integrada de Hogares
ISS: Instituto de Seguros Sociales
OIT: Organización Internacional de Trabajo
PEA: Población Económicamente Activa
PILA: Planilla Integrada de Liquidación de aportes
PPSAM:Programa de Protección Social al Adulto Mayor
RAIS: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
RPM: Régimen de Prima Media
RUAF: Registro Único de Afiliación a la Protección Social.
SGP: Sistema General de Pensiones
INTRODUCCIÓN
Uno de los actuales retos globales de política pública, está representado por la cobertura equitativa y responsable de la población en su etapa de retiro laboral. “En la medida en que los países enfrentan procesos de envejecimiento más rápidos, los sistemas de pensiones cobran más relevancia y se hace imperativo avanzar en la mejor solución para proveer prestaciones para la vejez a un mayor número de ciudadanos en escenarios de consistencia macroeconómica, eficacia y sostenibilidad fiscal” (Muñoz et al, 2009, p. 1).
En América Latina, es cada vez más apremiante hacerle frente al proceso de protección a la población en edad de vejez. Tal como lo demuestran las nuevas reformas que se emprenden con miras a garantizar mayor cobertura, ampliando el componente solidario de los sistemas de pensiones.Colombia también ambiciona atender a este reto, y hoy 20 años después de la reforma al Sistema General de Pensiones (SGP), mediante la Ley 100 de 1993, con la que se implantó un sistema dual de pensiones y que llevó a avances en cobertura y sostenibilidad fiscal y financiera, respecto al anterior esquema, se enfrenta a la necesidad de evaluar los desafíos futuros. “Existen necesidades importantes de mejora en temas relacionados con el sistema de pensiones, que deben ser evaluadas y analizadas por las autoridades, el sector privado y los colombianos en general” (Muñoz et al, 2009, p. 1).
En este sentido, el presente ejercicio investigativo busca analizar si para el año
2030, el actual Sistema General de Pensiones permitirá el acceso equitativo1
1
Cabe anotar que “equidad e igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La equidad introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. En definitiva, la equidad nos obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa” (Bantaba, 2013, ¶ 1)
con miras a convertirse en ley - sobre un “Modelo de Protección para la Vejez”; representa quizá un buen momento para definir lineamientos de política que permitan fortalecer y reestructurar el Sistema a fin de que la pensión de vejez equitativa sea un derecho real para todos los ciudadanos y ciudadanas del país.
Desde mediados del siglo XX, ya se hacía latente la preocupación por los temas de pensiones en Colombia, sin embargo, fue la reforma iniciada el 1 de Abril de 1994 la que cambió radicalmente el Sistema General de Pensiones colombiano; al igual que en otros países latinoamericanos se proponía lograr cinco objetivos expresados por Mesa (2004, p.10):
(I) Solucionar los problemas de sostenibilidad fiscal, frente al envejecimiento de la población. (II) Establecer equivalencia entre las cotizaciones y las pensiones como incentivo a la afiliación y la cotización (III) Sustituir total o parcialmente los sistemas públicos por el sector privado en la provisión y financiamiento, así como la separación de estas funciones de las de regulación y supervisión que quedan a cargo del Estado. (IV) El desarrollo de mercados de administradoras de pensiones y seguros, así como del mercado de valores y el incremento del ahorro nacional. (V) La introducción de la libertad de elección de administradoras por el asegurado, el fomento de la competencia y una mayor eficiencia para reducir los costos de gestión.
No obstante, hoy en día surgen preguntas importantes sobre si estos objetivos funcionan realmente en la práctica y si respetan los principios constitucionales de seguridad social integral. El diagnóstico realizado en el presente trabajo señala que los pasos adoptados en Colombia distan todavía de ser suficientes para
alcanzar los objetivos mencionados, puesto que la informalidad laboral2, el
desempleo, la discontinuidad3 y la discriminación laboral; la evasión en la
cotización, la nivelación de las pensionas por lo bajo y los Beneficios Económicos
Periódicos (BEPS)4
2
Calculada en un 68% según la Central Unitaria de Trabajadores para el año 2013, a propósito del Día del Trabajo, Primero de Mayo.
3 Entendida en la presente investigación, como la inestabilidad laboral que obliga a las personas a estar
buscando empleo, en lo que gastan más de la mitad de la vida laborable. Implica el cese temporal de los derechos y deberes propios de la relación laboral.
son dinámicas presentes en la coyuntura actual que influyen
4
en el acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia. Con el fin detener una visión de dichas dinámicas y realizar un análisis de la influencia de las mismas en el acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia, se hace uso de la prospectiva política como herramienta para presentar escenarios deseables a largo plazo, a través de interpretaciones prácticas que lleven a soluciones en el presente para tener un mejor futuro.
En este orden de ideas, en primer lugar se aborda el problema a investigar, en donde el marco contextual clarifica la noción de “seguridad social” y de “pensión de vejez” y, enuncia las diferentes reformas del SGP en Colombia. El marco normativo y jurisprudencial expone las condiciones actuales SGP en Colombia. El marco teórico ilustra el concepto de equidad trabajado a lo largo del presente ejercicio investigativo; la concepción de la pensión de vejez como un derecho fundamental, y la importancia de la prospectiva política como instrumento para coadyuvar a la creación de valor público en la gerencia social. En segundo lugar, se identifican y exponen las variables pertinentes para la posterior elaboración de escenarios exploratorios sincréticos (tendencial, catastrófica, utópica y factible),
según la metodología adaptada de la propuesta hecha por Tomás Miklos5
pensión. Actualmente, en el “Modelo de Protección para la vejez” presentado por el Ministerio de trabajo de Colombia, los BEPS son un mecanismo de ahorro voluntario, flexible y variable, en donde, si una persona no cumple con los requisitos de SGP se le otorga un subsidio del 20% sobre el ahorro realizado; al final de la vida, la persona tiene un ingreso proporcional a su ahorro más el subsidio del Estado.
5
Miklos propone en el texto “Diagnóstico y prospectiva de la educación superior en México” (1994),cuatro escenarios como estos, pero les llama: probable, catastrófico, utópico y futurible.
diagnóstico.Cabe aclarar que los escenarios propuestos se enmarcan dentro de la construcción, y la integración subjetiva de las visiones e intuiciones sistemáticas a futuro que del tema tratado tiene la autora, dadas las condiciones actuales del sistema.
1. ESTADO DEL ARTE
Si bien en la revisión bibliográfica es nutrida la literatura sobre la seguridad social y la pensión de vejez en Colombia; ésta se basa más en estrategias o análisis econométricos tendientes a alcanzar una efectiva cobertura, pero dejan de lado o no ahondan en un análisis integral de los factores que inciden en el acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia. Por otro lado, no existen estudios prospectivos sobre futuro, es decir, estudios sistemáticos que hagan uso de herramientas científicas como la construcción de escenarios (La mise en scéne de la política), para prescribir de forma anticipada el porvenir de la pensión de vejez en Colombia y por lo tanto propiciar la acción, tal como lo define Michel Godet (1987), la prospectiva es “la anticipación al servicio de la acción”.
2. . PLANTEAMENTO DEL PROBLEMA
Colombia viene enfrentando el inconformismo generalizado de la nación, porque
no se han realizado hasta ahora, reformas pensionales estructurales, sino meramente coyunturales, algunas quizá con buenas intenciones que se exhiben en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley y donde se propende siempre por tener una cobertura del 100%. Hoy nuevamente estamos ante un proyecto que presentará el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Trabajo, que han intitulado “Modelo de Protección para la Vejez”, donde proyectan su plan inspirado en tres pilares fundamentales que son: (I) Cobertura, II) Igualdad y III) Sostenibilidad.
de 25 años; hay 22 millones de trabajadores y de ellos sólo 7,7 millones cotizan o ahorran al SGP y de éstos, sólo se pensionarían 2 millones; lo que significa que quedaría el 90% sin acceso a pensión, esto sin mencionar que la informalidad laboral alcanza 14,3 millones de personas que no cotizan a pensiones.
La tendencia Estatalsiempre ha sido abordar el tema de pensiones, aislado de otros aspectos y circunstancias sociales que necesariamente inciden en el acceso equitativo a la pensión de vejez por parte de todos los colombianos y en la defensa de la seguridad Social como Derecho Constitucional. Es una constante que las reformas pensionales no pasen de ser buenas intenciones porque la discriminación laboral, la evasión de la cotización, el desempleo, el subempleo, la baja capacidad de ahorro, la baja cobertura y la nivelación de pensiones por lo bajo, constituyen restricciones al acceso equitativo de la pensión de vejez. En estas condiciones, la hipótesis de la que parte el presente ejercicio investigativo es que : El postulado que establece la Ley 100 de 1993, en su artículo 11, respecto del campo de aplicación del SGP a todos los habitantes del territorio Nacional, ha sido y seguirá siendo letra inerte al 2030, de mantenerse las condiciones actuales del SGP,puesto que las consecuencias de no afrontar en forma estructural la situación pensional, serán la degradación de la calidad de vida de los Colombianos y prácticamente la extinción de las pensiones de vejez; posiblemente serán un gran negocio para los Fondos Privados de Pensiones, pero los trabajadores no alcanzarán la pensión por la que luchan cada día de trabajo.
3. JUSTIFICACIÓN
La coyuntura actual en que se encuentran los politólogos y politólogas colombianos supone grandes retos, en la medida en que es imperante la necesidad de proponer soluciones innovadoras a los problemas que aquejan a la sociedad. Esto, implica entender la sociedad como un organismo vivo, que evoluciona y cambia, como lo planteanGuzmán, Malaver y Rivera (2005):
“El futuro no se prevé sino se construye, el futuro está por hacerse, puesto que es incierto. La prospectiva está cimentada en un pensamiento libre frente al futuro, es decir, en un concepto claro y profundo de libertad para actuar y transformar el devenir del objeto en estudio”. Es claro, por consiguiente, que el futuro es la razón de ser del presente. Y bajo un concepto de libertad, se actuará hoy dependiendo de la imagen que se tiene de futuro.”
En este sentido, el mandato de la Ciencia Política es actuar como generadora de cambio social, en donde las acciones del presente se vean afectadas y marcadas por lo que se piensa será el futuro; y es precisamente en este entorno sobre el cual gira la presente investigación. En un tema de relevancia como lo es la seguridad social en cuanto a la pensión de vejez en Colombia, es innegable el descontento social de quienes ven imposible o lejana una oportunidad de pensión, en una Nación que clama hace varios lustros por quien interprete y dé una solución a esta necesidad sentida, claro está, sin pretender que la solución esté a la mano en un problema que es de prospección intergeneracional.
4. DISEÑO METODOLÓGICO
pensión de vejez en Colombia al 2030 (Período de tiempo seleccionado, por ser el mismo que el gobierno nacional plantea como límite para supropuesta:“Modelo de Protección para la Vejez”.Para tal efecto, cabe resaltar las ideas principales de Godet respecto al concepto de prospectiva:
La prospectiva es para los conspiradores del futuro (…) una disciplina que explora el futuro, desde una perspectiva preactiva (la preactividad es una actitud que lleva a la persona a anticiparse las amenazas), y proactiva (el ser que actúa iluminado por una actitud proactiva trata de provocar cambios que le favorezcan, busca generar oportunidades en la crisis para que su futuro sea el deseado).
Dentro de este marco de prospectiva propio de la escuela francesa, que a diferencia de la escuela norteamericana, hace prospectiva con el fin de influir en la acción futura, se hace uso del método de construcción de escenarios por ser uno de los más utilizados en prospectiva en general y en prospectiva política en particular.“Un escenario es una mise en scéne (puesta en escena) hipotética desarrollada a partir de unos supuestos previos, una visión conceptual del futuro construida a partir el desarrollo de un conjunto de premisas disponibles en el presente” (Bas, Enric, citado en Baena, 2004, p. 98).
En este contexto, el ejercicio investigativo está guiado por el conjunto de valores y
principios propios de la escuela de pensamiento o macromoldecrítico6
Así, se puede afirmar que en el espíritu del pensamiento crítico está la creencia en las posibilidades y en la necesidad de construir futuros alternativos y mejores. Por consiguiente, la perspectiva de análisis o enfoque bajo la que se enmarca la investigación es sistémico,
. Para Horkheimer (citado en Casas y Losada, 2008, p.55):
“Por crítica entendemos un esfuerzo intelectual, y eventualmente de orden práctico, que no se resigna a aceptar, de manera irreflexiva y por simple hábito, las ideas, acciones y condiciones sociales predominantes; un esfuerzo que pretende coordinar las dimensiones individuales de la vida social unas con otras, al igual que las ideas y propósitos generales de cada época”.
7
5. OBJETIVOS
porque se concibe el problema del acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia, de manera holística e integrada y se identifican las diferentes dinámicas y tensiones que se dan al interior del SGP en Colombia.
5.1 Objetivo General
Analizar si para el año 2030, el actual Sistema General de Pensiones permitirá el acceso equitativo a la pensión de vejez de todos los colombianos y colombianas.
5.2 Objetivos específicos
5.2.1 Establecer la problemática actual del acceso equitativo a la pensión
de vejez en Colombia.
5.2.2 Identificar las Variables Estratégicas o “clave” que irán a definir el acceso equitativo a la pensión de vejez en Colombia al año 2030.
5.2.3 Construir escenarios exploratorios - sincréticos (tendencial,
catastrófico, utópico y factible), según la metodología adaptada de la
propuesta hecha por Tomás Miklos8
6
Planteado por Casas y Losada (2008, p.55), en “Enfoques para el análisis Político”. 7Ibid, p. 231.
8
Miklos (1994) propone en el texto“Diagnóstico y prospectiva de la educación superior en México”, cuatro escenarios como estos, pero les llama: probable, catastrófico, utópico y futurible.
5.2.4 Proponer lineamientos de política para una correcta toma de acciones y decisiones a fin de alcanzar el mejor futuro posible.
I.MARCO DE REFERENCIA 1.1 MARCO CONTEXTUAL
1.1.1 La noción de seguridad social y pensión de vejez
La Noción de seguridad social comienza a perfilarse con la actividad sindical obrera derivada de la revolución industrial, pero surge realmente en Alemania a
finales del siglo XIX cuando el Canciller Otto Bismarck leyó ante el Reichtag9
Sería injusto no reconocer también que fue SIMÓN BOLIVAR, quien en la ciudad Venezolana de Santo Tomás de Angostura (hoy Ciudad Bolívar), el 15 de Febrero de 1819 al instalarse el Congreso Nacional, en su memorable discurso de inauguración, manifestó que:“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Hidrón, 1992, p.10). Aun cuando la
el 17 de Noviembre de 1881, un mensaje del Emperador Guillermo I, proponiendo normas para una seguridad social basada en aportes de los empleadores y trabajadores industriales, que luego descansarían sobre recursos procedentes de los presupuestos generales del Estado (Dueñas, 2007, p. 2); surgiendo así los denominados “seguros sociales”. Empero, es paradójicamente en Inglaterra donde nace lo que hoy se conoce como “Seguridad Social”, cuando WillianBeveridge, presenta en Noviembre de 1942 ante el Gobierno británico una propuesta montada sobre cotizaciones uniformes para todos los asegurados y
denominada “Social insurance and alliedservices” (Dueñas, 2007,p.5). Se trataba
de un modelo no contributivo, financiado mediante impuestos y que apunta no solo a los trabajadores dependientes sino hacia la universalidad de la cobertura, lo cual viene a constituirse en el objetivo primero y básico de todo sistema de protección social contemporáneo.
9
Organización Internacional de Trabajo (OIT) mencione que la expresión Seguridad Social, fue utilizada por primera vez en la Ley de Seguridad Social de 1935, expedida en los Estados Unidos, que instituyó regímenes para cubrir los riesgos de vejez, muerte, invalidez y desempleo.
En Nueva Zelanda, ya en 1938 se utilizaba la expresión, algo antes que la OIT la adoptara como punto de partida de la generalidad de los regímenes que actualmente existen en el mundo. Hoy son diversas las definiciones tanto doctrinales como jurisprudenciales, considerando adecuado citar la definición del Profesor Fernando Afanador Núñez en su obra “El Sistema Pensional Colombiano” (2002) arguye que la Seguridad Social: “Es una disciplina jurídico- económica orientada a garantizar la protección social del individuo desde su nacimiento hasta la muerte pasando por todas las etapas y contingencias de la vida”.
En las normas internacionales, la seguridad social se contempla como un derecho esencial a la dignidad humana. En el artículo 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estipula que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”. Igualmente, en el pacto internacional de Derechos sociales, Económicos y Culturales, los Estados, parte reconocen la universalidad del derecho en cuestión, incluyendo el acceso aun seguro social (art. 9°). Esto significa que una persona por el simple hecho de su condición tiene derecho a la seguridad social, concebido como: “la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad” (Cárdenas, 2002, p. 23). No obstante, la seguridad social hoy tiene que limitarse, como lo señala Barbeito y Lo Vuolo (1992, p.110):
lo tanto, los responsables – y beneficiarios - eran los propios trabajadores y sus empleadores, quienes debían adoptar el grueso de los fondos para el financiamiento, el esquema anglosajón trasladaba esa responsabilidad al conjunto de la sociedad; por lo tanto, todo ciudadano debía ser beneficiario y a la vez contribuir para financiar la política fiscal.”
Actualmente, parece no haber espacio para el gasto público solidario, pues “éste es considerado altamente improductivo. Esto se ve evidenciado, por ejemplo, en la política del ‘gasto público’ focalizado hacia los más pobres de los pobres dispuesta por el BM y el FMI” (Cárdenas, 2002. p. 24) En efecto, “la seguridad social en materia pensional se sustituye por el derecho privado comercial que regula el seguro privado o Fondo de capitalización individual, cada uno con sus propias técnicas de cálculo actuarial (de seguro social) y de matemática financiera (de seguro comercial)” (Cárdenas, 2002. p. 24) Es decir, al presente se ponen de manifiesto los nexos entre el Estado y el mercado a la hora del financiamiento de las pensiones de vejez en el mundo, llamadas también “Fondos de Pensiones”.
1.1.2 La seguridad social y la pensión de vejez en Latinoamérica
La inmensa mayoría de los países del mundo ha tenido que enfrentarse al problema de la crisis de los sistemas de previsión social. En el caso latinoamericano, el problema se agudiza con la aparición de la crisis económica de los años ochenta y los numerosos intentos de estabilización por los que ha transitado la región, dejando como secuela fuertes problemas sociales. Las condiciones de vida de la población han sufrido un gran deterioro. Los Estados se han visto obligados a disminuir su intervención en la política social, incidiendo esta situación, negativamente, en los estratos más pobres de la población.En un artículo publicado el 23 de Mayo de 2011, analizando el reto de las pensiones en América Latina, el Banco Interamericano de desarrollo BID dice:
La misma entidad precisa que la esperanza de vida en América Latina ha subido drásticamente, si en 1970 el ciudadano medio no llegaba a los 60 años, en 2005 ya superaba los 70 y su esperanza de vida sigue aumentando gracias a mejores
dietas y avances médicos (Ver Anexo 1).Por ejemplo, países como Costa Rica
tienen una esperanza de vida comparable a países nórdicos: 79 años para los hombres y 80 para las mujeres. Y si ahora mismo en América Latina la población mayor de 65 años no llega al 7 % de la población total, en 40 años este porcentaje casi se triplicará, rozando el 20%.
Estos cambios demográficos se deben a que la tasa de natalidad ha disminuido sustancialmente. Si en el año 2000 una pareja jubilada tenía como promedio 6 hijos, en el lustro de 2020 esta cifra no llegará a un promedio de 4 y en 2030 solo serán 3 (BID, 2011).Todo esto significa que habrá cada vez menos trabajadores e hijos para apoyar a las personas en sus últimos años de vida, aumentando así el riesgo de que en la vejez los ciudadanos caigan en una situación precaria. A esto hay que unir la gran informalidad de los mercados laborales en América Latina, millones de personas trabajan en la economía informal. Algunos son trabajadores autónomos o de cuenta propia trabajando de forma irregular, otros son asalariados pero la empresa donde trabajan no cotiza por ellos (BID, 2011). Éstos trabajadores informales, además de carecer de pensiones cuando se jubilen, generalmente no tienen acceso a los sistemas públicos de salud a los que tienen acceso los trabajadores formales. Lo que se observa en general en la región es que las reformas dadas a principios del decenio del 90 en diferentes países, no han sido suficientes para flexibilizar el mercado del trabajo al encontrarse con trabas de otro tipo, no sólo laborales, que impiden la formalización. Del mismo modo, Barreto Nieto (2012, ¶ 6), estima que:
relación con la distribución del ingreso Medida a través de coeficiente Gini10
Gráfica 1. Relación entre distribución del ingreso y cobertura en pensiones
Fuente: World develompment indicator, 2011. World bank
, como se observa en la gráfica de abajo para una muestra de diferentes países (…)”:
“(…)En el medio inferior de la gráfica se encuentran clasificados aquellos países (Europa, Estados Unidos y Japón, entre otros) que presentan una cobertura pensional superior al 90 por ciento con una distribución del ingreso muy equitativa (coeficiente de Gini menor de 0,33). En el medio superior de la misma gráfica se encuentran los países de América Latina que —con la excepción de Chile11
En esta línea de pensamiento, se puede afirmar que existe también, una fuerte relación entre la cobertura pensional y el ingreso per cápita, este último como
indicador de desarrollo (Ver anexo 2). A mayor desarrollo mayor es la amplitud de
cobertura pensional. La cobertura pensional superior al 90 por ciento se ha logrado en países con un ingreso per cápita que oscila entre los 17 mil y 47 mil dólares al año, lo que se traduce en que “el grado de protección (o desprotección) que una sociedad dispense a sus personas mayores será el resultado de los esfuerzos simultáneos que esa sociedad realice por generar riqueza, así como por distribuir esa riqueza en forma incluyente (o excluyente)” (Barreto, 2012, ¶
— presentan una cobertura pensional promedio de apenas el 28 por ciento y una distribución del ingreso muy desigual (Gini superior a 0,51)”.
10
Cuya escala oscila entre 0 y 1: Entre más se acerque a 0, la distribución del ingreso será más equitativa, y entre más se acerque a 1 será más concentrada
11
10). Bajo esta perspectiva, se vislumbran claramente los retos para el sistema de pensiones y seguridad social en la región, pero las soluciones no. Carmen Pagés-Serra, jefa de la unidad de mercados laborales del BID expresa:
“Los países gastan como promedio el 5,9 por ciento del GrossDomesticProduct (GDP) en pensiones y seguridad social y se estima que tendrán que dedicar un 8,6 por ciento en 2050 solo para mantener la actual cobertura, por lo que aumentar la cobertura con los programas existentes generaría más déficit. Si se busca cubrir este déficit subiendo los pagos a la seguridad social se corre el riesgo de promover aún más la economía informal”
En síntesis, como lo señaló en un comunicado de prensa Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de
Chile “Los sistemas de seguridad social tienen que ser soluciones a largo plazo,
no depender de mayorías políticas temporales, construirse bajo consenso político y técnico”. Sólo así se darán reformas estructurales que permitan atacar los problemas de manera integral en la región, a favor de un acceso equitativo a la pensión de vejez como un derecho intrínseco de los ciudadanos.
1.1.3 Sistema General de Pensiones en Colombia
Como lo relata Schmidt – Hebbel (1995, p.23):
“En 1946 Colombia comenzó un plan pensional ocupacional para los trabajadores del gobierno central con el establecimiento de la Caja Nacional de Previsión (Cajanal). Otros fondos y cajas nacionales fueron creados posteriormente para empleados del gobierno central que trabajaban en agencias o profesiones especializadas, en respuesta a sus presiones por obtener regímenes pensionales separados más beneficiosos. Los gobiernos pensionales crearon cajas y fondos de pensiones adicionales para los trabajadores departamentales y municipales, con estatutos legales que variaban desde fondos pensionales establecidos hasta sencillas cuentas pensionales reflejadas en las contabilidades de los gobiernos locales. Un segmento final dentro del sistema pensional del sector público los comprenden los fondos de las empresas de propiedad del estado (EPEs), establecidos para sus propios trabajadores, con una estructura propia de aportes y beneficios. El seguro obligatorio de pensión de la vejez para trabajadores del sector privado – el grupo más numeroso de trabajadores – se formalizó a penas en 1967 por parte del Instituto de seguros sociales (ISS) ya existente”.
trabajador, el empleador y el Estado; éste último no cumplió cabalmente con su obligación y llegó a generarse una deuda a favor el del entonces ISS aproximada a los 60 billones de pesos, asunto que siempre salió en los escenarios en los que se debatía cualquier tema relacionado con pensiones del Seguro Social y que los pensionados por su parte esgrimían como factor primordial de la quiebra que registraba el citado instituto.
Como lo declara Mauricio Santa María (2010, p. 5) en el informe final de FEDESARROLLO titulado “El Sistema Pensional en Colombia: Retos y Alternativas para Aumentar la Cobertura”:
“Si bien la implementación del RPM trajo beneficios a una parte de la población y creó las bases para el desarrollo del sistema pensional, después de veinte años de funcionamiento el esquema comenzó a mostrar señales de insostenibilidad financiera, baja cobertura e inequidad, originadas principalmente en cinco factores: 1. la tasa de cotización no se incrementó gradualmente como se había previsto desde el principio; 2. el Estado incumplió su parte de la cotización; 3. los excesivos beneficios, relativos a los aportes; 4. la existencia de una amplia gama de regímenes especiales y de cajas administradoras; y 5. el cambio demográfico, que implicó menores aportes (cada vez menos jóvenes) y mayores gastos (la gente vivía más años). Todos estos elementos propinaron una estocada certera a la sanidad financiera del sistema, fenómeno que se hizo evidente cuando la gente empezó a llegar a la edad de pensión”.
de invalidez o sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas (..) ”; y (II) El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, definido en el Artículo 59 como:
“ El conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este título. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados (…)”
Esta nueva composición del SGP trajo consigo por parte de los fondos privados una agresivo mercadeo para captar afiliados y ello propició que un número importante de afiliados al RPM, se trasladaran a los fondos privados, quedando el ISS, prácticamente reducido y con muy pocas posibilidades de ser autosostenible, aspecto que agilizó la decisión gubernamental de su liquidación, la cual se produjo mediante el Decreto 2013 del 28 de Septiembre de 2012, trasladando todo lo referente a pensiones a la nueva empresa administradora Colombiana de pensiones- Colpensiones-.
Posteriormente, se dieron algunas modificaciones y adiciones al SGP, tales como: la Ley 797de 2003, que dispuso la cotización obligatoria respecto de los contratos de prestación de servicios y, fijó otras pautas para el traslado de un régimen a otro
(Ver anexo 3) ; aspectos que no produjeron ninguna disminución en la inequidad del
acceso a la pensión de vejez en Colombia, sino que además, ha significado una carga más para el caso de los trabajadores independientes, a quienes se les descuenta de sus honorario, sin certezas sobre si alguna vez accederá a la pensión o no.
posibilidad de conceder Beneficios económicos Periódicos (BEPS) inferiores al salario mínimo, y que se presenta hoy por el gobierno como un soporte de su propuesta denominada “Modelo de Protección para la vejez”
1.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
El Artículo 11 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 1º de la Ley 797/2003, dispone: “El sistema general de pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos (…)”. Es evidente que el constituyente del 91, ordenó que el SGP, tuviera cobertura total y acceso equitativo, pero pasados más de 20 años, las normas que se han expedido por parte del Congreso de la República y del Gobierno Nacional, no han podido materializar este mandato.Desde la génesis de la Seguridad Social, han sido innumerables las leyes, decretos y miles de Sentencias de las Cortes que se han referido al SGP y a la pensión de vejez, basta rememorar algunas normas transcendentales, así:
• Ley 6 de 1945: Que estableció pensión de jubilación para empleados que
hubieren completado 20 años de servicios y 50 de edad.
• Ley 90 de 1946: En 1928 se intentó fundar una caja de seguros del trabajo
para cubrir riesgos de invalidez, vejez, enfermedad, muerte y cuidados de maternidad, se implanta con esta ley, el seguro social obligatorio y se crea el “Instituto Colombiano de Seguros Sociales”.La obtención de recursos era bipartita. Esta ley orgánica, empezó a regir el 1 de Abril de 1949 con el primer decreto de inscripciones, el 722.
• La ley 100 de 1993: Por la cual se modifica el régimen pensional
Colombiano y, se crean dos regímenes: EL RPM y el RAIS.
• La Ley 516 de 1999: Que aprueba el código Iberoamericano de Seguridad
los Estados de garantizar a la población el derecho a la seguridad social, cualquiera sea el modelo de organización institucional, los modos de gestión o los regímenes de los sistemas protectores.
• La Ley 797 de 2003: Aumenta el número de semanas mínimas de
cotización. A partir del 1° de Enero de 2005 se aumenta en 50 semanas y a partir del 1° de Enero de 2006, se incrementa en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015; así mismo aumentó la edad de jubilación estableciéndola a partir del 1° de Enero del año 2014 en 57 años para la mujer y 62 años para el hombre.
La Constitución Política de Colombia de 1991, consagra la Seguridad Social y establece:
ARTICULO 1 de la Constitución Política de Colombia 1991
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
ARTICULO 2 de la Constitución Política de
Colombia 1991 “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”
ARTICULO 48 de la Constitución Política de Colombia de 1991 Adicionado por el Acto
Legislativo 01 de 2005
“La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”.
“Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social”.
“El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley”.
“La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.
“La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”.
ARTICULO 48
TEXTO ADICIONADO
ARTICULO 48
…INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art. 1º “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.
ARTICULO 48 …INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art. 1º “Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones”.
ARTICULO 48 …INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art. 1º “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”.
ARTICULO 48
…INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art “Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido”.
ARTICULO 48 …INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art “Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión”.
ARTICULO 48
…INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo”.
ARTICULO 48
…INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.
ARTICULO 48
…INC. Adicionado. A. L. 1/2005, art “La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados”.
ARTICULO 48 Parágrafo 1º. “A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública”.
ARTICULO 48
Parágrafo 2º. “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones”.
establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.”
ARTICULO 48
Parágrafo transitorio 2º.” Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".
ARTICULO 48
Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".
ARTICULO 48
Parágrafo transitorio 4º. “El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
"Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".
ARTICULO 48
Parágrafo transitorio 5º. “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes".
ARTICULO 48 Parágrafo transitorio 6º. “Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".
de 1993, tal cantidad de problemas que los jueces se han visto obligados a adecuar jurídica y constitucionalmente el sistema para proteger a los indefensos” (Dueñas, 2007, p.316). De la variedad y cantidad de sentencias expedidas por las altas Cortes, se citan algunas de la Corte Constitucional, así:
Sentencia SU-430/98 de la Corte Constitucional
Donde manifiesta que hay un derecho adquirido en la pensión de vejez, una vez cumplidos los requisitos legales para acceder a ella.
Sentencia C-789 de 2002 de la Corte Constitucional
Se fijan lineamientos jurídicos en cuanto al régimen de transición y el traslado del RAIS al RPM
Sentencia T- 457 de 2009 Tutela el principio de universalidad del derecho fundamental de la seguridad social.
Sentencia T445 de 2002 de la Corte Constitucional.
Sentencia que ratifica que se debe respetar el acto propio y por lo mismo no pude revocarse directamente una resolución que decretó la pensión.
Sentencia T860 de 2011 Fija pautas sobre pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo
Sentencia T94 de 2012 Donde se fijan requisitos para fijar la dependencia económica en la pensión de sobrevivientes.
Sentencia T354 de 2012 Requisitos para la sustitución pensional, cuando beneficiario de un hijo inválido.
1.3MARCO TEÓRICO 1.3.1Concepto de Equidad
El término equidad ha sido incorporado a los discursos que en torno al desarrollo y la formulación de políticas se han dado en las últimas décadas, casi con exclusividad para referir a la justicia social. En su texto “La justicia como equidad”JhonRawls, señala que “la justicia como equidad está pensada para una sociedad democrática”, lo que significa que, la sociedad democrática requiere ser concebida como un sistema de cooperación social, constituido por ciudadanos que se conciben como libres e iguales. Además, señala que su teoría de la justicia parte de la idea de un acuerdo mutuo entre participantes que interactúan bajo condiciones equitativas de orden constitucional y político (Rawls, 2002, p.69).
Iberoamericanos, sf.). Generalmente es entendido más que como una consecuencia, como un principio a tener en cuenta para la toma de decisiones, un criterio de distribución.
1.3.2La Pensión de Vejez como Derecho Fundamental
Si bien, el derecho a la seguridad social no está expresamente consagrado en el Título II, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia, como un derecho fundamental; ha sido jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, que éste derecho establecido genéricamente en el artículo 48 de la Carta Política, respecto de las personas de la tercera edad, si adquiere carácter de fundamental cuando su no reconocimiento pone en peligro otros derechos como la vida, la dignidad humana y la integridad física y moral (Sentencia T. 426, 2002).
Como lo menciona Betancourt (2002, ¶ 1) “La Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la pensión de vejez reviste carácter de fundamental como quiera que se deriva directa e inmediatamente de los derechos a la seguridad social y al trabajo, pues ‘nace y se consolida ligado a una relación laboral’ o a la condición de haber realizado el trabajador independiente sus cotizaciones a lo largo de toda una vida laboral”. La Sentencia C-177 de 1998 de la Corte Constitucional definió la pensión de vejez así:
“(…) un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo. Por lo tanto, el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años es debido al trabajador. Así mismo, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la pensión es aquella prestación social que se obtiene por la prestación del servicio durante un número determinado de años, con la concurrencia del factor edad, requisitos que “no son meramente condiciones de exigibilidad del pago de la mesada pensional, sino elementos configurativos del derecho a disfrutarla, sin los cuales el trabajador no puede reclamarla válidamente”.
trabajo de varios años pueden gozar de un satisfactorio descanso remunerado” (Betancourt, 2002, ¶ 3).Los artículos 48 y 53, de la Norma Superior establecen el pago de la pensión y contemplan que debe realizarse de manera oportuna dentro de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, propios de la seguridad social en Colombia.
1.3.3Futuro y Prospectiva
Para Betrand de Jouvel (1964), uno de los iniciadores en Francia en el mundo de la reflexión Prospectiva, hay dos maneras de comprender el futuro: (I) Como una realidad única, en donde se encuentran los adivinos, los profetas, los oráculo, etc, y todos los que consideran que existe un destino que decide y marca los hechos de la vida, el cual es inmodificable y, (II) Como una realidad múltiple, en la cual un hecho del presente puede evolucionar de diversas maneras y presentarse de diferentes formas en el futuro. Estas formas son los futuros posibles o “futuribles”. Y es bajo esta concepción de futuro en la que se enmarcan los prospectivistas y por ende, el presente ejercicio.
Por definición, “la prospectiva es libertad y es poder” (Gabiño, 1998, citado en Baena, 2004, p.5), de ahí que sea inherente a la política. La prospectiva busca una forma de reflexión colectiva, “de una movilización de las mentalidades frente a los cambios del entorno estratégico” (Godet, 1996).
contexto y tener múltiples interpretaciones a partir de la construcción de escenarios, desde los cuales se pueden tomar decisiones.
Además, se inserta de manera definitiva y crucial como una nueva y diferente opción de la planeación tradicional, así como nuevas maneras de ver compete al pensamiento prospectivo (Baena, 2004, p.5, p.7). De ahí que, la prospectiva política se presenta como un instrumento para coadyuvar a la creación de valor público en la gerencia social.
1.3.4Creación de Valor Público
Moore (1998, p.60) señala que “los directivos públicos son, esencialmente, creadores de valor público: el objeto del trabajo directivo en el sector público es crear valor público, del mismo modo que en el trabajo directivo del sector privado, es crear valor privado”.El valor público consiste, principalmente, en propósitos importantes que pueden ampliar el grado de satisfacción individual del que disfrutan los miembros de un sistema político, grado de satisfacción que no puede ser logrado necesariamente por las operaciones del mercado competitivo y, por ello, esa comunidad política designa al gobierno para que le ayude a obtenerlo colectivamente, pero para su beneficio individual. En esta concepción, el gobierno es autorizado especialmente y se le pide que trate con un conjunto particular de condiciones donde el mercado no podría funcionar bien para maximizar la suma
de (técnicamente factibles) satisfacciones individuales (CLAD, 2006, pp.15, 16)12
12
Documento preparado para el X Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, celebrado en Santiago, Chile, del 18 al 21 de octubre de 2005. Traducido del inglés por Sonia Sescovich. Título original: “CreatingPublicValuethroughPrivate/PublicPartnerships”.