3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5 DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma constitucional, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
A partir del año 2008, el Ecuador se declara como un Estado Constitucional de derechos y justicia, lo que da lugar a su exigibilidad directa de los derechos y garantías, por lo tanto defiende los derechos fundamentales de las personas, y en la actualidad es evidente la vulneración de los derechos a la libre elección de la carrera y universidad por los estudiantes.
La política pública establecida para los estudiantes aspirantes ha dado lugar el auge de problemas sociales, a efecto del examen estandarizado que rinden los estudiantes. Con la reforma al Art. 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA se pretende garantizar el derecho a seleccionar de forma libre y democrática la universidad, carrera, modalidad, jornada y campus, prevista en los artículos 28 y 29 de la Constitución de la República.
La educación un derecho esencial reconocido en varias normas como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Constitución de la República; Ley Orgánica de Educación Superior; mediante la aplicación de políticas del estado, debe buscar horizontes más viables que satisfaga la necesidad de la mayoría de la población.
Los casos de inconformidad, reclamos, manifiestos han sido evidentes en la actualidad, no solo de los estudiantes, padres de familia sino también por la sociedad en general que espera con perspectiva el futuro de la sociedad y de un país próspero con nuevos profesionales en diferentes especialidades.
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RECOMENDACIONES
La Constitución de la República contiene un extenso catálogo de derechos, por lo tanto, estos derechos deben ser garantizados de modo inmediato en beneficio y bienestar de la mayoría de la población.
Previo establecimiento de políticas públicas debe realizar estudios técnicos especializados para conocer su impacto y que no cause efectos críticos que lamentar en la familia y sociedad.
Es muy necesaria la reforma al Art. 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA ya que con esto se garantizar el derecho a seleccionar de forma libre y democrática la universidad, carrera, modalidad, jornada y, que a la vez está prevista en nuestra Constitución de la República.
Se debe tomar muy en cuenta lo que manifiestan los instrumentos internacionales sobre la educación superior y es deber primordial del Estado resarcir en casos de violación a los derechos fundamentales.
La vulneración de los derechos a la educación superior en la actualidad ha sido la base de caos, protestas y reclamos, por lo que el estado debería poner más atención y prioridad en la solución.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta dirigida a los estudiantes bachilleres que rindieron Examen Nacional para la Educación Superior en la ciudad de Riobamba.
CUESTIONARIO
1.- ¿Le garantiza a usted el derecho de elegir la universidad, carrera y lugar en donde estudiar?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Conoce usted cuáles son los derechos constitucionales que tienen ustedes para ingresar a instituciones de educación superior pública?
SI ( ) NO ( )
3. ¿El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) garantiza el derecho a elegir la universidad y carrera a estudiar?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Cree usted que la asignación de los cupos de carrera por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del sistema informático administrado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), tomando en cuenta la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), no vulnera derechos?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Al establecer que para ingresar a una universidad debe obtener mayor a 600 puntos alcanzando en el Examen Nacional para la Educación Superior, está vulnerando el derecho a la no discriminación?
6. ¿Conoce usted cuando ingresa a una Institución de Educación Superior Pública, puede elegir la carrera y la universidad de su preferencia?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Está usted de acuerdo que los cupos de carrera asigne la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del sistema informático, tomando en cuenta la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior ? SI ( ) NO ( )