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Las disposiciones de esta Ley se establecen en el ámbito estatal de acuerdo a las siguientes bases:

CUADRO COMPARATIVO DE MEDIO AMBIENTE POR ENTIDAD FEDERATIVA

2. Las disposiciones de esta Ley se establecen en el ámbito estatal de acuerdo a las siguientes bases:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental en el Estado y los instrumentos para su aplicación;

III. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el mejoramiento del medio ambiente;

IV. Proteger la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y demás recursos naturales;

V. Establecer criterios e instrumentos para la constitución, preservación, protección y administración de áreas naturales;

VI. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en bienes, zonas y fuentes contaminantes de jurisdicción estatal;

VII. Establecer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y municipios;

VIII. Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;

IX. Establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven; y

X. Garantizar la participación corresponsable de la población, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

11 Guerrero Ley del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Guerrero

En el Periódico Oficial del Gobierno de Estado de fecha 19 de marzo de 1991

1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:

I. Regular las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado de Guerrero;

II. La competencia y concurrencia del Estado y los Municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la participación de estas órdenes de Gobierno con la Federación en esta materia;

III. La planeación y política ecológica y la regulación de los instrumentos para su aplicación;

IV. Normar el Sistema Estatal de áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento racional de los elementos naturales, de manera que haga compatible la obtención de beneficios económicos y el desarrollo del Estado con el equilibrio de los ecosistemas;

VI. La protección al ambiente, mediante la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, que sean de la competencia del Estado;

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VII. La elaboración y expedición de normas técnicas ecológicas, en aquellas materias que sean de competencia exclusiva del Estado;

VIII. La coordinación y participación responsable de los sectores públicos, social y privado, en las materias que regula este ordenamiento, y

IX. El sistema de medidas de control, seguridad y sanciones a cargo del Estado y de los Municipios en las materias mencionadas en las fracciones anteriores.

12 Hidalgo Ley del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo

En el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1998

1º. La presente Ley tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en el territorio del Estado, en las materias de competencia estatal y municipal. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental del estado y regular los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente en el territorio del Estado;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción del Estado y de los municipios;

V. El aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Estado, en las materias de competencia local y municipal;

VII. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción, y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales en materia ambiental y

VIII. El establecimiento de medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para las sanciones administrativas y penales que correspondan.

13 Jalisco Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco

En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 6 de junio de 1989

1º. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

14 México Código para la Biodiversidad del

Estado de México

En el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en el mes de julio de 2005

1.2. Son objetivos generales del presente Código:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Promover y regular el uso y aprovechamiento sostenible, la conservación, la remediación, la rehabilitación y la restauración de elementos naturales, recursos naturales y de los bienes ambientales, asimismo alentar promoviendo a los componentes de la biodiversidad de forma que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la recuperación y la preservación de los ecosistemas y sus hábitats;

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mejoramiento, recuperación, remediación, restauración, uso, aprovechamiento y desarrollo sostenible de la biodiversidad en su conjunto;

IV. Fomentar la participación corresponsable de la sociedad en las acciones de preservación, remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico y del medio ambiente y de todas las actividades en favor de la protección a la biodiversidad;

V. Regular y promover la educación y la cultura ambiental en todos los sectores de la sociedad del uso y aprovechamiento racional de la biodiversidad de sus elementos y recursos naturales y de la tecnología e investigación ambiental; VI. Propiciar el desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento y uso racional de los elementos naturales, de los recursos naturales y de los bienes ambientales; VII. Protección, conservación, preservación, rehabilitación, restauración, recuperación y remediación de la biodiversidad y sus componentes; y

VIII. Promover la aplicación racional y el manejo de los pagos de servicios ambientales o ecosistémicos derivados de las actividades humanas sostenibles.

15 Michoacán Ley del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo

En el Periódico Oficial, el jueves 13 de abril del 2000 Fe de erratas en el P.O. el 30 de noviembre de 2004 Última reforma en el P. O. el 22 de noviembre de 2004

3o.- El objeto de esta Ley es fijar las bases para:

I. La preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano; II. La formulación, ejecución y evaluación de las políticas y criterios ecológicos que se deben cumplir en el Estado;

III. La formulación, operación y evaluación del Programa Estatal del Medio Ambiente, así como para el diseño y la implementación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la normatividad ambiental;

IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, y la protección ambiental en el territorio estatal, y en su caso, concurrir con la Federación en la política que al efecto se dicte cuando el asunto sea de interés nacional;

V. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por sus efectos puedan generar desequilibrios ecológicos, alterar o dañar ecosistemas, procesos biológicos o el medio ambiente del Estado o de sus municipios;

VI. La creación, regulación, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas que esta Ley prevé, con la participación de las autoridades municipales que corresponda;

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, perjudiciales al medio ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado cuya regulación no sea competencia de la Federación;

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de la jurisdicción del Estado, así como de las aguas nacionales que estén asignadas o concesionadas al gobierno estatal;

IX. La prevención y control de las actividades que propicien la contaminación de las aguas federales que el Estado o los municipios tengan asignadas o concesionadas, para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de los alcantarillados de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a las disposiciones aplicables; X. El ordenamiento ecológico en el Estado y los municipios, así como de los

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asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en esta Ley o en otras disposiciones aplicables;

XI. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2004)

XII. El fomento y promoción de la cultura ambiental en todos los sectores de la sociedad, del uso racional de los recursos naturales y de la tecnología e investigación forestal, en el ámbito estatal;

XIII. La regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su composición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para y en la construcción u ornamentales, a efecto de que se desarrollen de conformidad con los criterios ecológicos establecidos;

XIV. La preservación, protección y restauración del medio ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, centrales de abasto, panteones, depósitos de basura, rastros, tránsito y transporte local;

XV. La evaluación del impacto ambiental de las obras y acciones de competencia estatal o municipal;

XVI. La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, conforme a esta ley y demás ordenamientos aplicables;

(REFORMADA, P. O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2004)

XVII. La regulación de las áreas estatales urbanas que tengan un valor escénico o de paisaje para protegerlas de la contaminación visual.

XVIII. La atención de emergencias o contingencias ambientales, de conformidad con las disposiciones que en materia de protección civil deban observarse, además de lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos aplicables;

XIX. La concertación de acciones entre los sectores social y privado, en las materias de esta Ley;

(REFORMADA, P. O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2004)

XX. Propiciar el desarrollo sustentable de la Entidad, mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales no considerados en otras leyes.

XXI. La participación del Estado en contingencias ambientales, cuando éstas incidan en dos o más municipios, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XXII. La orientación adecuada de la actividad agropecuaria que permita su manejo con criterios sustentables, preservando y conservando los recursos de suelo y agua de jurisdicción estatal;

XXIII. La protección de la biodiversidad en el Estado; y,

XXIV. Garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva en la conservación, restauración, vigilancia y protección al ambiente en la Entidad.

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de Morelos 22 de diciembre de 1999 I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su

desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;

III. Propiciar el aprovechamiento sustentable, la preservación, y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;

IV. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al Estado de Morelos y sus Municipios;

V. Asegurar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en el desarrollo sustentable de la entidad;

VI. Delimitar los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades; entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

VII. La preservación y protección de la biodiversidad conforme a los acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones IX y X del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VIII. La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente del territorio de la entidad;

IX. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo dentro del ámbito de competencia estatal, estableciendo los mecanismos de participación del Estado; y

X. Fijar las medidas de control y de seguridad que garanticen el cumplimiento y la aplicación de ésta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como en la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

17 Nayarit Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Nayarit

En el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Miércoles 25 de Abril del 2001

Última reforma en el P. O. de 28 de septiembre de 2002

1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar