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DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.

VI.- DISPOSICIONES GENERALES

30. OBJETO DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.

Constituirá el objeto de los conciertos derivados de los acuerdos marco, la realización de los estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por resonancia magnética comprendidos en el lote o lotes adjudicados en los correspondientes acuerdos marco, según lo establecido en la cláusula 1.

31. PROHIBICIONES DE CONTRATAR

Además de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 del LCSP, en los conciertos derivados de los acuerdos marco deberán tenerse en cuenta las que con carácter específico establece el artículo 93 de la Ley General de Sanidad, en los términos del artículo 20 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

32. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

En la tramitación de los procedimientos de adjudicación derivados de los acuerdos marco se establecerá el presupuesto máximo de licitación de cada uno de los lotes que se incluyan en la correspondiente contratación.

Asimismo, en la tramitación de los conciertos derivados de estos acuerdos marco, quedará garantizado que existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación.

33. PRECIO.

33.1. El precio unitario de cada uno de los estudios incluidos en el concierto a ejecutar, será el que haya especificado en su oferta el que resulte adjudicatario del mismo. Dicho precio unitario tendrá como límite máximo los importes que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas para cada una de las pruebas, debidamente revisados, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.

33.2. En las cantidades señaladas como precios máximos, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que

deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

34. - REVISIÓN DEL PRECIO.

El precio de los conciertos suscritos podrá revisarse de acuerdo con el índice oficial de precios al consumo general de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo anual de la ejecución del contrato, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por

100 de variación experimentada por el índice adoptado.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento

a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales. En cualquiera de los casos mediante factura diferenciada.

35. DURACIÓN DE LOS CONCIERTOS.

35.1. Los plazos de duración de los conciertos serán los que se establezcan en la correspondiente adjudicación, pudiendo ser prorrogados, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes, por periodos iguales o inferiores al pactado, sin que en ningún caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, sea superior a la de los acuerdos marco.

VII.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS

36. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.

36.1. Durante la vigencia de los acuerdos marco el órgano de contratación atenderá las necesidades de concertar la realización de estudios diagnósticos objeto de los referidos acuerdos, solicitando oferta a todas las empresas adjudicatarias del correspondiente lote de los acuerdos marco.

Cuando la Administración no haya podido contratar el objeto de determinado lote o lotes con empresarios que dispongan de instalaciones en el área de salud correspondiente, en ejecución de los acuerdos marco, o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en la legislación sobre contratación administrativa, el órgano de contratación podrá solicitar oferta a los adjudicatarios de otros lotes de los acuerdos marco, que dispongan de instalaciones en el área de salud más próxima o, en su caso, de más fácil acceso para el paciente.

El órgano de contratación, en función de sus necesidades y a fin de garantizar la realización de aquellos estudios que no puedan ser efectuados en equipos cerrados, podrá convocar licitación para la contratación de determinadas pruebas a realizar en equipos abiertos de resonancia magnética. En este supuesto vendrá obligado a consultar solamente con aquellos adjudicatarios que, habiendo resultado adjudicatarios del correspondiente lote, dispongan de esta modalidad de equipos. En las exploraciones realizadas con cargo a estos conciertos deberán acreditarse las causas que justifiquen que deben efectuarse en equipos abiertos.

36.2. En los supuestos contemplados en el párrafo final del apartado 2.1 del anexo II (tramitación de la autorización de modificación), la Administración, antes de solicitar las ofertas, deberá haber constatado que ha sido concedida la autorización de modificación. En caso contrario, el órgano de contratación solicitará oferta a los restantes adjudicatarios del lote.

36.3. Las ofertas se presentarán por escrito ajustándose al modelo que figura en el anexo VII y su contenido deberá ser confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria.

36.4. Recibidas las ofertas, la Mesa de contratación redactará propuesta motivada de adjudicación del concierto a la oferta que resulte mejor valorada teniendo en cuenta los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se detalla:

CRITERIO PUNTUACIÓN

MÁXIMA

PONDERACIÓN (%)

Precio 40 40 %

Puntuación obtenida en la licitación para la

adjudicación de los acuerdos marco 30 30%

Ubicación en alguna de las ZBS a las que

se pretende dar cobertura 30 30%

TOTAL 100 100%

36.5. La valoración de las ofertas se realizará dé acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º. - Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a los criterios: “precio” (mejor = más baja), y “puntuación obtenida en los acuerdos marco” (mejor = más alta).

2º. - El criterio precio se valorará conforme al siguiente procedimiento:

Las ofertas se clasificarán de mejor a peor, calculando una media ponderada de los precios ofertados en función de los pesos específicos que figuran a continuación:

a) LOTES QUE INCLUYAN PRUEBAS DEL GRUPO A: Precio ofertado

(en €)

ESTUDIO Peso específico

P1 SIMPLE 83% P2 DOBLE 16%

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