Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LOS ACUERDOS MARCO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCIERTO DE LOS ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS EMPLEANDO LA TECNOLOGÍA DE IMAGEN POR RESONANCIA MAGNÉTICA.
SUMARIO: Parte Primera: De los acuerdos marco I.- Disposiciones generales
1. - Objeto de los acuerdos marco 2. - Órgano de contratación
3. - Régimen jurídico y jurisdicción 4. - Capacidad para contratar
5. – Valor estimado de los contratos a realizar 6. - Precios máximos
7. – Crédito presupuestario
8.- Revisión de los precios máximos establecidos en los acuerdos marco 9. – Duración de los acuerdos marco
II.- Adjudicación de los acuerdos marco 10. - Procedimiento de adjudicación 11. – Garantía Provisional
12. – Plazo y presentación de proposiciones 13.- Contenido de las proposiciones
14. - Mesa de contratación
15. - Calificación de la documentación general
16. - Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación 17.- Adjudicación provisional
18.- Constitución de la garantía definitiva
19.- Documentación a presentar por los adjudicatarios provisionales 20.– Adjudicación definitiva
21.- Formalización de los acuerdos marco.
III.- Ejecución de los acuerdos marco
22. - Contratación efectiva de los servicios
23. - Obligaciones de las partes de los acuerdos marco
24. - Gastos e impuestos por cuenta de los adjudicatarios de los acuerdos marco
IV.- Modificación de los acuerdos marco
25. - Modificación de los acuerdos marco
V.- Finalización de los acuerdos marco
26. - Incumplimiento del adjudicatario de los acuerdo marco 27. - Resolución de los acuerdos marco
28. - Devolución o cancelación de la garantía definitiva
Parte segunda:
De los conciertos derivados de los contratos marco VI.- Disposiciones generales
30. - Objeto de los conciertos derivados de los acuerdos marco 31. - Prohibiciones de contratar
32. - Presupuesto de contratación y existencia de crédito presupuestario
33. - Precio
34. - Revisión del precio
VII.- Adjudicación de los conciertos
36. - Procedimiento de adjudicación de los conciertos derivados de los acuerdos marco
37.- Adjudicación provisional
38.- Constitución de la garantía definitiva 39.- Adjudicación definitiva
40. - Formalización de los conciertos
VIII.- Ejecución de los conciertos
41. - Obligaciones del contratista
42. - Procedimiento de remisión de pacientes al centro concertado 43. - Facturación.
44. - Cumplimiento de los plazos de ejecución de los conciertos derivados de los acuerdos marco
45. - Control del concierto y penalidades 46. - Responsabilidad
47. - Datos de carácter personal y confidencialidad 48. - Pago del precio
49. - Comisión de seguimiento
IX.- Modificación de los conciertos
50.- Modificación de los conciertos
X.- Subcontratación
51. - Subcontratación
XI.- Finalización de los conciertos 52. - Causas de resolución
53. - Devolución de la garantía definitiva 54. - Jurisdicción
PARTE PRIMERA: DE LOS ACUERDOS MARCO I. - DISPOSICIONES GENERALES 1. - OBJETO DE LOS ACUERDOS MARCO.
1.1. El objeto de los acuerdos marco es fijar las condiciones que regirán los conciertos que se vayan a adjudicar durante su vigencia, para la realización, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por resonancia magnética
Los servicios objeto de contratación se agrupan en los lotes que se relacionan a continuación, integrados por las pruebas que se detallan en el Anexo I. Tal agrupación se realiza en función de la diferente solvencia técnica que se requiere para su realización según se detalla en el Anexo II, y en función de la zona básica de salud o área de salud a la que pertenezcan los usuarios del Servicio Canario de la Salud.
En los lotes que incluyan pruebas de los grupos “B” y “A”, únicamente se realizarán las pruebas del grupo “A” que sean precisas para satisfacer las necesidades diagnósticas mediante esta técnica de los pacientes con indicación de pruebas del grupo “B”.
En los lotes que incluyan pruebas de los grupos “A”, “B” y “C”, únicamente se realizarán las pruebas de los grupos “A” y “B” que sean precisas para satisfacer las necesidades diagnósticas mediante esta técnica en los pacientes con indicación de pruebas del grupo “C”.
Lotes objeto de los acuerdos marco:
El objeto de los acuerdos marco se divide los siguientes lotes:
Lote 1: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes del Área de Salud de Lanzarote
Lote 2: Pruebas de los grupos “A” y “B” a realizar a pacientes del Área de salud de Lanzarote
Lote 3: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes del Área de Salud de Fuerteventura Lote 4: Pruebas los grupos “A” y “B” a realizar a pacientes del Área de Salud de Fuerteventura
Lote 5: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes del Área de Salud de Gran Canaria, salvo los de las zonas de salud de Maspalomas, Tirajana y Vecindario, y Zona Especial de Salu de Mogán.
Lote 6: Pruebas los grupos “A” y “B” a realizar a pacientes del Área de Salud de Gran Canaria, salvo los de las zonas de salud de Maspalomas, Mogán, Tirajana y Zona Especial de Salud de Mogán.
Lote 7: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes de las zonas de salud de Maspalomas, Tirajana, Vecindario, y Zona Especial de Salud de Mogán, del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 8: Pruebas los grupos “A” y “B” a realizar a pacientes zonas básicas de salud de Maspalomas, Tirajana y Vecindario, y Zona Especial de Salud de Mogán, del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 9: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes del Área de Salud de El Hierro y las zonas de salud I de Santa Cruz de Tenerife (Anaga), zona de salud II de Santa Cruz de Tenerife (Toscal centro), zona de salud III de Santa Cruz de Tenerife (Salamanca-Duggi), zona de salud IV de Santa Cruz de Teneife (Cabo Llanos-Mercado), zona de salud V de Santa Cruz de Tenerife (Barrio de la Salud), zona de salud VI de Santa Cruz de Tenerife (Los Gladiolos-Somosierra), zona de salud VII de Santa Cruz de Tenerife (Añaza), zona de salud VIII de Santa Cruz de Tenerife(Ofra-Miramar), zona de salud IX de Santa Cruz de Tenerife (Ofra Delicias), zonas de salud X de Santa Cruz de Tenerife (Barranco Grande), Candelaria y Güímar, del Área de Salud de Tenerife.
Lote 10: Pruebas los grupos “A” y “B” a realizar a pacientes del Área de Salud de El Hierro y las zonas de salud I de Santa Cruz de Tenerife (Anaga), zona de salud II de Santa Cruz de Tenerife (Toscal centro), zona de salud III de Santa Cruz de Tenerife (Salamanca-Duggi), zona de salud IV de Santa Cruz de Teneife (Cabo Llanos-Mercado), zona de salud V de Santa Cruz de Tenerife (Barrio de la Salud), zona de salud VI de Santa Cruz de Tenerife (Los Gladiolos-Somosierra), zona de salud VII de Santa Cruz de Tenerife (Añaza), zona de salud VIII de Santa Cruz de Tenerife(Ofra-Miramar), zona de salud IX de Santa Cruz de Tenerife (Ofra Delicias), zonas de salud X de Santa Cruz de Tenerife (Barranco Grande), Candelaria y Güímar, del Área de Salud de Tenerife.
Lote 11: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes de las zonas de salud I de La Laguna (La Cuesta-Barrio de La Candelaria), II de La Laguna(Taco), III de La Laguna (El Rosario, Geneto y Gracia), IV de La Laguna (La Cuesta-Finca España), V de La Laguna (Las Mercedes), y de las zonas de salud de Tejina-Tegueste, Tacoronte, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, I de la Orotava (Orotava-San Antonio), II de la Orotava (Orotava-La Dehesa), I del Puerto de la Cruz (La Vera-San Antonio), II del Puerto de la Cruz (Casco-Botánico), Los Realejos, San Juan de la Rambla-La Guancha, Icod de los Vinos y Los Silos.-Buenavista, del Área de Salud de Tenerife.
Lote 12: Pruebas los grupos “A” y “B”, a realizar a pacientes de las zonas de salud I de La Laguna (La Cuesta-Barrio de La Candelaria), II de La Laguna(Taco), III de La Laguna (El Rosario, Geneto y Gracia), IV de La Laguna (La Cuesta-Finca España), V de La Laguna (Las Mercedes), y de las zonas de salud de Tejina-Tegueste, Tacoronte, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, I de la Orotava (Orotava-San Antonio), II de la Orotava (Orotava-La Dehesa), I del Puerto de la Cruz (La Vera-San Antonio), II del Puerto de la Cruz (Casco-Botánico), Los Realejos, San Juan de la Rambla-La Guancha, Icod de los Vinos y Los Silos.-Buenavista, del Área de Salud de Tenerife.
Lote 13: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes de de la Zona Especial de Salud de Arico, y las zonas de salud de Granadilla, I de Arona -Vilaflor, II de Arona, Adeje, Santiago del Teide y Guía de Isora, en la zona sur del Área de Salud de Tenerife, y a los pacientes del Área de Salud de la Gomera.
Lote 14: Pruebas los grupos “A” y “B”, a realizar a pacientes de de la Zona Especial de Salud de Arico, y las zonas de salud de Granadilla, I de Arona -Vilaflor, II de Arona, Adeje, Santiago del Teide y Guía de Isora, en la zona sur del Área de Salud de Tenerife, y a los pacientes del Área de Salud de la Gomera.
Lote 15: Pruebas del grupo "A" a realizar a pacientes del Área de Salud de La Palma.
Lote 16: Pruebas los grupos “A” y “B”, a realizar a pacientes del Área de Salud de La Palma.
Lote 17: Pruebas de los grupos “A”, “B” y “C” a realizar a pacientes de las Áreas de Salud de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
Lote 18: Pruebas de los grupos “A”, “B” y “C” a realizar a pacientes de las Áreas de Salud de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
1.2. Los conciertos derivados de los acuerdos marco que se suscriban se adjudicarán posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 36 y siguientes del presente pliego.
1.3. El objeto de los acuerdos marco corresponde al código 85.14.18 de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA), y al código 85142100-7 del vocabulario común de contratos públicos. (CPV).
2. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano competente para adjudicar los acuerdos marco y, en su caso, para suscribir los contratos que del mismo se deriven, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Sanidad.
2.2.- En relación con el acuerdos marco y con los correspondientes contratos, el
mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1. Los presentes acuerdos marco y los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto que de ellos se deriven tienen carácter administrativo, y quedan sometidos a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas
reglamentarias que le sustituyan y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares y en el ámbito autonómico, al Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
Se estará también a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de carácter personal.
3.2. El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores viene dado por las siguientes normas:
a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 15/1997, de 10 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo.
b) De ámbito autonómico, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y su desarrollo reglamentario.
3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de los acuerdos marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, será resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1. - Podrán participar en el procedimiento abierto para la adjudicación de los acuerdos marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP.
4.2. - Además de los requisitos señalados, los licitadores deberán contar con solvencia económica y financiera suficiente que se acreditará con la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
-Daños personales: por un importe mínimo de 300.000 € por víctima.
-Daños materiales: por un importe mínimo de 600.000 € por siniestro, con independencia del número de víctimas.
Dicho medio de acreditación podrá ser sustituido por el que conste en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada apropiada por el órgano de contratación.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
4.3. - Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia técnica que, para el lote o lotes a los que liciten, figuran en el anexo II, quedando obligados a adscribir a la
ejecución de los correspondientes contratos los medios personales y materiales que se señalen para acreditar dicha solvencia, considerándose dicha adscripción como una obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
Para acreditar la solvencia técnica el empresario podrá basarse en medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4.4. - No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las prescripciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5. - Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. - VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR
El valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia de los acuerdos marco asciende a la cantidad de 36.135.038,73 euros, incluidas las posibles prórrogas, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, sin que ésta quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de estudios diagnóstico.
El gasto derivado de este acuerdo marco se hará efectivo en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 14.31.412C.254.02, 14.32.412C.254.02, 14.33.412C.254.02, 14.36.412C.254.02, 14.37.412C.254.02.
6. - PRECIOS MÁXIMOS
6.1. - El precio se establece por "Estudio de RM". En el precio de cada estudio se incluye el coste de todos los servicios sanitarios y no sanitarios precisos para su realización y la emisión del correspondiente informe, con las siguientes excepciones:
o Cuando sea necesaria la administración de contraste para la correcta realización de la exploración, se abonará un plus de contraste.
o Cuando la realización de la exploración requiera la intervención de un médico especialista en anestesia y la utilización de equipos de anestesia compatibles con los equipos que realizan la exploración, se abonará un plus de anestesia.
En dichos pluses se considera incluido todo el coste sobreañadido que conlleva la realización de estos estudios. Sin embargo, en el caso de estudios vasculares del grupo B que requieran la administración de doble cantidad de contraste, la diferencia de producto podrá ser objeto de facturación independiente, previa jutificación del médico especialista responsable de la realización del estudio.
6.2.- Los precios máximos unitarios de licitación de cada uno de los estudios y de los pluses citados, sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, son los que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
6.3.- En las cantidades señaladas se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato y de los conciertos que se le adjudiquen en ejecución del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 del presente pliego.
7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La adjudicación de los conciertos que deriven de los acuerdos marco queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente, para hacer frente a los gastos que de ellos se deriven.
8.- REVISIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS MARCO
Los precios máximos establecidos en los acuerdos marco podrán revisarse cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, de acuerdo con la variación porcentual que resulte anualmente del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no
obstante, la revisión pueda superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado. Los precios revisados sólo serán aplicables a los nuevos conciertos
derivados de los acuerdos marco que se adjudiquen con posterioridad a la fecha en que proceda cada revisión.
9.- DURACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO
9. 1. Los acuerdos marco tendrán un plazo de vigencia de 2 años, a contar desde el
día que se estipule en el documento en que se formalice, y podrá ser prorrogado
de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes, por periodos iguales o inferiores al pactado, sin que en ningún caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, sea superior a 4 años.
II.- ADJUDICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- Los acuerdos marco se adjudicarán mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto de las prestaciones objeto del contrato.
10.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN
Equipo 49 49 %
Circunstancias especiales de la realización del estudio
30 30 %
Personal 21 21%
TOTAL 100 100%
En cualquier caso, aquellos criterios que coincidan con requisitos de solvencia técnica sólo se valorarán como criterio de adjudicación si superan los mínimos exigidos para acreditar la capacidad para la ejecución de los acuerdos marco.
10.3. - Su valoración se efectuará atendiendo a los parámetros que, como subcriterios de adjudicación, figuran en el anexo IV. Cuando el licitador incluya en su oferta varios equipos ubicados en el mismo o en distinto centro, la puntuación que se asignará a dicha proposición será la media aritmética de la puntuación obtenida por cada centro o, en su caso, por cada equipo.
10.4. Resultarán adjudicatarios todos los licitadores cuyas ofertas obtengan una puntuación total igual o superior a 30 puntos.
11. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. - Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
12.2. - La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por
mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse
mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3. - Los interesados tendrán acceso a los pliegos en la forma señalada en el anuncio de licitación.
12.4. - La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5. - La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. - CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. - Las proposiciones constan de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. - Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: “Documentación general para la licitación mediante procedimiento abierto de los acuerdos marco para la contratación mediante concierto de la prestación del servicio consistente en la realización de estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por Resonancia Magnética"
Su contenido será el siguiente:
13.2.1. - El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. - Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración
jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el anexo I
del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática
permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez
la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Si el Estado de procedencia es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado podrá ser sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.
13.2.1.2. - Cuando el licitador actúe mediante representante, este debe aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del
Gobierno de Canarias, si bien con carácter excepcional podrá actuarse de conformidad con lo establecido en el párrafo final de la cláusula 4.5.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.2.1.3. - Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2. - Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en las cláusulas 4.2 y 4.3 del presente pliego. Las uniones
temporales de empresarios deberán acreditar dicha solvencia como tales.
13.2.3. - Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Con respecto a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, la presentación de la proposición conllevará, salvo manifestación expresa en contrario por parte del interesado, la autorización al órgano de contratación para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto
263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).
Cuando se traten de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5. - La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la
aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6. - Relación que especifique el lote o lotes a que se opta.
13.2.7. - Cuando la empresa cuente con trabajadores fijos discapacitados, deberá aportar, junto con su oferta declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla; copia de los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados; documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en uno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.8. - Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3. - Sobre número 2: Debe tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: “Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de los acuerdos marco para la contratación mediante concierto de la prestación del servicio consistente en la realización de estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por resonancia magnética".
El contenido de las ofertas será redactado según los modelos que figuran en el anexo V (oferta técnica) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La acreditación de las mejoras efectuadas deberá realizarse con la documentación que corresponda de entre la que figura en el anexo III (a continuación de los criterios de valoración), o si ello no fuera posible, de cualquier otra que el licitador considere suficiente para ello, suficiencia que será confirmada o rechazada por la Mesa.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, la documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, mediante su firma, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.1. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones referidas a uno, a varios o a todos los lotes, enumerados en la cláusula 1.1. del presente pliego. A tal efecto se deberá incluir en el sobre nº 2 una oferta técnica por cada lote al que licite, en la forma señalada anteriormente, con la excepción prevista en el apartado siguiente. Si se presenta la misma oferta a varios lotes, bastará con cumplimentar un formulario, identificando los lotes en el encabezado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote. Si la proposición fuese referida a varios centros o a varios equipos ubicados en el mismo centro, siempre que cumplan los requisitos de solvencia técnica exigidos en el anexo II, se incluirá una oferta técnica por cada uno de ellos.
13.3.2. - El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.3.3.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución de los contratos que deriven de los acuerdos marco.
14. - MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- 4 vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado podrá ser sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre el personal
funcionario del órgano de contratación.
15. - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
15.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente,
concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.2. Con carácter previo a la admisión de los licitadores por la Mesa de Contratación, ésta podrá solicitar que el personal del Servicio Canario de la Salud compruebe la certeza de los datos manifestados respecto a la solvencia técnica. La falsedad o inexactitud de los mismos dará lugar a la exclusión de la licitación, y en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.
16. - APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
16.1. - La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación de los sobres nº 1 realizadas las subsanaciones, comprobaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1. - En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de
documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2. - A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta técnica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2. - La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos e inspecciones, que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos frente a la Administración.
17. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
17.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación
resolverá la adjudicación provisional de los acuerdos marco en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Si el órgano de
contratación no adjudicase el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.2 La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
18. - CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1. - Los adjudicatarios provisionales de los acuerdos marco deberán acreditar en los
1
155ddííaasshháábbiilleess ddeessddee qquuee ssee ppuubblliiqquuee llaa aaddjjuuddiiccaacciióónnpprroovviissiioonnaall eenn eell ppeerrffiill ddeell c
coonnttrraattaannttee ddee llaa ppáággiinnaa WWeebb ddeell óórrggaannoo ddee ccoonnttrraattaacciióón,n la constitución de la garantía definitiva por importe del 3000 €.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo,
garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ADJUDICATARIOS PROVISIONALES
19.1.- Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar, en el plazo máximo de 15
días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta debe adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- En caso de haber desautorizado expresamente a la Administración para obtener los correspondientes certificados, deberá aportar también:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, a solicitud, según proceda, del interesado o del órgano de contratación. En él supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2. - Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 no ha desautorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación de los adjudicatarios provisionales, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor de mismos, siempre que éstos hayan presentado dicha documentación y acreditado que reúnen las condiciones exigidas al efecto.
21. FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización de los acuerdos marco según modelo anexo VI al presente pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, las mejoras ofertadas por el adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares, y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del acuerdo, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el acuerdo será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el acuerdo se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el acuerdo dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
III. - EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 22.- CONTRATACIÓN EFECTIVA DE LOS SERVICIOS.
La contratación efectiva de los servicios conforme a las condiciones establecidas en estos acuerdos marco, se realizará de acuerdo con las necesidades asistenciales y disponibilidades presupuestarias del órgano de contratación, mediante el procedimiento establecido en las cláusulas 36 y siguientes del presente pliego.
23.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LOS ACUERDOS MARCO.
23.1.- Una vez formalizados los acuerdos marco, el Servicio Canario de la Salud vendrá obligado a concertar la realización de los estudios que no puedan ser realizados en los centros de la red hospitalaria de utilización pública o en los centros públicos sin internamiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, con los empresarios que hayan resultado adjudicatarios de los mismos conforme a las disponibilidades presupuestarias.
No obstante si algún lote quedase desierto, o el adjudicatario o adjudicatarios del mismo no pudiesen satisfacer la necesidad asistencial para cuya cobertura se cuente con disponibilidad presupuestaria, la Administración podrá proceder a la contratación de su objeto con empresarios que dispongan de instalaciones en el área de salud correspondiente, al margen de los acuerdos marco, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación sobre contratación administrativa. Si ello no fuese posible, la Administración adoptará las medidas necesarias para que los estudios que precisen los pacientes de dicha área, se realicen en los centros concertados del área de salud más próxima o, en su caso, más accesible.
23.2. Para la adjudicación de los conciertos, el órgano de contratación está obligado a solicitar ofertas en los términos que se establecen en la cláusula 36 de este pliego.
23.3. Los adjudicatarios de los acuerdos marco están obligados a presentar oferta cuando les sea solicitada por el órgano de contratación.
23.4.- Durante la vigencia de los acuerdos marco, el adjudicatario del mismo deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de los acuerdos marco.
24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LOS ACUERDOS MARCO
24.1.- Son de cuenta de los adjudicatarios de los acuerdos marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez. Dicho importe será repartido a partes iguales entre todos los adjudicatarios de los acuerdos marco. En el caso de que, a instancias de un adjudicatario, los acuerdos marco se formalicen en escritura pública, correrán de su cuenta los gastos de tal formalización. Asimismo, correrán por cuenta de los respectivos adjudicatarios los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación deberán hacerse efectivos en el momento de la constitución de la garantía definitiva mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.2.- En las proposiciones presentadas por los licitadores se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que corren por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Igualmente se consideran incluidos en las proposiciones, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
24.3. Asimismo, serán de cuenta de los adjudicatarios de los acuerdos marco los gastos que puedan derivarse de la adecuación de sus sistemas informáticos, en todo momento, al Sistema Informático del Servicio Canario de la Salud (SICH u otro que lo modifique o sustituya)
IV.- MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 25.- MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
25.1. El órgano de contratación podrá modificar los acuerdos marco por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP, sin perjuicio de las indemnizaciones y obligaciones de pago que fueren procedentes. El procedimiento se tramitará conforme al artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25.2. Una vez adjudicados los acuerdos marco, el adjudicatario podrá sustituir el equipo ofertado siempre que el nuevo presente características técnicas iguales o superiores al sustituido cuya ponderación por el criterio equipo, de haberse producido al momento de la licitación, no hubiera arrojado una puntuación inferior a la obtenida por el adjudicatario del acuerdo marco.
Si en la proposición se incluyeron dos equipos, con posterioridad a la adjudicación de los acuerdos marco sólo podrá retirarse alguno de ellos si sus características técnicas son inferiores a las del equipo que permanece vinculado a la oferta.
En ambos supuestos, deberá solicitarse y obtenerse la autorización del órgano de contratación.
V.- FINALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 26.-INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO DE LOS ACUERDOS MARCO.
El incumplimiento de la obligación que el adjudicatario de los acuerdos marco asume de presentar ofertas cuando sea requerido para ello por el órgano de contratación, facultará al órgano de contratación para resolver aquéllos, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
27.- RESOLUCIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
Además de por la finalización del plazo de duración, los acuerdos marco se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206, -con la excepción de sus letras e) y f)- y 262 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 208 de la citada Ley.
Asimismo, será causa de resolución de los acuerdos marco, dando lugar a los efectos antes indicados:
- La resolución de cualquier concierto derivado de los mismos por causa imputable al contratista.
- La desestimación de la autorización de modificación del nuevo equipo, en aquellos supuestos en que el empresario pretendiese prestar el servicio con un equipo distinto al incluido en el ámbito de la autorización de funcionamiento.
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los acuerdos marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
PARTE SEGUNDA:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.
VI.- DISPOSICIONES GENERALES
30. OBJETO DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.
Constituirá el objeto de los conciertos derivados de los acuerdos marco, la realización de los estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por resonancia magnética comprendidos en el lote o lotes adjudicados en los correspondientes acuerdos marco, según lo establecido en la cláusula 1.
31. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Además de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 del LCSP, en los conciertos derivados de los acuerdos marco deberán tenerse en cuenta las que con carácter específico establece el artículo 93 de la Ley General de Sanidad, en los términos del artículo 20 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
32. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
En la tramitación de los procedimientos de adjudicación derivados de los acuerdos marco se establecerá el presupuesto máximo de licitación de cada uno de los lotes que se incluyan en la correspondiente contratación.
Asimismo, en la tramitación de los conciertos derivados de estos acuerdos marco, quedará garantizado que existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación.
33. PRECIO.
33.1. El precio unitario de cada uno de los estudios incluidos en el concierto a ejecutar, será el que haya especificado en su oferta el que resulte adjudicatario del mismo. Dicho precio unitario tendrá como límite máximo los importes que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas para cada una de las pruebas, debidamente revisados, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
33.2. En las cantidades señaladas como precios máximos, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que
deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
34. - REVISIÓN DEL PRECIO.
El precio de los conciertos suscritos podrá revisarse de acuerdo con el índice oficial de precios al consumo general de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo anual de la ejecución del contrato, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por
100 de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento
a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales. En cualquiera de los casos mediante factura diferenciada.
35. DURACIÓN DE LOS CONCIERTOS.
35.1. Los plazos de duración de los conciertos serán los que se establezcan en la correspondiente adjudicación, pudiendo ser prorrogados, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes, por periodos iguales o inferiores al pactado, sin que en ningún caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, sea superior a la de los acuerdos marco.
VII.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS
36. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.
36.1. Durante la vigencia de los acuerdos marco el órgano de contratación atenderá las necesidades de concertar la realización de estudios diagnósticos objeto de los referidos acuerdos, solicitando oferta a todas las empresas adjudicatarias del correspondiente lote de los acuerdos marco.
Cuando la Administración no haya podido contratar el objeto de determinado lote o lotes con empresarios que dispongan de instalaciones en el área de salud correspondiente, en ejecución de los acuerdos marco, o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en la legislación sobre contratación administrativa, el órgano de contratación podrá solicitar oferta a los adjudicatarios de otros lotes de los acuerdos marco, que dispongan de instalaciones en el área de salud más próxima o, en su caso, de más fácil acceso para el paciente.
El órgano de contratación, en función de sus necesidades y a fin de garantizar la realización de aquellos estudios que no puedan ser efectuados en equipos cerrados, podrá convocar licitación para la contratación de determinadas pruebas a realizar en equipos abiertos de resonancia magnética. En este supuesto vendrá obligado a consultar solamente con aquellos adjudicatarios que, habiendo resultado adjudicatarios del correspondiente lote, dispongan de esta modalidad de equipos. En las exploraciones realizadas con cargo a estos conciertos deberán acreditarse las causas que justifiquen que deben efectuarse en equipos abiertos.
36.2. En los supuestos contemplados en el párrafo final del apartado 2.1 del anexo II (tramitación de la autorización de modificación), la Administración, antes de solicitar las ofertas, deberá haber constatado que ha sido concedida la autorización de modificación. En caso contrario, el órgano de contratación solicitará oferta a los restantes adjudicatarios del lote.
36.3. Las ofertas se presentarán por escrito ajustándose al modelo que figura en el anexo VII y su contenido deberá ser confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria.
36.4. Recibidas las ofertas, la Mesa de contratación redactará propuesta motivada de adjudicación del concierto a la oferta que resulte mejor valorada teniendo en cuenta los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se detalla:
CRITERIO PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN (%)
Precio 40 40 %
Puntuación obtenida en la licitación para la
adjudicación de los acuerdos marco 30 30%
Ubicación en alguna de las ZBS a las que
se pretende dar cobertura 30 30%
TOTAL 100 100%
36.5. La valoración de las ofertas se realizará dé acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º. - Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a los criterios: “precio” (mejor = más baja), y “puntuación obtenida en los acuerdos marco” (mejor = más alta).
2º. - El criterio precio se valorará conforme al siguiente procedimiento:
Las ofertas se clasificarán de mejor a peor, calculando una media ponderada de los precios ofertados en función de los pesos específicos que figuran a continuación:
a) LOTES QUE INCLUYAN PRUEBAS DEL GRUPO A: Precio ofertado
(en €)
ESTUDIO Peso específico
P1 SIMPLE 83% P2 DOBLE 16% P3 MÚLTIPLE 1% (P1x83)+( P2x16)+( P3x1) Oferta = 100
b) LOTES QUE INCLUYAN PRUEBAS DE LOS GRUPOS B y C:
Precio ofertado
(en €)
ESTUDIO Peso específico
P1 SIMPLE 78%
P2 DOBLE 15%
P3 VASCULARES MAMA
ESPECTROSCOPIA 6%
Oferta = P1x78)+( P2x15)+( P3x6)+( P4x1) 100
3º. - Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
4º. - A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, o P= (pm*mo)/O, según corresponda, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
5º. - Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, y se asignará la puntuación correspondiente al criterio "Ubicación en alguna de las Zonas Básicas de Salud a las que se pretende dar cobertura" a aquellas ofertas que corresponda, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
36.6. En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.