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DISTRITO DE RIO GRANDE

In document ORDINARIO I N D I C E (página 40-45)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

EDICTO.

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

A BIENES DE: VICTORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. EXPEDIENTE NO. 325/2018

Que mediante escrito recibido en fecha 8 de mayo de 2018, Cynthia Ramos González, denunció el juicio sucesorio intestamentario a bienes de Victoria González González, en su carácter de hija de la autora de la sucesión, ordenándose por este Juzgado, la publicación de edictos por dos veces con un intervalo de 10 días, en la tabla de avisos del mismo, en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores de la difunta para que se presenten en el juicio a deducirlos, según corresponda; en la inteligencia de que la autora de la sucesión Victoria González González, era de nacionalidad mexicana, originaria de Monclova, Coahuila, estado civil casada, quien falleció el día 02 de enero de 1987, a los 43 años de edad, padres Arturo González Rodríguez y Felisa González Rocha.

Se publica en esta forma por dos veces con un intervalo de 10días.

ATENTAMENTE,

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION

PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A 17 DE MAYO DE 2018 LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE.

LICENCIADA ERIKA NOHEMÍ HERNÁNDEZ DÁVILA.

(RÚBRICA) 29 JUN Y 13 JUL

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

NOTARÍA PÚBLICA No. 1, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. E D I C T O.

Con fecha (19) diecinueve de Junio de (2018) dos mil dieciocho la señora MARIA TERESA CANTU GALVAN, con domicilio actual ubicado en la casa marcada con el número 714 de la Calle Galeana en la colonia Centro, de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, inició en la Notaría a mi cargo el Procedimiento Sucesorio Testamentario Extrajudicial a bienes del señor ANTONIO

CANTU CERDA, en donde la compareciente es designada como Única y Universal Heredera y a su vez como Albacea.

Publíquese (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y que se edita en la ciudad Saltillo, Coahuila.

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2018.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO (1) UNO.

(RÚBRICA) 29 JUN Y 13 JUL

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

E D I C T O.

Con fecha (30) treinta de Mayo de (2018) dos mil dieciocho la señora MAGDA LETICIA PEREZ PEREZ y los señores GABRIEL ELIZONDO PEREZ, ALEJANDRO ELIZONDO PEREZ y FERNANDO ELIZONDO PEREZ, con domicilio actual ubicado en la casa marcada con el número 103 de la calle Hidalgo de la colonia Centro, del municipio de Villa Unión, Coahuila, iniciaron en la Notaría a mi cargo el Procedimiento Sucesorio Intestamentario Extrajudicial a bienes del señor GABRIEL ELIZONDO

VALDES, proponiendo a la señora MAGDA LETICIA PEREZ PEREZ como Albacea.

Publíquese (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y que se edita en la ciudad Saltillo, Coahuila.

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2018.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO (1) UNO.

(RÚBRICA) 29 JUN Y 13 JUL

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

NOTARÍA PÚBLICA No. 1, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. E D I C T O.

Con fecha (08) ocho de Junio de (2018) dos mil dieciocho la señora MARIA DE JESUS TALAMANTES MONTOYA, con domicilio actual ubicado en la casa marcada con el número 112 de la Calle Aveiro en el fraccionamiento Los Castaños, de la ciudad de Apodaca, Nuevo León, inició en la Notaría a mi cargo el Procedimiento Sucesorio Intestamentario Extrajudicial a bienes del señor LEONARDO TALAMANTES PEREZ, proponiendo como albacea a el señor JORGE LUIS TALAMANTES MONTOYA.

Publíquese (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y que se edita en la ciudad Saltillo, Coahuila.

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2018.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO (1) UNO.

(RÚBRICA) 29 JUN Y 13 JUL

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

NOTARÍA PÚBLICA No. 1, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. E D I C T O.

Con fecha (08) ocho de Junio de (2018) dos mil dieciocho la señora MARIA DE JESUS TALAMANTES MONTOYA, con domicilio actual ubicado en la casa marcada con el número 112 de la Calle Aveiro en el fraccionamiento Los Castaños, de la ciudad de Apodaca, Nuevo León, inició en la Notaría a mi cargo el Procedimiento Sucesorio Testamentario Extrajudicial a bienes de la señora MARIA DE JESUS MONTOYA SANCHEZ, en donde la compareciente es designada como Única y Universal Heredera y a su vez designando como Albacea al señor JORGE LUIS TALAMANTES MONTOYA.

Publíquese (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y que se edita en la ciudad Saltillo, Coahuila.

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2018.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO (1) UNO.

(RÚBRICA) 29 JUN Y 13 JUL

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

NOTARÍA PÚBLICA No. 1, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. E D I C T O.

Con fecha (19) diecinueve de Junio de (2018) dos mil dieciocho la señora MARIA TERESA CANTU GALVAN, con domicilio actual ubicado en la casa marcada con el número 714 de la Calle Galeana en la colonia Centro, de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, inició en la Notaría a mi cargo el Procedimiento Sucesorio Intestamentario Extrajudicial a bienes de la señora MARIA

TERESA GALVAN HERNANDEZ, proponiendo a sí misma como albacea.

Publíquese (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y que se edita en la ciudad Saltillo, Coahuila.

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2018.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO (1) UNO.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

NOTARÍA PÚBLICA No. 1, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. EDICTO

Con fecha (15) quince de Junio de (2018) dos mil dieciocho el señor LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, con domicilio actual ubicado en la casa marcada con el número 1313 de la avenida Reforma de la colonia Morelos, de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, iniciaron en la Notaría a mi cargo el Procedimiento Sucesorio Intestamentario Extrajudicial a bienes de los señores

RAYMUNDO PEREZ CHAVEZ Y SARA PEREZ HERNANDEZ, proponiéndose a sí mismo como Albacea.

Publíquese (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y que se edita en la ciudad Saltillo, Coahuila.

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2018.

LIC. JOSÉ MANUEL MALDONADO WONG.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO (1) UNO.

(RÚBRICA) 29 JUN Y 13 JUL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

E D I C T O EXPEDIENTE NO. 2/2018

MARGARITO OLIVO BRIONES Y MERCEDES SÁNCHEZ DE OLIVO DOMICILIO IGNORADO

Que mediante de fecha 25 de enero de 2018, se tuvo a Jaime Javier Aguilar Salas, por demandado en la vía ordinaria civil a Margarito Olivo Briones y Mercedes Sánchez de Olivo y Director Registrador del Registro Público de Piedras Negras, con residencia en esta ciudad; reclamando las siguientes prestaciones:

A Margarito Olivo Briones y Mercedes Sánchez de Olivo, Reclama la propiedad por usacapión, de un lote de terreno ubicado en las calles M. Escobedo Cuauhtémoc, de la ciudad de Allende, Coahuila, con una superficie de 1,264.00 metros cuadrados, localizados dentro de las siguientes medidas y colindancias al Norte mide 50.28 metros y colinda con propiedad de Abraham Sánchez, al Sur mide 50.28 y colinda con calle Cuauhtémoc al Oriente mide 25.14 metros y colinda con calle M. Escobedo, y al Poniente mide 25.14 metros colinda con propiedad de Feliciano Gansaba y al tercero de los demandados Director Registrador del Registro Público de Piedras Negras, reclama la cancelación de la inscripción del día 06 de agosto de 1969, bajo la partida número 45620, libro 1, tomo 126, sección propiedad, que aparece a favor de Margarito Olivo Briones y Mercedes Sánchez de Olivo.

Por auto de fecha 13 de junio de 2018, se ordenó emplazar a Margarito Olivo Briones y Mercedes Sánchez de Olivo, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 veces de 03 en 03 días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, haciéndoles saber, que deberán presentarse ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila, dentro del pazo de 45 días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del referido edicto, a contestar la demanda instaurada en su contra, si a sus derechos conviene. En la inteligencia de que las copias de traslado quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 fracción II del Código Procesal Civil del Estado.

A T E N T A M E N T E,

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A 15 DE JUNIO DE 2018. LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE.

LIC. GRACIELA SANCHEZ MARTINEZ.

(RÚBRICA) 3-6 Y 13 JUL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

E D I C T O EXPEDIENTE 178/2017

NANCY VERÓNICA GODINA PADILLA DOMICILIO IGNORADO.

Que mediante auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), se tuvo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por demandado en la vía especial hipotecario a NANCY VERÓNICA GODINA PADILLA, reclamando las siguientes prestaciones:

1).- La declaración judicial del vencimiento anticipado del plazo y adeudo pactado en el contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 28 de febrero de 2008, celebrado entre mi representada y la hoy demandada que más adelante describiré.

2).- El pago de la cantidad en pesos moneda nacional equivalente a 111.0452, veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal por concepto de capital vigente que se da por vencido anticipadamente por incumplimiento de la deudora por concepto de suerte principal.

3).- Pago de los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más lo que se sigan generando a cargo de la parte demandada, hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el clausulado del documento base de la acción y que me permito acompañar a la presente demanda.

4).- Pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados, más lo que se sigan generando a cargo de la parte demandada, hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el clausulado del documento base de la acción y que me permito acompañar a la presente demanda.

5).- En su caso, la ejecución de la hipoteca constituida sobre el inmueble consistente en la casa habitación ubicada en calle Balsamina, número 407, del fraccionamiento Ácoros Sector II, de la cuidad de Piedras Negras, Coahuila, con una superficie total de 112.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte, 15.00 metros y colinda con lote 03; al sur, 15.00 metros y colinda con lote 05; al oriente, 7.50 metros y colinda con lote 17 y al poniente 7.50 metros y colinda con calle Balsamina; este inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, bajo la partida 23096, Libro 231, Sección I de fecha 19 de mayo de 2008, quedando también debidamente inscrita la hipoteca bajo la partida 15296, libro 153, Sección II de fecha 19 de mayo de 2008, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la parte demandada.

6).- Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Por auto de fecha 25 de abril de 2018, el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, ordenó el emplazamiento a la parte demandada NANCY VERÓNICA GODINA PADILLA, por medio de Edictos, los cuales deberán publicarse por tres (03) veces de tres (03) en tres (03) días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Tribunal, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, si a sus derechos conviene, en la inteligencia de que las copias de traslado quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 fracción II del Código Procesal Civil del Estado.

Además se le requiere para que haga pago de la cantidad reclamada en el 2).-; haciéndole de su conocimiento que se ordenó el depósito judicial de la finca hipotecada, junto con todos sus frutos y todos los objetos que de acuerdo con el título y conforme al Código Civil deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca.

También se le requiere para que dentro del plazo de cinco días manifieste ante esta autoridad si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos, para que en caso afirmativo se proceda a formar el inventario respectivo, apercibiéndole que en caso de no hacer tal manifestación se entenderá que no acepta dicha responsabilidad.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A 23 DE MAYO DE 2018. LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE.

LICENCIADA ERIKA NOHEMÍ HERNÁNDEZ DÁVILA.

(RÚBRICA) 3-6 Y 13 JUL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

E D I C T O EXPEDIENTE 183/2017

MAYRA ALEJANDRA ORTIZ GALLEGOS DOMICILIO IGNORADO.

Que mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), se tuvo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por demandado en la vía especial hipotecario a MAYRA ALEJANDRA ORTIZ GALLEGOS, reclamando las siguientes prestaciones:

1).- La declaración judicial del vencimiento anticipado del plazo y adeudo pactado en el contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 10 de febrero de 2012, celebrado entre mi representada y la hoy demandada que más adelante describiré.

2).- El pago de la cantidad en pesos moneda nacional equivalente a 89.9997, veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal por concepto de capital vigente que se da por vencido anticipadamente por incumplimiento de la deudora por concepto de suerte principal.

3).- Pago de los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más lo que se sigan generando a cargo de la parte demandada, hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el clausulado del documento base de la acción y que me permito acompañar a la presente demanda.

4).- Pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados, más lo que se sigan generando a cargo de la parte demandada, hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el clausulado del documento base de la acción y que me permito acompañar a la presente demanda.

5).- En su caso, la ejecución de la hipoteca constituida sobre el inmueble consistente en la casa habitación ubicada en calle Rey Roberto I, número 217, del fraccionamiento Villa Real, de la cuidad de Piedras Negras, Coahuila, con una superficie total de 120.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte, 16.00 metros y colinda con lote 31; al sur, 16.00 metros y colinda con lote 29; al oriente, 7.50 metros y colinda con calle Rey Roberto I y al poniente 7.50 metros y colinda con lote 21; este inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, bajo la partida 39101, Libro 392, Sección I de fecha 28 de mayo de 2012, quedando también debidamente inscrita la hipoteca bajo la partida 24823, libro 249, Sección II de fecha 28 de mayo de 2012, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la parte demandada.

6).- Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Por auto de fecha 25 de abril de 2018, el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, ordenó el emplazamiento a la parte demandada MAYRA ALEJANDRA ORTIZ GALLEGOS, por medio de Edictos, los cuales deberán publicarse por tres (03) veces de tres (03) en tres (03) días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Tribunal, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, si a sus derechos conviene, en la inteligencia de que las copias de traslado quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 fracción II del Código Procesal Civil del Estado.

Además se le requiere para que haga pago de la cantidad reclamada en el 2).-; haciéndole de su conocimiento que se ordenó el depósito judicial de la finca hipotecada, junto con todos sus frutos y todos los objetos que de acuerdo con el título y conforme al Código Civil deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca.

También se le requiere para que dentro del plazo de cinco días manifieste ante esta autoridad si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos, para que en caso afirmativo se proceda a formar el inventario respectivo, apercibiéndole que en caso de no hacer tal manifestación se entenderá que no acepta dicha responsabilidad.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A 23 DE MAYO DE 2018. LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE.

LICENCIADA ERIKA NOHEMÍ HERNÁNDEZ DÁVILA.

(RÚBRICA) 3-6 Y 13 JUL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

E D I C T O EXPEDIENTE 317/2016

HUGO ABDIEZ VALDEZ GAYTÁN DOMICILIO IGNORADO.

Que mediante auto de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se tuvo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por demandado en la vía especial hipotecario a HUGO ABDIEZ VALDEZ GAYTÁN, reclamando las siguientes prestaciones:

1).- La declaración judicial del vencimiento anticipado del plazo y adeudo pactado en el contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 08 de marzo de 2007, celebrado entre mi representada y la hoy demandada que más adelante describiré.

2).- El pago de la cantidad en pesos moneda nacional equivalente a 115.6031, veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal por concepto de capital vigente que se da por vencido anticipadamente por incumplimiento de la deudora por concepto de suerte principal.

3).- Pago de los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más lo que se sigan generando a cargo de la parte demandada, hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el clausulado del documento base de la acción y que me permito acompañar a la presente demanda.

4).- Pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados, más lo que se sigan generando a cargo de la parte demandada, hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el clausulado del documento base de la acción y que me permito acompañar a la presente demanda.

5).- En su caso, la ejecución de la hipoteca constituida sobre el inmueble consistente en la casa habitación ubicada en calle Carlos Chávez, número 310, del fraccionamiento Compositores Mexicanos, de la cuidad de Nava, Coahuila, con una superficie total de 101.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte, 7.00 metros y colinda con calle Carlos Chávez; al sur, 7.00 metros y colinda con lote 19; al oriente, 14.50 metros y colinda con lote 07 y al poniente 14.50 metros y colinda con lote 09; este inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, bajo la partida 19272, Libro 193, Sección I de fecha 09 de mayo de 200 7,

In document ORDINARIO I N D I C E (página 40-45)