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Diversos criterios de profesionales entendidos en la materia

CAPÍTULO III. PROPUESTA BASADA AL ANÁLISIS DE RESULTADOS DE

3.1. Análisis jurídico sobre la Acción de Protección, su aplicabilidad y la eficacia al

3.1.5. Aporte de los resultados obtenidos de las diversas opiniones de los

3.1.5.1. Diversos criterios de profesionales entendidos en la materia

A. Criterio de la Dr. Lenin Cruz, JUEZ DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE IMBABURA

El (Dr. Cruz Lenin, 2017), emite su criterio sobre la tutela judicial efectiva determinado su importancia dentro del ámbito jurisdiccional en materia ambiental: “…se encuentra establecida en la Constitución, su principal objetivo es precautelar derechos, aplicación de un debido proceso, seguridad jurídica; es decir constituye un organismo fundamental que garantiza para que toda persona que le haya sido vulnerado un derecho o se deba resarcir un derecho, debe aplicar a través del mecanismo idóneo correspondiente, y esta tutela judicial efectiva tiene que ser inmediata, eficaz, de pronunciamiento; es decir que todos los operadores que estén inmiscuidos en la administración o quehacer político de la justicia, deben precautelar una tutela judicial efectiva, para que no sean vulnerados; caso contrario se podría establecer a través de demandas internacionales el resarcir una tutela judicial. Hay muchas veces que se ha dictado sentencias con pruebas indebidas e ilegales o pruebas que se las conoce como producto del fruto del árbol envenenado e incluso estando sentencias condenatorias ejecutoriadas, si se considera que estas pruebas han sido obtenidas con violación a la Constitución se puede rever esta situación, por eso la tutela judicial es todo, ya que es una protección que le da tanto las personas que intervienen de forma activa o pasiva, la aplicación inmediata a través de la Constitución, Tratados Internacionales en última instancia la ley, de igual forma es aplicable para todas las ramas del derecho inclusive para el derecho ambiental para precautelar derechos de la Naturaleza”.

B. Criterio del Dr. Alexis Simbaña, JUEZ 2 DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Para referirse al tema de las garantías jurisdiccionales específicamente a la acción de protección el (Dr. Simbaña Alexis, 2017) manifiesta: “En efecto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual tutela efectivamente estos mecanismos con respecto a los derechos que garantiza la Constitución; como derechos adquiridos a las personas que están enmarcadas dentro del territorio ecuatoriano e inclusive extranjeros. En caso de que se evidencia que se ha vulnerado algún tipo de derecho establecido en la Constitución, como por ejemplo el derecho al buen vivir, el derecho a mantenernos en un ambiente sano, en este caso el derecho a la Naturaleza, si procedería una acción de protección que corresponde contra la entidad contaminante de ser el caso o la entidad que atente contra este bienestar de la

Naturaleza, todo esto pues al ser un mecanismo de garantía constitucional para la protección de derechos se evidenciará por un Juez Constitucionalista…”

El rol que desempeñan las autoridades tutelando derechos es muy importante según el (Dr. Simbaña Alexis, 2017), quien manifiesta “…es muy importante lo cual se debe conocer, el mismo hecho de que fueron designados muy independientemente de un concurso de méritos y oposición o un contrato la forma como haya sido designado; que lo que se está tutelando es un derecho adquirido de los ciudadanos en general reconocido en la Constitución y como tal es un derecho que debe estar tutelado en favor de todos los ecuatorianos. Las autoridades tanto administrativas como judiciales deben someterse a las responsabilidades que dentro de la legislación ecuatoriana existe la responsabilidad en caso de que inobserve este tipo de perjuicios que lleguen a ocasionar en contra de la Naturaleza.”

Inclusive el (Dr. Simbaña Alexis, 2017), expresa su inconformidad concerniente a políticas que tutelen de forma directa a los derechos de la Naturaleza, por lo que considera que “deberían enmarcarse en algo más profundo un proyecto a largo plazo, pues hay que tener en cuenta que el derecho a la Naturaleza, es un derecho que tarde o temprano no puede ser una garantía renovable.”(Énfasis agregado)

C. Criterio del Ab. Marco Echeverría, ANALISTA JURÍDICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA

Para referirse un poco a los derechos de la Naturaleza el (Ab. Echeverría Marco, 2017), manifiesta: “La Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, que consignó por primera vez en el mundo, en su Art. 10, que la Naturaleza es sujeto de Derechos. A más de sus atribuciones fortalecidas de promoción y protección de los derechos humanos, asumió también los de derechos de la Naturaleza, que están desarrollados en 84 artículos de los 444 que tiene la Constitución de la República del Ecuador, lo que ha determinado que instituciones públicas, y autoridades ejerzan la potestad y ejercicio público de protección de la Naturaleza desde sus respectivos roles de planificación, ejecución y sanción en caso de ser vulnerados estos derechos consagrados constitucionalmente.”

Para que la aplicación de los derechos de la Naturaleza sea más efectiva es necesario tomar ciertas acciones que según lo declara el (Ab. Echeverría Marco, 2017), son: “Generar una cultura ambiental que abarque a la ciudadana, estudiantes y autoridades, tomando conciencia de la relación existente entre el hombre y el medio ambiente; Ejecutar acciones ecológicas para la protección y mejoramiento del entorno,

sano y sustentable con actitudes ecológicas para la conservación de los recursos y aprovechamiento de los mismos; e, Inculcar actitudes de respeto por sí mismo a padres y estudiantes sobre hábitos de protección y conservación del medio ambiente, su flora y fauna.”

El Estado mediante el modelo del Régimen del Buen Vivir se ha mostrado como un ente repartidor de justicia social, buscando para cumplir con este objetivo fuentes inagotables de recursos, por el que el (Ab. Echeverría Marco, 2017), opina que: “…En este sentido el aprovechamiento de los recursos naturales, deben usarse de modo racional, sustentable y sostenible, asegurando la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad dentro de los territorios, como en el caso de la Amazonia, en la que se deben adoptar políticas de desarrollo sustentable para proteger la biodiversidad, compensando inequidades de su desarrollo.” (Énfasis agregado)

D. Criterio del Ab. Jaime Cabezas, ESPECIALISTA DE REGULACIÓN LEGAL MINERA REGIONAL

Son las y los ecuatorianos quienes son llamados al cuidado de la Naturaleza, en tanto, considera el (Ab. Cabezas Jaime, 2017), que: “Existe una responsabilidad colectiva para promover y fortalecer los pilares interdependientes y mutuamente reforzados del desarrollo sostenible, desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental en los niveles local, nacional, regional y global, todo tipo de desarrollo debe ser debidamente planificado y buscar que tenga poco impacto ambiental se da cuando se informa debidamente la población para que participe en el desarrollo sostenible y para que puedan progresar como nación.”

Para el (Ab. Cabezas Jaime, 2017) “Los Derechos de la Naturaleza son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y en equilibrio con la Naturaleza y la humanidad. Tenemos un compromiso ético con la Naturaleza y con las nuevas generaciones, ya que defendiendo la Naturaleza defendemos la vida de todas especies… esta afirmación presenta la nueva concepción del desarrollo sostenible especificando de manera indubitable los tres pilares del mismo. Protección ambiental, lo económico, y lo humano ocupa el eje conceptual.” (Énfasis Agregado)

E. Criterio del Dr. Hugo Echeverría, MIEMBRO DE LA COMISIÓN MUNDIAL DE DERECHO AMBIENTAL

(Dr. Echeverría Hugo, 2017), respecto a los derechos de la Naturaleza, manifiesta: “básicamente son dos; Derecho a la restauración, el respeto integro de su existencia, de hecho son los únicos derechos constitucionales que la Naturaleza puede tutelar.” (Énfasis agregado)

En relación a la acción de protección como garantía constitucional en materia ambiental, el (Dr. Echeverría Hugo, 2017), exterioriza su criterio:

“Si usted compara las Garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución frente a otro tipo de garantías o vías jurídicas para aplicar los derechos que tiene la Naturaleza; la vía penal mediante el delito ambiental, la vía civil o la vía administrativa, mi opinión es que la vía constitucional es la mejor; es la lógica que tiene la garantía de la acción de protección ya que es Integral, calza muy bien con la lógica de los derechos de la Naturaleza, sobre todo desde el punto de vista de solucionar un problema de vulneración. Por otro lado mi criterio práctico es que teóricamente y en la práctica es más rápida, ya que es una acción sumaria, es más rápida que una acción civil por ejemplo, si usted se va a la justicia ordinaria ya sea en materia penal, civil o incluso en sede administrativa fuera de la función judicial, ahí hay un tema de prueba del daño ambiental que es bien complicado; ¿Cómo prueba un delito ambiental?, por ejemplo, como prueba la relación de causalidad en el mundo del daño ambiental por responsabilidad objetiva, en cambio en la acción de protección el tema probatorio no es el más importante. Las garantías jurisdiccionales en general y en particular la acción de protección es el mecanismo más importante en el ámbito de la aplicación de las garantías.”

El deber primordial del Estado con respecto a la Naturaleza es la protección por lo que (Dr. Echeverría Hugo, 2017), considera que:

“…para ser más claro el Artículo 14 y el 400 de la Constitución, en el cual declaran la conservación de la biodiversidad como un interés público; y el interés público pertenece a la ciudadanía a la gente mientras que el interés nacional que es la otra categoría pertenece a la autoridad, el artículo 407 de la Constitución en el cual manifiesta que está prohibida la realización de actividades extractivas de áreas protegidas por excepción cuando hay declaratoria de interés nacional esa prohibición se levanta, el interés nacional compite con el interés público y el interés público cobija al rol de la ciudadanía, otro elemento fundamental, si usted se va a la teoría del

deberes que le corresponden al Estado básicamente un deber de protección que usted lo encuentra en el artículo 3 numeral 7 de la Constitución, y hay deberes que les corresponden a los ciudadanos que usted los encuentra en el artículo 86 numeral 7 se refiere al respeto de los derechos de la Naturaleza, el rol de la ciudadanía no es importante es una responsabilidad de carácter constitucional.”

Al referirse sobre cuál es el papel que desempeñan las autoridades judiciales así como las administrativas el (Dr. Echeverría Hugo, 2017), opina que:

“El papel de las autoridades judiciales es fundamental porque son ellos los que van a tomar decisiones al final del día y también en el ámbito administrativo, pero los jueces cuando no saben de estos temas. como responden motivadamente incluso para negar o para aceptar, y aquí si hay problemas, no porque exista mala voluntad; el tema es nuevo y es complicado, lo que se ve es que todos incluso todo el mundo todavía confunde entre derecho ambiental (principios, reglas), que están diseñadas desde una lógica antropocéntrica para el ser humano y este nuevo paradigma de los derechos de la Naturaleza es otro sujeto, entonces aquí se da una situación, que se está trasplantando los principios, las reglas y las instituciones jurídicas del derecho ambiental a este tema que no necesariamente está mal, pero se está desnaturalizando la lógica de los derechos de la Naturaleza, si se le suma a que estos temas van a ser resueltos por jueces constitucionales que no son expertos en derecho ambiental ni en derecho de la Naturaleza, aquí viene un asunto; cual será la calidad de la respuesta que emitan, obviamente que esto no es exclusivo de esta materia, los jueces constitucionales es un tema complicado porque tienen que saber de todo desde niñez hasta derecho constitucional y son jueces civiles. No soy crítico de la respuesta judicial porque hay que entender también que no se puede ser un especialista en todo, el tema es que en primer lugar hay que reconocer que los jueces tienen un poder importantísimo, de hecho se busca que se reconozca el rol de los jueces en el mundo del derecho, cuando se habla de derecho ambiental lo primero que se viene a la mente respecto a instituciones públicas es el Ministerio del Ambiente, pero es función ejecutiva, luego los más avanzados dicen la Función Legislativa porque hace leyes sobre este tema y tiene que desarrollar lo que dice la Constitución en una ley, y nadie le dice los jueces, porque los jueces son los más importantes, porque ellos al final del día van a resolver su caso concreto, la solución de esto es de entrar en un proceso de capacitación muy fuerte, de hecho yo realice esta capacitación en Galápagos y entendí lo que usted ahora se da cuenta, si los jueces no conocen sobre los derechos de la Naturaleza como van a resolver bien o mal a favor o en contra, es importante entrar en un proceso de capacitación y lo ideal lo deseable, aunque utópico es que los

jueces se especialicen en este tema y usted puede mirar el artículo 146 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente desde el 2009 dice que se podrán crear judicaturas de primer nivel especializadas en derechos de la Naturaleza.”

La problemática no es actual, ha venido acumulándose desde siempre, solo que en la actualidad se está viendo las consecuencias de no tener una normativa bien desarrollada para el caso, el (Dr. Echeverría Hugo, 2017), respecto al tema dice: “Si usted mira las decisiones de la corte nacional también son decisiones que no terminan de decir que son los derechos de la Naturaleza y como son de diferentes de los derechos ambientales. El problema está en que dentro de los 9 años de vigencia de la Constitución usted no encuentra un reglamento de aplicación sobre legislación ambiental y como aplicar los derechos de la Naturaleza, respecto a la calidad ambiental existe demasiada legislación sobre remediación ambiental pero no bajo la lógica de los derechos de la Naturaleza sino más bien bajo la lógica de Ingeniera ambiental (Lógica Industrial), y no del punto de conservación de la Naturaleza, y es de donde proviene la palabra restauración que se encuentra en el artículo 72 de la Constitución que significa regeneración natural que es una forma de restaurar, si se tala un bosque la restauración la restauración equivale a que se deje crecer ese bosque por un tiempo de unos 50 años, incluso choca con los tiempos legales de prescripción, en materia civil va máximo 15 años, esos son los tiempos jurídicos de la sociedad pero los tiempos de regeneración de la Naturaleza son diferentes, este tipo de temas todavía no son discutidos.”

(Dr. Echeverría Hugo, 2017), sobre la falta de normativa en materia ambiental específicamente en derechos de la Naturaleza, considera que:

“… si usted va al exterior todo el mundo dice Ecuador, Galápagos y Derechos de la Naturaleza, se levantó una expectativa muy fuerte sobre este tema, pero en el país se ha detenido; acaba de salir el Código del Ambiente no dice mayor cosa sobre derechos de la Naturaleza, se tiene alguna referencia en el Plan Nacional del Desarrollo, pero en la lógica jurídica en temas concretos sin duda alguna no hay avances, si hay leyes como las de aguas, nueva ley de tierras rurales entre otras que establecen pautas que tienen que ver con los derechos de la Naturaleza, pero si se pregunta que es una restauración, ósea que política pública aplica para restaurar a la Naturaleza, por eso concluyo que todos estos vacíos legislativos, políticos, administrativos van a tener que ser resueltos por los jueces en causas concretas…”

G. Criterio del Ing. Julio César Morán, COORDINADOR GENERAL ZONA 1 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Al respecto el (Ing. Morán Julio, 2017) manifiesta su conformidad con los derechos de la Naturaleza y opina:

“…se habla de un Buen Vivir, en el cual se integran todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y, reconocen los derechos de la Naturaleza, está súper avanzada en estos aspectos que no tienen otras constituciones en el continente ni en el mundo. Si bien es cierto que la Naturaleza cuenta ahora con la garantía constitucional de hacer respetar su proceso evolutivo y considerada como sujeto de derechos, según el articulado desde el 71 al 74 de la Constitución de 2008, e incluido en capítulo separado denominado Derechos de la Naturaleza, que quiere decir en todos los seres humanos y el Estado tenemos la obligación de respetarla, recordemos que la Constitución es la máxima norma jurídica y que ninguna norma está por encima de ella, además y así como otorga derechos, garantías también exige deberes y sobre todo el respeto a estas leyes, siendo así que este capítulo tiene que ser respetado y valorizado por los ciudadanos y ciudadanas, sobre manera cumplido como ya está en práctica a través de los medios de difusión colectiva, de programas y campañas de información como políticas pública (…)El Estado incentiva a las personas naturales, jurídicas y a los colectivos, para que protejan a la Naturaleza; y promueve el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, esto lo podemos ver en nuestra actualidad a través de los proyectos que se están realizando, como por ejemplo la concientización de la pérdida del ecosistema del Estero salado en la Ciudad de Guayaquil, con charlas en las escuelas a niños y niñas, profesores y padres y dando soluciones para su protección, además con programas de conservación de nuestros bosques con árboles nativos”

H. Criterio del Ing. Santiago Chamorro, SUBSECRETARIO ZONAL DE MINERÍA (ZONAS 1, 2 Y 9)

La sociedad forma un todo con el medio que la rodea, para ello (Ing. Chamorro Santiago, 2017), sostiene:

No creo que se pueda separar la parte social de la parte ambiental porque es complementaria, en el mal llamado medio ambiente es donde realizamos las interacciones diarias, en la parte natural como en la que ya ha sufrido el tema de modificaciones antropológicas, es el centro como tal la sociedad, aquí sin embargo lo importante yo creo que radica en el tema relacionado de la concienciación ambiental, concientizar a la gente en el manejo adecuado de los recurso naturales porque muchas veces se generan necesidades que como tal no las son y se genera

consumismo y obviamente mientras mayor población mayor consumo a mayor consumo mayor extracción de recursos naturales y obviamente mayor contaminación y mayor pérdida de energía. Yo creo que lo importante es la concientización de la gente respecto al entorno en la parte ambiental.

Al tratarse de políticas públicas en materia ambiental el (Ing. Chamorro Santiago, 2017), acota lo siguiente:

“Conozco bastante sobre las políticas públicas, trabaje algunos años en el MAE Ministerio del Ambiente, obviamente doy fe que la normativa como tal está bastante bien definida; es amplia la normativa ambiental tenemos un marco jurídico bastante importante e interesante pero obviamente existe falencia en el tema del control pero vuelvo y repito si fuéramos todos buenos ciudadanos nadie debería estar controlando para esto obviamente hecha la ley hecha la trampa, esto es ya una situación de concesión mental de las personas que obviamente necesitan ser modificadas, la política pública en la parte ambiental desde que yo tengo uso de razón desde el 94 fue la creación de la Ley de Gestión Ambiental luego el Texto Unificado de Legislación Secundario Ambiental ahora el Código Integral Ambiental, son herramientas que van a permitir el control necesario respecto a temas ambientales, y ahí viene una contradicción una cosa contar con la normativa y la otra es posesionarla y hacerla bajarla a territorio y generar el cumplimiento, no con sanciones sino más bien que se