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La acción de protección como Garantía Constitucional de los Derechos de la Naturaleza.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

AUTORA: VILATUÑA ORTIZ SANDRA CAROLINA

ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Señorita Sandra Carolina Vilatuña Ortiz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA

NATURALEZA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Agosto de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Sandra Carolina Vilatuña Ortiz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Agosto de 2017

_______________________________ Srta. Sandra Carolina Vilatuña Ortiz C.I. 100371511-5

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de lector del proyecto de trabajo de titulación.

CERTIFICO: Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sandra Carolina Vilatuña Ortiz, sobre el tema: “LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que, he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para esta clase de trabajos, y en consecuencia autorizo su presentación.

Ibarra, Septiembre de 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Sandra Carolina Vilatuña Ortiz, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente, textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”:

Ibarra, Agosto de 2017

______________________________ Srta. Sandra Carolina Vilatuña Ortiz C.I. 100371511-5

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DEDICATORIA Dedico el presente trabajo:

 A mi Dios, quién supo darme las fuerzas necesarias para continuar y quien además me supo guiar por el camino correcto;

 A mi madre Lucía y a mi padre Luis Alfredo, por su apoyo, consejos, comprensión, amor y por ayudarme con los recursos necesarios para alcanzar esta meta;

 A Gabriela, porque te amo infinitamente hermana;

 A mi hermano Henrry, que a pesar de nuestra distancia física, siento que estás conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas cosas por vivir juntos, sé que este momento hubiera sido tan especial para ti como lo es para mí;

(7)

AGRADECIMIENTO Agradezco de sobre manera a:

 Principalmente a mi familia, que por ellos soy lo que soy;

 A mi hermana por ser una gran amiga para mí, y uno de los seres más importantes en mi vida;

 Al Ab. Arturo Duque, por su apoyo incondicional en el transcurso de mi carrera universitaria, por compartir momentos de alegría, tristeza y demostrarme que siempre podré contar con él;

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RESUMEN

El desarrollo de la presente investigación la cual se planteó con el tema: “LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA”, tiene un alto valor académico, en general; para toda la sociedad, ya que de forma directa los principales afectados por daños a la Naturaleza y al medio ambiente son los ecuatorianos. Esto, porque la vida humana depende del auto sostenimiento de la madre tierra; por lo tanto surge la necesidad de emplear mecanismos suficientes para precautelar la innovación legislativa en materia ambiental y constitucional en Ecuador.

Por otra parte la utilización de métodos de investigación; como lo fueron las entrevistas, con el fin de obtener información relevante para el tema y el estudio de las diversas fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, que permitieron la realización del análisis teórico en base a Derecho; guardando apego con la línea de investigación, relacionada con el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

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ABSTRACT

The development of this investigation entitled: “LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA”, includes a high academic value to everybody, because the main affected people of the damages in the Nature and the environment are the same Ecuadorian people. This, because the human life depends on the Mother Earth Self-support; by this, it is necessary to implement enough mechanisms to prevent legislative innovation in environmental and constitutional matters in Ecuador.

In other way, the investigative techniques used were the interviews, to obtain relevant information in this topic and for the study of several Doctrinal and jurisprudential sources that allowed developing the theoretical analysis in Law; it keeping attachment with the research line of Ecuadorian legislation, historical, theoretical, philosophical and constitutional precedents.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Estado del arte... 2

Actualidad e importancia ... 3

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación ... 4

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Justificación del tema ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 7

1.1.1. Perfeccionamiento de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador ... 7

1.1.2. Desarrollo de la Acción de Protección en el Ecuador ... 8

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de la Naturaleza y la acción de protección ... 10

1.3. Principales conceptos sobre derechos de la Naturaleza y acción de protección .. 11

1.3.1. Derechos de la Naturaleza ... 11

1.3.1.1. Derecho Ambiental... 12

1.3.2. Marco Constitucional ... 15

1.3.3. Garantía Jurisdiccional ... 16

(11)

1.3.5. Reparación Integral ... 19

1.3.5.1. La reparación integral y su contenido en las sentencias ... 19

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 20

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 21

2.1. Caracterización de la Acción de Protección como garantía constitucional de los Derechos de la Naturaleza... 21

2.1.1. Jueces Constitucionales de Primera Instancia (A quo) y la Tutela Judicial Efectiva ... 21

2.1.2. Constitución de la República del Ecuador ... 22

2.1.3. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 24

2.1.4. Normativa ambiental ... 24

2.1.5. Instituciones Públicas relacionadas con el Medio Ambiente ... 24

2.2. Descripción del procedimiento metodológico del desarrollo de la investigación. .. 26

2.2.1. Modalidad. ... 26

2.2.1.1. Cualitativa. ... 26

2.2.1.2. Cuantitativa. ... 26

2.2.2. Tipos. ... 26

2.2.2.1. Bibliográfica. ... 26

2.2.3.2. Analítico Sintético... 26

2.2.3.3. Inductivo Deductivo. ... 26

2.2.3.4. Método Sistémico... 27

2.2.5. Técnicas. ... 27

2.2.5.1. Entrevista. ... 27

2.2.5.2. Observación. ... 27

2.2.5.3. Análisis documental. ... 27

(12)

2.2.6.1. Guía de la Entrevista ... 27

2.3. Elaboración de un documento de análisis jurídico sobre la Acción de Protección, su aplicabilidad y la eficacia al momento de presentarla ante un Juez como mecanismo de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza. ... 27

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 28

CAPÍTULO III. PROPUESTA BASADA AL ANÁLISIS DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN ... 29

3.1. Análisis jurídico sobre la Acción de Protección, su aplicabilidad y la eficacia al momento de presentarla ante un Juez como mecanismo de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza. ... 29

3.1.1. Justificación de la propuesta. ... 29

3.1.2. Objetivo de la propuesta. ... 29

3.1.3. Factibilidad de la propuesta. ... 30

3.1.4. Beneficiarios de la propuesta. ... 30

3.1.5. Aporte de los resultados obtenidos de las diversas opiniones de los jurisconsultos y expertos en Derechos de la Naturaleza que fueron entrevistados: .... 30

3.1.5.1. Diversos criterios de profesionales entendidos en la materia ... 31

3.2. Ejecución de la propuesta. ... 39

3.2.1. Tema ... 39

3.2.2. Desarrollo de la Propuesta ... 39

3.2.2.1. Antecedentes ... 39

3.2.2.2. Relevancia de las garantías constitucionales en materia ambiental ... 43

3.2.2.3. Aplicabilidad jurisdiccional de la acción de protección en favor de la Naturaleza ... 44

3.2.2.4. Derechos Constitucionales de la Naturaleza ... 49

3.2.2.5. Legislación para ejercer constitucionalmente los derechos de la Naturaleza . 54 3.2.2.6. Principios normativos ambientales ... 58

(13)

3.2.2.8. Órganos rectores llamados a tutelar los derechos de la Naturaleza ... 63

3.2.2.9. Administración de justicia en materia ambiental ... 64

3.2.2.10. Críticas de la autora, sobre el tema. ... 66

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 70

CONCLUSIONES GENERALES... 71

RECOMENDACIONES. ... 72

BIBLIOGRAFÍA. ... 73

LINKOGRAFÍA. ... 80

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Organismos del Estado, responsables del Derecho Ambiental ... 25

Tabla 2. Perfiles de los entrevistados………30

Tabla 3. Precedentes de la acción de protección, aplicada en materia Ambiental ... 40

Tabla 4. Clasificación de las Garantías Constitucionales ... 44

Tabla 5. Principios del Derecho Ambiental ... 58

(15)

ÍNDICE DE FIGURAS

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este trabajo de investigación constituye una continuación a lo aportado con precedencia en materia de garantías jurisdiccionales aplicables a los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución:

En marzo del 2011, el Dr. Luis Sempértegui Valdivieso Juez Ponente de la Corte Provincial de Justicia de la ciudad de Loja, emite la Resolución Nº 11121-2011-0010, en la cual acepta la apelación a la acción de protección presentada por dos ciudadanos extranjeros, claramente en virtud a la naturaleza, como sujeto de derechos plenamente reconocidos en la Constitución; en la cual se establece la responsabilidad de las autoridades judiciales en estos temas tan importantes, aplicando como base la tutela judicial efectiva y expresando que al ser la naturaleza sujeto de derechos merece un respuesta oportuna y motivada de parte de los operadores de justicia, enfatizando además la importancia de aplicar mecanismos jurídicos adecuados en el caso de la naturaleza para su protección, conservación y respeto integro como la norma lo señala, tanto de autoridades administrativas como judiciales.

La Corte Constitucional en octubre del 2013, publica el libro “DERECHOS DE LA NATURALEZA, Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional”, del autor Prieto Méndez Julio Marcelo, en el cual se destaca la conservación de la naturaleza por ser el lugar donde se desarrolla la vida; manifiesta que la participación del Estado y del ciudadano con respecto a los derechos de la naturaleza debe ser proactiva prevenir posibles daños y recalca la complejidad de los dos únicos artículos que la Constitución le permite tutelar a la naturaleza.

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derechos de la Pachamama o Naturaleza dentro del territorio ecuatoriano, además de los mecanismos de defensa y protección como son las Garantías Jurisdiccionales para la exigibilidad y tutela del Derecho Ambiental y Ecologista como es el caso de la Acción de Protección contemplada en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El Abogado Molina Roa Javier Alfredo, con una Maestría en Derecho de los Recursos Renovables, en el año 2016, publica la revista del Doctorado Interinstitucional en Ciencias Ambientales, dentro del derecho Colombiano con el tema, LA IRRUPCIÓN DEL BIOCENTRISMO JURÍDICO. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN AMÉRICA LATINA Y SUS DESAFÍOS; el cual enfatiza sobre los dos enfoques antropocentrista y biocentrista reconocidos en las constituciones de Ecuador y Bolivia aunque manifiesta las diferencias del caso proclama los avances que ha tenido el gobierno boliviano con respecto a los derechos de la naturaleza ya que se encuentran más avanzados que en el Ecuador, para el año 2012 se puso en marcha la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con la falencia de que no se ha puesto en práctica la Defensoría de la Madre Tierra, por lo que el autor de esta revista considera necesario implementar este mecanismo para la defensa de los derechos de la naturaleza, que la misma gestión burocrática de un autoridad administrativa.

Por último se destaca en la aplicabilidad de garantías jurisdiccionales en derecho ambiental singulariza al sujeto de derechos, y tomando como muestra la Resolución Nº AHC4806-2017, de julio de 2017, dictada en el vecino país de Colombia el cual otorga un hábeas corpus a un oso de antejos de nombre “Chucho”, y lo denominan dentro del fallo comosujeto de derechos no humanos, asegurando que dicha acción no es incompatible para asegurar a los animales como seres sintientes sujeto de derecho. Estado del arte

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restauración (que es un derecho de la naturaleza), está sobrevalorado y su aplicación es nula ya que solo se busca una remediación ambiental y no su restauración o recomposición.

Actualidad e importancia

La sociedad ecuatoriana, sin lugar a dudas, recibió con agrado la publicación y vigencia desde el 20 de Octubre del 2008, que Ecuador tuviera una Constitución ambientalista y conservacionista, mostrándole al mundo entero que no solo en las convenciones mundiales se pueden tomar decisiones con injerencia en la salud de sus habitantes así como la conservación de la existencia de la vida en el tierra.

Aunque se parte de la premisa de los derechos de la naturaleza, estos nacen de una Constitución conservacionista con tendencia a la ecología pero en base netamente a los principios y reglas del Derecho Ambiental y del Derecho Constitucional; es así que la intención del constituyente era reivindicar estos derechos en una forma independiente del derecho humano a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, de tal manera que su declaratoria constitucional represente el reconocimiento a su titularidad como sujeto con derechos propios. De esta forma la tutela de la Naturaleza inicia desde el reconocimiento de su existencia donde se realiza la vida a la protección de sus intereses que representan el mantenimiento y regeneración de ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Como bien lo establece la Constitución con otras normas supletorias la naturaleza es sujeto de derechos aunque solo dos artículos le confieren esa titularidad, ya que el articulado justifica su protección pero le sigue otorgando el valor de patrimonio de las y los ecuatorianos omitiendo o dejando de lado el valor intrínseco de la naturaleza y centrándose en el ser humanos y sus necesidades, En tal sentido, cuando se habla de violación a los derechos de la Naturaleza, debe ser entendido expresamente desde el respeto al mantenimiento y regeneración de cada uno de los presupuestos antes citados, incluyendo además la restauración en los casos de daños ambientales graves y permanentes y las medidas de precaución y restricción cuando se trate de actividades que puedan conducir a la extinción de las especies, cuya interpretación debe realizarse desde la Constitución en su integralidad y aplicando los principios constitucionales y ambientales que le correspondan.

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naturaleza frente a la sociedad y el Estado, marcando un profundo discernimiento entre aquellos que consideran a la naturaleza como un ser vivo que es fuente de vida y donde se desarrolla el ser humano, y aquellos que suponen que la naturaleza es un distribuidor de recursos inagotables y que su único fin es brindar todo lo necesario para la existencia del hombre, marcados fuertemente por una visión antropocentrista donde el centro de todo y todos es el ser humano y sus necesidades.

Partiendo de este tema se puede decir que actualmente casos en donde los derechos de la naturaleza sean resueltos por jueces de primer nivel mediante la presentación de garantías como la acción de protección, son escasos y muchos de ellos están marcados por la falta de conocimiento por parte de las autoridades judiciales así como administrativas; quizás por la insuficiente capacitación a los operadores de justicia en esta tema que es muy importante dentro de la legislación ecuatoriana, ya que se pretende a través de un fallo hacer cumplir lo que la Constitución establece respecto a los derechos de la naturaleza en caso de existir daño.

Formulación del problema

¿La Acción de Protección es un medio eficaz para ejercer los mecanismos de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza dentro del marco jurídico Constitucional?

Delimitación del problema

La acción de protección constituye un medio eficaz para ejercer los mecanismos de defensa, protección y reparación de los derechos de la naturaleza todo esto a partir del marco jurídico constitucional

Objeto de investigación

El objeto de investigación del presente trabajo, está enmarcado principalmente en la identificación de los derechos que la Naturaleza tiene como sujeto activo de derechos consagrados en la Constitución Ecuatoriana, a partir de su vigencia en el año 2008 Campo de acción

El campo de acción de la investigación, radica en el análisis jurídico de la acción de protección como garantía jurisdiccional encaminada a la protección y reparación del bien jurídico protegido cuando ha existido una inminente vulneración a los derechos a la Naturaleza.

Identificación de la línea de investigación

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a) El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico de la Acción de Protección su aplicabilidad y la eficacia al momento de presentarla ante un Juez como mecanismo de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza consagrados en la Constitución del Ecuador.

Objetivos específicos

a) Fundamentar teóricamente respecto de la acción de protección como instrumento constitucional para el ejercicio de los derechos de la naturaleza.

b) Diagnosticar la situación actual de los derechos de la naturaleza y su ejercicio Constitucional.

c) Elaborar un análisis jurídico referente al estudio de la aplicabilidad de la acción de protección como garantía constitucional para el ejercicio de los derechos de la naturaleza.

d) Validar el análisis jurídico resultante, con la opinión de entendidos del derecho. Idea a defender

Con la realización del análisis jurídico se determinará como la Acción de Protección es un medio eficaz para ejercer los mecanismos de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza dentro del marco jurídico Constitucional.

Justificación del tema

Conveniencia: El protagonismo de la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 se lo llevó sin duda alguna el otorgamiento de derechos a la Naturaleza, permitiendo que cualquier persona o grupo de personas puedan interceder por ella en caso de existir algún daño grave o permanente o si fuera emitente la transgresión de sus derechos, adecuando además las garantías jurisdiccionales como métodos rápidos y eficaces para su cuidado y protección.

(21)

Por lo que cabe destacar que el Estado es el que mayor impacto ambiental produce mediante la implementación de políticas invasoras y extractivistas, denotando claramente que el interés nacional está por sobre el interés social, no solo afectando los derechos de la naturaleza si no también los derechos de las personas, más que nada de aquellos pueblos que se encuentran fuertemente ligados con la naturaleza y su valor ancestral.

Implicación práctica: La falta de disposiciones legales que permitan establecer con claridad la individualización de los derechos de la naturaleza desde una perspectiva ecológica y no desde una óptica técnica ambiental, para comprender el alcance que conlleva la aplicación de una garantía constitucional en favor de sus derechos.

Valor teórico: Aunque los derechos de la naturaleza están siendo desnaturalizados porque se los confunde con los derechos ambientales, cabe resaltar que tanto a los derechos de la naturaleza como los derechos ambientales ponen en práctica las reglas y principios del derecho ambiental y constitucional, ya que aún no se puede determinar a ciencia cierta que rama del derecho estudia a los derechos de la naturaleza

(22)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. Perfeccionamiento de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador

Se puede partir de la idea de que no solo el hombre vive en este planeta, los seres humanos al igual que otros seres vivos e inertes comparten un ecosistema formado con sus diferentes elementos necesarios para la vida, lastimosamente el ser humano se ha adueñado del medio que lo rodea provocando en él, contaminación y con eso la crisis ecológica que provocó que se reconozcan los límites del planeta en cuestiones ambientales, generando la idea de que necesitamos al planeta para la supervivencia del hombre, porque sin duda alguna el hombre necesita a la Naturaleza en todas sus formas para poder vivir pero la Naturaleza no necesita del hombre para subsistir, (Reichel, 1997) afirma que “…tenemos la necesidad de vivir en concordancia con la Naturaleza, como una unidad dentro de ella, adecuando nuestras necesidades a los recursos existentes”.

(23)

Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, y la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Los derechos del medio ambiente fueron considerados de tercera generación, en el año 2008 se aprueba una Constitución garantista de derechos la cual no solo reconoce el derecho al Buen Vivir de las y los ecuatorianos sino que además concede derechos a la Naturaleza, sobre todo al medio ambiente para ser precisa, es decir busca que se haga efectiva la tutela de los derechos de todas las personas incluyendo a la Naturaleza, equilibrando todos los derechos a un mismo nivel, (Angulo, 2013) al referirse a los derechos de tercera generación manifiesta: “Estos derechos abren paso a la consideración de antiguos y nuevos sujetos activos: la persona individual, los grupos sociales, los pueblos, las comunidades nacionales, el estado, la Naturaleza como sujeto de derechos y la comunidad internacional”. En la Constitución ecuatoriano los derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación se vuelven todos exigibles y aplicables sin tener categoría alguna.

Con este modelo de desarrollo se va cambiando el paradigma antropocentrista por un biocentrista, el primero encaminado al ser humano y sus necesidades es decir que equivale al Yo; se centra en él solamente haciendo a todos los organismos vivos e inertes su propiedad con el precepto de que la Naturaleza fue creada para ser su hábitat y por lo tanto le pertenece, por otro lado el biocentrismo busca la relación pacifica de todos los seres que habitan el planeta con la idea de que todos merecen respeto y son parte y complemento de un todo. El Ecuador pasa de ese modelo de depredación antropocéntrica a un modelo de desarrollo más sustentable con la Naturaleza, (Acosta, 2013). manifiesta que: “El modelo industrialista de progreso y bienestar occidental, basado en recursos inagotables, eternos, no es intergeneracional ni internacionalmente viable, y advertir que los países desarrollados no son modelo a seguir, sino que en realidad debemos verlo como países ‘mal desarrollados’ o ‘mal desarrollantes’ ya que son quienes ponen en peligro la sostenibilidad del planeta”. 1.1.2. Desarrollo de la Acción de Protección en el Ecuador

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a las autoridades judiciales ordinarias o a instancias constitucionales especiales, para declarar inconstitucionales los actos de los órganos que ejercen los poderes públicos que violen derechos reconocidos por la Carta Fundamental; razón por la que, es indudable que la justicia constitucional se caracteriza por dos aspectos esenciales como el control y la protección”.

La aplicabilidad de los derechos se fundamenta en lo que dispone el Art. 11 de la (Constitución del Ecuador, 2016) en la aplicación de los principios constitucionales en su numeral 3 “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”, lo mismo establece el Art. 426 de la norma antes referida y el art. 9 del Código Orgánico del Ambiente, por lo que los principios constitucionales y ambientales son también de obligatoria consideración para los jueces constitucionales en la aplicación de los derechos de la Naturaleza, omitir este precepto acarrearía sanciones a los responsables.

Cabe señalar que en la Constitución Política del Ecuador de 1978 cuya codificación fue realizada en el año de 1996 por el Congreso Nacional la que fue publicada en el Registro Oficial Nº 2 el 13 de febrero del año 1997, disponía en el Titulo II, Sección II el reconocimiento de las garantías de derechos a la acción de hábeas corpus, hábeas data y el amparo constitucional los dos últimos fueron innovadoras en el ámbito jurídico ecuatoriano, además de que cambia la denominación del Tribunal de Garantías Constitucionales por el Tribunal Constitucional dándoles la competencia de conocer las resoluciones que nieguen los recursos garantizados en la Sección II “De las garantías de los derechos” y los casos de consulta obligatoria o apelación previstos en el Recurso de Amparo. Como existieron vacíos legales para la aplicación de las garantías el 2 de julio de 1997 el Congreso expide la Ley de Control Constitucional publicada en el Registro Oficial Nº 99.

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respecto a los derechos fundamentales de las personas, desarrollando en su contexto nuevos mecanismos jurídicos de defensa es así que se mantiene con el hábeas corpus y el hábeas data pero aumentan las acciones de acceso a la información pública, acción de incumplimiento, acción extraordinaria de protección, medidas cautelares y la acción de protección antiguo amparo constitucional, para su pleno ejercicio y desarrollo la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el 22 de Octubre del 2009 publicada en el registro oficial Nº 52 dicha norma deroga la Ley de Control Constitucional del año 1997. La garantía de Amparo constitucional era muy diferente a la actual acción de protección, el Art. 95 de la Constitución 1998, estable: “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública”, refiriéndose sobre esto (Montaña, 2012) “…tenía en teoría un carácter preferente, sumario y mixto, es decir, cautelar y reparatorio a la vez. Se podía utilizar para evitar la vulneración de un derecho fundamental como también para reparar el daño causado”, mientras que la acción de protección sirve para tutelar en forma general los derechos reconocidos en la parte dogmática de la Constitución y en los instrumentos internacional sobre derechos humanos individuales y colectivos.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de la Naturaleza y la acción de protección

Respecto a la innovación sobre derechos de la Naturaleza contemplados en la Constitución, se toma el criterio del (Ing. Morán, 2017), quien manifiesta: “El Ecuador ha sido la piedra angular en el tema de reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en la Constitución. El Ecuador está a la vanguardia a nivel mundial, de impulsar que se reconozcan y se cumplan estos derechos de la Naturaleza, de la madre tierra.”

(26)

“En si las acciones que considero, debería ser más por el tema del conocimiento de la sociedad de los derechos que pueda tener, (…) la Constitución manifiesta que cualquier persona en el Ecuador puede presentar las acciones que crea conveniente, solamente por el mero hecho de conocer que existe una contaminación ambiental, no es el hecho de que la persona viva en el ambiente contaminado la única que sea sometida a esta petición como persona legitimada activa si no cualquier persona que tenga el conocimiento de que está existiendo un impacto ambiental, una acción que atente contra la Naturaleza muy independientemente del lugar que nos encontremos somos personas activas y llamadas a tutelar este derecho.”

La necesidad de la participación ciudadana en el tema ambiental es de vital importancia, para ello se ha tomado en cuenta lo manifestado por el (Dr. Echeverría, 2017): “…el rol de la sociedad civil es más importante incluso que la misma autoridad, si usted revisa los libros sobre acceso a la justicia ambiental, la conclusión es que si usted deja en manos la tutela solamente de la autoridad su respuesta va hacer débil, por muchas razones; el tema no es importante en el mundo jurídico, en el mundo de la autoridad pública, hay debilidad en cuanto a la autoridad ambiental no siempre es la autoridad más fuerte en la cosa pública o puede ser que haya conflicto de interés; que tal si el que vulnera el derecho es una entidad del sector público no se le puede pedir a otra autoridad que dentro del Estado se procesen aunque eso es factible en la realidad no es tan fácil, de ahí que en materia ambiental en general y en materia de derechos de la Naturaleza que son dos temas distintos, el rol de la ciudadanía es fundamental es la única manera de hacer un contrapeso, si usted mira en los pocos casos que hay sobre derechos de la Naturaleza me remito al caso del Río Vilcabamba que es el primero, quien actúa, quien acciona la acción de protección son dos personas que viven en las riberas del río, son extranjeros pero de todas maneras son ciudadanos, hay un segundo caso con el Rio Blanco que también hay una iniciativa ahí comunal de un grupo de personas, en los temas que no han llegado a la judicialización pero si han generado algún tipo de reproche social como por ejemplo el asunto del Yasuní ITT, también la reacción ha sido de la ciudadanía y sobre todo de los jóvenes, entonces el rol de la ciudadanía es muy importante…”

1.3. Principales conceptos sobre derechos de la Naturaleza y acción de protección

1.3.1. Derechos de la Naturaleza

(27)

decir que no solo se juzgue en base al daño causado sino también promueve la prevención y su consecuente reparación.

Figura 1. Derechos de la Naturaleza, reconocidos en la Constitución ecuatoriana. Elaborado por. Vilatuña Ortiz Sandra Carolina

1.3.1.1. Derecho Ambiental

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Por lo tanto la Naturaleza es (Angulo, 2013) “…conjunto de todos los organismos vivientes que conforman el universo físico que se han dado de manera natural, sin intervención del hombre” (p. 120).

Por su parte la Constitución define al Ambiente como “…un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos, en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socioeconómicas y socio-culturales”.

También se puede referir sobre el Derecho Ecológico, según (Carmona, 2017) “Un

conjunto de normas que no necesariamente tienen que poseer la característica de normas jurídicas, en el sentido clásico del término de derecho positivo, ya que una gran parte de la normatividad ecológica cae en un espacio de no regulación estatal y que tiene como origen, en algunas ocasiones, a la autoridad científica y tecnología, y en otras, su validez la determina una serie de usos y costumbres que se han arraigado en la cotidianeidad de las formas de convivencia humano”.

A. Responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental es la responsabilidad objetiva del daño y de quien lo hace, para (Orrego, 2013) “…prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido: basta éste para que si el autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso el que genera la responsabilidad”.

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(Prieto, 2013), manifiesta respecto a las obligaciones que tienen los colectivos y el mismo Estado frente a la Naturaleza: “…obligación jurídica dirigida y exigible a todos los ciudadanos, pero especialmente debemos considerar a dos destinatarios, que son los protagonistas en la gran mayoría de impactos ambientales capaces de vulnerar, tanto el derecho humano a un medio ambiente sano como los DDN. (…) la empresa privada, que por su propia Naturaleza está orientada al lucro y beneficio particular, y el Estado, que cumple un triple papel de autoridad controladora, de destinatario y responsable de varias obligaciones legales y constitucionales, y a menudo de infractor de las mismas…”

B. Daño ambiental

El daño ambiental es definido por él (Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, 2015), como: “…el impacto ambiental negativo irreversible en las condiciones ambientales presentes en un espacio y tiempo determinado, ocasionado durante el desarrollo de proyectos o actividades, que conducen en un corto, mediano o largo plazo a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que altera el suministro de servicios y bienes que tales ecosistemas aportan a la sociedad.” Produce efectos en el medio ambiente sino también a la salud humana y al entorno los cuales son afectados por la actividad contaminante toda a su vez que exista evidencia del daño, además de que existen dos verbos rectores predominantes que son la precaución es decir trata de intervenir antes que suceda el daño mientras que la prevención actúa cuando el daño ha sucedido o está en transcurso.

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sanciones para cada delito contra el medio ambiente y la Naturaleza, y los posibles atenuantes a aplicarse. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

1.3.2. Marco Constitucional

Figura 2. Marco Constitucional Ecuatoriano Elaborado por. Vilatuña Ortiz Sandra Carolina

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Está Constitución tiene más relevancia social que en toda la historia constitucional del Ecuador, el cual inicio como República en el año 1830 dando un salto en su historia para llegar al 2008, año en el que mediante Asamblea Constituyente se crea una Constitución de derechos y justicia constitucional, poniendo como principal beneficiario a los ecuatorianos ya que se abre un catálogo más amplio de derechos y los eleve a todos a un mismo nivel para su ejercicio.

Para (Sanchís, 2013) “El Neoconstitucionalismo, Constitucionalismo Contemporáneo o Constitucionalismo es la forma como en la actualidad se alude a los distintos aspectos de una nueva cultura jurídica. Creo que son cuatro las acepciones principales. En primer lugar, El Constitucionalismo puede encarnar un cierto tipo de estado de derechos, (…) En segundo término, el Constitucionalismo es también una teoría del Derecho, (…) ideología y filosofía política, (…) perspectiva adecuada para emprender una ciencia jurídica”.

1.3.3. Garantía Jurisdiccional

Para (Montaña, 2012) las garantías son “…la posibilidad de ejercer el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos. Y en cuanto tales son un conjunto de instrumentos procesales que –dentro del sistema jurídico estatal- cumple la función de la tutela directa de los derechos constitucionales”. Las garantías jurisdiccionales son instrumentos jurídicos de defensa en contra de cualquier acto que por acción u omisión vulnere derechos fundamentales, actos que pueden ser producidos por parte de los servidores públicos de las funciones ejecutiva, legislativa, electoral, transparencia y control inclusive de la función judicial, ya que expresa claramente que puede ser un acto administrativo de autoridad pública.

Las garantías jurisdiccionales se encuentran clasificadas en 6 acciones que pueden ser interpuestas ante cualquier juez del lugar donde se cometió la vulneración, solamente las acciones extraordinaria de protección y la de incumpliendo se presentaran ante la Corte Constitucional las demás antes jueces de primera instancia, entre ellas está: Acción de protección; Acción Extraordinaria de protección; Acceso a la información pública; Hábeas Corpus; Hábeas Data; Acción por incumplimiento (Arts. 86-94 CRE); y, las medidas cautelares.

1.3.4. La Acción de Protección

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actividad de órganos estatales o particulares. Se trata de una garantía destinada a salvaguardar todas las libertades del hombre con la sola excepción de la libertad física que está tutelada por el Hábeas Corpus” (p. 7).

Para (García G. , 2007) la acción de protección es: ”…principal, independiente, universal, de defensa rápida, oral, sumaria, eficaz y de aplicación directa, en la protección de derechos constitucionales y derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos, frente a los actos u omisión de autoridades del poder público de carácter no judicial o particulares y contra de políticas públicas cuando suponga la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales” (p. 208). La acción de protección como su nombre lo dice es la acción de proteger determinado sujeto frente al poder estatal, la Constitución en su Art. 88 esto en concordancia con el Art. 39 de la (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016) presenta el objeto de la acción de protección el cual es “…el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales…”

Para que proceda la Acción de protección deben darse ciertos requisitos tales como: 1. Violación de un derecho constitucional; 2) Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el Art. siguiente; y, 3) Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. (Art. 40 LOGJCC)

Terminación del proceso

Las causas por las cuales un proceso constitucional que verse sobre garantías puede terminar son por auto definitivo o por sentencia.

En el auto definitivo se pueden dar dos procesos:

Desistimiento: (Vincent, 2015) “Renuncia del demandante, ya a la instancia actual (se puede renovar entonces la demanda), ya a la apelación o a la oposición (entonces el juicio pasa en autoridad de cosa juzgada), ya a uno o más actos de procedimiento (la instancia continúa en este caso, abstracción hecha del acto retirado), ya, en fin, a la facultad de accionar en justicia en cuyo caso se pierde el derecho sustancial”.

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allanamiento total el juez declara la violación de los derechos y la forma en que el accionado deberá reparar y si hay un allanamiento parcial se continuara con la audiencia sobre los puntos que no se llegaron a un acuerdo. (Art. 15 LOGJCC).

Acuerdo reparatorio: Proceden en el momento que exista un allanamiento total o parcial por parte del accionado, pudiendo llegar a un acuerdo sobre las formas y modos de reparación de los derechos transgredidos, no hay recurso de ningún tipo para el auto que determina los acuerdos reparatorios y el allanamiento. (Art. 15 LOGJCC).

Sentencia: (Henao, 2014) “Si se acogen las pretensiones, la sentencia contendrá una orden de hacer o de no hacer, definiendo de manera precisa la conducta que debe seguirse para proteger el derecho o interés colectivo perseguido y prevenir que se vuelva a incurrir en las mismas acciones u omisiones; condenará in genere al pago de los perjuicios causados, en favor de la entidad pública encargada de velar por los derechos colectivos o ambientales afectados...” (p. 93).

Recursos: La (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016) dispone en el Art. 4, numeral 8 “Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario” (p. 7-8). En este tipo de procesos constitucionales solo puede ser presentado el recurso, de apelación ampliación y aclaración, en las acciones de hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y la acción de protección, y en las acciones extraordinaria de protección y de incumpliendo las cuales solo tienen una instancia no cabe ningún recurso porque son presentadas ante la Corte Constitucional el máximo órgano judicial ecuatoriano. Los recursos como el de casación, nulidad, ni revisión no son permitidos.

Apelación: El Art. 24 de la (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016) prevé que la apelación se podrá hacer en la misma audiencia o hasta dentro de tres días termino luego de la correspondiente notificación con la sentencia, la Corte Provincial será quien conozca los recursos en segunda instancia de ser el caso se procederá al sorteo si existieran más salas.

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1.3.5. Reparación Integral

1.3.5.1. La reparación integral y su contenido en las sentencias

(Juventino, 2011), manifiesta respecto a la reparación que: “contiene dos elementos: uno material, que precisamente consiste en la apreciación de daño o perjuicio del acto de autoridad; y, un elemento jurídico que es la concreta violación de una garantía individual constitucional”.

El Art. 18 de la (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016) en referencia a la reparación integral en procesos sobre garantías jurisdiccionales estable que se ordenara la reparación integral dentro de la sentencia, auto de allanamiento o acuerdo reparatorio en este deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse por el daño material e inmaterial.

Criterio emitido a partir de la sentencia tomada de la (Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, 2012), la reparación integral debe cumplir, entonces los principios de eficacia, eficiencia, y rapidez, es además proporcional y suficiente para lograr el cometido anhelado, es decir, reparar el daño generado por la violación de un derecho constitucional y evitar su repetición.

La decisión judicial deberá contener de forma obligatoria la reparación integral de la víctima esto una vez que se ha declarado la culpabilidad de la persona procesada y se le aplico la respectiva pena, todo esto deberá encontrase en la sentencia. Porque como lo señala la Corte Constitucional todo proceso judicial termina solo con la aplicación integral de la sentencia y reparación, en otras palabras “la causa no termina con la expedición de la sentencia sino hasta que se hayan cumplido todos los actos contundentes a la reparación integral”.

A. Elementos

(Zavala, 2012) “Toda reparación parte de la necesidad de verificar la materialización de una lesión al bien jurídico tutelado, o de una violación a un derecho subjetivo o interés legítimo que, en consecuencia, implica la corrección de un daño valorado como antijurídico en tanto que quien lo sufre no está obligado, jurídicamente, a soportarlo, pues, el ordenamiento jurídico no se lo impone”.

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con miras al daño moral o inmaterial, o a las consecuencias de esta índole que haya podido producir el hecho que origina la responsabilidad”.

Daño material o patrimonial.- Son aquellos que atentan contra bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona y son susceptibles de valoración económica, el cual se divide en daño emergente que es todo lo que se deja de producir y lucro cesante todo lo que se deja de percibir.

Daño inmaterial o moral.- Referente al daño causado de forma psicológica una afectación emocional que a diferencia del daño material resulta mucho más difícil de valorar económicamente cuál sería la indemnización económica.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

 En el trabajo de investigación a través de los distintos miramientos se establece que de todos los seres vivos el ser humano se diferencia por tener la capacidad de razonamiento, pero en cambio el hombre es el mayor responsable de los desequilibrios ambientales, la tala y deforestación de bosques, la contaminación del agua y el aire, lo que con lleva a la destrucción de la capa de ozono y esto a su vez provoca cambios climatológicos a nivel global, alterando la biodiversidad de los ecosistemas y el agotamiento de los recursos no renovables.

 Se puede resaltar que el Estado ecuatoriano realiza una innovación jurídica en el reconocimiento de los derechos a la Naturaleza, aunque dentro del texto constitucional los derechos se encuentre limitados inclusive hasta para su exigibilidad como se demostró a lo largo del capítulo a pesar de que existen principios como el de indubio pro natura el Estado sigue ejecutando políticas invasoras y destructivas para el ecosistema ecuatoriano.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. Caracterización de la Acción de Protección como garantía constitucional de los Derechos de la Naturaleza.

2.1.1. Jueces Constitucionales de Primera Instancia (A quo) y la Tutela Judicial Efectiva

La Función Judicial está compuesta de órganos Jurisdiccionales, Administrativos, Auxiliares y Autónomos; dentro de los órganos jurisdiccionales se encuentra la Corte Nacional, Cortes Provinciales, los Tribunales y Juzgados; cada una de estas instituciones está conformada por Jueces, servidores judiciales y demás operadores de justicia los cuales ejercen la potestad de administrar justicia en nombre del pueblo Ecuatoriano.

La Constitución en su Art. 1, manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, por lo que a su vez da cierto carácter constitucional a todos los jueces que actúen dentro de un proceso, independientemente de la materia, en la cual verse sobre derechos constitucionales de las personas legalmente reconocidos, ya que son los jueces quienes se encargan de hacer cumplir los derechos y principios constitucionales, con lo cual buscan el fin inmediato para hacer cumplir la justicia a través de la aplicación de la misma Constitución como norma máxima según lo establece el Art. 425, colocándola en la cúspide de la pirámide, al igual que la aplicación de tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos, que de ser el caso serán aplicados antes que la misma Constitución en el sentido más favorable a la persona.

La (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016) establece en el Art. 7, la competencia de los jueces de primer nivel o instancia “Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos…”. El Art. 7 del (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016) instituye que “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos…”.

a) Tutela Judicial Efectiva

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requiere del Estado hacer lo necesario para garantizar su ejercicio e instituir los procedimientos que se requieran para tal ejercicio. Sea desde el ámbito normativo o en el establecimiento de órganos y procedimientos adecuados, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende varios derechos de prestación…”. De igual forma el Art. 75 de la (Constitución del Ecuador, 2016) determina que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Pero en materia ambiental la tutela judicial efectiva cobra otro sentido; según (Brañes R. , 2013) es: “la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de Naturaleza ambiental”, es por esta razón que la tutela judicial en materia ambiental va desde una perspectiva de protección de derechos de la Naturaleza, principalmente acorde con el principio de acceso a la justicia y a la participación comprometida de la sociedad; el Art. 399 de la (Constitución del Ecuador, 2016), declara: “El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la Naturaleza”, esto en concordancia con el Art. 397 numeral 1 (CRE) referente al daño ambiental y quienes tienen legitimidad activa dentro de estos proceso, para lo cual se explica: “Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental…” 2.1.2. Constitución de la República del Ecuador

(38)

medidas cautelares es evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Respecto a los derechos de la Naturaleza, la Constitución es bastante clara al otorgarle la capacidad a la Naturaleza de exigir sus derechos, el Art. 10 establece que “La Naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Pero para llegar a este punto, los legisladores debatieron fuertemente sobre este tema en la Asamblea Constituyente del año 2008; a continuación, algunas de las intervenciones:

a) “Cuando hablamos (…) acerca de los derechos fundamentales y, concretamente, de la Naturaleza, lo hacemos en consonancia con la nueva situación histórica que el desafío de los tiempos nos obliga a marca.” (Palacios, 2008)

b) “Estamos reconociendo que hemos depredado, hemos acabado a la madre Naturaleza, desde la invasión, desde la colonización, desde la independencia, desde el neoliberalismo capitalista, a través del saqueo, a través del despojo de la compra y venta, como si fuéramos simples objetos de la industrialización u útilmente del extractivismo de los recursos naturales, que ha llevado a todo lo que estamos hoy viviendo, no solamente en el Ecuador sino en el mundo entero.” (Pilamunga, 2008)

c) “Eso es lo que quiere la Naturaleza, que se le reponga, y cada día vemos cómo esta se expresa a su manera en las distintas catástrofes, que podemos observar en el mundo entero.” (Montesdeoca, 2008)

d) “Yo tuve la felicidad de nacer junto a un río, en el cual me crié, junto a él me bañé, bebí la mejor agua que ha saboreado mi paladar. Hoy ese río ya no tiene peces; su agua es amarga, turbia (…) ya no la podemos beber (…) cuarenta años y ya está destruido. ¿Qué pasará después de cien años? No vamos a tener río, no vamos a tener medioambiente que dejar a nuestras generaciones.” (Carriel, 2008) e) “El asambleísta Rafael Esteves leyó a Eduardo Galeano: “La Naturaleza no es

muda”.

f) “La lucha por la supervivencia de la Naturaleza, resto que bordea a niveles de dramatismo y urgencia para el mundo entero, tiene también relación directa con la salud…” (Sacoto, 2008)

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2.1.3. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

La antecesora clave dentro del ámbito de las garantías jurisdiccionales fue la Ley de Control Constitucional, expedida en el año de 1997, la cual determinaba las atribuciones del Tribunal Constitucional y en la que se encontraba el procedimiento a seguir de las acciones de: hábeas corpus, hábeas data y la acción de amparo. Actualmente las acciones jurisdiccionales se encuentran establecidas en la Constitución, es donde nacen; pero son desarrolladas más ampliamente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual fue promulgada en el año 2009 y cuyo efecto fue derogar a la Ley de Control Constitucional; en la LOGJCC se encuentra el procedimiento a seguir, su procedencia y legitimidad de las acciones de: hábeas corpus, hábeas data, acción de protección, acción extraordinaria de protección, acción por incumplimiento, acceso a la información pública y las medidas cautelares.

2.1.4. Normativa ambiental

La legislación ecuatoriana por mucho tiempo ha carecido de normas de carácter ambiental; para el año de 1976 se publica la Ley de Prevención y Control de Contaminación, encaminada básicamente al manejo de desechos cuya procedencia podría ser industrial, agropecuaria o doméstica, está norma es la antecesora de la Ley de Gestión ambiental la cual crea un hito dentro del Ecuador respecto a los derechos ambientales de las personas ya que establece la legitimación pública es decir que todos pueden ser afectados por los daños al medio ambiente, aunque en el país se ha desarrollado un sin número de leyes, códigos y reglamentos respecto al derecho ambiental.

2.1.5. Instituciones Públicas relacionadas con el Medio Ambiente

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desarrollo sustentable en el Ecuador a través de diversas estrategias adecuando el marco de políticas ambientales con el Buen Vivir o Sumak Kawsay.

Tabla 1. Organismos del Estado, responsables del Derecho Ambiental

(41)

2.2. Descripción del procedimiento metodológico del desarrollo de la investigación.

2.2.1. Modalidad. 2.2.1.1. Cualitativa.

Enfoque que permite describir la identificación de los derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución de manera doctrinaria y práctica, así como con el ejercicio pleno de estos con la aplicación de la garantía jurisdiccional que es la acción de Protección. Como también, toda información no medible en cifras, pero que es importante de considerar dentro del reconocimiento y cumplimiento de los derechos constitucionales de la Naturaleza.

2.2.1.2. Cuantitativa.

En lo relacionado a tabular cantidades determinadas, tanto de la vulneración o violación de los derechos de la Naturaleza como de las posibles acciones propuestas en defensa de los mismos.

2.2.2. Tipos.

2.2.2.1. Bibliográfica.

Este tipo de investigación coadyuva a potencializar los conocimientos recogidos a través de los distintos medios de investigación a los que se recurrió, como son textos en materia de derecho ambiental y ecologista, Constitucional, fallos de sentencias, acciones de protección, y otros; con el aporte del criterio doctrinario y jurisprudencial de juristas de Ecuador.

2.2.3. Métodos.

2.2.3.1. Histórico Lógico.

Dentro de lo que comprende el estudio de posibles resoluciones que hayan resultado anteriormente, en favor de la Naturaleza.

2.2.3.2. Analítico Sintético.

Implica la parte doctrinaria del reconocimiento de los derechos de la Naturaleza que versan de la Constitución, para su inmediata exigencia y aplicación que explica la parte práctica del mismo texto normativo.

2.2.3.3. Inductivo Deductivo.

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2.2.3.4. Método Sistémico.

En tanto que se explica el orden secuencial de pasos a seguir que detalla la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para la coherente y adecuada aplicación y exigencia de los derechos de la Naturaleza utilizando la acción de protección como garantía constitucional.

2.2.5. Técnicas. 2.2.5.1. Entrevista.

Técnica que se utilizará en base a preguntas abiertas, estructuradas, dirigidas a jueces constitucionales, Ingenieros en materia ambiental, Abogados y funcionarios de instituciones que están vinculados al derecho ambiental en el ejercicio de su actividad y campo de acción.

2.2.5.2. Observación.

2.2.5.3. Análisis documental.

Incluye verificaciones a documentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales que constituyan fuente confiable para el desarrollo de la presente investigación.

2.2.5.4. Validación.

Confirmación de expertos en derechos de la Naturaleza y/o derecho constitucional; mismo que se la realizará en forma escrita con una percepción crítica de la aplicación de la propuesta del presente trabajo investigativo.

2.2.6. Instrumentos.

2.2.6.1. Guía de la Entrevista

Realizada con preguntas estructuradas con base al tema en estudio y dedicadas a Ingenieros, Abogados y Jueces dentro de sus ámbitos de acción.

2.3. Elaboración de un documento de análisis jurídico sobre la Acción de Protección, su aplicabilidad y la eficacia al momento de presentarla ante un Juez como mecanismo de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza.

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de la acción de protección es determinar cuál ha sido el derecho constitucional vulnerado, en este caso en concreto es determinar qué derecho se le ha vulnerado a la Naturaleza, se debe partir de que la acción de protección es un instrumento jurídico de defensa para salvaguardar los derechos de las personas y porque no de la Naturaleza como fuente de vida. Océanos, tierra, bosques, agua y el aire que respiramos forma parte de la Naturaleza, del medio ambiente en el cual subsiste el ser humano, y por esta razón si no protegemos sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, no habrá un futuro saludable y mucho menos sustentable para el hombre. Cada uno de los que habitamos este planeta tenemos una función en la protección del único hogar que conocemos, es así que la aplicación de mecanismos necesarios y suficientes para precautelar sus derechos, es importante conocerlos a través de distintas fuentes; para el caso, construyendo un documento de análisis que muestre cuales son los derechos y como protegerlos.

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

 Se observa que serán los Jueces Constitucionales de primera instancia, facultad que la Constitución ecuatoriana les otorga como garantistas de derecho; quienes tendrán la jurisdicción y competencia para conocer y resolver sobre garantías jurisdiccionales, ejerciendo con esto la tutela judicial efectiva, la cual es la obligación de la autoridad judicial de brindar una respuesta motivada a un problema, garantizando un proceso oportuno y eficaz en favor de los derechos.  Se puede denotar también que la acción de protección al igual que los derechos

de la Naturaleza nacen de la norma jerárquicamente superior que es la Constitución, en esta toman vida y forma, y se desarrollan a lo largo de todo el texto constitucional; inclusive aplicando el principio de transversalidad; siendo por tal motivo las garantías jurisdiccionales un mecanismo de precautelar derechos por parte de las autoridades judiciales en torno a la sociedad.

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CAPÍTULO III. PROPUESTA BASADA AL ANÁLISIS DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN

3.1. Análisis jurídico sobre la Acción de Protección, su aplicabilidad y la eficacia al momento de presentarla ante un Juez como mecanismo de defensa, protección y reparación de los derechos de la Naturaleza.

3.1.1 Justificación de la propuesta.

La Naturaleza al parecer es un sujeto nuevo derechos en el Ecuador, básicamente a partir del año 2008, año en que fue publicada y promulgada mediante Asamblea Constituyente; la Constitución Ecuatoriana, trajo consigo un nuevo paradigma denominado Neoconstitucionalismo, el cual abarca un nuevo catálogo de derechos al igual que principios rectores en materia constitucional; aunque, quizás lo más novedoso sea darle esa capacidad de exigir a la Naturaleza derechos; pero con esto nacen nuevas expectativas: ¿Cuáles son esos derechos?; ¿Cómo será la Naturaleza capaz de exigir los derechos que la Constitución le otorga?; ¿Podrá tener responsabilidades y obligaciones?; ¿Qué pasa si el ente contaminante es parte de la Administración pública?; esas y muchas otras interrogantes surgieron a partir de esta disposición, pero durante 9 años esas preguntas aún se encuentran sin respuesta alguna, es más aún siguen generando inquietudes.

Existen muchas formas de proteger los derechos del hombre así como los de la Naturaleza; entre las cuales están las garantías jurisdiccionales, específicamente la acción de protección cuyo fin es precautelar derechos y en caso de vulneración resarcir el daño a través de la reparación integral; con esto surge una nueva pregunta ¿Será capaz la acción de protección de precautelar los derechos de la Naturaleza, del misma modo que lo hace con los del ser humano?, respondiendo a esto se puede decir que: la acción de protección como tal está bien definida y cuenta con una ley en la cual se encuentra todo lo relacionado con la aplicación de esta garantía jurisdiccional y el procedimiento a desarrollarse en caso de presentarla ante la autoridad correspondiente; el problema radica en identificar o determinar cuál es el derecho constitucional vulnerado y si es la acción de protección es la vía judicial más efectiva para su protección en materia ambiental.

3.1.2 Objetivo de la propuesta.

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3.1.3 Factibilidad de la propuesta.

Es factible, la realización de un análisis jurídico porque permite conocer sobre un tema relativamente nuevo dentro de la legislación ecuatoriana, referente a la aplicación de los derechos de la Naturaleza en concordancia con el derecho constitucional y las garantías aplicables para el caso que sería la acción de protección por tener el mismo enfoque eco social de los derechos de la Naturaleza, aplicando además lo señalada en el Art. 10, “la Naturaleza será sujeto de aquellos derechos que la Constitución le reconozca”.

3.1.4 Beneficiarios de la propuesta.

La propuesta de este trabajo, está encaminada de manera particular a toda la sociedad, principalmente porque de uno u otro modo se encuentran en una relación constante ya que forma parte de la Naturaleza y el medio ambiente, sin dejar de lado que tiene una responsabilidad importantísima, preservar adecuadamente el entorno que la rodea; también a las autoridades judiciales y administrativas que día a día tienen que manejar temas similares; a las personas entendidas en las diferentes ramas del derecho para que enriquezcan su conocimiento; de igual forma a los estudiantes universitarios para que puedan entender la importancia de los derechos de la Naturaleza, y como pueden asumir mecanismos para protegerla.

3.1.5 Aporte de los resultados obtenidos de las diversas opiniones de los

jurisconsultos y expertos en Derechos de la Naturaleza que fueron entrevistados:

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3.1.5.1 Diversos criterios de profesionales entendidos en la materia

A. Criterio de la Dr. Lenin Cruz, JUEZ DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE IMBABURA

El (Dr. Cruz Lenin, 2017), emite su criterio sobre la tutela judicial efectiva determinado su importancia dentro del ámbito jurisdiccional en materia ambiental: “…se encuentra establecida en la Constitución, su principal objetivo es precautelar derechos, aplicación de un debido proceso, seguridad jurídica; es decir constituye un organismo fundamental que garantiza para que toda persona que le haya sido vulnerado un derecho o se deba resarcir un derecho, debe aplicar a través del mecanismo idóneo correspondiente, y esta tutela judicial efectiva tiene que ser inmediata, eficaz, de pronunciamiento; es decir que todos los operadores que estén inmiscuidos en la administración o quehacer político de la justicia, deben precautelar una tutela judicial efectiva, para que no sean vulnerados; caso contrario se podría establecer a través de demandas internacionales el resarcir una tutela judicial. Hay muchas veces que se ha dictado sentencias con pruebas indebidas e ilegales o pruebas que se las conoce como producto del fruto del árbol envenenado e incluso estando sentencias condenatorias ejecutoriadas, si se considera que estas pruebas han sido obtenidas con violación a la Constitución se puede rever esta situación, por eso la tutela judicial es todo, ya que es una protección que le da tanto las personas que intervienen de forma activa o pasiva, la aplicación inmediata a través de la Constitución, Tratados Internacionales en última instancia la ley, de igual forma es aplicable para todas las ramas del derecho inclusive para el derecho ambiental para precautelar derechos de la Naturaleza”.

B. Criterio del Dr. Alexis Simbaña, JUEZ 2 DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Referencias

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