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Proyecto de ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la constitución.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE ORDENANZA QUE GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN TULCÁN Y CUMPLA LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.

AUTOR: CHAMORRO VILLARREAL LOURDES ELIZABETH TUTOR: DR. CACUANGO ALMEIDA GERMÁNICO ANDRÉS

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DEDICATORIA

Este trabajo de grado se lo dedico a Dios quien como guía estuvo presente en el caminar de mi vida, bendiciéndome y dándome fuerzas para continuar con mis metas, gracias a el he logrado concluir mi carrera profesional. A mis padres quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer han sabido orientarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y formarme como un buen ente para la sociedad y no rendirme en los problemas que se me presentaban, dándome ejemplo de enfrentarme a los problemas y adversidades sin perder nunca la fe y el intento de solucionarlos.

A mi esposo e hijos por ser mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor.

Mis hermanos y familia por sus, consejos, comprensión, amor, por el apoyo moral, que me brindaron a lo largo de esta etapa estudiantil.

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo de grado es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron, en especial a mis Padres que ha sido el pilar fundamental en los momentos más difíciles.

Mi infinito agradecimiento por permitirme esforzarme para ser quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.

Agradezco a mi prestigiosa Universidad Regional Autónoma De Los Andes ʺUNIANDESʺ, por darme la oportunidad de formar parte de tan honorable Institución

y poder culminar mis estudios universitarios. A mis docentes de la Carrera de Derecho que con sus conocimientos impartidos supieron ir formando día a día mi vida profesional.

A mi tutor Dr. Andrés Cacuango por su tiempo dedicado en mi tutoría, para poder culminar con éxitos y satisfacción la elaboración del Trabajo de Grado.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de grado se enfoca dentro de la protección de derechos de las personas consideradas como grupos vulnerables, específicamente a los adultos mayores, en razón de que estos adultos mayores son considerados de atención prioritaria por la Constitución de la República del Ecuador, por tal consideración debe observarse que los deberes de todos los ecuatorianos es el respeto y la lucha por el cumplimiento de los derechos humanos, considerándose nuestra Constitución como uno de los hitos históricos a nivel de la historia constitucional del Ecuador, en donde se ha adoptado la nueva tendencia moderna, se considera una de las mejores constituciones a nivel mundial, esto hace que dichos derechos sea posible impulsarlos descentralizadamente.

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ABSTRACT

This Research aims to focus on the protection of people’s rights considered to be

part as most vulnerable groups, specifically elderly people, given the fact that this specific group is assumed to have priority attention as defined in the Constitution of the Ecuadorian Republic. According to this premise it has to be mentioned that two relevant aspects have become the most significant duties of Ecuadorian people: Respect and the struggle for the fulfilment of Human Rights. As long as the Ecuadorian Constitution is considered to be one of the major landmarks in the country, -where the modern trends have been adopted -; for it has been also considered to be a worldwide remarkable Constitution; therefore it is possible to promote these rights in a decentralized way.

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PAG

PORTADA

CERTIFICADO DE AUTORÍA

CERTIFICADO DEL TUTOR

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRAC

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN. ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA CIENTÍFICO. ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 3

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVO ESPECÍFICO. ... 4

IDEA A DEFENDER. ... 4

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 5

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. .. 6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACION ... 6

MARCO TEÓRICO. ... 8

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL Y CONSTITUCIONAL EN EL

ECUADOR. ... 9

GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. ... 11

ANTECEDENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN ANÁLISIS DE SUS PRINCIPIOS. ... 18

ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 25

ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. ... 27

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES... 28

MARCO METODOLÓGICO. ... 35

MÉTODOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 35

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN... 35

A) CUALITATIVA ... 35

B) CUANTITATIVA ... 35

TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ... 35

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO... 35

DISEÑO LONGITUDINAL: ... 35

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SU ALCANCE. ... 35

A) INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA ... 36

B) INVESTIGACIÓN CORRELACIONAL ... 36

C) INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA. ... 36

D) INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ... 36

E) INVESTIGACIÓN APLICADA: ... 36

MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS. ... 36

MÉTODOS TEÓRICOS ... 36

A) INDUCTIVO - DEDUCTIVO: ... 36

B) ANALÍTICO - SINTÉTICO: ... 37

C) HISTÓRICO - LÓGICO ... 37

D) SISTÉMICO- ESTRUCTURAL: ... 37

MÉTODOS EMPÍRICOS ... 37

A) OBSERVACIÓN CIENTÍFICA: ... 37

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C) VALIDACIÓN POR OBTENCIÓN DE RESULTADOS ... 37

TÉCNICAS ... 38

A) ENTREVISTA: ...¡Error! Marcador no definido. B) ENCUESTA: ... 38

HERRAMIENTAS ... 38

A) CUESTIONARIO: ... 38

B) GUÍA DE ENTREVISTA: ...¡Error! Marcador no definido. 2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 38

ANÁLISIS Y TABULACIÓN DE RESULTADOS. ... 39

2.5. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES INSUFICIENCIAS DETECTADOS EN LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS ... 47

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 48

TÍTULO DE LA PROPUESTA: ... 48

CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ... 48

2.3.3 INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA 48 2.3.4 OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA. ... 48

2.3.5 DISEÑO DE LA PROPUESTA ... 48

2.3.6 DESARROLLO DETALLADO DE LA PROPUESTA ... 49

CONCLUSIONES. ... 58

RECOMENDACIONES ... 59

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Introducción.

Antecedentes de la investigación.

El Ecuador en torno a los grupos de atención prioritaria, ordena la atención especializada en razón de la vulnerabilidad de los mismos, dentro de los cuales se encuentra los adultos mayores definidos como las personas que tienen de sesenta y cinco años en adelante, es así que la atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, debe ser una de las principales motivaciones que conlleven a establecer un “Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de

las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución”, ya que uno de los principales derechos de

protección que se debe considerar conforme lo recoge el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, es el derecho de seguridad jurídica, es decir que permita contar con normas amplias claras y precisas para la protección de las personas en estas condiciones, el deber de las autoridades sean estas autoridades por nombramiento, o más aun de elección popular, por tal situación debe considerarse estudios anteriores aplicados en otros territorios seccionales.

Dentro de la materia de Derechos se han realizado estudios de nivel superior encontrando la temática desarrollada para trabajo de grado “Los Derechos

Constitucionales de los Grupos de Atención Prioritaria Adultos mayores y las Ordenanzas Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quevedo”, el

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En lo referente a trabajos realizados en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Extensión Tulcán, no se registran trabajos en este direccionamiento, lo que hace un tema novedoso, además de que precautela los derechos de las personas de grupos vulnerables en este caso el de los adultos mayores, en ese sentido y refiriéndose a diversos trabajos de ordenanzas realizados debe contemplarse que los gobiernos seccionales son diferentes unos de otros, en razón de sus condiciones tanto territoriales, como ubicación geográfica y densidad poblacional, modos de vida y situación cultural, por lo que para el diseño de normativa seccional facultada por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) se debe realizar un estudio previo que permita establecer la finalidad de la norma en un correcto direccionamiento.

Planteamiento del problema.

La situación problémica radica en que es importante entender las necesidades de los grupos de atención prioritaria determinado por la Constitución de la República del Ecuador, existe muchos casos en los cuales personas adultas mayores que se encuentran aisladas de su hogar aun cuando cuentan con la presencia de sus familiares encargados de su bienestar y seguridad, no son atendidos de conformidad a las buenas costumbres, además de ser responsabilidad correlacionada entre padres e hijos que forma parte de los deberes y obligaciones de los Ecuatorianos de conformidad al artículo 87, lo cual obliga a la intervención de grupos Estatales, en este sentido no se cuenta con dicha atención Estatal o es escaza por ser centralizada y de trámite burocrático engorroso lo cual incumple en totalidad la forma de aplicación directa e inmediata de los Derechos más aun cuando se trata de grupos vulnerables.

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un grupo de primera líneas de impacto en la comunicación del problema sea encargado de prestar inmediatamente soluciones, lo cual no pasa en la actualidad, ya que los organismos del gobierno central dedicados a velar por los derechos de los adultos mayores no brindan respuestas oportunas, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán y sus respectivas Autoridades Cantonales, además de mejorar la calidad de vida de los Adultos Mayores en situación de riesgo debe luchar por el cumplimiento de los derechos constitucionales en todas formas, ya que por las condiciones en las que ellos se desarrollan necesitan de personal de apoyo para desarrollar una vida digna y de calidad en sus años de reposo, en ningún momento dejan de ser ciudadanos aunque sin la Ordenanza se los está excluyendo de la atención inmediata que debe prestar las autoridades a las necesidades de este grupo, es una verdadera exclusión que se relaciona a un trato como ciudadanos de segunda categoría.

Formulación del Problema científico.

¿Cómo inciden las Ordenanzas Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán en la protección de los adultos mayores en cumplimiento a los mandatos constitucionales?

Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de investigación. – Derecho Municipal.

Campo de acción. – Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización.

Variables de la investigación.

Variable independiente. – El cumplimiento de derechos establecidos en la Constitución.

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Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; Sub- línea, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Crear el Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución, para ser presentado ante el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Objetivos específicos

1. Fundamentar teóricamente sobre las características que presenta el Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución, para comprensión del diseño y técnica legislativa.

2. Diagnosticar actualmente la realidad de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y el cumplimiento de sus derechos establecidos en la Constitución, para que se logre la determinación del objeto, ámbito y alcance de la normativa.

3. Redactar un Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución.

4. Validación de Expertos

Idea a defender.

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fomentando una cultura del respeto por los Adultos Mayores y así mismo garantizando su calidad de vida;. Será fructífero con personas interesadas en dar cumplimiento a la ley como lo es el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización que permite ejercer una verdadera descentralización y atención inmediata a necesidades urgentes dentro del territorio cantonal, además de interpretar y ejecutar las Ordenanzas aprobadas que están al servicio activo de todos los ecuatorianos especialmente en los grupos de atención prioritaria de las personas adultas mayores, la normativa de carácter seccional brindara mejor ejecución y alcance al goce efectivo de los derechos de las personas adultas mayores, en razón de que estarán más al contacto de autoridades que atiendan sus problemas de manera inmediata dentro del Cantón Tulcán. Sin una normativa seccional que brinde una mejor calidad de vida en base al respeto en los derechos y responsabilidades de las personas adultas mayores, no será posible cumplir con el desarrollo cantonal, de la misma manera no se contribuye a la consecución del buen vivir.

Justificación e importancia del tema.

El tema “Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución”, es importante por la especial preocupación en los grupos de atención

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Nacional de desarrollo para el desarrollo de las personas dentro de la región tratada.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

La metodología a emplearse surge primeramente de la modalidad cuali-cuantitativa, para describir y cuantificar el fenómeno confrontado para realizar la correcta distribución de cargas metodológicas, entendiéndose como la investigación en forma típica de carácter transversal por el corto periodo de tiempo que implica la exigencia de los manuales de la institución donde debe ser presentada, es así que la metodología o métodos que se usara en la presente investigación son los métodos, inductivo, deductivo, histórico lógico, jurídico, además de realizar el análisis documental y la observación científica en el momento de cuantificar los datos que se recogerá mediante la aplicación del método estadístico, el cual requiere de herramientas tales como la encuesta que se desarrollara en la medida que cumpla todas las expectativas del estudio realizado, y pueda brindar un resultado preciso de la situación actual, así mismo como direccionar una posible solución consultando a la viabilidad de la misma.

Resumen de la estructura del proyecto de investigación.

El presente trabajo científico está estructurado de manera organizada y coherente con la finalidad de que sea comprensible al momento de establecer el análisis de un problema científico, y mediante la investigación llevarlo a una posible solución es así que los tres capítulos de los cuales se compone el presente trabajo de grado se encuentra ordenado de la siguiente manera.

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Capítulo II: Establecer un Marco Metodológico, coherente y fundamentalmente necesario ya que es mediante el cual permite conocer la realidad de la problemática tratada.

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MARCO TEÓRICO.

1.1. Antecedentes sobre el Derecho Municipal.

El derecho municipal tiene sus inicios a partir del imperio Romano, en tales circunstancia que se desarrollaba el imperio y aledaños a este se formaban pequeñas agrupaciones de personas que ocupaban un territorio determinado con la finalidad de buscar protección, prevenir los ataques desarrollados por otros imperios esto no los liberaba del pago de impuestos y gozaban de algunos derechos como personas distintas al derecho que gozaba un ciudadano romano, se distingue de la línea de municipios de que se formaban alrededor de la polis en el sentido de que no se realizaba tributos al poder imperante, se debe distinguir que desde ese momento contaban con autonomía no reconocida pero si practicada dentro del derecho consuetudinario, es así que se tienen civilizaciones agrupadas y que formalizaban alianzas para ser reconocidas y protegidas por el poder imperante, desde este momento nace el concepto de municipio, dentro del Ecuador tuvo lugar la creación de cabildos, en sentido que el derecho municipal ecuatoriano fue fundado por la línea jurídica española tomando la forma derivada del pensamiento griego y derecho civil romano. El derecho municipal como criterio conceptual es;

El derecho Municipal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la constitución, formación, integración, organización y funcionamiento del Municipio; las relaciones jurídicas que se producen con motivo de la actividad que realizan sus órganos, las que se dan entre los mismos órganos municipales, entre estos y otros órganos estatales o bien, con los particulares. (diccionariojuridico, 2019)

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“del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un

mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal” (Pérez Porto & Gardey, 2014), en el Ecuador la denominación ha cambiado y actualmente se les conoce como Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los cuales cuentan con competencias exclusivas así como otro tipo de competencias guiadas hacia el objetivo común del buen vivir.

1.2. Evolución del Derecho Municipal y Constitucional en el Ecuador.

El derecho municipal antes de que entre en vigencia la Constitución de la República del Ecuador el 20 de octubre del 2008, no toma varios aspectos del neo constitucionalismo en el sentido de la protección de las personas por sobre la ley, es así que la personalidad de los hasta ese entonces llamados municipios son dotados de autonomía y descentralización, en razón de la eficacia y eficiencia que deben poseer los mismos para responder ante las nuevas tendencias del derecho moderno, considerando el cambio de paradigmas de un Estado de Derecho a un Estado de Derechos y Justicia Social se debe tomar en cuenta los derechos de las personas por encima de la mera legalidad, en este aspecto se ha convertido en un reto asumido por los gobernantes en razón de que el derecho municipal es parte del basto derecho administrativo, y su regulación obedece meramente al aspecto de la legalidad, es así que las competencias dentro de su territorio se maneja de manera autónoma y descentralizada, con la finalidad de dar cabida a la atención inmediata y oportuna de las necesidades actuales en tales circunstancia la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 264 competencias enmarcadas dentro de la exclusividad pero en base a los principios constitucionales estas pueden funcionar mancomunadamente cuando la ley los faculte, dentro de estas competencias se encuentra ubicada en el segundo inciso del numeral 14 “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), lo cual ayuda a

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la cual se puede establecer normativa que ayude a desarrollar el objetivo del buen vivir es la Ordenanza ubicada como parte del bloque de constitucionalidad del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

El artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manda y describe como facultad normativa en su primer inciso que:

Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Es por ende que para el alcance del desarrollo de sus competencias se hace fundamental para los Gobiernos Autónomos Descentralizados la herramienta legal de facultad normativa de carácter general, se encuadre dentro de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones, distinguiéndose las ordenanzas de estos dos últimos en razón de que los acuerdos son herramientas jurídicas normativas que se sostienen entre instituciones, y las resoluciones son de carácter general en cuanto a la administración interna de cada municipalidad, el aspecto de la ordenanza es prioritario describirlo ya que corresponde al desarrollo de ley para la circunscripción territorial, es así que se puede establecer un mandato que busque o promueva el desarrollo siendo este Gobierno Autónomo Descentralizado dotado con facultad legislativa que persigue el desarrollo progresivo de derechos conforme lo establece el artículo 74 de la Constitución de la Republica ya que tiene facultad normativa dentro de su circunscripción, siempre y cuando no contravengan al bloque de constitucionalidad, conforme a lo dicho corresponde examinar el segundo inciso del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el cual considera “el ejercicio de esta facultad se circunscribirá al

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Autonomía y Descentralización, 2016), es decir el ámbito de la normativa que se desarrolle podrá ser amplio pero en cuanto al alcance de la norma en el aspecto espacial siempre se limitara a sus límites territoriales, ya que no corresponde intervenir de una manera arbitraria dentro de otros territorios en los cuales el órgano legislativo municipal pierde su facultad ya que la facultad recae sobre otro órgano del mismo nivel, que debe ocuparse de su territorio.

1.2.1. Grupos de atención Prioritaria.

El desarrollo de los derechos de las personas a nivel mundial se ha visto envuelto por tanto por el Derecho Internacional y recogido por el Derecho Constitucional es así que considera la vulnerabilidad de las personas para que sean atendidas de manera oportuna y en igualdad de condiciones, es así que la Constitución de la República del Ecuador considera los Grupos de Atención prioritaria de la siguiente manera en su artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

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hecho fácil, 2015). Los adultos mayores, por lo tanto se consideran grupos de atención prioritaria, porque han terminado su vida activa y pasan a tener necesidades propias de su edad.

Dentro del estudio realizado se concentra en las personas adultas mayores como centro del enfoque a darse a la investigación realizada, como manifiesta preocupación a quienes se encuentran dentro de la circunscripción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, es en estas circunstancias que corresponde analizar los Derechos que les asisten a dichas personas que presentan esta condición, considerando que por mandato legal se considera como adulto mayor a la personas mayor de 65 años.

El artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador considera establecer que como fundamental que:

Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Dentro del ámbito público se encuentran todas y cada una de las instituciones estatales, por ende corresponde también a los Gobiernos Autónomos Descentralizados realizar actividad legislativa para que se garantice el pleno goce de los derechos de estas personas, es así que en análisis de las posturas que se han tomado en distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados, cabe destacar que dentro de los derechos que se deben cumplir, desarrollar y garantizar son lo que se establecen en el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, de la siguiente manera el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

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en cuenta que existen competencias exclusivas del Estado central como lo es el acceso a la Salud, pero en tales circunstancias todas las instituciones Estatales deben funcionar en conjunto para el cumplimiento de directrices principales, aun con mayor preocupación y atención que priorice a las personas vulnerables, es así que el derecho a la atención gratuita toma el carácter tuitivo fundamental para dichos fines, por otro lado “el trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.” (Asamblea Nacional Constituyente,

2008), la explotación laboral que se realiza a las personas es en cierta medida mayor en aquellas que por su naturaleza se encuentran en la indefensión o abandono, ya que “la jubilación universal” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), como derecho es deber de todo ciudadano y de las instituciones tanto públicas como privadas manifestar el desarrollo de la misma como cuando se establece el derecho a las “Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), uno de los

aspectos menos aplicados y motivo de vulneración a este derecho por el desconocimiento de la norma y la ausencia de aplicación inmediata de los derechos constitucionales en las instituciones que manejan este tipo de información, así como se debería establecer las “exenciones en el régimen tributario.” (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008), considerando que los adultos mayores ya han aportado en su vida como personas económicamente activas al desarrollo del país y es una forma de establecer un cese y no permitir el exceso de cobros por parte del Estado, “Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.”

(Asamblea Nacional Constituyente, 2008), fácilmente es logrado pero debe ser controlado por la municipalidad ya que conforme lo establece el artículo 265 de la Constitución de la Republica establece que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), una de las

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(Asamblea Nacional Constituyente, 2008), debería ser pilar fundamental de las propuestas que persigan el pleno alcance de Derechos a nivel sectorial.

Además de los derechos expuestos en el párrafo anterior se debe considerar analizar lo que establece el artículo 38 de la Constitución del a República del Ecuador, en esta circunstancia manifiesta abiertamente que:

El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular,… (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Una política es un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no simplemente reactivo, casual. Se pone en movimiento con la decisión de alcanzar ciertos objetivos a través de ciertos medios: es una acción con sentido. Es un proceso, un curso de acción que involucra todo un conjunto complejo de decisiones y operadores (Aguilar Villanueva Luis, Estudio introductorio a las Políticas Públicas 2018)

Se debe considerar que la igualdad ante la ley radica en varios aspectos es por eso que el constituyente ha realizado un desarrollo detallado de medidas de acción afirmativa ya que si bien todos los adultos mayores tienen la característica de la edad, poseen además otras características que los colocan en estados de inequidad, definida por un trato diferenciado que deberían asistirles, de esta manera se establece que se especifique las áreas a trabajar cuando se produzca una norma que tienda a la protección de sus derechos, así mismo que garantice;

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atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La creación de lugares en donde se pueda atender a las personas adultas mayores es de enorme necesidad en el país, sin embargo el Estado considera otras necesidades sin establecer dichos centros que no abastecen la población de ancianos, promoviendo con esta manera el abandono a la suerte de los mismos, después de la vida de aporte, considerándose abandono de persona incapaz a nivel macro, ya que es el Estado es que debe regular dichos centros y crearlos fundamentalmente, con lo que centros de este tipo solo se observan en donde el Estado Central concentra sus Organismos, sin tomar en cuenta que existen zonas en donde el desarrollo de los mismos es de carácter prioritario.

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Las políticas a desarrollarse en este sentido deben tener un rango de alcance que permita a las personas capacitarse para no perder el sentido de la realidad que más frecuentemente se lo hace en la edad adulta, es decir que el “desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social” (Asamblea Nacional

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vulnerabilidad latente que presentan las personas de la socialmente llamada tercera edad es que debe ser protegida en razón de su debilidad para valerse por sí mismos, ya que a consideración de las ciencias médicas es la edad propensa a que las facultades físicas y mentales pierdan fuerza, en razón del paso del tiempo y las condiciones de vida en las cuales se ha desarrollado el ser humano, consideraciones que se debe tomar en cuenta cuando se establece como derecho el “desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), ya que las

mismas deben ser calificadas en razón del mantenimiento o la rehabilitación de las personas hacia una vida activa a la medida de lo posible bajo las prevenciones que brinda el personal calificado siendo esencial la preocupación de los órganos estatales más cercanos a ellos.

Existen derechos que los asisten en situaciones especiales estas son “atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”

(Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en estas circunstancias también debe considerarse:

Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

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destinados para estos fines, finalmente debe considerarse que la “protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) definidas como crónicas

aquellas enfermedades de larga duración, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca. Dentro de las enfermedades crónicas están: asma, alergias, cáncer, enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cataratas, cerebrovasculares, sordera, ceguera, diabetes, reumatismo, hipertensión, problemas de la tiroides, entre otras.

Mientras que se conoce como enfermedad degenerativa a un desequilibrio y alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano, aparato o sistema de organismo. Entre estas enfermedades tenemos del miocardio, mal de Parkinson, Alzheimer, de los huesos de disco, para lo cual se hace fundamental que la “adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física

y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.” (Asamblea

Nacional Constituyente, 2008), por lo cual es fundamental la observación cercana o propiciar más lugares donde se pueda hacer conocer la necesidad de atención por parte de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad.

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Antecedentes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización análisis de sus principios.

Para hablar del COOTAD hay que hablar primero de la descentralización, que para Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. (Fraga, Derecho administrativo, 19ª ed, 2016)

Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.

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Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 3 contiene los principios que lo rigen en materia jurídica el principio es aquella directriz que enmarca la construcción normativa, ya que es el origen del establecimiento del Derecho dentro de una codificación para su uso en la práctica, es así que se indica que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por los siguientes principios indicados a continuación:

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descentralización y autonomías. La unidad territorial implica que, en ningún caso, el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional. La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

El principio de unidad contempla el origen de la uni-direccionalidad legal, esto se enmarca dentro de la observancia al bloque de constitucionalidad, enfocándose por ende al territorio, la economía y otras diversas formas de unidad, es así que permite funcional como un solo bloque, pero manteniendo la autonomía de acuerdo a las condiciones presentadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en consecuencia de esto se observa que pese a que cada uno de los municipios tenga diferentes necesidades ninguno se separara de la unidad de criterio que presenta el objetivo del buen vivir, es así que se describe el principio como único y diverso al mismo tiempo, considerando que no existe una disyuntiva en estos criterios en el campo jurídico, ya que analiza la diversidad de cultura de sus habitantes, así como las condiciones económicas y sociales o de cualquier otra índole pero apegadas al desarrollo común del Estado ecuatoriano.

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buen vivir. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Este principio es fundamental en razón de que el Estado que cuenta como elemento constitutivo el ser único, se encarga de la redistribución de la riqueza de acuerdo a las necesidades planteadas por cada uno de los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, lo cual lleva a tener una comunicación directa con las necesidades en cada punto del país, de tal manera que permite distribuir la riqueza equitativamente contemplando las necesidades de cada uno de los solicitantes, lo que establece la armonía y convivencia solidaria de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Coordinación y corresponsabilidad. -Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

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Desarrollo y al Sistema Nacional de Competencias, considera que la responsabilidad implica el cumplimiento del proyecto planteado o la confrontación con la sanción que ameritaría su incumplimiento.

Subsidiariedad. - La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y solo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio. Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

La subsidiariedad es un principio que permite garantizar la autonomía ya que solamente se provoca cuando existe descuido por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o en el caso fortuito de desastres naturales, en tales circunstancias puede el Gobierno Central actuar sin lesionar el principio de autonomía, ya que este principio implica un blindaje para la autonomía, al mismo tiempo consiste en un recurso en situaciones de emergencia.

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En cuanto al mejoramiento de las políticas públicas promovidas por el estado se debe considerar que se desarrollan en las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, en tales circunstancias se debe tomar en cuenta que para prevenir la atribución de competencias no correspondidas todos los órganos que funcionan descentralizadamente, en el caso particular del COOTAD los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben complementarse unos a otros configurando un bloque funcional que permita el desarrollo en bloque manifestando más aun la equidad interterritorial entre los gobiernos sean estos de cualquier nivel, en cuanto a la misma el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define como “Equidad interterritorial.- La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.” (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, 2016)

Participación ciudadana. - La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

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diálogo e interrelación con la cultura de cada circunscripción territorial es mediante el principio de participación ciudadana que se puede realizar propuestas dirigidas a los órganos de gobierno por parte de la ciudadanía, ya que este principio es el origen del derecho de participación, el cual permite perfeccionar la democracia manifestada a través de los mecanismos de participación, en este orden debe considerarse que la participación como tal es parte de un derecho político, que permite fijar el punto de vista de las autoridades mediante el llamado de la ciudadanía, es decir con la participación ciudadana se cumple lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador, cuando se dice que el poder radica en el pueblo, es decir el punto máximo de la democracia según el neo constitucionalismo es la participación activa de los ciudadanos en comunicación por los mecanismos establecidos con sus gobernantes, constituyendo pilar fundamental de desarrollo en razón del análisis de la problemática y estudio de los casos de manera general, tomando decisiones acertadas y aceptadas por los gobernados, uno de los mecanismos más interesantes que presenta la nueva gobernabilidad y desarrollo, en cuanto a la característica elemental de los Estados democráticos yace la participación ciudadana, en tal virtud se transparenta todos y cada uno de los rubros que se destina a obras sean estas materiales o inmateriales, mismas que son motivo de rendición de cuentas de cada nivel de gobierno, en razón de la búsqueda de desarrollo.

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La sustentabilidad de la población debe ser dirigida en razón de la igualdad es por eso que los la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 6 establece que “ todos los principios son inalienables, irrenunciables indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008),

por lo que no solo este principio debe ser tomado en cuenta ya que la interdependencia de principios involucra a la conformación de todo un ordenamiento jurídico en función del desarrollo, tomándose en cuenta que el desarrollo se lo desarrolla en función del ser humano por lo que la población debe considerarse bajo los parámetros de la equidad, es tal consideración que hace posible una correcta atención de la normatividad vigente.

1.3. Actualidad del objeto de estudio de la investigación.

El Ecuador en torno a los grupos de atención prioritaria, ordena la atención especializada en razón de la vulnerabilidad de los mismos, dentro de los cuales se encuentra los adultos mayores definidos como las personas que tienen de sesenta y cinco años en adelante, es así que la atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, debe ser una de las principales motivaciones que conlleven a establecer un “Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de

las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución”, ya que uno de los principales derechos de

protección que se debe considerar conforme lo recoge el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, es el derecho de seguridad jurídica, es decir que permita contar con normas amplias claras y precisas para la protección de las personas en estas condiciones, el deber de las autoridades sean estas autoridades por nombramiento, o más aun de elección popular, por tal situación debe considerarse estudios anteriores aplicados en otros territorios seccionales.

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buenas costumbres, además de ser responsabilidad correlacionada entre padres e hijos que forma parte de los deberes y obligaciones de los Ecuatorianos de conformidad al artículo 87, lo cual obliga a la intervención de grupos Estatales, en este sentido no se cuenta con dicha atención Estatal o es escaza por ser centralizada y de trámite burocrático engorroso lo cual incumple en totalidad la forma de aplicación directa e inmediata de los Derechos más aun cuando se trata de grupos vulnerables.

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1.3.1. Atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

La normativa actual que rige a los niveles de gobierno incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales consideran una naturaleza de vida especificada en el artículo 53 del COOTAD, es así que:

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

La ley municipal anterior dividía al país en una distinta organización , es decir en una distribución del territorio que no gozaba de autonomía de ningún tipo y era considerada centralizada, es decir que para recibir respuesta del gobierno se debía presentar proyectos y esperar a ser calificados, actualmente la transformación es notoria en razón de la autonomía y descentralización de cada nivel de gobierno en el caso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, no está en el centro del país sino que “la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del Cantón” (Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Dentro de las principales funciones que desarrollan los GADS Municipales se encuentra el contenido en el artículo 54, literal a), el cual es “Promover el desarrollo

sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales” (Código Orgánico de

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mejorar su calidad de vida, de la misma manera el artículo 54 en su literal j, manifiesta como funciones primordiales del GAD Municipal;

Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Los grupos de atención prioritaria se los ha descrito en párrafos anteriores, siendo motivo de la presente temática a tratarse, recae sobre la responsabilidad del autor considerar parámetros conceptuales técnicos que permitan entender aún más los criterios establecidos en la normativa vigente, es así que, la protección de los derechos de los grupos vulnerables, se convierte en tarea de todos y cada uno de las personas habitantes del territorio además que de las instituciones de gobierno, en este sentido lo que corresponde analizar es que dichas juntas cantonales de protección de derechos han sido por costumbre conocida como protección de menores, por lo que en tal situación solo se emplea uno de los términos para lo que la ley ha facultado a dichos órganos de los cuales la funcionabilidad depende de los GADS, es por lo tanto que se debe establece procesos legislativos seccionales (ordenanzas) que coadyuven al desarrollo sistemático de dichos centros.

1.3.2. Procedimientos legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

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El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Las autoridades del ejecutivo y legislativo cantonal son elegidas mediante votación popular, para lo cual es muy importante tomar en cuenta el pronunciamiento de las autoridades del Concejo Nacional Electoral en razón de que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política de la República del Ecuador, también conocido como el Código de la Democracia, es así que el artículo 157 del mismo manda que:

El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones urbanas y rurales para la elección de los concejales municipales de cada cantón. En cada circunscripción se elegirá el número que resulte de multiplicar el total de concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la circunscripción se elegirá un concejal. (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política de la República del Ecuador, 2012)

Este concejo municipal ejerce funciones tales como la función fiscalizadora y la que se considera de especial y trascendental importancia la cual es la función legislativa tal como lo manda el artículo 57 del COOTAD, así lo describe y manda en su literal a): “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones” (Código Orgánico de Organización Territorial,

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que para el cumplimiento de estas funciones los órganos legislativos deben sesionar de conformidad con la ley tomando en cuenta que:

Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones: 1. Inaugural; 2. Ordinaria; 3. Extraordinaria; y, 4. Conmemorativa. Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

La sesión inaugural se la lleva a cabo con un secretario o secretaria ad-hoc, dentro de esta se procede a establecer parámetros fundamentales que lleven a realizar el trabajo político a realizarse, así mismo la sesión conmemorativa tiene criterios tales de reconocimiento ante sucesos de relevancia, pero las sesiones donde se radica la planificación son las sesiones ordinarias las cuales son convocadas de conformidad con la ley, cuentan con un orden de trabajo, y las sesiones extraordinarias son aquellas sesiones que por el carácter emergente se deben llevar con mayor premura y son exclusivas para la atención de situaciones emergente, por lo que se debe considerar que el cuórum debe ser siempre considerado en razón del principio de democracia:

Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales o las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este Código. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

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dispuesto la ley, es así que la mayoría absoluta se considera a la totalidad, la mayoría relativa aquella en donde los dos tercios del cuórum están de acuerdo y la mayoría simple aquella en que la mayoría se conforma por la mitad más uno hay que considerarse que la votación esta normada de conformidad al artículo 321 del COOTAD.

Votaciones. - En los gobiernos autónomos descentralizados la votación en los órganos legislativos podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Debe tenerse en cuenta que “Los ejecutivos de los gobiernos autónomos

descentralizados tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente” (Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016), es decir el alcalde asume el voto dirimente conformando una mayoría simple para ejecutar lo presentado en sesión.

Procedimiento Legislativo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Describir los procesos legislativos de los Órganos de Gobierno Autónomos a nivel General implica tener que explicar la ley que los rige es así que el artículo 322 del COOTAD, faculta a los GADS a ser órganos con capacidad legislativa dentro de su circunscripción en desarrollo a sus competencias, para lo cual el procedimiento para adoptar dichas decisiones legislativas conocidas en Derecho como Ordenanzas, es:

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respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

(Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, 2016)

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

Los dos primeros incisos del artículo 322 del COOTAD desarrollan criterios importantes a conocerse como lo son la aplicación de la democracia por representación en razón del voto que debe darse por sus miembros en este sentido corresponde analizar lo que se considera como votación valida dentro del consejo municipal que hace posible la aprobación de la ordenanza, conceptos importantes que deben ser descritos, ya que “El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos” (Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016). , la Ordenanza es por definición de Guillermo Cabanellas “En términos amplios, orden, método. Mandato, disposición, precepto obligatorio. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades.”

(Cabanellas G., 2005), en estos términos la ordenanza dentro de la problemática planteada es la orden dada por el órgano legislativo competente en la medida de la circunscripción, finalmente dentro del análisis planteado del proceso legislativo debe girar en la aprobación que se lo hace:

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El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2016)

El proceso dentro de los plazos establecidos por la ley, son determinados prudentemente para que se examine aquellos vicios de los cuales pueda adolecer en cuanto al procedimiento es así que se puede manifestar el ejecutivo en cuanto a el procedimiento además de que adolezca violación normativa o constitucional por lo cual en tales circunstancias debe guardar un hilo conductual conforme a la Constitución de la Republica el Ecuador, la obligación del ejecutivo es considerada en cuanto a su pronunciamiento, pero se evita la dilación de dicho proceso en razón de que se puede ejecutar por el ministerio de la ley, sin perjuicio de que se debe ser publicada en el registro oficial para tener vigencia.

Derecho comparado con ordenanzas que contemplan protección a los derechos de los adultos mayores.

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MARCO METODOLÓGICO.

Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

1. Modalidad de la Investigación.

El presente trabajo de investigación está enmarcado dentro de la modalidad cuali-cuantitativa.

a) Cualitativa

En la presente investigación se utilizó la modalidad cualitativa, la misma que permite determinar la incidencia que puede tener el Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución, se utilizara en el transcurso del desarrollo del trabajo de grado, porque analiza la información recolectada por parte del investigador.

b) Cuantitativa

La modalidad cuantitativa se la utilizara para la interpretación numérica, de estadísticas referenciales y de los resultados de campo obtenidos a través de las encuestas que se realice en la factibilidad del Proyecto de Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución lo cual ayudara a plantear una propuesta de ordenanza apegada a la realidad acercándonos al derecho de carácter material.

2. Tipos de Investigación.

La presente investigación se ubica dentro de los siguientes tipos:

Tipo de investigación por su diseño

Según la modalidad paradigmática cuali-cuantitativa el diseño enfocado en la presente investigación es:

Diseño longitudinal: Pues en razón de los requerimientos universitarios para el desarrollo de trabajos de grado, está limitado en un lapso de tiempo en el cual se desarrolla la misma, siendo de corto plazo en su desarrollo y aplicación.

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Para el tipo de investigación por su alcance se utilizó:

a) Investigación descriptiva. La investigación descriptiva ayudara en el fomento de características de la problemática relacionada con la Ordenanza que garantice la protección de las personas adultas mayores del Cantón Tulcán y cumpla los derechos establecidos en la Constitución, ya que mediante la descripción permitirá un diseño de normatividad plenamente motivada dentro de las consideraciones que deba tenerse en cuenta.

b) Investigación Correlacional. Se la utilizó porque dentro de la presente investigación se relacionaron las variables dependiente e independiente con la finalidad de explicar el tema además plantear una solución factible y concreta al problema,

c) Investigación bibliográfica. Se realizará consultas en libros, revistas e internet, que permiten enriquecer el conocimiento del investigador para el desarrollo de una ordenanza con apego a la constitución y a las nuevas tendencias del Derecho desde la comprensión de su realidad.

d) Investigación de campo. Se realizará encuestas contempladas dentro del criterio de grupos de atención prioritaria específicamente los adultos mayores.

e) Investigación aplicada: Cuando se realiza la propuesta en donde se relaciona la práctica con la teoría es decir en el momento de la elaboración y presentación de la ordenanza planteada.

3. Métodos, técnicas y herramientas.

3.1. Métodos teóricos

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b) Analítico - sintético: Permite descomponer cada uno de los conceptos de técnica legislativa dentro de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su territorio, ya que cuentan con potestad legislativa, en orden progresivo.

c) Histórico - lógico: Este método se utilizó al momento en que se realizó estudios de investigaciones anteriores sobre ordenanzas para adultos mayores, además permite la recolección de datos e información para el desarrollo del estudio, también ayuda a demostrar que el problema propuesto es factible, medible y se puede dar una solución eficaz.

d) Sistémico- estructural: Se lo utiliza en la presente investigación al momento de escribir los diferentes conceptos, es decir que el contenido tenga relación y secuencia, esta manera facilita la lectura y la compresión del trabajo de grado propuesta.

3.2. Métodos empíricos

a) Observación científica: Se utiliza en la confrontación con el fenómeno o problema en este caso la ausencia de la ordenanza municipal que vele por los derechos de las personas adultas mayores.

b) Análisis documental: Permite que el presente estudio, obtenga información secundaria sobre el tema de investigación a través de libros, textos, módulos, periódicos, revistas, internet, así como de documentos válidos y confiables a manera de información primaria.

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4. Técnicas

Encuesta: con la aplicación del formato de encuesta en el margen de diagnóstico cualitativo, permite medir la necesidad de la propuesta planteada.

5. Herramientas

Cuestionario: se lo utiliza al momento de realizar la encuesta, formulando un grupo de preguntas, que permiten obtener información y así se diagnostica la situación actual del problema.

5. Análisis e interpretación de Resultados

Encuesta dirigida a personas de la tercera edad, público en general y Abogados en libre ejercicio

Selección Muestra

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Análisis y tabulación de resultados.

1. ¿Usted conoce, cuales son las personas de la tercera edad? Tabla 1

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 42 84%

No 1 2%

No se 7 14%

Total 50 86%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Chamorro Villarreal Lourdes Elizabeth

Referencias

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