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Divisa de la emisión.

NOTA DE VALORES (ANEXO XII DEL REGLAMENTO (CE) Nº 809/2204)

ADMITIRSE A COTIZACIÓN 4.1 Importe total de los Valores.

4.5 Divisa de la emisión.

Los Bonos de todas las Series se emitirán en Euros. 4.6 Clasificación de los valores según la subordinación.

Los intereses de la Serie E se encuentran subordinados a los de la Serie D. Los intereses de la Serie D se encuentran subordinados a los de la Serie C. Los intereses de la Serie C se encuentran subordinados a los de la Serie B. Los intereses de la Serie B se encuentran subordinados a los de la Serie A.

Sin perjuicio de las reglas establecidas en el apartado 4.9. de la Nota de Valores, el principal de la Serie E se encuentra subordinado al de la Serie D. El principal de la Serie D se encuentra subordinado al de la Serie C. El principal de la Serie C se encuentra subordinado al de la Serie B. El principal de la Serie B se encuentra subordinado al de la Serie A.

4.6.1 Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de intereses de los Bonos.

El pago de intereses devengados por cada una de las Series de Bonos ocupan los lugares en el Orden de Prelación de Pagos que se recogen a continuación:

- Intereses de los Bonos A: ocupan el lugar (iii) (tercero), de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, salvo que sea de aplicación el Orden de Prelación de Pagos específico para la Fecha de Liquidación del Fondo recogido en el apartado 3.4.6.5., en cuyo caso ocuparán el lugar (iv) (cuarto).

- Intereses de los Bonos B: ocupan el lugar (iv) (cuarto), de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, salvo que queden pospuestos a lugar (viii) (octavo) en el caso de que se cumplan los supuestos contemplados en el apartado 3.4.6.4. del Módulo Adicional, o sea de aplicación el Orden de Prelación de Pagos específico para la Fecha de Liquidación del Fondo recogido en el apartado 3.4.6.5., en cuyo caso ocuparán el lugar (vi) (sexto).

- Intereses de los Bonos C: ocupan el lugar (v) (quinto), de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, salvo que queden pospuestos a lugar (ix) (noveno) en el caso de que se cumplan los supuestos contemplados en el apartado 3.4.6.4. del Módulo Adicional, o sea de aplicación el Orden de Prelación de Pagos específico para la Fecha de Liquidación del Fondo recogido en el apartado 3.4.6.5., en cuyo caso ocuparán el lugar (viii) (octavo).

- Intereses de los Bonos D: ocupan el lugar (vi) (sexto), de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, salvo que queden pospuestos a lugar (x) (décimo) en el caso de que se cumplan los supuestos contemplados en el apartado 3.4.6.4. del Módulo Adicional, o sea de aplicación el Orden de Prelación de Pagos específico para la Fecha

de Liquidación del Fondo recogido en el apartado 3.4.6.5., en cuyo caso ocuparán el lugar (x) (décimo).

- Intereses de los Bonos E: ocupan el lugar (xii) (duodécimo), de acuerdo

con lo establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, salvo que sea de aplicación el Orden de Prelación de Pagos específico para la Fecha de Liquidación del Fondo recogido en el apartado 3.4.6.5., en cuyo caso ocupará el lugar (xii).

4.6.2 Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de reembolso de principal de los Bonos.

Salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.4.6.5. relativo al Orden de Prelación de Pagos específico para la Fecha de Liquidación del Fondo, la retención de la Cantidad Disponible para Amortizar para su aplicación a la amortización de los Bonos A, B, C y D, ocupa el lugar (vii) (séptimo) en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, y la amortización de los Bonos E ocupa el lugar (xiii) (decimotercero) en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional. 4.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores.

Los titulares de los Bonos tendrán todos los derechos que les reconoce la Escritura de Constitución, en el presente Folleto y la normativa vigente.

La suscripción o adquisición de los Bonos supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en la Escritura de Constitución y del Folleto. Los titulares de los Bonos no tendrán, en ningún caso, derecho a exigir la recompra de los Bonos por el Fondo.

Los derechos económicos y financieros para el inversor vinculados a la adquisición y tenencia de los valores, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y condiciones de amortización con que se emitirán y que se encuentran recogidas en los apartados 4.8 y 4.9 de la presente Nota de Valores.

De acuerdo con lo establecido en la Nota de Valores, el Fondo abonará a los titulares de los Bonos el principal y los intereses en las Fechas de Pago, esto es, los días 24 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (o, en caso de no ser éstos Días Hábiles, el siguiente Día Hábil) hasta la total amortización de los mismos o hasta la Fecha de Vencimiento Legal.

Conforme a la legislación vigente, los Bonos objeto de la presente Nota de Valores no conferirán al inversor que los adquiera derecho político alguno presente o futuro sobre el Fondo.

Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora sino por el incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución, en este Folleto y en la normativa vigente, y, por tanto, nunca como consecuencia de la existencia de

morosidad o amortización anticipada de los Préstamos Hipotecarios, del incumplimiento de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo, o por insuficiencia de las operaciones de protección para atender el servicio financiero de los Bonos.

Los titulares de los Bonos no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Préstamos Hipotecarios que hayan incumplido sus obligaciones de pago, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo, quien ostentará dicha acción.

4.8 Tipo de interés nominal de los Bonos y disposiciones relativas al pago de los